CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 235 del mismo texto y las cláusulas de este Pliego.
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá a la finalización del plazo de garantía si no resultan responsabilidades que hubieran de ejercitarse.
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. La devolución y cancelación de la garantía definitiva, así como de las retenciones practicadas, se realizará una vez cumplido un año desde la recepción del servicio, si no resultaran responsabilidades que hubieran de ejercitarse.
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 102 del TRLCSP y siempre que haya transcurrido el plazo de garantía de un año, desde la recepción de la obra.
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El SUMINISTRADOR establecerá una fianza en concepto de Garantía Definitiva por el importe indicado en la Oferta. Esta fianza será cancelada en un setenta y cinco por ciento (75%) a la finalización del periodo de garantía de todo el equipamiento excepto el del revestimiento, si existiese, y en un veinticinco por ciento (25%) a la finalización del periodo de garantía del revestimiento. La fianza se constituirá en metálico, mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas a operar en España, o por Contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. En cualquiera de los supuestos previstos en el Contrato, ACUAMED podrá ejecutar por su exclusiva determinación la fianza constituida, y disponer del importe correspondiente a estos incumplimientos. Todo esto, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que el SUMINISTRADOR crea oportunos, que no suspenderán, en ningún caso, la libre disponibilidad de la fianza por ACUAMED. La única obligación de ACUAMED será reintegrar al SUMINISTRADOR en su Día las sumas dispuestas, si resultase improcedente la disposición, más los intereses legales contados a partir de la fecha de disposición.
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 235 del mismo texto y las cláusulas de este Pliego. Será obligatorio por parte del contratista conservar en la obra el “Libro de órdenes y visitas”, diligenciado por el Secretario/a del Ayuntamiento (o funcionario en quien delegue), estando a disposición de la Dirección Técnica o de la persona o representante del Ayuntamiento que visite la obra. En él se anotarán las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se estimen precisas, autorizadas con la firma del ordenante, acreditando el contratista el enterado a través del jefe de obra.
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, previa solicitud por escrito del contratista, y siempre que haya transcurrido el plazo de garantía de un año.
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Una vez transcurrido el periodo de garantía, señalado en la cláusula vigésima quinta, y previa solicitud del suministrador, se acordará la cancelación de la garantía definitiva según aquello que se dispone en los artículos 44 y 110 del texto refundido. En el supuesto que el suministrador no haya de realizar ningún tipo de venta de los artículos objeto de homologación, podrá realizarse el retorno de la garantía definitiva, previa la correspondiente verificación para la Administración y declaración responsable del suministrador, una vez acabada la vigencia del contrato. Las garantías depositadas con carácter complementario, por incremento de los suministros realizados sobre los estimados inicialmente en el contrato de homologación, se retornaran una vez haya transcurrido el plazo de garantía previsto en la cláusula veinticinco.
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.- La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 235 del mismo Texto y las cláusulas de este Pliego.
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Administración se extinguirá la responsabilidad del contratista, procediéndose a la devolución de la garantía definitiva constituida al efecto, salvo la derivada de vicios ocultos.