Common use of BENEFICIOS CUBIERTOS Clause in Contracts

BENEFICIOS CUBIERTOS. Los límites y condiciones que se conceden bajo esta Póliza serán iguales para todos los Asegurados y/o dependientes, según lo estipulado en la misma. Para tener derecho a los beneficios bajo la Póliza, el Asegurado Principal y/o Familiares Dependientes Asegurados deberán residir en Panamá, según lo establecido en la Cláusula II – Definiciones y Generalidades, Numeral No.24 - País de Residencia y en la Cláusula XIV - Terminación de la Cobertura, Numeral No.5. Solamente serán excluidos de esta limitación de país de residencia, los hijos dependientes del Asegurado Principal inscritos en la Póliza, que estén cursando estudios en el extranjero, así como el Asegurado Principal y demás familiares elegibles por tiempo definido, siempre y cuando sean autorizados por escrito por la Compañía. La Compañía reconocerá para todos los beneficios los costos pactados con los proveedores de red siempre y cuando sean médicamente necesarios para la enfermedad o accidente cubierto por la Póliza y que tenga relación directa con el diagnóstico dictado por el médico tratante. Los beneficios cubiertos serán pagados al recibirse prueba satisfactoria de que un Asegurado ha incurrido en gastos cubiertos durante la vigencia de la cobertura del Asegurado en ésta Póliza. Se entiende por beneficios cubiertos bajo esta Póliza, aquellos listados en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables dependiendo del plan de seguros y opción contratado, por los cuales el Asegurado ha pagado la prima establecida por la Compañía, los cuales se pagarán conforme a lo estipulado en dicha tabla y en esta sección, quedando sujetos a todas las condiciones, exclusiones y limitaciones establecidas en este contrato. La Compañía pagará directamente al médico, hospital, proveedor de la salud y/o reembolsará al Contratante y/o Asegurado Principal los siguientes servicios, con base a lo estipulado en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables que forma parte de este contrato.

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BENEFICIOS CUBIERTOS. Los límites y condiciones que se conceden bajo esta Póliza Póliza, serán iguales para todos los Asegurados y/o dependientesDependientes, según lo estipulado en la misma. La Compañía reconocerá para todos los beneficios los costos usuales, razonables y acostumbrados siempre y cuando sean médicamente necesarios para la enfermedad o accidente cubierto por la Póliza, y que tenga relación directa con el diagnóstico dictado por el médico tratante. Para tener derecho a los beneficios bajo la Póliza, el Asegurado Principal y/o Familiares y sus Dependientes Asegurados deberán residir en Panamá, según lo establecido en la Cláusula Cláusulas II – Definiciones y Generalidades, Numeral No.24 No. 22 - País de Residencia y en la Cláusula XIV - XIII – Terminación de la Cobertura, Numeral No.5No. 5. Solamente serán excluidos de esta limitación de país de residencia, los hijos dependientes del Asegurado Principal inscritos en la Póliza, que estén cursando estudios en el extranjero, así como el Asegurado Principal extranjero y los demás familiares elegibles dependientes asegurados por tiempo definido, siempre y cuando sean autorizados por escrito por la Compañía. La Compañía reconocerá para todos los beneficios los costos pactados con los proveedores de red siempre y cuando sean médicamente necesarios para la enfermedad o accidente cubierto por la Póliza y que tenga relación directa con el diagnóstico dictado por el médico tratante. Los beneficios cubiertos serán pagados al recibirse prueba satisfactoria de que un Asegurado ha incurrido en gastos cubiertos cubiertos, durante la vigencia de la cobertura del Asegurado en ésta esta Póliza. Se entiende por beneficios cubiertos bajo esta Póliza, aquellos listados en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables dependiendo del plan de seguros y u opción contratado, por los cuales el Asegurado ha pagado la prima establecida por la Compañía, los cuales se pagarán directamente al médico, hospital, proveedor de la salud y/o serán reembolsados al Contratante y/o Asegurado Principal, conforme a lo estipulado en dicha tabla Tabla y en esta sección, quedando sujetos a todas las condiciones, exclusiones y limitaciones establecidas en este contrato. La Compañía pagará directamente al médicola Póliza, hospital, proveedor de la salud y/o reembolsará al Contratante y/o Asegurado Principal los siguientes servicios, con base y que a lo estipulado en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables que forma parte de este contrato.continuación detallamos:

