CONDICIONES DE ADHESIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES DE ADHESIÓN a) Se considerará automáticamente asegurado por la Póliza a toda persona que ostente la condición de empleado del Ayuntamiento xx Xxxxxx desde el mismo momento de su toma de posesión.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. Las condiciones de adhesión serán las que figuran en el documento de inscripción suscrito por la Mutualidad y aceptadas por el mutualista.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. Por tratarse de una póliza objetiva, tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran (la totalidad de los empleados de INTECO y familiares beneficiarios) como en lo referente a las garantías y coberturas (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión a seguro de ninguna clase en el traspaso del colectivo existente a la compañía adjudicataria, sin necesidad de exigencia de cumplimentar boletines de adhesión y/o declaraciones o cuestionarios de salud previos. La cobertura se otorgará para todos los riesgos sin limitación de edad. INTECO comunicará puntualmente al asegurador las altas y bajas de los asegurados: empleados y beneficiarios, que se produzcan durante el periodo de vigencia de la póliza. Para las nuevas altas el adjudicatario podrá exigir la cumplimentación de cuestionarios de salud, pero en ningún caso podrá negarse a admitirlo como parte del colectivo asegurado y en las mismas condiciones que este. El seguro cesará en el momento en que el empleado asegurado finalice su relación laboral con INTECO por cualquier causa. No existirá período de carencia alguno para ninguna de las prestaciones mínimas detalladas en el apartado 3.3. de este pliego. Los asegurados (empleados y beneficiarios) no participarán en el coste de los servicios, sin aplicación de copago de ninguna clase. En la póliza no existirá ninguna limitación en cuanto a enfermedades preexistentes (enfermedades conocidas antes de la fecha de contratación del seguro), que quedarán incluidas y deberán ser cubiertas.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. 4. Coberturas
CONDICIONES DE ADHESIÓN. Se acepta a todo el colectivo sin más requisito que la certificación expedida por la Diputación confirmando la inclusión del Asegurado en el colectivo correspondiente con posterioridad a la ocurrencia y previa solicitud de la compañía aseguradora. Se considerará automáticamente asegurado por la póliza a toda persona que en el presente o en el futuro ostente la condición de miembro de cualquiera de los colectivos anteriormente citados. Las coberturas garantizadas en las presentes Condiciones Particulares cesarán al cumplir los Asegurados los 70 años de edad. El límite de edad mencionado con anterioridad no se tendrá en cuenta para el Presidente/a y Diputados electos. En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al colectivo asegurado se conservarán los derechos que se deriven de accidentes ocurridos durante la integración en dicho colectivo.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. El traspaso y adhesión al presente colectivo será automática, sin que sea necesario rellenar ningún cuestionario de salud, boletín de adhesión o similar y sin necesidad de realizar ningún tipo de reconocimiento médico. Se acepta a todo el colectivo en la emisión inicial conforme al listado que facilitará el Tomador. Las posteriores altas de asegurados se realizarán mediante la comunicación anual, tal y como se describe en el punto siguiente, Administración del Contrato. En caso de siniestro, no existirá otro requisito que la certificación expedida por la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx confirmando la pertenencia del Asegurado en el colectivo correspondiente con posterioridad a la ocurrencia o el TC2 si fuera el caso. Se considerará automáticamente asegurado por la póliza a toda persona que en el presente o en el futuro ostente la condición de miembro de cualquiera de los colectivos anteriormente citados. Las coberturas garantizadas en las presentes Condiciones Particulares cesarán al cumplir los Asegurados los 70 años de edad. En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al colectivo asegurado se conservarán los derechos que se deriven de accidentes ocurridos durante la integración en dicho colectivo.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. El traspaso y adhesión al presente colectivo será automática, sin que sea necesario rellenar ningún cuestionario de salud, boletín de adhesión o similar y sin necesidad de realizar ningún tipo de reconocimiento médico. Se acepta a todo el colectivo en la emisión inicial conforme al listado que facilitará el Tomador. Las posteriores altas de asegurados se realizarán mediante la comunicación anual, tal y como se describe en el punto siguiente, Administración del Contrato. En caso de siniestro, no existirá otro requisito que la certificación expedida por la JMAT confirmando la pertenencia del Asegurado en el colectivo correspondiente con posterioridad a la ocurrencia o el TC2 si fuera el caso. Se considerará automáticamente asegurado por la póliza a toda persona que en el presente o en el futuro ostente la condición de miembro de cualquiera de los colectivos anteriormente citados. Las coberturas garantizadas en las presentes Condiciones Particulares cesarán al cumplir los Asegurados los 70 años de edad. En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al colectivo asegurado se conservarán los derechos que se deriven de accidentes ocurridos durante la integración en dicho colectivo.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. La aseguradora adjudicataria aceptará todo el colectivo sin requisito alguno. Se considerará automáticamente asegurado por la póliza a toda persona que en el presente o en el futuro ostente la condición de miembro de cualquiera de los colectivos anteriormente citados. La condición de asegurado se acreditará mediante la certificación expedida por el Ayuntamiento confirmando la inclusión del Asegurado en el colectivo correspondiente previa solicitud de la compañía aseguradora. Las coberturas garantizadas en las presentes Condiciones Particulares cesarán al cumplir los Asegurados los 70 años de edad. El límite de edad mencionado con anterioridad no se tendrá en cuenta para los Alcaldes y Concejales electos. En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al colectivo asegurado se conservarán los derechos que se deriven de accidentes ocurridos durante la integración en dicho colectivo
CONDICIONES DE ADHESIÓN. Las condiciones de adhesión serán las que figuren en la propuesta suscrita por el Asegurador y aceptada por el Tomador, que pueden estar referidas a los límites de edad, de pertenencia al grupo asegurado, a los requisitos médicos de aceptación dentro del grupo asegurado u otros según sea la modalidad de seguro contratada. El cumplimiento de las citadas condiciones se comprobará a través del boletín de adhesión, con o sin declaración de estado de salud, y en su caso, con el reconocimiento médico. En todo caso, las condiciones iniciales para la adhesión se mantendrán en los siguientes supuestos:
CONDICIONES DE ADHESIÓN. Al existir póliza actual, la adhesión a las nuevas pólizas del personal perteneciente a los colectivos definitivos, será automática para todos los asegurados, sin necesidad ni exigencia de cumplimentar boletines de adhesión ni cuestionarios de salud. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 37770, Hoja 48, Sección 8, Entrada M-672859 – C.I.F.: W0186206I El traspaso del colectivo será en bloque, y con aceptación total para todos los trabajadores, independientemente de la situación laboral o administrativa de los asegurados en el momento del traspaso (estén en alta laboral, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, por cualquier de las causas legales de situación de suspensión del contrato de trabajo, en tramitación de expediente de invalidez, etc,,,) sin necesidad de facilitar el estado de situación del personal ni accidentes preexistentes antes de la contratación de la nueva póliza ni cumplimentar ningún tipo de requisito médico ni cuestionario de salud. No se admitirán exclusiones en la póliza para ningún miembro incluido en el grupo asegurado.