PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE CIERTOS ASPECTOS RELATIVOS A CONTRATOS DE SUMINISTRO DE CONTENIDOS DIGITALES y PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE CIERTOS ASPECTOS RELATIVOS A CONTRATOS...
PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE CIERTOS ASPECTOS RELATIVOS A CONTRATOS DE SUMINISTRO DE CONTENIDOS DIGITALES y PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE CIERTOS ASPECTOS RELATIVOS A CONTRATOS DE VENTA DE BIENES EN INTERNET Y A DISTANCIA
BASE JURÍDICA
La base jurídica de ambas propuestas propuesta es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El procedimiento para la adopción de la Directiva de referencia es el legislativo ordinario, exigiéndose consulta previa del Comité Económico y Social.
GRUPO DEL CONSEJO Y FECHA DEL CONSEJO EN EL QUE SE ESPERA SEA CONSIDERADA LA PROPUESTA
El grupo de trabajo competente es el de Derecho Civil (JUSTCIV). Está previsto que se aborde en el Consejo JAI la propuesta de Directiva de ventas a distancia el 12 y 13 de octubre para un debate político, y ambas, esto es la de ventas a distancia y la de ventas de contenido digital el 7 y 8 de diciembre, en tal caso para un acuerdo general parcial de la primera y un acuerdo político tras trílogos con el Parlamento para la segunda.
CONTENIDO
La propuesta a la armonización de normas relativas a la venta de contenidos digitales ha sido presentada por la Comisión conjuntamente con la propuesta de directiva relativa a la armonización de normas relativas a las ventas de bienes a distancia, primordialmente por internet.
El objetivo de la propuesta de contenidos digitales es contribuir a crecimiento xxx xxxxxxx único digital tanto en beneficio de los consumidores como de las empresas. Para ello se propone la adopción de normas uniformes sobre los derechos de los consumidores, que tendrían legalmente reconocidos los mismos derechos en toda adquisición de contenidos digitales, sea esta transfronteriza o dentro del territorio del Estado de su residencia habitual. La propuesta de la Comisión es de armonizar completamente ciertos aspectos de contratos a que entran dentro de su ámbito de aplicación, del cual se excluye, de manera explícita, toda norma sobre la formación, la validez y el efecto de los contratos digitales.
El objetivo de la propuesta de ventas a distancia es proponer la adopción de normas uniformes sobre los derechos de los consumidores, a quienes se pretende aplicar los mismos derechos en toda adquisición de bienes a distancia sujeta a la directiva, sea esta transfronteriza o dentro del territorio del Estado de su residencia habitual. Para ello se propone la armonización total de los derechos y obligaciones que se establecen en la directiva.
La propuesta se limita a la regulación de ciertos aspectos de tales compraventas (La conformidad de los contenidos, los derechos del consumidor en caso de disconformidad y las modalidades para el ejercicio de los mismos).
La actual propuesta sobre la mesa tiene por objeto el establecimiento de ciertas garantías específicas para los consumidores cuando compran un bien a distancia, generalmente en línea o a través de la red, en muchas ocasiones a proveedores situados en otros Estados Miembros. Sus disposiciones, poco más de veinte, para ello, permiten distinguir, de forma muy resumida, los siguientes bloques temáticos:
a. Unas disposiciones generales entre las que se pueden incluir la determinación de su ámbito (artículo 1), de modo que alcanza a ciertos aspectos de la contratación con consumidores, en particular los que determinan la conformidad del contenido ofrecido y el recibido y, en caso de disconformidad, los modos de reacción por el consumidor. Quedarían excluidas las prestaciones de servicios, los contenidos digitales (objeto de la directiva aprobada en junio) y las ventas presenciales, este último aspecto ahora bajo debate. Entre tales disposiciones generales también se puede incluir las diversas definiciones (artículo 2), el nivel máximo de armonización pretendido (artículo 3) y el carácter irrenunciable de los derechos del consumidor (artículo 18)
b. Otras disposiciones determinan las obligaciones que se hacen recaer sobre el vendedor, que debe asegurar que el bien se entrega y en su caso, se instala de conformidad (artículo 4 y 5) de acuerdo con los criterios fijados imperativamente para apreciar que la conformidad ha tenido lugar (artículo 8), asumiendo la responsabilidad de la falta de cumplimiento durante un período de dos años a partir de la puesta a disposición (artículos 9 y 10).
