SERVICIOS AMBULATORIOS Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS AMBULATORIOS. Significa los servicios médicamente necesarios cubiertos por este contrato que reciba un asegurado o suscriptor mientras no se encuentre recluido como paciente en un hospital.
SERVICIOS AMBULATORIOS. A los tratamientos o servicios médicos proporcionados que no requieren de una admisión intra-hospitalaria.
SERVICIOS AMBULATORIOS. Los cargos por atenciones médicas en un consultorio y facturaciones por: medicamentos, drogas, terapias físicas y de rehabilitación, acupuntura, quiropráctica, inhaloterpias o nebulizaciones, laboratorios, radiología, exámenes especiales o pruebas diagnósticas especializadas, hemodiálisis, quimioterapias y radioterapias que no requieran hospitalización, siempre y cuando hayan sido tratados, recetados o prescritos por un médico calificado, sean cubiertos por la póliza y se encuentren detallados en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables. Se entiende que, las Terapias Físicas y de Rehabilitación aplicaran para aquellas enfermedades o lesiones que limiten las capacidades de movilidad de una persona a realizar actividades funcionales diarias, producto de una enfermedad o accidente cubierto bajo la póliza, que sean medicamente necesarias para que un Asegurado recupere o mantenga, si es posible, el estado de salud en que se encontraba antes del padecimiento o lesión y a consecuencia del cual dicho estado se ha deteriorado. Los servicios que se requieran deberán ser solicitados a la Compañía por el médico tratante, expresando las razones y necesidad del mismo y estarán sujetos a previa autorización por parte de la Compañía. Los servicios serán pagados y estarán limitados, según lo estipulado en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables que forma parte del contrato. Los cargos por exámenes especiales o pruebas diagnósticas especializadas tales como, pero no limitadas a: Resonancia Magnética (“MRI”), Pruebas nucleares (materiales especiales incluidos), Tomografías Computarizadas (“CT SCAN”), Electromiogramas, Conducción Nerviosa (“EMG”, “NCV”), Laboratorio Cardiovascular no invasivo ejemplo (“Xxxxxx, Stress Test”), Ecocardiograma, Endoscopias, Colonoscopias y cualquier otro que la Compañía considere como tal, deben realizarse previa autorización por parte de la Compañía. El incumplimiento de este requisito causará al Asegurado que sus beneficios pagaderos o cubiertos se reduzcan al 50% sobre los costos pactados con nuestros proveedores. Cabe señalar que, siempre y cuando se encuentren detallados en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables y hasta el máximo indicado de acuerdo al plan escogido por el Asegurado, se cubrirán los gastos médicos por: ▪ Equipo Médico Durable: Tales como, pero no limitados a: Bastones, muletas, andaderas, vehículos eléctricos (POV), xxxxxx xx xxxxxx, sillas para baño, sillas para inodoros, camas (tipo hospital), barras de trap...
SERVICIOS AMBULATORIOS. Tratamientos o servicios médicos proporcionados u ordenados por un médico que no re- quieren de hospitalización. Los servicios ambulatorios pueden incluir servicios prestados en un hospital o xxxx xx xxxx- gencia cuando estos servicios tengan una duración de menos de veinticuatro (24) horas.
SERVICIOS AMBULATORIOS. Los servicios ambulatorios incluyen todos los tratamientos o servicios médicos proporcionados u ordenados por un médico que no requieren de hospitalización. Estos pueden incluir servicios prestados en un hospital x xxxx de emergencia cuando estos servicios tengan una duración de menos de veinticuatro (24) horas. Solamente se proporciona cobertura cuando el servicio es médicamente necesario. Los servicios ambulatorios deben ser pre-autorizados, con excepción de las emergencias médicas y están sujetos al deducible correspondiente.
SERVICIOS AMBULATORIOS. Sola- mente se proporciona cobertura cuando el servicio es médicamente necesario.
SERVICIOS AMBULATORIOS. El tratamiento médico suministrado a la persona asegurada sin que ésta se encuentre hospitalizada o internada en cualquier instalación para cuidados médicos.
SERVICIOS AMBULATORIOS. Esta cobertura cubre los servicios por atenciones médicas en el consultorio y facturas por medicamentos, terapias físicas y de rehabilitación, acupuntura, quiropráctica, inhaloterapias o nebulizaciones, laboratorios, radiología, exámenes especiales o pruebas diagnósticas especializadas, hemodiálisis, quimioterapias y radioterapias que no requieran hospitalización, siempre y cuando hayan sido tratados, recetados o prescritos por un médico idóneo y se encuentren detalladas dentro del Cuadro de Coberturas incluida en las Condiciones Particulares de la póliza. Siempre que EL ASEGURADO necesite someterse a cualquiera de los exámenes especiales que se detallan a continuación, pero no limitados a éstos, se requerirán autorización previa de LA COMPAÑÍA, la cual será tramitada en el plazo establecido de setenta y dos (72) horas previo a la realización del procedimiento: ▪ Prueba de Thalium ▪ Electromiograma ▪ Tratamientos dentales por Accidente ▪ Pruebas Nucleares ▪ SEGD ▪ Endoscopias ▪ Laringoscopía ▪ Colonoscopías ▪ Procedimientos cardiovasculares no invasivos (Xxxxxx, Stress Test, etc.) ▪ SPECT ▪ “Topographic Brain Mapping” ▪ Electroencefalograma ▪ Procedimientos diagnósticos invasivos ▪ Cateterismo ▪ Angiografías cerebrales ▪ Mielograma ▪ Arteriografías ▪ Densitometría Ósea ▪ Estudio Vascular Periférico ▪ Ventriculografía ▪ Tomografía Computarizada (CAT SCAN) ▪ Todo tipo de ultrasonido ▪ Resonancia Magnética (MRI) ▪ Conducción Nerviosa ▪ Cardiac Color Flow Doppler ▪ Manometría de Esófago ▪ MIBI ▪ MUGA ▪ Fisioterapia ▪ Urodinámica completa ▪ Punción Lumbar ▪ Flebografías ▪ Polisomnografìa ▪ Infiltraciones articulares ▪ Tratamientos del dolor incluyendo acupuntura y quiropraxia ▪ Cualquier otro examen, laboratorio o cúmulo de laboratorio por arriba de US$150.00 Tratamiento de emergencia necesario para reponer o restaurar los dientes naturales dañados o perdidos a causa de en un accidente cubierto por la Póliza. Los implantes dentales necesarios a causa de otra razón que no sea debida a un accidente no se cubren. Esta cobertura cubre el ochenta por ciento (80%) de los costos usuales y acostumbrados por LA COMPAÑÍA y hasta un máximo de Mil Dólares (US$1,000.00) anuales, para los siguientes tratamientos cubiertos, los cuales detallamos a continuación: • Tratamiento para reponer o restaurar los dientes naturales o dañados perdidos en un accidente. • Implantes dentales necesarios debido a un accidente. • Reconstrucción de los incisivos, caninos y premolares sanos frac...
SERVICIOS AMBULATORIOS. Tratamientos o servicios proporcionados u ordenados por un médico cuando el Asegurado no está hospitalizado. Los servicios ambulatorios pueden incluir servicios prestados en un hospital x xxxx de emergencia.