Common use of CAPACIDAD, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Clause in Contracts

CAPACIDAD, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. El oferente deberá tener en cuenta que tratándose de personas jurídicas nacionales y extranjeras oferentes o integrantes de un oferente (en el caso de propuestas conjuntas o en asociación) cada una de ellas deberá acreditar la existencia, objeto, capacidad y representación legal de la sociedad, razón por la cual, deberá acreditar que: Si conforme a la ley la ejecución de la actividad objeto de contratación a través del proceso de invitación demandare determinada habilitación legal, al momento de presentación de la propuesta se deberá contar con la misma. Los oferentes personas naturales nacionales, deberán adjuntar fotocopia del documento de identificación ampliado al 150%, acompañado de la hoja de vida en donde se certifique experiencia relacionada y se adjunte fotocopia de tarjeta profesional en los casos que aplique. Las personas jurídicas colombianas, y las sucursales en Colombia de personas jurídicas extranjeras, deberán adjuntar a la propuesta un certificado de existencia y representación legal, expedido por Cámara de Comercio dentro de los 30 días anteriores a la fecha de recibo de ofertas del proceso de invitación, en caso de prórroga del recibo de ofertas del presente proceso, se tendrá validez con respecto al certificado la primera fecha de recibo de ofertas. Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los mismos requisitos de objeto y duración establecidos en el numeral 1.7.1. de estos términos de referencia, para lo cual deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, legalizados a más tardar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de recepción de la oferta. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. Tratándose de documentos públicos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, Consularización o apostille y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso. En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio 26 de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad 27 con lo señalado en la Ley 455 de 1998. El oferente extranjero para la ejecución del contrato requiere establecer sucursal en Colombia de conformidad con el artículo 263 del Código de Comercio y las demás normas legales vigentes concordantes. Si al momento de presentar oferta, la sucursal está constituida, el oferente deberá acreditarla mediante un certificado actual expedido por la Cámara de Comercio donde se encuentra inscrita la sucursal y podrá presentar su oferta a través del apoderado de la sucursal. De no tener sucursal establecida en Colombia y en todo caso requerirla para la ejecución del contrato de acuerdo con la norma antes citada, con la presentación de su oferta se obliga a acreditarla dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de ETB de la adjudicación, adjuntando los soportes de dicha inscripción. En caso de resultar adjudicataria la sociedad extranjera a través de su sucursal en Colombia, se entenderá que el contrato se celebrará con la sociedad extranjera (persona jurídica) a través de su sucursal (establecimiento de comercio). En cualquier caso, todo cambio que se produzca respecto de la sociedad, con posterioridad a la presentación de los documentos antes mencionados, deberá ser reportado a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, anexando los documentos que lo acrediten. ETB acepta la presentación de ofertas en consorcio, unión temporal o cualquier otra clase de asociación, para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: - Personas integrantes de la asociación - Tipo de Asociación - Obligaciones – actividades a cargo de cada uno de los asociados en la ejecución del contrato, las cuales no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de ETB. - Porcentaje de participación el cual debe ser acorde con lo anterior. - Las sociedades que integran la unión temporal o consorcio facturaran de manera independiente acorde con el porcentaje de participación. - Designación de la persona que para todos los efectos representará a la asociación, con facultades amplias y suficientes para obligar a todos sus integrantes en la presentación y negociación de la oferta, suscripción y ejecución del contrato, así como judicial y extrajudicialmente. El representante designado deberá manifestar su aceptación. - La duración de la asociación conformada deberá ser mínimo por el lapso comprendido entre el recibo de ofertas del proceso de invitación y la liquidación del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad, los integrantes de la asociación oferente estén llamados a responder por hechos u omisiones ocurridos durante la ejecución del contrato. ETB no es parte del acuerdo de consorcio, unión temporal o cualquier asociación, y en consecuencia no contrae obligaciones respecto de las estipulaciones en él contenidas. Estas figuras son propias de la Ley 80 de 1993 ordenamiento al cual no está sometida la Empresa, por cuanto por expresa disposición del artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, en su calidad de proveedora de TIC´s sus actos y contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas del Derecho Privado. En consecuencia, sin perjuicio de las estipulaciones que convengan los miembros del consorcio o unión temporal sobre la forma de asumir entre sí las sanciones en caso de incumplimiento del contrato que llegare a celebrarse, ETB no las aplica de acuerdo con la participación de cada uno de los asociados, pues incluso en este aspecto la responsabilidad es solidaria.

