Apertura de Oferta Económica Cláusulas de Ejemplo

Apertura de Oferta Económica. Una vez seleccionado el mecanismo de acuerdo con lo indicado en los numerales anteriores, se procederá a la apertura de la oferta económica en la plataforma SECOP II de la totalidad de las ofertas presentadas y se verificará que su valor cumpla con lo exigido respecto al XXX y el contenido de los costos indirectos de cada una de ellas, de acuerdo con las siguientes reglas: • Se verificará que el porcentaje de la Administración y los imprevistos no sean inferiores a los estimados como mínimo en el presente documento. • Se verificará que cada una de las casillas destinadas para consignar el valor del AIU se encuentre diligenciada. En caso de que no se consigne dato alguno, se rechazará la respectiva oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el presente documento. • Después de la verificación aritmética y en el evento en que no haya correspondencia matemática entre los valores expresados en pesos y en porcentajes en las casillas destinadas para AIU, primará lo expresado en pesos, para ello se calculará el valor de cada uno de estos en porcentaje, de acuerdo con el costo directo. • Se verificará que el valor de la sumatoria de los COSTOS DIRECTOS del CIC Las Gardenias no sea mayor al 100% de lo indicado en el numeral 4.1 del documento de estudio Previo, so pena de dar aplicación a las causales de rechazo. • Se verificará que el valor de la sumatoria de los COSTOS DIRECTOS del CIC Villas de San Xxxxx no sea mayor al 100% de lo indicado en el numeral 4.1 del documento de estudio Previo, so pena de dar aplicación a las causales de rechazo. • Se verificará que el oferente presente en la oferta económica o en la resultante de la verificación aritmética, un valor en el “VALOR TOTAL DE LA OFERTA” no superior al 100% ni inferior al 90% del presupuesto oficial estimado XXX, indicado en el numeral 1.5 del presente documento, so pena de dar aplicación a las causales de rechazo. • Realizadas las verificaciones y de ser el caso, aplicados los procedimientos señalados para obtener el valor total de la oferta corregida, será leído dicho valor, de cada una de las ofertas económicas y se verificará que el mismo no sea superior a 100% ni inferior al 90% al señalado en el presupuesto oficial estimado XXX. • Los valores verificados por concepto de costo directo e indirecto serán utilizados para la comparación entre los oferentes. • FONADE, utilizará como instrumento el sorteo por balotas (mayor balota o menor balota), en caso de empate entre los oferentes, una vez concluida la evalu...
Apertura de Oferta Económica. X/ Xxxxx xx Xxxx, 0 0xxxxxxx. 00000 XXXXXXX Día: 10 de noviembre de 2011 Hora: 11:30 horas.
Apertura de Oferta Económica lunes 02 xx xxxxx de 2018 (12.00 hrs) Adjudicación: Desde el día lunes 09 xx xxxxx de 2018 Fecha estimativa de firma del Contrato: Desde el lunes 16 xx xxxxx de 2018 Inicio estimativa del contrato: Desde el día lunes 23 xx xxxxx de 2018
Apertura de Oferta Económica. Apertura sobre oferta económica El día 03/02/2021 a las 09:30 horas Apertura de Oferta Económica Lugar Ayuntamiento de Nuevo Baztán Dirección Postal Xxxxx xx xx xxxxxxx, 0 (00000) Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Tipo de Acto : Público Otros eventos Apertura Documentación administrativa Apertura sobre administrativa El día 20/01/2021 a las 09:30 horas
Apertura de Oferta Económica. C/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, nº 25 – 4ª planta. 00000 Xxxxxx Día: 26 de Octubre de 2.011. Hora: 11:30 horas.
Apertura de Oferta Económica. Lugar: C/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, núm 25 – 4ª Planta, CP y Localidad. Día: 26 de octubre de 2.011 Hora: 11:15 horas.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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