Common use of CAPACIDAD DEL CONTRATISTA Clause in Contracts

CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Podrán contratar con los OPIs las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjera, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación, en los casos en que con arreglo a esta Ley sea exigible, así como no estar incursos en prohibición para contratar. La Capacidad de obrar se acreditará ante el órgano de contratación, mediante Documento Nacional de Identidad en el caso de personas naturales, o mediante la escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Si se trata de empresarios no españoles y de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente acreditar su inscripción en los Registros Profesionales o Comerciales de sus países de origen, cuando este requisito fuese exigible por la legislación del Estado respectivo. En el caso de no españoles de Estados no miembros de la Comunidad Europea, tendrán que acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En cuanto a la solvencia, es una especie de currículo que se exige a las empresas para comprobar de antemano su capacidad respecto a la prestación a realizar. Los extremos a acreditar se refieren, esencialmente, a medios materiales y humanos con que cuentan, su nivel tecnológico y cualificación, características de los trabajos efectuados en los últimos años y características de los controles de calidad con que cuentan. En los casos en que la solvencia haya de justificarse en el pliego y en el anuncio, se precisarán los medios de acreditación que vaya a ser utilizados.

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Samples: www.bibliopos.es, www.bibliopos.es

CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Podrán contratar con los OPIs presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeraextranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatuto o reglas fundacionales que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, requisito este último que será sustituido por se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en los casos en que con arreglo a esta Ley sea exigible, así como no estar incursos en prohibición para contratar. La Capacidad de obrar se acreditará ante el órgano de contratación, mediante Documento Nacional de Identidad en el caso de personas naturales, o mediante la escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantilde la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Si se trata Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios no españoles y que se constituyan temporalmente al efecto de Estados miembros conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la Comunidad Europeaagrupación, será suficiente acreditar su inscripción en los Registros Profesionales o Comerciales de sus países de origen, cuando este requisito fuese exigible por la legislación del Estado respectivo. En el caso de no españoles de Estados no miembros de la Comunidad Europea, tendrán que deberá acreditar su capacidad de obrar mediante informe y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la Misión Diplomática Permanente documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de España los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en el Estado correspondiente o Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la empresa. En cuanto a la solvencia, es una especie aceptación incondicionada de currículo que se exige a las empresas para comprobar de antemano su capacidad respecto a la prestación a realizar. Los extremos a acreditar se refieren, esencialmente, a medios materiales y humanos con que cuentan, su nivel tecnológico y cualificación, características cláusulas de los trabajos efectuados en los últimos años Pliegos y características la declaración responsable de los controles que reúne todas y cada una de calidad las condiciones exigidas para contratar con que cuentan. En los casos en que la solvencia haya de justificarse en el pliego y en el anuncio, se precisarán los medios de acreditación que vaya a ser utilizadosAdministración.

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Samples: Contrato Administrativo, Contrato Administrativo

CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Podrán contratar con los OPIs las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeraextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económicaobrar, financiera y técnica o profesionalno se hallen comprendidas en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, requisito este último por el que será sustituido se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las empresas que opten al presente contrato deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio del Interior, aportando a tal efecto la documentación que lo acredite. Dichas empresas deberán tener suscrito en el momento de presentación de la correspondiente clasificaciónoferta una Póliza de Responsabilidad Civil por un importe mínimo de 6.000.000 euros por siniestro y año, en los casos en que con arreglo a esta Ley sea exigible, así como para cuya constatación deberán aportar copia del citado documento. Se deberá presentar una declaración responsable de no estar incursos incurso en prohibición las prohibiciones para contratar. La Capacidad de obrar se acreditará ante el órgano de contratación, mediante Documento Nacional de Identidad contratar señaladas en el caso artículo 60 del R.D.L. 3/2011, con mención expresa a la circunstancia de personas naturaleshallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (del Estado y las Comunidades Autónomas) y con la Seguridad Social, o mediante sin perjuicio de que la escritura justificación acreditativa de constitución o de modificacióntal requisito deba presentarse, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Si se trata de empresarios no españoles y de Estados miembros antes de la Comunidad Europeafirma del correspondiente contrato, será suficiente acreditar su inscripción en por el empresario a cuyo favor recaiga la presente adjudicación. Asimismo, deberán acreditar, por los Registros Profesionales o Comerciales de sus países de origenmedios que consideren más convenientes, cuando este requisito fuese exigible por la legislación del Estado respectivo. En el caso de no españoles de Estados no miembros de la Comunidad Europea, tendrán que acreditar su capacidad y solvencia profesional en relación con los siguientes aspectos: • Memoria general de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio actividades de la empresa. En cuanto a la solvencia• Equipo humano, es una especie de currículo que se exige a las empresas infraestructura técnica y medios materiales disponibles para comprobar de antemano su capacidad respecto a la prestación a realizarde este tipo de servicios. Los extremos a acreditar se refieren, esencialmente, a medios materiales La EMPRESA analizará y humanos con que cuentan, su nivel tecnológico y cualificación, características decidirá sobre la correcta acreditación de la capacidad profesional de los trabajos efectuados en los últimos años y características de los controles de calidad con proponentes, reservándose el derecho a eliminar a aquellos que cuentan. En los casos en que la solvencia haya de justificarse en no alcancen el pliego y en el anuncio, se precisarán los medios de acreditación que vaya a ser utilizadosnivel mínimo exigible.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratación De Los Servicios De Vigilancia Y Seguridad Durante La Celebración De La

CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Podrán Están facultados para contratar con los OPIs las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeraextranjeras que, tengan que tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificaciónprofesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo con arreglo a esta Ley sea exigiblela habilitación empresarial o profesional, así como no estar incursos en prohibición para contratar. La Capacidad de obrar se acreditará ante el órgano de contratación, mediante Documento Nacional de Identidad en el caso de personas naturales, o mediante la escritura de constitución o de modificación, que en su caso, debidamente inscrita sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación la Administración y con los entes organismo o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el Registro Mercantilartículo 3LCSP, en forma sustancialmente análoga. Si En los contratos sujetos a regulación armonizada se trata prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de empresarios Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las personas no españoles y españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente acreditar su inscripción en los Registros Profesionales o Comerciales de sus países de origen, cuando este requisito fuese exigible por Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado respectivoen el que estén establecidas, se encuentren habilidades para realizar la prestación de que se trate. En Las uniones de empresarios podrán concurrir si se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de no españoles resultar adjudicatarios del contrato. La duración de Estados no miembros las uniones temporales de empresarios será coincidente con la Comunidad Europea, tendrán que acreditar del contrato hasta su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En cuanto a la solvencia, es una especie de currículo que se exige a las empresas para comprobar de antemano su capacidad respecto a la prestación a realizar. Los extremos a acreditar se refieren, esencialmente, a medios materiales y humanos con que cuentan, su nivel tecnológico y cualificación, características de los trabajos efectuados en los últimos años y características de los controles de calidad con que cuentanextinción. En los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembros de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primero grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia haya de justificarse en el pliego económica, financiera y en el anuncio, se precisarán los medios de acreditación que vaya a ser utilizadostécnica o profesional.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, en La Modalidad De Concesión, De La Gestion Del Servicio Publico De

CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Podrán contratar con los OPIs presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeraextranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatuto o reglas fundacionales que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, requisito este último que será sustituido por se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en los casos en que con arreglo a esta Ley sea exigible, así como no estar incursos en prohibición para contratar. La Capacidad de obrar se acreditará ante el órgano de contratación, mediante Documento Nacional de Identidad en el caso de personas naturales, o mediante la escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantilde la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Si se trata Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios no españoles y que se constituyan temporalmente al efecto de Estados miembros conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la Comunidad Europeaagrupación, será suficiente acreditar su inscripción en los Registros Profesionales o Comerciales de sus países de origen, cuando este requisito fuese exigible por la legislación del Estado respectivo. En el caso de no españoles de Estados no miembros de la Comunidad Europea, tendrán que deberá acreditar su capacidad de obrar mediante informe y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la Misión Diplomática Permanente documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de España los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en el Estado correspondiente o Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la empresa. En cuanto a aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la solvencia, es declaración responsable de que reúne todas y cada una especie de currículo que se exige a las empresas condiciones exigidas para comprobar de antemano su capacidad respecto a contratar con la prestación a realizar. Los extremos a acreditar se refieren, esencialmente, a medios materiales y humanos con que cuentan, su nivel tecnológico y cualificación, características de los trabajos efectuados en los últimos años y características de los controles de calidad con que cuentan. En los casos en que la solvencia haya de justificarse en el pliego y en el anuncio, se precisarán los medios de acreditación que vaya a ser utilizadosAdministración.

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Samples: Contrato Administrativo