Appears in 1 contract

Samples: etb.com

CAPACIDAD, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. El oferente deberá tener en cuenta que tratándose de personas jurídicas nacionales y extranjeras oferentes o integrantes de un oferente (en el caso de propuestas conjuntas o en asociación) cada una de ellas deberá acreditar la existencia, objeto, capacidad y representación legal de la sociedad, razón por la cual, deberá adjuntar los documentos respectivos a la oferta, y deberá acreditar que: Si conforme a Teniendo en cuenta que el objeto y alcance del presente proceso involucra actividad permanente en el territorio colombiano, se debe observar lo siguiente: Teniendo en cuenta que la ley actividad es permanente y que, en esa medida, la ejecución legislación colombiana exige el establecimiento de la actividad objeto de contratación a través del proceso de invitación demandare determinada habilitación legalsucursal, al momento de el oferente con la presentación de la propuesta oferta se deberá contar con obliga a establecer la misma. Los oferentes personas naturales nacionales, deberán adjuntar fotocopia del documento de identificación ampliado al 150%, acompañado de la hoja de vida en donde se certifique experiencia relacionada y se adjunte fotocopia de tarjeta profesional en los casos que aplique. Las personas jurídicas colombianas, y las sucursales sucursal en Colombia de personas jurídicas extranjeras, deberán adjuntar a la propuesta un certificado de existencia y representación legal, expedido por Cámara de Comercio dentro de los 30 quince (15) días anteriores hábiles siguientes a la fecha comunicación de recibo adjudicación, de ofertas del proceso de invitación, en caso de prórroga del recibo de ofertas del presente proceso, se tendrá validez conformidad con respecto al certificado la primera fecha de recibo de ofertas. Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los mismos requisitos de objeto y duración establecidos lo previsto en el numeral 1.7.1artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de estos la sucursal en los términos del artículo 263 del código de referencia, comercio será requisito para lo cual deberán aportar los documentos que acrediten suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a exigir la existencia póliza de seriedad de la oferta y representación legal de a suscribir el contrato con el segundo oferente. El contrato se entiende celebrado con la sociedad extranjera, legalizados a más tardar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de recepción quien, para el establecimiento de la ofertasucursal, debe registrar copias auténticas de la fundación o constitución de la sociedad extranjera ante la autoridad competente en el territorio colombiano. Los Todos los documentos otorgados expedidos en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. Tratándose de documentos públicos, deberán cumplirse todos y cumplir con cada uno de los requisitos legales relacionados con el apostille (Convención de la legalizaciónHaya 1961) o legalización según aplique, Consularización o apostille y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos ser traducidos al castellano por un traductor oficial. Este requisito será exigido para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso. En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio 26 de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad 27 con lo señalado en la Ley 455 de 1998. El oferente extranjero para la ejecución del contrato requiere establecer sucursal en Colombia de conformidad con el artículo 263 480 del