ALCANCE DEL ESTUDIO Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE DEL ESTUDIO. El estudio comprenderá la evaluación integral de la zona de trabajo que incluye el Terminal existente, las áreas aledañas y la revisión del proyecto de ampliación y remodelación elaborado por CORPAC S.A. en marzo de 2,006 el cual será tomado como referencia, a fin de desarrollar los diseños para la ampliación y remodelación del Terminal de pasajeros de acuerdo a los requerimientos actuales. Así mismo, el diseño de una nueva Torre de Control en una ubicación independiente y que no forme parte de la estructura del Terminal. Luego de la evaluación integral y consentido el programa arquitectónico formulado por EL CONSULTOR, éste presentará el anteproyecto arquitectónico con las consideraciones antes descritas y que será sujeto a aprobación por la Gerencia de Infraestructura. Una vez aprobada la propuesta se elaborará el proyecto de ingeniería, el mismo que será entregado en un expediente técnico de obra (memoria descriptiva, especificaciones técnicas, estudio de suelos, memoria de cálculo de arquitectura, estructuras, sanitarias y eléctricas, presupuesto referencial, análisis de precios unitarios, planilla de metrados, fórmulas polinómicas, cronogramas, planos generales y de detalles de cada especialidad, y sustento de precios mediante cotizaciones comerciales considerados en el expediente técnico).
ALCANCE DEL ESTUDIO. El estudio se estructura con base en Inventarios, Diagnóstico y Prioridades Básicas en Infraestructura. • Inventarios regionalizados: de recursos minerales, infraestructura de transporte, energía, poliducto, servicios públicos, capacitación minera y conflictos socio - económicos. • Diagnóstico de condiciones de infraestructura por regiones mineras. • Prioridades básicas, en requerimiento de infraestructura para alcanzar la competitividad de la minería colombiana.
ALCANCE DEL ESTUDIO. Los estudios hidrológicos e hidráulicos comprenderán lo siguiente: Evaluación de estudios similares realizados en la zona de ubicación xxx xxxxxx. - escorrentía. condiciones de flujo previstas, por ejemplo, alteraciones aguas arriba o aguas abajo que debieran considerarse. En este caso deberá considerarse en forma imprescindible la influencia del embalse xx Xxxxx Grande.
ALCANCE DEL ESTUDIO. Análisis de los diferentes componentes actuales para el manejo integral del agua en Colombia. Análisis conceptual técnico y jurídico de los estudios, políticas y regulaciones vigentes en materia de agua. Análisis de campo y planteamiento de la problemática y de la metodología
ALCANCE DEL ESTUDIO. La consultoría consiste en realizar el estudio del diseño técnico de preinversión del componente riego del proyecto hidroeléctrico Rositas, ubicado en el departamento de Santa Xxxx, que formará parte de un programa de inversiones en riego para un potencial mayor a 165.000 has. Los alcances principales son los siguientes: Generar propuestas de alternativas estableciendo los pro y contra de cada una, debiendo identificarse una que sea económica, ambiental, técnica y legal viable en el marco de las políticas nacionales, sobre esta alternativa se debe plantear mecanismos de implementación del proyecto verificando la pertinencia y viabilidad de las etapas que plantea el Proyecto Rositas, preparado por el consorcio Sogreah –Xxxxxxx, realizado en la gestión 1983. Las etapas de implementación debe tener como base la incorporación de más de 30.000 has, donde el estudio de la primera etapa será a nivel de detalle para su inmediata ejecución, y las siguientes etapas tendrán un menor detalle, pero siempre considerando la integralidad del proyecto. Siendo la última etapa de al menos 165000 has. Generar propuestas de solución y subsanar la problemática relacionada con el saneamiento de tierras con el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), Proponer las posibles estrategias de dotación de tierras a las futuras familias de regantes del proyecto o productores. Esta actividad se coordinará con el sector involucrado. Los estudios de actualización y complementación deben considerar que los diseños de obras previstas en la primera etapa son para el margen derecho y servirán para las otras áreas xx xxxxx de las etapas N° 2 y N°4, por lo que se debe tomar en cuenta el caudal de captación requerido para los canales de conducción de todas las fases y otras obras necesarias en la xxxx xx xxxxx. Se debe tomar en cuenta también el riego para las áreas del margen izquierdo en la etapa N° 3.
ALCANCE DEL ESTUDIO. El comienzo del estudio queda condicionando al preceptivo informe favorable del CEIC correspon- diente, a la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en ade- lante AEMPS) y a cualquiera otra autorización que, en su caso, fuese requerida por la normativa aplicable. Por tanto, la eficacia del presente contrato que condicionada, de forma expresa, a la ob- tención de las citadas autorizaciones.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.