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BENEFICIOS CUBIERTOS. Los límites y condiciones que se conceden beneficios incluidos aquí aplicarán solamente cuando una persona esté suscrita bajo esta Póliza este contrato. Los mismos serán iguales para todos cubiertos cuando los Asegurados y/o dependientes, según lo estipulado en la misma. Para tener derecho a los beneficios bajo la Póliza, el Asegurado Principal y/o Familiares Dependientes Asegurados deberán residir en Panamá, según lo establecido en la Cláusula II – Definiciones y Generalidades, Numeral No.24 - País de Residencia y en la Cláusula XIV - Terminación de la Cobertura, Numeral No.5. Solamente serán excluidos de esta limitación de país de residencia, los hijos dependientes del Asegurado Principal inscritos en la Póliza, que estén cursando estudios servicios sean prestados en el extranjeroárea de servicio, así como el Asegurado Principal y demás familiares elegibles entiéndase, Puerto Rico. No se pagarán beneficios por tiempo definidocargos incurridos después de haber finalizado la cubierta de una persona bajo este contrato. No obstante, siempre y cuando sean autorizados por escrito por la Compañía. La Compañía reconocerá para todos los beneficios los costos pactados con los proveedores sujeto al correspondiente pago de red siempre y cuando sean médicamente necesarios para la enfermedad o accidente cubierto por la Póliza y que tenga relación directa con el diagnóstico dictado por el médico tratante. Los beneficios cubiertos serán pagados al recibirse prueba satisfactoria de que un Asegurado ha incurrido en gastos cubiertos durante la vigencia de la cobertura del Asegurado en ésta Póliza. Se entiende por beneficios cubiertos bajo esta Póliza, aquellos listados en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables dependiendo del plan de seguros y opción contratado, por los cuales el Asegurado ha pagado la prima establecida por “EL PLAN”, el suscriptor tendrá derecho a continuar recibiendo los beneficios de cubierta médica por un periodo de transición de noventa (90) días luego de la Compañíaterminación de la cubierta o cancelación. Si el suscriptor se encontraba hospitalizado al momento de la terminación de la cubierta o la terminación o cancelación de un proveedor los noventa (90) días se contarán desde la fecha en que se dio de alta. En caso de que una suscriptora se encuentre en el segundo trimestre de embarazo a la fecha de cancelación del plan, y el proveedor haya estado ofreciendo tratamiento médico relacionado con el embarazo antes de la fecha de cancelación del plan, el período de transición en cuanto a los servicios relacionados con el embarazo se extenderá hasta la fecha de alta de la hospitalización de la madre por razón del parto o la fecha de alta del neonato, de los dos, la que fuere última. En los casos de suscriptores diagnosticados con una enfermedad terminal contraída antes de la fecha de la cancelación de la cubierta y para la cual haya estado recibiendo tratamiento antes de esa fecha, el periodo de transición se extenderá durante el tiempo restante de la vida del suscriptor. Los proveedores que continúen el tratamiento de dichos suscriptores durante dicho período deberán aceptar los pagos y tarifas fijados por el plan como pago total por sus servicios, así como continuar suministrando al plan toda la información necesaria requerida por éste para fines de control de calidad y entregar o transferir los correspondientes récords médicos de dichos pacientes al finalizar dicho período de transición El suscriptor deberá cumplir con el proceso de preautorización de “EL PLAN” para aquellos servicios establecidos en la disposición “Proceso de preautorización de la Parte VIII-ACCESO A LOS SERVICIOS / TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES” realizados por su médico o proveedor participante. El suscriptor reembolsará a “EL PLAN” por cualquier reclamación pagada por “EL PLAN” como resultado de cargos incurridos después de que un suscriptor haya cancelado. En el caso de que esta cubierta sea cancelada, o que un proveedor sea cancelado, “EL PLAN” notificará al suscriptor sobre dicha cancelación dentro de los treinta (30) días antes de la fecha de dicha cancelación. En el caso de que el “EL PLAN” hubiera autorizado algún servicio cubierto y el estatus del proveedor cambiara a uno de proveedor no participante, “EL PLAN” notificará de ello al suscriptor tan pronto sea posible. De no proveerse esta comunicación al menos 30 días antes de que se realice el servicio autorizado, la responsabilidad económica del suscriptor se limitara a la responsabilidad económica en la que habría incurrido si el proveedor hubiera estado dentro de la red participante. “EL PLAN” proveerá los beneficios de servicios de emergencia sin período de espera. No se requerirá autorización previa de “EL PLAN” cuando se proveen estos