Cesión de la concesión Cláusulas de Ejemplo

Cesión de la concesión. Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
Cesión de la concesión. 14.1. La Concesión puede ser cedida con la autorización previa de la Administración Concedente y la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa dispuesta en la LGT, siguiendo el procedimiento dispuesto en dicho cuerpo normativo en concordancia con la LCA y el RLCA.
Cesión de la concesión. La cesión del derecho a explotar la concesión sólo podrán ser cedido por el titular de la concesión, mediante negocios jurídicos inter vivos o mortis causa o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, a aquéllas entidades que cuenten con la previa autorización del Ayuntamiento; entidades que, una vez autorizada la transmisión, se subrogarán en la totalidad de los derechos y obligaciones del titular original. Será admitida la cesión gratuita de los derechos del adjudicatario a favor del cónyuge, descendiente o ascendente, así como la transmisión mortis causa a favor de los mismos. Será admisible la cesión de los derechos y obligaciones del adjudicatario a otra persona, física o jurídica, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: pública.
Cesión de la concesión. No se permite la cesión de la concesión o su transferencia por cualquier título, salvo autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En caso de fallecimiento, invalidez o jubilación del legítimo concesionario y por el plazo que reste hasta el vencimiento de la concesión, podrá transmitirse ésta al cónyuge, los hijos o los padres.
Cesión de la concesión. La Administración Municipal podrá autorizar al titular para transmitir la concesión, con los siguientes requisitos: -Que el cedente haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración de la concesión. -Pago al Excmo. Ayuntamiento del 30% del importe de la cesión, que deberá ingresarse en la Administración Municipal dentro del mes siguiente a la fecha de notificación al concesionario del acuerdo autorizándola. En caso de que el importe de la cesión no esté valorado en dinero o sea inferior a la cantidad resultante de multiplicar por diez el canon de la concesión, se considerará que la cesión se realiza por dicha cantidad. -Derecho de tanteo a favor de la Administración Municipal a ejercer tras la solicitud de autorización para la cesión. -Cumplimiento por el nuevo concesionario de los mismos requisitos que le fueron exigidos al primitivo titular para la adjudicación de la concesión
Cesión de la concesión. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276299944207592225391 Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cesión de la concesión. El Concesionario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio los derechos y obligaciones derivados de la Concesión. La transgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescición de la Concesión y la pérdida total de la garantía constituida, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto, sin perjuicio de las acciones judiciales a favor del Concedente por los daños que dicho incumplimiento le causare.
Cesión de la concesión. 24 24. CESIÓN DE LA CONCESIÓN 24
Cesión de la concesión. 24.CESIÓN DE LA CONCESIÓN‌ Ni la Concesión, ni el desarrollo de la actividad objeto de la misma son susceptibles de cesión, subarriendo o traspaso, ni acuerdo con terceros, salvo autorización expresa y previa del CV07. En caso de cesión de la Concesión será de aplicación los artículos 98 y 99 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el tercero deberá acreditar los criterios de solvencia económica, financiera, técnica y profesional, además de no estar incurso en una prohibición para contratar, aportando los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y la representación. El CV07 una vez autorizada la cesión, podrá aumentar el canon vigente por la Concesión administrativa hasta un 20%. Se asimila a la cesión, la adquisición del sujeto adjudicatario por otro sujeto, disfrute o no de personalidad jurídica, la toma de posición, la absorción, fusión o entrada en grupo de sociedades, o adquisición de la condición de sociedad vinculada, con remisión expresa a la ley del impuesto de sociedades en cuanto a la calificación de ésta, cuando de cualquiera de éstas operaciones resulte que el centro de decisión de la adjudicataria original pasa a una entidad o persona distinta de ésta. En consecuencia, los sujetos adjudicatarios deberán poner en conocimiento del CV07, el advenimiento de cualquiera de estas situaciones, a fin de que éste decida sobre el mantenimiento o no de la vigencia de la adjudicación. Este mismo régimen se adoptará en el caso de transmisiones mortis causa, ya sea de la explotación, como de las acciones, participaciones o de la condición de socio de la adjudicataria. De producirse una ejecución judicial, quién resultare adjudicatario judicial de los derechos de la Concesión deberá reunir todas las condiciones recogidas en este Pliego, subrogándose íntegramente en la situación jurídica del adjudicatario original, siempre que el XX00 xxxxxx su Concesión a tal adjudicatario. En este caso, de no prestar el CV07 su consentimiento, el sujeto beneficiario de la resolución judicial dispondrá de un plazo de dos meses para transmitir su derecho a un tercero que resulte aceptable al Consorcio. Transcurrido este plazo, la Concesión de explotación quedará extinguida, sin derecho a indemnización alguna. En relación a este punto, todo adjudicatario inmerso en un proceso de ejecución judicial en el que pudiera verse afectada la Concesión otorgada deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del CV07.
Cesión de la concesión. Será posible la cesión a terceros de la concesión adjudicada con esta licitación, previa autorización del Ayuntamiento de Loriguilla, y con el cumplimiento de las formalidades previstas al artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cesionario de la concesión tendrá que cumplir, en cualquier caso, las condiciones de solvencia económica, técnica, financiera y de gestión que exige este Pliego y que sean oportunas en función de las prestaciones del contrato que estén pendientes de ejecutar. Cód. Validación: 4JG4CD9EGEDMXKXRTD7ZPPD3W | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 23