c. Otras disposiciones establecen las obligaciones de terceros, en concreto, el artículo 15 que se refiere a las garantías comerciales prestadas por los mismos y el 16, que se refiere a los terceros causantes de la falta de conformidad y que devendrán responsables frente al vendedor de la responsabilidad en que este ha incurrido frente al consumidor. En ambos casos hay referencias a la ley nacional.
d. Otras disposiciones, a veces entrelazadas con las anteriores, establecen los derechos del consumidor; desde un punto sustantivo consisten en la corrección de la conformidad mediante reparación o en su caso sustitución. En defecto de ambas cabe reducción del precio o como medida última la resolución del contrato, total o parcial (artículos 11 a 14).
ESTADO DEL PROCEDIMIENTO
En el caso de la directiva de contenidos digitales se ha alcanzada en marzo un acuerdo general en el Consejo que permite la apertura de trílogos.
En el caso de la directiva de ventas a distancia la situación es más compleja, pues en enero de 2016 la Comisión también lanzó, en paralelo a lo anterior, una comprobación general del estado de la legislación de consumidores y comercialización, ejercicio conocido como REFIT. Dicho ejercicio comprendía también la Directiva de ventas de consumo y sus garantías, la citada 1999/44/UE.
Iniciada la negociación, en marzo de 2016, se manifestó por prácticamente todos los Estados que debía continuarse con la negociación de la directiva de contenidos digitales, que representaba una verdadera novedad, pero que la de ventas a distancia se suspendiese, a la luz de la evolución de esta última y del propio ejercicio REFIT. La directiva de contenidos digitales ha sido acordada en el consejo XXX xx xxxxx pasado y parece una guía adecuada especialmente para los contenidos electrónicos integrados en bienes tangibles “inteligentes” vendidos a distancia.
En mayo de 2017, poco antes, la Comisión completó el análisis REFIT defendiendo en particular, la necesidad de coherencia entre las ventas a distancia y las presenciales, algo que ya habían reclamado no pocos Estados (como Francia, Xxxxxxxx, Xxxxx Unido, Italia, Bélgica, Suecia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Polonia, Finlandia o Dinamarca), todo ello con el objeto de no generar diferentes regímenes.
No obstante, esta ampliación del ámbito reabre otra cuestión, y es el de grado de armonización deseable para la norma: la actual directiva 99/44 que habría de ser reemplazada plantea una armonización mínima (precisamente generadora de ciertas diferencias en el marco regulatorio entre países); la propuesta original de la directiva de venta a distancia pretendía una armonización máxima que la Comisión pretende conservar para un texto con ámbito ampliado.
Finalmente, el Parlamento Europeo acaba de emitir informe también instando por la ampliación del ámbito aplicativo de la Directiva bajo negociación. En el informal de Tallin se tomarán decisiones sobre esta cuestión que pueden alterar el devenir del expediente, por un lado, y afectar indirectamente al de compraventas de contenidos digitales, por otro.
VALORACIÓN
España ve positivamente ambos instrumentos
En el caso de contenidos digitales, en aras promover el desarrollo del comercio de contenidos digitales y, a su vez, asegurar una protección elevada a los consumidores. España, como la gran mayoría de los Estados miembros carece de legislación específica sobre los contratos de suministros de contenidos digitales. La directiva propuesta permitirá adaptación de las normas contractuales generales y de la legislación de protección de consumidor a las particularidades del tipo de contratos a que se refiere. Es motivo de preocupación para España que dicha adaptación se produzca dentro del mayor respeto posible a las normas en vigor en materia de contratos y de protección del consumidor, así como de la legislación relativa a aspectos sobre los que la propuesta índice colateralmente, como los relativos a la protección de datos personales o de otro tipo de servicios electrónicos entre otros.
En el caso de ventas, sean o no a distancia, se pretende una adecuada actualización del régimen de protección a los consumidores en el contenido de la misma, y por tanto se apoya también el avance con un ámbito amplio y una armonización lo más extendida posible.
JUSTICIA 04 Contrato de suministro de bienes digitales Página 3 de 3