Código de Comercio y las demás normas legales vigentes concordantesla Resolución 1959 de 2020 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si al momento En el evento que los proponentes no alleguen los documentos con el cumplimiento de presentar ofertalos requisitos y dentro del plazo de evaluación de oferta establecida en el cronograma, la sucursal está constituida, el oferente deberá acreditarla mediante un certificado actual expedido por la Cámara de Comercio donde se encuentra inscrita la sucursal y podrá presentar su oferta a través del apoderado de la sucursal. De no tener sucursal establecida en Colombia y en todo caso requerirla para la ejecución del contrato de acuerdo con la norma antes citada, con la presentación de su oferta se obliga a acreditarla dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de ETB de la adjudicación, adjuntando los soportes de dicha inscripción. En caso de resultar adjudicataria la sociedad extranjera a través de su sucursal en Colombia, se entenderá que el contrato se celebrará con la sociedad extranjera (persona jurídica) a través de su sucursal (establecimiento de comercio)propuesta será rechazada. En cualquier caso, todo cambio que se produzca respecto de la sociedad, con posterioridad a la presentación de los documentos antes mencionados, deberá ser reportado a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, anexando los documentos que lo acrediten. ETB acepta la presentación de ofertas en consorcio, unión temporal o cualquier otra clase de asociación, para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: - Personas integrantes de la asociación - Tipo de Asociación - Obligaciones – actividades a cargo de cada uno de los asociados en la ejecución del contrato, las cuales no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de ETB. - Porcentaje de participación el cual debe ser acorde con lo anterior. - Las sociedades que integran la unión temporal o consorcio facturaran de manera independiente acorde con el porcentaje de participación. - Designación de la persona que para todos los efectos representará a la asociación, con facultades amplias y suficientes para obligar a todos sus integrantes en la presentación y negociación de la oferta, suscripción y ejecución del contrato, así como judicial y extrajudicialmente. El representante designado deberá manifestar su aceptación. - La duración de la asociación conformada deberá ser mínimo por el lapso comprendido entre el recibo de ofertas del proceso de invitación y la liquidación del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad, los integrantes de la asociación oferente estén llamados a responder por hechos u omisiones ocurridos durante la ejecución del contrato. ETB no es parte del acuerdo de consorcio, unión temporal o cualquier asociación, y en consecuencia no contrae obligaciones respecto de las estipulaciones en él contenidas. Estas figuras son propias de la Ley 80 de 1993 ordenamiento al cual no está sometida la Empresa, por cuanto por expresa disposición del artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, en su calidad de proveedora de TIC´s sus actos y contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas del Derecho Privado. En consecuencia, sin perjuicio de las estipulaciones que convengan los miembros del consorcio o unión temporal sobre la forma de asumir entre sí las sanciones en caso de incumplimiento del contrato que llegare a celebrarse, ETB no las aplica de acuerdo con la participación de cada uno de los asociados, pues incluso en este aspecto la responsabilidad es solidaria.

