CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE Cláusulas de Ejemplo

CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE. Se podrán efectuar convenios modificatorios al contrato que se derive de esta licitación sin tener que recurrir a la celebración de una nueva, durante la vigencia del contrato, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto más del 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, considerando lo siguiente:
CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE. El CIO, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52 de la Ley y Artículo 92 de su Reglamento, podrá llevar a cabo modificaciones en las cantidades originalmente requeridas en el contrato. Dichas modificaciones se harán dentro de la vigencia del contrato y no podrán rebasar en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes originalmente establecidos en el mismo. Los precios unitarios, correspondientes a las cantidades adicionales, deberán ser iguales a los pactados inicialmente.
CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE. EL CIO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY Y ARTÍCULO 92 DE SU REGLAMENTO, PODRÁ LLEVAR A CABO MODIFICACIONES EN LAS CANTIDADES ORIGINALMENTE REQUERIDAS EN EL CONTRATO.
CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE. De conformidad a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Comisión Nacional del Agua podrá acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificación al pedido o contrato vigente que se derive de esta licitación, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de la modificación no rebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente. Tratándose de pedidos o contratos en los que se incluyan bienes de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes de que se trate. Por lo que se refiere a las fechas de entrega correspondientes a las cantidades adicionales solicitadas, las mismas deberán ser pactadas de común acuerdo entre la Comisión Nacional del Agua y el proveedor. El proveedor deberá entregar a la Comisión Nacional del Agua el endoso a la fianza de cumplimiento del pedido o contrato por el equivalente al porcentaje que ampare el incremento que se haya otorgado en el monto del pedido o contrato original.
CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE. De conformidad a lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de bienes muebles para el Estado de Sinaloa, La JAPAMA, podrá acordar el incremento en la cantidad del producto solicitado mediante modificación al pedido o contrato vigente que se derive de esta licitación, dentro del período de vigencia, siempre que el monto total de la modificación no rebase, en conjunto, el treinta por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio del Producto sea igual al pactado originalmente. Tratándose de pedidos o contratos en los que se incluyan el producto de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto del producto o servicios de que se trate. Por lo que se refiere a las fechas de entrega correspondientes a las cantidades adicionales solicitadas, las mismas deberán ser pactadas de común acuerdo entre la JAPAMA y el proveedor. El proveedor deberá entregar a la JAPAMA el endoso a la fianza de cumplimiento del pedido o contrato por un porcentaje que ampare el incremento que se haya otorgado en el monto del pedido o contrato original.
CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE. La Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx S.A. de C.V., de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley, podrá llevar a cabo modificaciones en las cantidades originalmente requeridas en el contrato. Dichas modificaciones se harán dentro de la vigencia del contrato y no podrán rebasar en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes originalmente establecidos en el mismo. Los costos, correspondientes a las cantidades adicionales, deberán ser iguales a los pactados inicialmente. En caso de que se convengan cantidades adicionales, la fecha de entrega de las mismas deberá ser pactada de común acuerdo entre APIALT y el proveedor. Cualquier modificación al contrato será formalizada por escrito por parte de APIALT y el proveedor.
CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE. El “CIMAT”, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52 de la Ley, podrá llevar a cabo modificaciones en las cantidades originalmente requeridas en el contrato.
CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE. Considerando el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se podrá ampliar la vigencia de los servicios contratados que se deriven de esta licitación siempre y cuando la modificación no rebase el 20 % (veinte por ciento) de la vigencia establecida originalmente a la firma del contrato y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente. Se deberá tener en cuenta lo siguiente:
CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE. 5 DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES, DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN, RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS-PÓLIZA Y PROCE­DIMIEN­TOS QUE SE SEGUIRÁN.
CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE. Se podrá dentro del presupuesto aprobado disponible ampliar los contratos que se deriven de esta licitación, mediante modificaciones a los mismos, dentro de los doce meses posteriores a la fecha de su formalización, en el que se podrán solicitar cantidades adicionales siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase en su conjunto el 20% de los conceptos y volúmenes originalmente establecidos en los mismos; y los precios unitarios correspondientes a las cantidades adicionales sean iguales a los pactados inicialmente, de conformidad al artículo 52 de la Ley. Cualquier modificación a los contratos será formalizada por escrito por parte de la Secretaría, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público facultado para tal efecto.