Montos Mínimos Cláusulas de Ejemplo

Montos Mínimos. El Banco podrá determinar libremente mediante políticas de carácter general los montos y saldos mínimos a los que esté dispuesto a recibir del Cliente depósitos de dinero o de Valores. Para tales efectos el Cliente conviene expresamente en este acto en que si el saldo promedio diario del depósito de dinero o de Valores durante dos ciclos consecutivos es inferior al depósito mínimo determinado por el Banco, éste último podrá dar por terminado el presente Apartado 3 del Contrato, correspondiente al contrato de depósito, sin incurrir en responsabilidad y, en su caso, poner a la disposición del Cliente los Valores o el efectivo, mediante abono a la cuenta de depósito a la vista del Cliente (Cuenta Eje).
Montos Mínimos. El Banco podrá determinar libremente los montos mínimos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir los préstamos y que se señalará en el documento que se le dé al Cliente al momento de contratar el producto.
Montos Mínimos. EL BANCO podrá establecer a su discreción en todos los casos que se requiera, siguiendo las normas aplicables para cada producto y/o servicio, los montos mínimos y máximos para cada uno de ellos que EL CLIENTE, salvo que por disposición de
Montos Mínimos. El Cliente” se
Montos Mínimos. El Banco podrá determinar libremente los montos mínimos a partir de los cuales esté dispuesto a realizar las operaciones materia del contrato contenido en este instrumento. El Cliente se obliga a mantener en los productos contratados el monto mínimo establecido.
Montos Mínimos. El Banco podrá establecer e informará al Cliente a través de los Medios de Comunicación el monto a los cuales esté dispuesto a recibir y mantener estos préstamos. Dichos montos se darán a conocer al Cliente al momento de la contratación y en su caso se especificarán en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente. Adicionalmente el Cliente podrá consultar los montos mínimos y modalidades de contratación en la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx.
Montos Mínimos. La suma de los importes totales de la pérdida, conforme lo descrito en la definición 25) del Apartado de Definiciones, de todos los conceptos reclamados en todos los inmuebles y/o instalaciones afectados en un evento, incluyendo los correspondientes a las coberturas adicionales. Esta suma deberá ser igual o mayor al monto mínimo a reclamar establecidos en el siguiente cuadro.
Montos Mínimos. Compartamos podrá establecer el monto mínimo que esté dispuesto a recibir para aperturar la Inversión, así como para su mantenimiento; dichos montos Compartamos los informará al Cliente al momento de contratación, a través de su portal de internet, en medios impresos, o por cualquier medio que al efecto Compartamos determine y, en su caso, se especificarán en el Anexo de Comisiones.

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  • OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados 19.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.

  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% del valor del vehículo y sus accesorios.

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.

  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.