GARANTÍA DE ANTICIPO FINANCIERO Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE ANTICIPO FINANCIERO. En caso de requerir el oferente la entrega de un anticipo financiero, aquel deberá constituir, en forma previa a su entrega, una garantía por el monto total del mismo, mediante alguna de las formas que se indiquen en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en beneficio y a satisfacción de INTERCARGO S.A.U., cuya vigencia deberá extenderse hasta el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.
GARANTÍA DE ANTICIPO FINANCIERO. La devolución de la Garantía de Anticipo Financiero se realizará al finalizar el descuento del total del mismo.
GARANTÍA DE ANTICIPO FINANCIERO. Art. 15:
GARANTÍA DE ANTICIPO FINANCIERO. No corresponde a la presenta obra.
GARANTÍA DE ANTICIPO FINANCIERO. Quien resulte ADJUDICATARIO y firme Contrato con la COMISIÓN deberá constituir una garantía xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación, que responde por el anticipo financiero.
GARANTÍA DE ANTICIPO FINANCIERO. Es la póliza que garantiza que la suma anticipada por el Asegurado (contrante) al Tomador (adjudicado) sea utilizada para el cumplimiento del contrato adjudicado. La misma deberá ser por el 100% de la suma anticipada.
GARANTÍA DE ANTICIPO FINANCIERO. En el caso de haberse aprobado y autorizado algún Anticipo Financiero, el Contratista deberá, dentro de los diez (10) días hábiles de la firma del Contrato suministrar una Garantía a favor del Comitente por la totalidad del Anticipo Financiero otorgado. La garantía en el caso de otorgarse deberá estar constituida en alguna de las formas previstas en el artículo 20 del PCG, por el cien por ciento (100 %) del importe total del Anticipo. Si el Adjudicatario no integrara la garantía mencionada, el comitente no efectivizará el Anticipo, y esto no constituirá causal xx xxxx en la iniciación de los trabajos imputable al Comitente. En el caso que hubiera, a medida que el Contratista vaya devolviendo, mediante el descuento correspondiente en la certificación mensual, el porcentaje del Anticipo otorgado, el Contratista podrá sustituir la garantía del Anticipo, por otra correspondiente al valor del Anticipo a devolver remanente.