APORTES DE LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

APORTES DE LAS PARTES. En desarrollo del presente contrato, las partes harán los siguientes aportes:
APORTES DE LAS PARTES. El presente convenio no tiene ningún valor económico y se entiende que se celebra estrictamente con un interés de cooperación académica, por lo tanto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, no realizará pago alguno a la UNIVERSIDAD ni a terceros, en razón de la ejecución del objeto del convenio; así mismo, tampoco recibirá retribución alguna por la capacitación, orientación o acompañamiento que realice para impulsar el desarrollo de la iniciativa en la UNIVERSIDAD. Bajo tal entendido, las partes realizará los siguientes aportes para su ejecución:
APORTES DE LAS PARTES. LA CONTRALORÍA no realizará pago alguno a LA UNIVERSIDAD ni a terceros debido a la ejecución del objeto del convenio. Asimismo, LA CONTRALORÍA no recibirá retribución alguna por la capacitación, asesoría o acompañamiento que realice para impulsar el desarrollo de la iniciativa en LA UNIVERSIDAD. Bajo tal entendido, LAS PARTES realizarán los siguientes aportes para su ejecución: Por LA CONTRALORÍA los aportes estarán representados por la capacitación y el acompañamiento que dirija a los estudiantes, monitores, supervisores y docentes de LA UNIVERSIDAD. Los aportes de LA UNIVERSIDAD consistirán en la selección y/o asignación, bajo su propia cuenta y riesgo, de los estudiantes, docentes y personal administrativo que requiera para llevar a cabo el objeto del convenio, así como la destinación de un espacio físico en sus instalaciones, equipado con escritorios, sillas, computadores conectados a internet mediante los cuales se podrá consultar la información necesaria para actuar en los procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo de competencia de las Contralorías municipales, distritales, departamentales y General de la Republica; quedando entendido que no existe ninguna relación laboral, ni jurídica de cualquier naturaleza entre el personal al servicio de LA UNIVERSIDAD y LA CONTRALORÍA.
APORTES DE LAS PARTES. Los aportes de las partes para la ejecución del convenio corresponden al valor resultante de los ajustes de actualización de precios realizados a las actividades que componen la Fase I de los estudios bajo las consideraciones realizadas por la “Comisión Técnica de Expertos para el conocimiento de la gestión del riesgo de desastres — fenómenos de socavación e inundación del Rio Xxxxxxxxx en el Municipio de Puerto Boyacá”, los cuales se realizarán de la siguiente manera:
APORTES DE LAS PARTES. En desarrollo del presente contrato, las partes harán los siguientes aportes: A. La contribución de CONEXRED para la ejecución del presente contrato incluye los siguientes aportes: 1. CONEXRED como empresa ha celebrado contratos en virtud de los cuales tiene la autorización de los Titulares de los servicios, para la realización de transacciones de pago o recaudo a sus Usuarios a través de los Puntos de Servicio. 2. Aportar la experiencia, el conocimiento técnico y todos los recursos que a juicio de CONEXRED considere necesarios, para el funcionamiento de la plataforma transaccional. 3. Disponer de los recursos necesarios para brindar el correcto soporte técnico necesario para realizar transacciones de pago o recaudo, a través de la plataforma tecnológica. 4. Las demás necesarias para la adecuada ejecución del contrato. 5. Gestionar la entrega de los equipos necesarios para el desarrollo de la operación y su mantenimiento. B. La contribución de EL PARTÍCIPE para la ejecución del presente contrato incluye los siguientes aportes: 1. Aportará el personal idóneo y demás recursos para llevar a cabo la las transacciones de pago o recaudo. 2. Efectuar el control de las operaciones realizadas, para esto deberá disponer los recursos necesarios (tiempo y equipo) para realizar dicha función operativa. 3. Disponer de los medios necesarios que le permitan realizar las consignaciones de los dineros recaudados, las cuales se realizarán en días hábiles. 4. Disponer de un establecimiento de comercio abierto al público, que deberá cumplir con las leyes, regulaciones y buenas costumbres comerciales necesarias o convenientes en relación con el Negocio durante la vigencia del presente contrato.5. Realizar las transacciones de pago y recaudo en desarrollo de la presente participación directamente en su(s) punto(s) de servicio, cuando estos sean autorizados por CONEXRED, así como los que a futuro se puedan vincular y que estén bajo su propiedad. 6. Contratar y asumir los gastos del servicio de internet para conectar los equipos terminales desde los cuales se realizan las transacciones, este último con capacidad suficiente para el adecuado procesamiento de las transacciones. 7. Llevar control de los dineros recaudados diariamente a través de los reportes generados por la plataforma y cuando haya lugar a ello, reportar a CONEXRED inconformidades u observaciones que se presenten en los mismos. 8. Disponer del personal adecuado para llevar a cabo las transacciones de pago o recaudo e...
APORTES DE LAS PARTES. 5.1 Aportes de la FUGA

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.