servicios de emergencia; más aún, estos servicios se proveerán sin tomar en cuenta si el proveedor de dichos servicios es o no un proveedor participante. En el caso de proveedores no participantes en Puerto Rico, los cuales servicios serán cubiertos en conformidad con la Carta de Derechos y Responsabilidades del Pac3ie6nte, Ley Núm. 194 de 25 xx xxxxxx de 2000, según enmendada. Plan de Salud Menonita compensará al proveedor que ofrezca los servicios y este vendrá obligado a aceptar dicha compensación, por una cantidad que no será menor a la tarifa acordada con los proveedores contratados por el Plan de Salud Menonita para ofrecer los mismos servicios. Además, bajo estas circunstancias, tales servicios de emergencia serán provistos independientemente de las condiciones del plan de salud correspondiente. Toda emergencia médica en la cual se pagarán acceda a los servicios a través del sistema 9-1-1 no requerirá preautorización y los servicios estarán cubiertos conforme a lo estipulado en dicha tabla la Ley Núm. 129 de 1 xx xxxxxx de 2019 y en sujeto a los límites de esta sección, quedando sujetos cubierta. Los siguientes servicios podrán ser accedidos a todas las condiciones, exclusiones y limitaciones establecidas en este contrato. La Compañía pagará directamente al médico, hospital, proveedor través de proveedores fuera de la salud y/o reembolsará al Contratante y/o Asegurado Principal los siguientes servicios, con base a lo estipulado en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables que forma parte de este contrato.red contratada:

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Samples: Contrato De Cubierta Grupal

BENEFICIOS CUBIERTOS. Los límites y condiciones beneficios incluidos aquí aplicarán solamente cuando una persona esté suscrita bajo este contrato. Los mismos serán cubiertos cuando los servicios sean prestados en el área de servicio, entiéndase, Puerto Rico. No se pagarán beneficios por cargos incurridos después de haber finalizado la cubierta de una persona bajo este contrato. No obstante, sujeto al correspondiente pago de la prima establecida por “EL PLAN”, el suscriptor tendrá derecho a continuar recibiendo los beneficios de cubierta médica por noventa (90) días luego de la terminación de la cubierta, si el paciente se encontraba hospitalizado al momento de la terminación de la cubierta o la terminación o cancelación de un proveedor. Los noventa (90) días se contarán desde la fecha en que se conceden dio de alta. En caso de que un suscriptor se encuentre en el segundo trimestre de embarazo a la fecha de cancelación del plan, y el proveedor haya estado ofreciendo tratamiento médico relacionado con el embarazo antes de la fecha de cancelación del plan, el período de transición en cuanto a los servicios relacionados con el embarazo se extenderá hasta la fecha de alta de la hospitalización de la madre por razón del parto o la fecha de alta del neonato, de los dos, la que fuere última. En los casos de suscriptores diagnosticados con una enfermedad terminal contraída antes de la fecha de la cancelación de la cubierta y para la cual haya estado recibiendo tratamiento antes de esa fecha, el periodo de transición se extenderá durante el tiempo restante de la vida del paciente. Los proveedores que continúen el tratamiento de dichos suscriptores durante dicho período deberán aceptar los pagos y tarifas fijados por el plan como pago total por sus servicios, así como continuar suministrando al plan toda la información necesaria requerida por éste para fines de control de calidad y entregar o transferir los correspondientes récords médicos de dichos pacientes al finalizar dicho período de transición El suscriptor deberá cumplir con el proceso de preautorización de “EL PLAN” para aquellos servicios establecidos en la disposición “Proceso de preautorización de la Parte VIII-ACCESO A LOS SERVICIOS / TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES” realizados por su médico o proveedor participante. El suscriptor reembolsará a “EL PLAN” por cualquier reclamación pagada por “EL PLAN” como resultado de cargos incurridos después de que un suscriptor haya cancelado. En el caso de que un plan de salud sea cancelado, o que un proveedor sea cancelado, la organización notificará al paciente sobre dicha cancelación dentro de los treinta (30) días antes de la fecha de dicha cancelación. “EL PLAN” proveerá los beneficios de servicios de emergencia sin período de espera. No se requerirá autorización previa de la organización cuando se proveen estos servicios de emergencia; más aún, estos servicios se proveerán sin tomar en cuenta si el proveedor de dichos servicios es o no un proveedor participante. De haber una diferencia en exceso en la cantidad cobrada por el proveedor