CARPINTERIAS Cláusulas de Ejemplo

CARPINTERIAS. Interiores: Acceso de viviendas con puertas en maderas nobles y tratamiento de seguridad en hojas, cercos y herrajes de 82,5 cms. de hoja, o medida indicada en normativa de accesibilidad o CPI. Divisiones interiores con puertas normalizadas y homologadas con acabados en maderas nobles para barnizar de 72,5 cms, de hoja para el resto, o medidas indicadas en normativa de accesibilidad. Colocación de topes de giro para cada puerta en el suelo. Exteriores: En aluminio anodizado, poliuretano, PVC, perfil metálico, etc., pero siempre con tratamiento de rotura xxx xxxxxx térmico y certificado de idoneidad y homologación de las características del perfil. Color a elegir por la Dirección. Persianas de PVC o aluminio anodizado con accionamiento manual, con certificado de idoneidad homologado y clasificación de sus características. Colocación de persianas en salón y dormitorios.
CARPINTERIAS. Sellado de carpinterías: las carpinterías existentes e indicadas en planimetría, se sellaran completa- mente con silicona de primera marca con el fin de solucionar filtraciones, se aplicara en ventanas de aluminio, y xx xxxxxx respectivamente. Carpinterías metálicas
CARPINTERIAS. Aberturas: Se deberá proveer una carpintería integral de aluminio línea Módena para el ingreso a la Planta Transmisora color a definir con puerta de 2 hojas. También se deberá proveer ventanas corredizas línea modena para las instalaciones de la sala de instrucción, talleres, oficinas, baños, según planilla de cotización. Las puertas interiores a proveer serán de 0,80 m. de ancho con la hoja enchapada para pintar y marco metálico. Se ejecutarán tabiques xx xxxxxx en melamina de 18 mm enchapada en color a definir con la inspección de obra en todos los locales sanitarios con herrajes cromados. Las puertas de emergencia deberán ser xx xxxxx del 20 y llevarán xxxxxx antipanico, una será doble de 1.75 de ancho en la sala de equipos y la otra de una hoja en la circulación en el contrafrente del edificio .
CARPINTERIAS. Consideraciones Generales Los detalles técnicos (planos y planillas) adjuntos al presente pliego son indicativos. La empresa Contratista presentará con la adecuada anticipación, para la verificación de la inspección de Obra, los planos y planillas de carpintería según lineamiento del presente pliego, salvo indicaciones por parte de la inspección de Obra. Deberá la empresa Contratista, elaborar el desarrollo de la ingeniería que garantice el desempeño satisfactorio del sistema, para lo cual previo a la fabricación de los distintos cerramientos, deberá verificar en obra (las dimensiones de vanos, espesores de pared, etc.) a los efectos de salvar errores, corriendo por su cuenta cualquier modificación que fuere necesario realizar si no tomase esta precaución. Cabe aclarar que la verificación por parte de la Inspección de Obra durante la obra de referencia; proyecto ejecutivo integral (arquitectura, estructura, instalaciones, etc.), materiales, procedimiento y ejecución en obra, etc.; no exime de la responsabilidad profesional a la empresa contratista y/o representante técnico por posibles fallas en el transcurso de la obra y/o por vicios ocultos de la obra en su conjunto. Comprenden la provisión y colocación de todas las carpinterías de la obra según tipo, cantidades y especificaciones que se indican en los planos y planillas de carpinterías. Estas serán de primera calidad e incluyen todos los elementos conducentes para los distintos cerramientos para su perfecta funcionalidad, a saber: Refuerzos estructurales. Elementos de unión entre perfiles. Selladores y/o burletes que aseguren la estanqueidad del conjunto. Sistema de comando de ventanas. Picaportes. Cerrajería, tornillería, grampas, etc. Deberá entregar con suficiente anticipación a la Inspección de Obra para su verificación, un juego de planillas de carpinterías y detalles. La empresa Contratista estará a cargo del costeo de toda clase de trabajos a ejecutar, necesarios para empalmar y/o recibir obras de complemento. Los materiales y procedimientos constructivos deberán respetar las normas IRAM. Las obras de carpintería se ejecutarán en un todo de acuerdo a lo indicado en planilla de carpinterías con los ajustes de las mediciones que se efectúen en obra. La terminación de todos y cada uno de los elementos que componen las carpinterías, incluyendo los herrajes será perfecta, como así también lo será su funcionamiento, verificando la resistencia de elementos estructurales, siendo responsable por el cálcul...
CARPINTERIAS. Comprenden la provisión y colocación de todas las carpinterías de la obra según tipo, cantidades y especificaciones que se indican en los planos y planillas de carpintería. Se incluyen todos los elementos conducentes a la perfecta funcionalidad de los distintos cerramientos, a saber: Refuerzos estructurales. Elementos de unión entre perfiles. Selladores y/o burletes que aseguren la estanqueidad del conjunto. Sistema de comando de ventanas. Picaportes. Cerrajería, tortillería, grampas, etc. Sobre Línea Municipal provisión y colocación de portones de acceso según plano.
CARPINTERIAS. Los trabajos especificados en este capítulo incluyen las reparaciones integrales de todas las carpinterías existentes, incluido el recambio xx xxxxxxx, burletes herrajes y sellado en todos los sectores en donde se visualice falta de hermeticidad y en locales indicados en las planillas de locales y planos generales y de detalle. Se construirán y/o reconstruirán respondiendo a lo indicado en dicha documentación, debiéndose ejecutar muestras de los mismos, cuando la Dirección lo juzgue necesario, a los fines de su aprobación. Asimismo, se proveerán nuevas carpinterías y se deberá contemplar la colocación de las mismas.
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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.