ASPECTOS COMPLEMENTARIOS Cláusulas de Ejemplo

ASPECTOS COMPLEMENTARIOS.  Todas las etapas del presente concurso público se rendirán en las instalaciones del Servicio de Gestión Ambiental xx Xxxxxxxx- SEGAT, el día y hora que se indique a los postulantes aptos para el concurso.  Sin perjuicio del cronograma del concurso público de méritos, la Comisión verificará la documentación presentada y/o declarada y, en caso de falsedad, el postulante será descalificado  La inasistencia o impuntualidad del postulante en cualquier etapa del proceso de evaluación, lo descalificará para seguir participando en el mismo, sin admitirse excusa alguna. Se dejará constancia de tal circunstancia en el Acta correspondiente  Durante el desarrollo del Concurso Público de Méritos la Comisión levantará las actas correspondientes consignando los resultados de cada etapa y la información necesaria. Estas actas serán firmadas por cada uno de los miembros de la Comisión.  La Comisión expedirá un Acta Final incluyendo un Cuadro de Méritos con los nombres y apellidos de los postulantes del Concurso Público de Méritos que llegaron hasta la última etapa. El postulante que haya alcanzado el mayor puntaje le corresponderá el primer puesto del concurso.  Los resultados del Proceso de Evaluación serán publicados en la Página Web xxx XXXXX, en las fechas indicadas en el Cronograma del Concurso.  Los aspectos que no se encuentren previstos en las Bases del presente Concurso Público de Méritos, serán resueltos por la Comisión. AREA SOLICITANTE OFICINA DE LOGÍSTICA DENOMINACIÓN DE LA PLAZA RESPONSABLE DE COMPRAS DE BIENES CÓDIGO DE LA PLAZA 001703AP CLASIFICACIÓN SP-EJ
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS. En todos los aspectos no prescriptos en este pliego de cláusulas particulares se aplicarán las siguientes normas jurídicas: Decreto Delegado Nº 1023/01 – Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Decreto Nº 1030/16 – Reglamentario del Decreto Delegado Nº 1023/01.
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS. En todos los aspectos no prescriptos en este pliego de cláusulas particulares se aplicarán las siguientes normas jurídicas:
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS. 7 PLAN DE ACCIÓN CORRECTIVO (PAC) Anexo 8. Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) Anexo 9. Informe Mensual Ambiental y Social (IMAS) Anexo 10. Informe Semestral Ambiental y Social (ISAS) AID Área de Influencia Directa AII Área de Influencia Indirecta AO AP Área Operativa Audiencia Pública BO Boletín Oficial CA Consejo de Administración del FFFIR CAF CITES Corporación Andina de Fomento Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres CMAF Convenio Mutuo de Asistencia Financiera CMS Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres COFEMA Consejo Federal de Medio Ambiente COP's Compuestos Orgánicos Persistentes CP Consulta Pública CPI DSA Consejo de Participación Indígena Departamento Socio Ambiental del FFFIR Dpto. Departamento EAS Evaluación Ambiental y Social EIA Evaluación de Impacto Ambiental EIAS Estudio de Impacto Ambiental y Social FFFIR Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional IASO Inspección Ambiental y Social de Obras IMAS Informe Mensual Ambiental y Social ISAS Informe Semestral Ambiental y Social LGA Ley General del Ambiente MAyDS Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación MMES Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente NCA Nivel de complejidad Ambiental OIT Organización Internacional del Trabajo PAS Perfil Ambiental y Social PAC Plan Acción Correctivo PGAS Plan de Gestión Ambiental y Social PGE Plan para Grupos Étnicos PRI Plan de Reasentamiento Involuntario RA Responsable Ambiental RAS Responsable Ambiental y Social RENACI Registro Nacional de Comunidades Indígenas RHS Responsable Higiene y Seguridad RMT Responsable Medicina del Trabajo XXxXX Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos del FFFIR RS Responsable Social SAO Seguro Ambiental Obligatorio SF Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Nación SAyDS Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación SSN Superintendencia de Seguros de la Nación TdR Términos de Referencia UE Unidad Ejecutora UEP Unidad Ejecutora Provincial El SGRAS debe ser aplicado por la Gerencia de Evaluación de Proyectos del FFFIR, a través del Departamento Socioambiental (DSA), a todos los proyectos a ser financiados en las diferentes provincias argentinas, con recursos financieros de CAF. Contiene los principales aspectos ambientales y sociales que deben considerarse e incorporarse durante la preparación, evaluación, ejecución y seguimiento de los proyectos propuestos, incluyendo la participac...
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS. Complementando los procedimientos generales indicados en el ítem precedente, se considera que:
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS. De detectarse falsedad en algún documento o información proporcionada por el postulante o haya incurrido en plagio o incumplido las instrucciones para el desarrollo de cualquier de las fases del Proceso de Selección, será automáticamente descalificado; sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan.
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS. Con las posibles adaptaciones que puedan derivarse de la estructuracion final de los aspectos que anteceden, permanecen las regulaciones normativas de los preceptos relativos a: - Traslados medicos o socio-familiares (Arts. 325 a 331). - Traslado por permuta (Arts. 315 y ss.). - Viajes de servicio, breves y traslaciones, asi como destacamentos en cuanto a cuando y como se abonan. (Arts. 341 y ss.). - Normas sobre Grandes Poblaciones. (Arts. 330, 350 y ss.). - Ascensos Automaticos. (Arts. 375, 390 y ss.). * Quedan sin contenido los preceptos correspondientes a los epigrafes siguientes: - Escalafones. - Traslados forzosos. - Traslados temporales. - Traslados de conyuge. - Traslados por concurso. - Ascenso, Pase y Comienzo por concurso. - Normas para el acceso de personal con titulacion de Grado Medio a categorias acordes con la misma. - Reemplazos. - Tipificacion, declaracion y acoplamiento de personal Sobrante y Excedente de Plantilla.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.