que aquella contratada por “El PLAN” con proveedores similares, el proveedor estará obligado a aceptar compensación, por una cantidad no menor que la acordada con los proveedores contratados por la organización que ofrecen esos mismos servicios. Más aún, bajo estas circunstancias, dichos servicios de emergencia se proveerán independientemente de las condiciones dispuestas por el plan de cuidado de la salud correspondiente. En caso de que los servicios de emergencia sean provistos a un suscriptor por un proveedor no contratado por el Plan, el paciente no será responsable de un pago por los servicios que exceda la cantidad aplicable, si hubiese recibido dichos servicios de un proveedor contratado por el Plan. En el caso de que el suscriptor reciba servicios de salud luego de los servicios de emergencia o servicios de post-estabilización que hubiesen sido cubiertos por “EL PLAN”, excepto por el hecho de que no sea un proveedor participante, “EL PLAN” compensará al suscriptor por la porción de los costos correspondiente a dichos servicios que hubiese sido pagada bajo el plan, siempre y cuando haya una razón médica por la cual el paciente no puede ser transferido a un proveedor participante conforme a la Ley Núm.194 del 25 xx xxxxxx de 2000. Favor de ver la PARTE IX-DISPOSICIONES GENERALES DE LA CUBIERTA DE SALUD de este contrato para los requisitos de avisos de reclamaciones Beneficios de Hospital “EL PLAN” pagará las tarifas negociadas por “EL PLAN” para cama y habitación, Medico, dietas especiales, suministros y medicamentos, cuidado de enfermería y otros profesionales aliados a la salud, laboratorios clínicos, pruebas radiológicas, cuarto y comida, cuando el suscriptor sea hospitalizado en una habitación semiprivada. Este será cubierto 365 días al año, por año contrato. En caso de que el suscriptor seleccione una habitación privada, este vendrá obligado a cubrir la diferencia entre el costo de la habitación semi privada y la privada. Ningún suscriptor bajo este contrato, que se hospitalice en una habitación privada del hospital, está obligado a pagar cantidad alguna a un médico participante por los servicios cubiertos por este contrato que el médico le preste durante la hospitalización. En estos casos, el pago de honorarios médicos lo efectuará El Plan directamente a los médicos participantes a base de las tarifas establecidas para tales propósitos. La habitación privada estará cubierta en caso de necesidad médica o aislamiento. Hospitalizaciones por servicios o procedimientos que pueden ser realizados en la oficina del médico o en facilidades no hospitalarias están excluidas de esta Póliza serán iguales para todos los Asegurados cubierta. Se cubrirán servicios en Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades Especializadas dentro del hospital, según sean requeridos por la necesidad médica presentada. El suscriptor será responsable de copago descrito en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES de este contrato. Sala de Emergencia y/o dependientesUrgencia en Puerto Rico “EL PLAN” cubre servicios xx Xxxx de Emergencias sin límite, de acuerdo con la tarifa contratada por “EL PLAN”. El suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES de este contrato. En el caso de proveedores no participantes, estos servicios serán cubiertos según lo descrito en el párrafo 7 de la PARTE III – BENEFICIOS CUBIERTOS, conforme lo establece el artículo 8(d) y 8(c) de la Ley Núm. 194 del 25 xx xxxxxx de 2000. Dicho artículo establece que en caso de que el paciente reciba servicios de cuidado de salud posteriores a los servicios de emergencia, o de post- estabilización, que estarían cubiertos bajo el plan de cuidado de salud, excepto por el hecho de que se trata de un proveedor no participante, la entidad suscriptora compensara al paciente por aquella parte de los costos con respecto a dicho servicio recibido que se hubiese pagado con arreglo al plan, siempre que exista un razón médica de peso por la cual el paciente no pueda ser transferido a un proveedor participante. En caso de que los servicios de emergencia sean provistos a un suscriptor por un proveedor no contratado por el Plan, el paciente no será responsable de un pago por los servicios que exceda la cantidad aplicable, si hubiese recibido dichos servicios de un proveedor contratado por el Plan. No requiere preautorización y no aplica periodo de espera. Asistente Quirúrgico Estará cubierto en el hospital. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Perfil Biofísico Estará cubierto limitado a uno (1) por embarazo. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Preparado de Aminoácidos Libre de Fenilalanina Estará cubierto para pacientes diagnosticados con el trastorno genético denominado como fenilcetonuria (PKU, por sus siglas en inglés), sin exclusiones de edad del paciente. En adición, a la atención, diagnóstico, prevención y tratamiento de personas con errores innatos del metabolismo. