APROBACIÓN DE LOS CERTIFICADOS Cláusulas de Ejemplo

APROBACIÓN DE LOS CERTIFICADOS. IF-2019-68464597-APN-DNCO8P6RCYFC#JGM Los certificados deben ser aprobados por la Dirección de Obra dentro del plazo xx XXXX (10) días desde su recepción y luego firmado por el Representante Técnico.
APROBACIÓN DE LOS CERTIFICADOS. Previo a la tramitación del pago de los certificados, los mismos deberán contar con la expresa aprobación de la Inspección de la Autoridad de aplicación.
APROBACIÓN DE LOS CERTIFICADOS. Se fija un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de presentación los certifica- dos de obra, a efectos de que la Inspección de Obra les preste su conformidad. Si el certificado fuere observado, el plazo comenzará a regir a partir del momento en que el Contratista lo presente corregido. La Dirección General de Tránsito y Transporte deberá aprobar y girar los certificados de- ntro de los cinco (5) días hábiles de la presentada conformidad por la misma.
APROBACIÓN DE LOS CERTIFICADOS. Se fija un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha de presentación de los certificados de obra, a efectos de que la Inspección proceda a conformar, observar o rechazar los certificados. Si el certificado fuera observado, deberá el Inspector dentro de ese mismo plazo, comunicarlo en el Libro de Ordenes de Servicio. La cuenta del plazo comenzará a regir en el momento en que el Contratista lo presente corregido.
APROBACIÓN DE LOS CERTIFICADOS. Los certificados deben ser aprobados por la Dirección de Obra dentro del plazo xx XXXX (10) días desde su recepción y luego firmado por el Representante Técnico. Emitido el certificado de obra, el Contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el certificado.
APROBACIÓN DE LOS CERTIFICADOS. Se fija un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de presentación de los certificados, a efectos de que la DGAMANT proceda a conformar, observar o rechazar los mismos. Si el certificado fuera observado o rechazado, deberá el Inspector dentro de ese mismo plazo de cinco (5) días hábiles, comunicarlo en el Libro de Ordenes de Servicio. La cuenta del nuevo plazo comenzará a regir en el momento en que el Contratista lo presente corregido. Si dentro de ese plazo la DGAMANT no se hubiese expedido se entenderán automáticamente aprobados.
APROBACIÓN DE LOS CERTIFICADOS. El Contratista deberá presentar en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte un ejemplar y una copia del certificado por él confeccionado para su aprobación, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos. Conforme el artículo 1.12.6 P.C.G. se fija un plazo xx xxxx (10) días hábiles administrativos, que correrán desde la presentación del certificado, para su conformación. Si el certificado fuere observado, el plazo comenzará a regir a partir del momento en que el Contratista lo presente corregido.
APROBACIÓN DE LOS CERTIFICADOS. Se fija un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de presentación los certificados de obra, a efectos de que la inspección de Obras les preste su conformidad. Previo a la tramitación del pago de los certificados, los mismos deberán contar con la expresa aprobación del Organismo encargado de la inspección de obra que designe la COMUNA 13. Si el certificado fuere observado, el plazo comenzará a regir a partir del momento en que el contratista lo presente corregido. La Dirección General de Servicios Desconcentrados deberá aprobar y girar los certificados dentro de los cinco (5) días hábiles de la presentada conformidad por la misma. De cada certificado de obra se retendrá de su valor total bruto un cinco (5%) por ciento para constituir el denominado Fondo de Reparo.
APROBACIÓN DE LOS CERTIFICADOS. Previo a la tramitación del pago de los certificados, los mismos deberán contar con la expresa aprobación del Organismo encargado de la Inspección de Obra. Conforme el PCG, desde la presentación del mismo, correrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para su conformación. Si el certificado fuere observado, el plazo comenzará a correr desde el momento en que el Contratista lo presente corregido. Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1.12.6 del P.C.G. Los certificados de obra, una vez recepcionados por la Mesa de Entradas del MDUyT, realizada la conformidad técnica de la Inspección de Obra, serán pagados por el GCBA en un plazo de 30 (treinta) días hábiles a contar desde la conformidad del certificado. El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (Decreto Nº 34/GCBA/98). PLIEG-2018-09114134- -UPEMS Si el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se demorase en el pago de los Certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días. En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra.