DESISTIMIENTO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DESISTIMIENTO DEL CONTRATO. EL TITULAR dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del contrato. No obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones contractuales y la información contractual, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información. EL TITULAR que ejerza el derecho de desistimiento lo habrá de comunicar al proveedor en los términos previstos por el contrato, antes de que finalice el plazo correspondiente, por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho. Se considerará que la notificación ha sido hecha dentro de plazo si se hace en un soporte de papel o sobre otro soporte duradero, disponible y accesible al destinatario, y se envía antes de expirar el plazo.
DESISTIMIENTO DEL CONTRATO. El cliente declara conocer la legislación vigente. El plazo legal para realizar el desistimiento de un contrato son 14 días naturales desde la firma y/o grabación del contrato de suministro de electricidad. Todo ello de conformidad con lo establecido en las condiciones generales del contrato y de la legislación vigente.
DESISTIMIENTO DEL CONTRATO. La parte arrendataria podrá desistir del contrato a partir del tercer año de vigencia, preavisando a la parte arrendadora con una antelación mínima de tres meses.
DESISTIMIENTO DEL CONTRATO. El desistimiento del contrato o el retiro de la oferta una vez abiertas las propuestas, o antes del vencimiento de su término de validez conforme el plazo de mantenimiento de la misma, acarreará la pérdida del depósito de garantía sin más trámite, a cuyo efecto el organismo contratante a través de la autoridad competente ejecutará la Garantía de Oferta que se hubiera recibido.
DESISTIMIENTO DEL CONTRATO. UCE podrá, en cualquier momento, ejercitar el derecho a desistir de este Contrato mediante notificación por escrito al Contratista, con diez días de antelación. Al recibo de dicha notificación, el Contratista cancelará inmediatamente sus pedidos de materiales, instalaciones auxiliares y suministros relacionados con este Contrato y, en adelante, sólo se hará lo necesario por el Contratista para preservar y proteger el trabajo ya realizado, a juicio de UCE. El Contratista permitirá tomar posesión inmediata de aquella parte del trabajo ya realizado, así como de cuantos materiales acopiados para los trabajos que se encuentren ya en el lugar de la construcción. En caso de desistimiento, UCE pagará al Contratista, independientemente de los pagos que correspondan por trabajos ya efectuados, en concepto de daños y perjuicios, el importe de los gastos directos, que, como consecuencia de la resolución del Contrato, hayan surgido de modo ineludible para el Contratista, siendo de éste la carga de la prueba, tanto, respecto a la existencia como al carácter de los perjuicios surgidos. El Contratista asume la obligación de minimizar estos gastos.
DESISTIMIENTO DEL CONTRATO. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que haya transcurrido al menos seis meses desde la fecha de firma del presente contrato, siempre que se lo comunique por escrito al arrendador con una antelación mínima de un mes y haciéndose cargo del importe del alquiler desde la comunicación, hasta le fecha de rescisión. Las partes pactan en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta.
DESISTIMIENTO DEL CONTRATO. La Diputación podrá desisistir del contrato sin derecho a indemnización alguna a favor del arrendador, en caso de habilitación por parte de la Diputación de un local de su propiedad para la instalación de estas oficinas.
DESISTIMIENTO DEL CONTRATO. La parte arrendataria podrá desistir del contrato, sin penalidad alguna, a partir del tercer año de vigencia, preavisando a la parte arrendadora con una antelación mínima de tres meses. El desistimiento unilateral antes del tercer año de vigencia del contrato supondrá la pérdida de la garantía definitiva depositada, siempre que se preavise a la parte arrendadora con una antelación mínima de tres meses. En caso de no mediar preaviso o ser inferior a los tres meses la arrendataria compensará a MERCALASPALMAS, además de la pérdida de la garantía definitiva, con un mes xx xxxxx por cada mes inferior a los tres de preaviso mencionados.
DESISTIMIENTO DEL CONTRATO. 1. El consumidor podrá ejercer su derecho de desistimiento del contrato en los plazos y forma establecidos en el artículo 8 de esta Ley.
DESISTIMIENTO DEL CONTRATO. Si durante los primeros 14 días naturales desde la fecha de alta como socio, no está satisfecho, puede solicitar su baja inmediata.