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Procedimientos de Diagnóstico y Servicios Profesionales Los cargos por procedimientos de diagnóstico y Servicios Profesionales incluyendo procedimientos endoscópicos, colonoscopias, electroencefalogramas se pagarán de acuerdo con la tarifa contratada por “EL PLAN” que esté en efecto a la fecha en que el procedimiento se realice y el suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Para los Procedimientos de Diagnóstico y Servicios Profesionales realizados en la oficina médica, el suscriptor, será responsable de pagar al médico participante la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES que se presenta en este contrato por concepto de Procedimientos de Diagnóstico y Servicios Profesionales. Pruebas Diagnósticas Especializadas Las pruebas diagnósticas especializadas incluidas en esta cubierta son, PET Scan y PET CT, hasta 1 por persona suscrita, por año contrato. En casos de condiciones relacionadas a linfoma, incluyendo la enfermedad de Hodgkin’s, se cubrirá hasta 2 por persona suscrita por año contrato. Requieren Preautorización, Pruebas cardiovasculares no invasivas, pruebas vasculares invasivas, electrocardiogramas y ecocardiogramas, “Stress Test” y “Xxxxxx” de 24 horas pruebas de medicina nuclear, tomografías computarizada, SPECT, sonogramas, electromiogramas, Densitometría Ósea no preventiva, Mamografía no preventiva, pruebas audiológicas. MRI’s, están limitados a una (1) por región anatómica por año contrato por suscriptor. El Suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Litotricia Las litotricias estarán cubiertas y requieren preautorización. El suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Pruebas de Resonancia Magnética y CT Scans Las pruebas de resonancia magnética de MRI’s están limitados a una (1) por región anatómica por año contrato por suscriptor. Los MRA’s y CT Scans por otro lado, no tendrán limitación en frecuencia. El suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Pruebas de Alergia Las pruebas de alergias están limitadas a cincuenta (50) por suscriptor por año contrato. Las vacunas no están incluidas en esta cubierta. El suscriptor pagará la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Sonogramas Los sonogramas pélvicos para mujeres embarazadas estarán limitados a dos (2) por embarazo. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Vacuna Contra el Virus Sincitial Respiratorio Synagis Estará cubierta en las dosis, de acuerdo con la edad y la condición de salud del suscriptor y con la Ley Núm. 165 de 30 xx xxxxxx de 2006. Se requiere preautorización. El suscriptor pagará de acuerdo con lo estipulado en la mismaPARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Para tener derecho a los beneficios bajo la Póliza, el Asegurado Principal y/o Familiares Dependientes Asegurados deberán residir Cirugía Ambulatoria Cargos por procedimientos de cirugía ambulatoria se pagarán al proveedor de acuerdo con las tarifas contratadas por “EL PLAN” que estén en Panamá, según lo establecido efecto en la Cláusula II – Definiciones y Generalidades, Numeral No.24 - País de Residencia y fecha en que la Cláusula XIV - Terminación cirugía ambulatoria se realice. En el caso de la Cobertura, Numeral No.5. Solamente serán cirugía ortognática requiere preautorización y los gastos relacionados a materiales están excluidos de esta limitación cubierta. Cualquier gasto o servicio, incluyendo médico hospitalario, prestado en Centros de país de residencia, los hijos dependientes del Asegurado Principal inscritos Cirugía Ambulatoria para procedimientos que puedan hacerse en la Pólizaoficina del médico está excluido de esta cubierta. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIII, que estén cursando estudios ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Procedimientos y pruebas neurológicas, incluyendo Electroencefalogramas Los procedimientos quirúrgicos (aplican copagos relacionados a Hospitalización). Pruebas neurológicas tradicionales incluyendo electroencefalogramas (EEG) estarán cubiertos bajo este contrato. Los electroencefalogramas están limitados a 2 por año contrato. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Cirujano La cantidad máxima a pagar por “EL PLAN”, al cirujano por procedimientos de cirugía ambulatoria será la contratada por “EL PLAN” para el extranjeroprocedimiento quirúrgico. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida por la cirugía ambulatoria en la PARTE VIII, así ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Criocirugía La criocirugía del cuello uterino está limitada a un (1) procedimiento por año contrato, por suscriptor. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida por la cirugía en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Tratamiento de Quimioterapia y Radioterapia para cáncer incluyendo Cobalto Tratamiento de quimioterapia y radioterapia contra el cáncer estará cubierto en sus varios métodos de administración de la droga, tal como por vía intravenosa, vía oral, vía inyectable o vía intratecal; esto según sea la orden médica del médico especialista u oncólogo. Estos servicios estarán cubiertos de forma ambulatoria y en hospital. El suscriptor será responsable de pagar la cantidad establecida en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Esterilización Procedimientos de esterilización estará cubierto al 100% en mujeres. Vasectomía en hombres pagara la cantidad establecida por en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Anestesia “EL PLAN” cubrirá los servicios de anestesia, de acuerdo con la tarifa contratada por “EL PLAN” y COPAGOS, COASEGUROS de hospitalización estipulados en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES Y PREAUTORIZACIONES. Pruebas de Laboratorio y Rayos X “EL PLAN” pagará la tarifa establecida con los laboratorios y facilidades xx Xxxxx X. Se estarán cubriendo pruebas de laboratorios ordenados para el Asegurado Principal y demás familiares elegibles por tiempo definido, tratamiento de infertilidad siempre y cuando sean autorizados por escrito por sea un laboratorio cubierto bajo este contrato. El suscriptor pagará la Compañía. La Compañía reconocerá para todos los beneficios los costos pactados con los proveedores de red siempre y cuando sean médicamente necesarios para la enfermedad o accidente cubierto por la Póliza y que tenga relación directa con el diagnóstico dictado por el médico tratante. Los beneficios cubiertos serán pagados al recibirse prueba satisfactoria de que un Asegurado ha incurrido en gastos cubiertos durante la vigencia de la cobertura del Asegurado en ésta Póliza. Se entiende por beneficios cubiertos bajo esta Póliza, aquellos listados cantidad establecida en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables dependiendo del plan de seguros y opción contratadoPARTE VIII, por los cuales el Asegurado ha pagado la prima establecida por la CompañíaACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS COPAGOS, los cuales COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES que se pagarán conforme a lo estipulado en dicha tabla y en esta sección, quedando sujetos a todas las condiciones, exclusiones y limitaciones establecidas presenta en este contrato. La Compañía pagará directamente al médico, hospital, proveedor de la salud y/o reembolsará al Contratante y/o Asegurado Principal los siguientes servicios, con base a lo estipulado en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables que forma parte de este contrato.Dichos servicios deben ser:

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Samples: Contrato De Cubierta Grupal

BENEFICIOS CUBIERTOS. Los límites y condiciones que se conceden beneficios incluidos aquí aplicarán solamente cuando una persona esté suscrita bajo esta Póliza este contrato. Los mismos serán iguales para todos cubiertos cuando los Asegurados y/o dependientes, según lo estipulado en la misma. Para tener derecho a los beneficios bajo la Póliza, el Asegurado Principal y/o Familiares Dependientes Asegurados deberán residir en Panamá, según lo establecido en la Cláusula II – Definiciones y Generalidades, Numeral No.24 - País de Residencia y en la Cláusula XIV - Terminación de la Cobertura, Numeral No.5. Solamente serán excluidos de esta limitación de país de residencia, los hijos dependientes del Asegurado Principal inscritos en la Póliza, que estén cursando estudios servicios sean prestados en el extranjeroárea de servicio, así como el Asegurado Principal y demás familiares elegibles entiéndase, Puerto Rico. No se pagarán beneficios por tiempo definidocargos incurridos después de haber finalizado la cubierta de una persona bajo este contrato. No obstante, siempre y cuando sean autorizados por escrito por la Compañía. La Compañía reconocerá para todos los beneficios los costos pactados con los proveedores sujeto al correspondiente pago de red siempre y cuando sean médicamente necesarios para la enfermedad o accidente cubierto por la Póliza y que tenga relación directa con el diagnóstico dictado por el médico tratante. Los beneficios cubiertos serán pagados al recibirse prueba satisfactoria de que un Asegurado ha incurrido en gastos cubiertos durante la vigencia de la cobertura del Asegurado en ésta Póliza. Se entiende por beneficios cubiertos bajo esta Póliza, aquellos listados