BENEFICIO POR FALLECIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

BENEFICIO POR FALLECIMIENTO. Se entiende por beneficio por fallecimiento, el importe del fondo individual en administración más la suma asegurada vigente en términos de lo establecido en la carátula de la póliza, a la fecha del fallecimiento del Asegurado, bajo las estipulaciones establecidas en este contrato (el “Beneficio por Fallecimiento”).
BENEFICIO POR FALLECIMIENTO. Ocurrido el fallecimiento del asegurado durante la vigencia de la póliza, estando ésta en pleno vigor, la Compañía efectuará el pago del Capital Asegurado Vigente. El Capital Asegurado se encuentra expresado en las Condiciones Particulares de la Póliza. . El plazo para la correspondiente denuncia del siniestro es de un año de acaecido el mismo. Para el caso de los beneficiarios, el plazo comenzará a computarse desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el fallecimiento. La Compañía procederá a pagar el beneficio correspondiente dentro de los quince (15) días de recibida la documentación que la compañía solicite a tal fin. Asimismo, se proporcionará a la Compañía cualquier información que se solicite para verificar el fallecimiento y se le permitirá realizar las indagaciones que sean necesarias a tal fin, siempre que sean razonables, según lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley 17.418.
BENEFICIO POR FALLECIMIENTO. La Empresa pagará un xxxx xx 00 XX al Trabajador con ocasión del fallecimiento de su Cónyuge o Conviviente, Padres, Hijos, Hermanos o Suegros. En caso de haber Hermanos trabajando en la Compañía, el beneficio se pagará al que se haya hecho cargo de los gastos funerarios. El Trabajador deberá presentar el certificado de defunción correspondiente y comprobante de los gastos respectivamente.
BENEFICIO POR FALLECIMIENTO. La Compañía pagará la suma asegurada de este beneficio al Contratante, en su carácter de Beneficiario irrevocable, si el Asegurado fallece mientras esta Póliza y su certificado se encuentren en vigor en el momento del siniestro.
BENEFICIO POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del Contratante durante la vigencia de la Cobertura, se pagará a los Beneficiarios designados, la Protección Contratada por fallecimiento accidental. Opciones de Liquidación FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) liquidará cualquier monto pagadero bajo los términos establecidos al momento de la contratación y especificados en la carátula del Contrato, según lo estipulado en la siguiente opción de liquidación: Pago Único.- FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) liquidará cualquier monto pagadero en una sola exhibición al o los Beneficiarios designados en el Contrato de Cobertura, según sea el caso.
BENEFICIO POR FALLECIMIENTO. La Institución pagará al Beneficiario designado por el Asegurado, el número xx Xxxxxx Aseguradas mensuales Contratadas y según el Tipo de Plan Contratado especificados en la carátula de la Póliza, después de que reciba las pruebas del hecho y de la causa del fallecimiento del Asegurado.
BENEFICIO POR FALLECIMIENTO. Si estando esta póliza y el correspondiente certificado individual en vigor, ocurriera el fallecimiento del Xxxxxxxxx, sus beneficiarios percibirán la Suma Asegurada correspondiente que se indica en el Certificado Individual. El Asegurador procederá a pagar el beneficio previsto en este artículo dentro del plazo de 15 días de notificado el siniestro y presentada la información o documentación requerida, de acuerdo con el artículo 19 de las presentes Condiciones Generales; según lo establecido por el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 17.418
BENEFICIO POR FALLECIMIENTO. Ocurrido el fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la póliza, estando ella en pleno vigor, la Compañía efectuará el pago del Capital Asegurado Vigente menos todo saldo de deuda por préstamos otorgados conforme Artículo 10, a favor de la Compañía. El Capital Asegurado se encuentra expresado en las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía procederá a pagar el beneficio correspondiente dentro de los quince (15) días de notificado el siniestro o acompañada la documentación que pudiera requerir la Compañía conforme al Art. 46 de la Ley 17.418. El plazo para la correspondiente denuncia del siniestro es de un año de acaecido el mismo. Para el caso de los beneficiarios, el plazo comenzará a computarse desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el fallecimiento. La notificación del fallecimiento del Asegurado a la Compañía deberá ser acompañada con copia legalizada de la partida de defunción, declaración del médico que hubiese asistido al Asegurado o certificado su muerte y declaración del beneficiario, ambas declaraciones en formularios que suministrará la Compañía. El pago se realizará en las oficinas de la Compañía. También se aportará testimonio de cualquier actuación sumarial que se hubiese instruido con motivo del hecho determinante del fallecimiento del Asegurado salvo que razones procesales lo impidiesen. Asimismo, se proporcionará a la Compañía cualquier información que solicite para verificar el fallecimiento y se le permitirá realizar las indagaciones que sean necesarias a tal fin, siempre que sean razonables.
BENEFICIO POR FALLECIMIENTO. Si un Empleado fallece mientras está asegurado bajo este Beneficio, la Compañía de Seguros, al recibo de la debida prueba por escrito del fallecimiento del Empleado, pagará la suma por la cual el Empleado está asegurado bajo este Beneficio por Fallecimiento, a la persona o personas autorizadas para ello bajo las condiciones de esta Póliza.
BENEFICIO POR FALLECIMIENTO. La forma de cálculo del capital asegurado quedará establecida en las Condiciones Particulares, dentro de las siguientes variantes previstas: 1.-Saldo de deuda: el capital asegurado será equivalente al saldo de deuda a la fecha de fallecimiento hasta el límite máximo que figura en las Condiciones Particulares bajo el nombre de “Máximo Capital Asegurado”. El saldo de deuda incluye el capital no amortizado con los intereses devengados hasta el momento del fallecimiento únicamente. El capital asegurado le será pagado al Acreedor con el fin de cancelar o reducir la deuda del Asegurado.