Appears in 1 contract

Samples: etb.com

CAPACIDAD, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. El oferente deberá tener en cuenta que tratándose es parte del estudio jurídico de personas jurídicas nacionales las ofertas, la revisión y extranjeras oferentes o integrantes verificación de un los documentos que acreditan la existencia, objeto, capacidad y representación legal de la sociedad, razón por la cual deberán adjuntarlos a la oferta. Para el efecto, el oferente (deberá tener en el caso de propuestas conjuntas o en asociación) cada una de ellas deberá cuenta que se debe acreditar la existencia, objeto, capacidad y representación legal de la sociedad, razón por la cual, deberá acreditar que: Si conforme a la ley la ejecución de la actividad objeto de contratación a través del proceso de invitación demandare determinada habilitación legal, al momento de presentación de la propuesta se deberá contar con la misma. Los oferentes Las personas naturales nacionalesextranjeras del contratista, para la ejecución de las actividades, deberán cumplir con todos los requisitos de migración de acuerdo con la legislación colombiana, y adjuntar fotocopia del documento de identificación ampliado del país de origen, pasaporte y VISA ampliados al 150%, acompañado de la hoja de vida en donde se certifique experiencia relacionada y se adjunte fotocopia de tarjeta profesional en los casos que donde aplique, debidamente traducidos oficialmente al español y legalizados (consularizados o apostillados) de conformidad con la legislación vigente. Las personas jurídicas colombianas, y las sucursales en Colombia de personas jurídicas extranjeras, deberán adjuntar a la propuesta un certificado de existencia y representación legal, expedido por Cámara de Comercio dentro de los 30 días anteriores a la fecha de recibo de ofertas del proceso de invitación, en En el caso de prórroga del recibo entrada al País para trabajar en Colombia, el extranjero deberá acreditar: La visa otorgada por el Ministerio de ofertas del presente procesoRelaciones Exteriores, se tendrá validez que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado en la misma. la Cédula de Extranjería cuando esté obligado a tramitarla (Visa con respecto al certificado la primera fecha de recibo de ofertas. Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los mismos requisitos de objeto y duración establecidos en el numeral 1.7.1. de estos términos de referencia, para lo cual deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, legalizados vigencia superior a más tardar dentro de los tres (3) meses anteriores meses). Informar por escrito a la fecha de recepción de la oferta. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes Migración Colombia sobre la materia. Tratándose de documentos públicosvinculación, deberán cumplirse todos contratación o admisión y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, Consularización o apostille y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso. En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio 26 de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad 27 con lo señalado en la Ley 455 de 1998. El oferente extranjero para la ejecución del contrato requiere establecer sucursal en Colombia de conformidad con el artículo 263 del Código de Comercio y las demás normas legales vigentes concordantes. Si al momento de presentar oferta, la sucursal está constituida, el oferente deberá acreditarla mediante un certificado actual expedido por la Cámara de Comercio donde se encuentra inscrita la sucursal y podrá presentar su oferta a través del apoderado de la sucursal. De no tener sucursal establecida en Colombia y en todo caso requerirla para la ejecución del contrato de acuerdo con la norma antes citada, con la presentación de su oferta se obliga a acreditarla desvinculación o terminación del contrato, dentro de los 30 quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación iniciación o terminación de ETB de la adjudicación, adjuntando los soportes de dicha inscripción. En caso de resultar adjudicataria la sociedad extranjera a través de su sucursal en Colombia, se entenderá que el contrato se celebrará con la sociedad extranjera (persona jurídica) a través de su sucursal (establecimiento de comercio). En cualquier caso, todo cambio que se produzca respecto de la sociedad, con posterioridad a la presentación de los documentos antes mencionados, deberá ser reportado a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, anexando los documentos que lo acrediten. ETB acepta la presentación de ofertas en consorcio, unión temporal o cualquier otra clase de asociación, para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: - Personas integrantes de la asociación - Tipo de Asociación - Obligaciones – las actividades a cargo de cada uno de los asociados en la ejecución del contrato, las cuales no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de ETB. - Porcentaje de participación el cual debe ser acorde con lo anterior. - Las sociedades que integran la unión temporal o consorcio facturaran de manera independiente acorde con el porcentaje de participación. - Designación de la persona que para todos los efectos representará a la asociación, con facultades amplias y suficientes para obligar a todos sus integrantes en la presentación y negociación de la oferta, suscripción y ejecución del contrato, así como judicial y extrajudicialmente. El representante designado deberá manifestar su aceptación. - La duración de la asociación conformada deberá ser mínimo por el lapso comprendido entre el recibo de ofertas del proceso de invitación y la liquidación objeto del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de Teniendo en cuenta que con posterioridad, los integrantes de la asociación oferente estén llamados a responder por hechos u omisiones ocurridos durante la ejecución del contrato. ETB no es parte del acuerdo de consorcio, unión temporal o cualquier asociación, el objeto y alcance el contrato involucran actividad permanente en consecuencia no contrae obligaciones respecto de las estipulaciones en él contenidas. Estas figuras son propias de la Ley 80 de 1993 ordenamiento al cual no está sometida la Empresa, por cuanto por expresa disposición del artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, en su calidad de proveedora de TIC´s sus actos y contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capitalel territorio colombiano, se regirán por las normas del Derecho Privado. En consecuencia, sin perjuicio de las estipulaciones que convengan los miembros del consorcio o unión temporal sobre la forma de asumir entre sí las sanciones en caso de incumplimiento del contrato que llegare a celebrarse, ETB no las aplica de acuerdo con la participación de cada uno de los asociados, pues incluso en este aspecto la responsabilidad es solidaria.debe observar lo siguiente:

Appears in 1 contract

Samples: etb.com

CAPACIDAD, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. El oferente deberá Los oferentes deberán tener en cuenta que tratándose es parte del estudio jurídico de personas jurídicas nacionales las ofertas, la revisión y extranjeras oferentes verificación de los documentos que acreditan la existencia, objeto, capacidad y representación legal de la sociedad, razón por la cual deberán adjuntarlos a la oferta. Cuando la oferta sea presentada en consorcio o integrantes de un oferente (en el caso de propuestas conjuntas o en asociación) unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar la existencia, objeto, capacidad y representación legal de la sociedad, razón por la cual, deberá acreditar que: Si conforme a la ley la ejecución de la actividad objeto de contratación a través del proceso de invitación demandare determinada habilitación legal, al momento de presentación de la propuesta se deberá contar con la misma. Los oferentes personas naturales nacionalesEn el evento que el contratista preste el servicio con personal extranjero, deberán es requerido el cumplimiento de los requisitos de migración de acuerdo con la legislación colombiana, y adjuntar fotocopia del documento de identificación ampliado del país de origen, pasaporte y VISA ampliados al 150%, acompañado de la hoja de vida en donde se certifique experiencia relacionada y se adjunte fotocopia de tarjeta profesional en los casos que donde aplique. Las personas jurídicas colombianas, y las sucursales en Colombia de personas jurídicas extranjeras, deberán adjuntar a la propuesta un certificado de existencia y representación legal, expedido por Cámara de Comercio dentro de los 30 días anteriores a la fecha de recibo de ofertas del proceso de invitación, en En el caso de prórroga del recibo entrada al País para trabajar en Colombia, el extranjero deberá acreditar: La visa otorgada por el Ministerio de ofertas del presente procesoRelaciones Exteriores, se tendrá validez que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado en la misma. la Cédula de Extranjería cuando esté obligado a tramitarla (Visa con respecto al certificado la primera fecha de recibo de ofertas. Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los mismos requisitos de objeto y duración establecidos en el numeral 1.7.1. de estos términos de referencia, para lo cual deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, legalizados vigencia superior a más tardar dentro de los tres (3) meses anteriores meses). Informar por escrito a la fecha de recepción de la oferta. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes Migración Colombia sobre la materia. Tratándose de documentos públicosvinculación, deberán cumplirse todos contratación o admisión y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, Consularización o apostille y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso. En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio 26 de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad 27 con lo señalado en la Ley 455 de 1998. El oferente extranjero para la ejecución del contrato requiere establecer sucursal en Colombia de conformidad con el artículo 263 del Código de Comercio y las demás normas legales vigentes concordantes. Si al momento de presentar oferta, la sucursal está constituida, el oferente deberá acreditarla mediante un certificado actual expedido por la Cámara de Comercio donde se encuentra inscrita la sucursal y podrá presentar su oferta a través del apoderado de la sucursal. De no tener sucursal establecida en Colombia y en todo caso requerirla para la ejecución del contrato de acuerdo con la norma antes citada, con la presentación de su oferta se obliga a acreditarla desvinculación o terminación del contrato, dentro de los 30 quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación iniciación o terminación de ETB de la adjudicación, adjuntando los soportes de dicha inscripción. En caso de resultar adjudicataria la sociedad extranjera a través de su sucursal en Colombia, se entenderá que el contrato se celebrará con la sociedad extranjera (persona jurídica) a través de su sucursal (establecimiento de comercio). En cualquier caso, todo cambio que se produzca respecto de la sociedad, con posterioridad a la presentación de los documentos antes mencionados, deberá ser reportado a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, anexando los documentos que lo acrediten. ETB acepta la presentación de ofertas en consorcio, unión temporal o cualquier otra clase de asociación, para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: - Personas integrantes de la asociación - Tipo de Asociación - Obligaciones – las actividades a cargo de cada uno de los asociados en la ejecución del contrato, las cuales no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de ETB. - Porcentaje de participación el cual debe ser acorde con lo anterior. - Las sociedades que integran la unión temporal o consorcio facturaran de manera independiente acorde relacionadas con el porcentaje de participación. - Designación de la persona que para todos los efectos representará a la asociación, con facultades amplias y suficientes para obligar a todos sus integrantes en la presentación y negociación de la oferta, suscripción y ejecución del contrato, así como judicial y extrajudicialmente. El representante designado deberá manifestar su aceptación. - La duración de la asociación conformada deberá ser mínimo por el lapso comprendido entre el recibo de ofertas del proceso de invitación y la liquidación del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad, los integrantes de la asociación oferente estén llamados a responder por hechos u omisiones ocurridos durante la ejecución del contrato. ETB no es parte del acuerdo de consorcio, unión temporal o cualquier asociación, y en consecuencia no contrae obligaciones respecto de las estipulaciones en él contenidas. Estas figuras son propias de la Ley 80 de 1993 ordenamiento al cual no está sometida la Empresa, por cuanto por expresa disposición del artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, en su calidad de proveedora de TIC´s sus actos y contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas del Derecho Privado. En consecuencia, sin perjuicio de las estipulaciones que convengan los miembros del consorcio o unión temporal sobre la forma de asumir entre sí las sanciones en caso de incumplimiento del contrato que llegare a celebrarse, ETB no las aplica de acuerdo con la participación de cada uno de los asociados, pues incluso en este aspecto la responsabilidad es solidaria.

Appears in 1 contract

Samples: etb.com