ANTICIPO DE FONDOS Cláusulas de Ejemplo

ANTICIPO DE FONDOS. (a) Cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 3.01 y 3.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar desembolsos para adelantar recursos al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, para atender gastos elegibles con recursos de la Contribución, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio.
ANTICIPO DE FONDOS a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
ANTICIPO DE FONDOS. Para la presente obra se ha previsto el otorgamiento de un anticipo de fondos indicado en las Condiciones Particulares del Contrato conforme a lo establecido en el Artículo 48 de la Ley 6.021. Para poder percibir el Anticipo de Fondos, el Proponente deberá acompañar a su propuesta del detalle de la forma de inversión de los fondos a anticipar, documentación que deberá integrar la oferta de la Licitación en el Sobre nº1. El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del contrato, debiendo demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas debidamente autenticadas dentro de los 30 días corridos de su efectivo cobro. El Anticipo de Fondos será abonado dentro de los quince (15) días de la firma del Acta de Replanteo, previa entrega por parte de la Contratista de una garantía a satisfacción de la Repartición. La devolución del Anticipo se efectuará descontando del monto de cada Certificado a emitir, el porcentaje anticipado del monto de contrato, hasta completar el ciento por ciento (100%) del Monto de Contrato actualizado. En caso de verificarse en la Medición Final de la Obra una economía de contrato, en el Certificado Final de Obra se descontará el monto correspondiente hasta completar la devolución del porcentaje del Monto de Contrato anticipado, debidamente actualizado. En caso de corresponder una Redeterminación de Precios según Decreto 2113/02 y Resolución MIVSP vigente que establezca la Metodología de Redeterminación de Precios según Artículo 3º del Decreto 2113/02 al mes en que se pagó el Anticipo de Fondos, una vez aprobada la Redeterminación de Precios se abonará el monto por la diferencia entre el porcentaje de anticipo del monto de contrato redeterminado y el monto pagado.
ANTICIPO DE FONDOS. La UCN podrá autorizar anticipos de fondos a la Provincia, en relación a los gastos efectuados o que se efectúen relacionados con el Programa Provincial a partir de la fecha de aprobación del Contrato xx Xxxxxxxx y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos en el Contrato xx Xxxxxxxx.
ANTICIPO DE FONDOS. Cuando la índole de la obra licitada o razones de conveniencia a los intereses del Poder Judicial así lo justifiquen, el COMITENTE podrá autorizar el anticipo de fondos al CONTRATISTA de hasta el veinticinco por ciento (25%) lo cual constará en forma expresa en las Cláusulas Particulares de la licitación de la obra, y se ajustará en un todo a lo establecido en el Artículo 46º de la LEY. .
ANTICIPO DE FONDOS. Con cargo al financiamiento y a solicitud del Organismo Ejecutor, FONPLATA adelantará recursos para establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de dicho anticipo de fondos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del programa y que sean financiables de acuerdo con las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx. Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de fondos no excederá del 20% (veinte por ciento) del monto del financiamiento. La constitución y renovación del anticipo de fondos se considerarán desembolsos para todos los efectos del Contrato.
ANTICIPO DE FONDOS. El Gobierno suministrará al Contratista en concepto de anticipo, una cuantía no mayor del Quince por ciento (15%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del quince por ciento (15%) de cada una de ellas; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el anticipo el contratista deberá adquirir todo el acero, tubería y el alambre de púas y todos materiales que pueda ser comprado con anticipo, requeridos en la obra bajo una autorización previa del supervisor, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el anticipo, siendo responsabilidad única del contratista su adquisición oportuna; el anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización. El anticipo no devengará intereses; y en caso de otorgarse una ampliación al monto del contrato NO SE DARÁ ANTICIPOpor el valor de la ampliación.El cien por ciento (100%) de dicho anticipo será entregado al Contratista en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en la siguiente forma:
ANTICIPO DE FONDOS. PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATACION DE OBRAS PÚBLICAS POR LICITACION
ANTICIPO DE FONDOS. Cuando la índole de la obra y/o razones de conveniencia a los intereses públicos así lo justifiquen, la Municipalidad podrá autorizar un Anticipo de Fondos, el que no podrá exceder del 15 % del monto del contrato, y que se amortizará con los certificados de obras a emitirse, aplicándose a su monto nominal un descuento porcentual igual al del anticipo acordado. La posibilidad de implementar este anticipo queda sujeta a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares. ANEXO I SANTA FE,.................................. SEÑOR XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XX XX XX XXXX XXXX El / los que suscribe/n.................................................. con domicilio legal en....................................... habiendo tomado conocimiento de la Licitación Pública N°…... de fecha.... /... /... para la Obra: …………………………………………………………………………………………… ofrecen efectuar todos los trabajos correspondientes a la misma, en un todo de acuerdo con la documentación que integra el Pliego de Bases y Condiciones y el Legajo Técnico, por la suma de pesos (En letras y números) siempre que le sean adjudicados. Xxxxx Xxxx 1,00 Gastos Generales e indirectos ........% de 1,00 + ............
ANTICIPO DE FONDOS. El Gobierno suministrará al Contratista en concepto de anticipo, una cuantía no mayor del Quince por ciento (15%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del quince por ciento (15%) de cada una de ellas; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el anticipo el contratista deberá adquirir todo el acero, tubería y el alambre de púas y todos materiales que pueda ser comprado con anticipo, requeridos en la obra bajo una autorización previa del supervisor, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el anticipo, siendo responsabilidad única del contratista su adquisición oportuna; el anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización. El anticipo no devengará intereses; y en caso de otorgarse una ampliación al monto del contrato NO SE DARÁ ANTICIPO por el valor de la ampliación. El cien por ciento (100%) de dicho anticipo será entregado al Contratista en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en la siguiente forma: Un solo pago del Quince por ciento (15%) se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que el Contratista haya rendido la caución por anticipo y después de que el Supervisor haya dado fe, de que a su juicio el equipo requerido y demás insumos para la correcta y oportuna iniciación de las obras ha ingresado al sitio del proyecto.