en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables dependiendo del plan de seguros y opción contratado, por los cuales el Asegurado ha pagado la prima establecida por “EL PLAN”, el suscriptor tendrá derecho a continuar recibiendo los beneficios de cubierta médica por un periodo de transición de noventa (90) días luego de la Compañíaterminación de la cubierta o cancelación. Si el suscriptor se encontraba hospitalizado al momento de la terminación de la cubierta o la terminación o cancelación de un proveedor los noventa (90) días se contarán desde la fecha en que se dio de alta. En caso de que una suscriptora se encuentre en el segundo trimestre de embarazo a la fecha de cancelación del plan, y el proveedor haya estado ofreciendo tratamiento médico relacionado con el embarazo antes de la fecha de cancelación del plan, el período de transición en cuanto a los servicios relacionados con el embarazo se extenderá hasta la fecha de alta de la hospitalización de la madre por razón del parto o la fecha de alta del neonato, de los dos, la que fuere última. En los casos de suscriptores diagnosticados con una enfermedad terminal contraída antes de la fecha de la cancelación de la cubierta y para la cual haya estado recibiendo tratamiento antes de esa fecha, el periodo de transición se extenderá durante el tiempo restante de la vida del suscriptor. Los proveedores que continúen el tratamiento de dichos suscriptores durante dicho período deberán aceptar los pagos y tarifas fijados por el plan como pago total por sus servicios, así como continuar suministrando al plan toda la información necesaria requerida por éste para fines de control de calidad y entregar o transferir los correspondientes récords médicos de dichos pacientes al finalizar dicho período de transición El suscriptor deberá cumplir con el proceso de preautorización de “EL PLAN” para aquellos servicios establecidos en la disposición “Proceso de preautorización de la Parte VIII-ACCESO A LOS SERVICIOS / TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES” realizados por su médico o proveedor participante. El suscriptor reembolsará a “EL PLAN” por cualquier reclamación pagada por “EL PLAN” como resultado de cargos incurridos después de que un suscriptor haya cancelado. En el caso de que esta cubierta sea cancelada, o que un proveedor sea cancelado, “EL PLAN” notificará al suscriptor sobre dicha cancelación dentro de los treinta (30) días antes de la fecha de dicha cancelación. En el caso de que el “EL PLAN” hubiera autorizado algún servicio cubierto y el estatus del proveedor cambiara a uno de proveedor no participante, “EL PLAN” notificará de ello al suscriptor tan pronto sea posible. De no proveerse esta comunicación al menos 30 días antes de que se realice el servicio autorizado, la responsabilidad económica del suscriptor se limitara a la responsabilidad económica en la que habría incurrido si el proveedor hubiera estado dentro de la red participante. “EL PLAN” proveerá los beneficios de servicios de emergencia sin período de espera. No se requerirá autorización previa de “EL PLAN” cuando se proveen estos servicios de emergencia; más aún, estos servicios se proveerán sin tomar en cuenta si el proveedor de dichos servicios es o no un proveedor participante. En el caso de proveedores no participantes en Puerto Rico, los cuales servicios serán cubiertos en conformidad con la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, Ley Núm. 194 de 25 xx xxxxxx de 2000, según enmendada. Plan de Salud Menonita compensará al proveedor que ofrezca los servicios y este vendrá obligado a aceptar dicha compensación, por una cantidad que no será menor a la tarifa acordada con los proveedores contratados por el Plan de Salud Menonita para ofrecer los mismos servicios. Además, bajo estas circunstancias, tales servicios de emergencia serán provistos independientemente de las condiciones del plan de salud correspondiente. Toda emergencia médica en la cual se pagarán acceda a los servicios a través del sistema 9-1-1 no requerirá preautorización y los servicios estarán cubiertos conforme a lo estipulado en dicha tabla la Ley Núm. 129 de 1 xx xxxxxx de 2019 y en sujeto a los límites de esta sección, quedando sujetos cubierta. Los siguientes servicios podrán ser accedidos a todas las condiciones, exclusiones y limitaciones establecidas en este contrato. La Compañía pagará directamente al médico, hospital, proveedor través de proveedores fuera de la salud y/o reembolsará al Contratante y/o Asegurado Principal los siguientes servicios, con base a lo estipulado en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables que forma parte de este contrato.red contratada:

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Samples: Contrato De Cubierta Grupal