ALCANCE DE LA ACCION POPULAR Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE DE LA ACCION POPULAR. La acción popular constituye uno de los grandes logros de la Constitución de 1991 porque faculta a toda persona natural o jurídica, para demandar directamente ante los jueces competentes la protección de derechos e intereses colectivos como el medio ambiente, la moralidad administrativa, el espacio público, el patrimonio público; con la finalidad de evitar riesgos y daños, hacer cesar el peligro, la amenaza o la vulneración o, restituir las cosas a su estado anterior cuando ello fuere posible. (Artículo 88 C. P., Ley 472 de 1998). Es una acción principal27 y su procedencia no depende de la existencia de otras acciones28, sino de su posibilidad de conjurar en forma oportuna hechos u omisiones que puedan afectar a la comunidad, ANTES de que se genere el daño o COETANEAMENTE para que cese la vulneración de los derechos o, POSTERIORMENTE, ante situaciones CONCLUIDAS, siempre y cuando sea posible restituir las cosas a su estado anterior. Es de naturaleza preventiva, cautelar y correctiva, por lo tanto, eficaz. El juez tiene amplias facultades para asegurar la protección de los derechos colectivos o difusos de la comunidad, los cuales son diferentes de las situaciones particulares que se ventilan a través de otros procesos judiciales. Como reiteradamente lo ha señalado la Corporación, la acción popular permite impugnar contratos siempre que se demuestre que se vulneraron derechos e intereses colectivos29, a contrario sensu, si lo que se invoca es la afectación de la validez del contrato por error, fuerza o dolo en el consentimiento, falta de capacidad u objeto o causa ilícitos, será el juez natural el competente para dirimirlo. A través de la presente acción popular, se discute la validez del contrato de enajenación de acciones nominativas —cuya nulidad absoluta también se ha demandado ante la jurisdicción ordinaria—, acto que consagró la obligación de transferir a Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx la propiedad de 145 millones de acciones poseídas por ECOPETROL, Explotaciones Cóndor S. A. y South American Gulf Oil Company en INVERCOLSA S. A., a cambio de un precio que se estableció en $63.89 por acción. En el caso concreto, el contrato ya fue suscrito y ejecutado en su integridad, pues las acciones nominativas enajenadas fueron entregadas y se inscribió en el registro de accionistas al nuevo socio Xxxxxxx, acto que es oponible a terceros; las empresas vendedoras recibieron en mayo de 1997 la totalidad del pago pactado y por lo tanto, el contrato tuvo existencia y se cumpli...

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Coordinación de actividades con Oficiales Operativos de Jóvenes. Participar de eventos, ferias y otros para difundir los beneficios del Programa de Inserción Laboral de acuerdo a programación preparada por el Supervisor Técnico Operativo de la UCGPE. Coadyuvar en los procesos de búsqueda de alianzas estratégicas que sirvan al éxito del Programa de Inserción Laboral. Apoyar a empresas en el registro de información en el Sistema con acceso Web creado para el efecto. Verificar que las empresas adjunten al Sistema de Registro en digital, los documentos escaneados necesarios para su registro. Gestionar la firma de Convenios Interinstitucionales entre el MPD y las empresas. Verificar que las empresas realicen correctamente el registro de vacancias en Sistema. Verificar las listas cortas de jóvenes para el proceso de selección de jóvenes previo a su entrega a las empresas. Enviar a las empresas la lista corta de jóvenes y formato de carta compromiso para que la empresa pueda seguir el proceso de selección respectivo e informar sobre el tiempo límite para hacerlo. Realizar el seguimiento de actividades desde el registro de empresas hasta la selección de jóvenes para ocupar vacancias, velando por su concreción. Realizar el seguimiento a los resultados de selección de jóvenes. Habilitar nuevamente a los jóvenes que no fueron seleccionados para que puedan participar de otros procesos de selección y registrar el estado del o los jóvenes seleccionados por las empresas. Revisar las Cartas Compromiso y gestionar la aprobación de las mismas por parte del Coordinador Nacional previo visto bueno del Encargado Jurídico. Escanear la documentación relativa a las gestiones realizadas (Convenio Interinstitucional, Carta Compromiso) y resguardar la documentación hasta su entrega al Oficial Operativo de Jóvenes asignado. Entregar los convenios de Pasantía al Oficial Operativo de Jóvenes para continuar el trámite de firma. Gestionar con el Encargado Jurídico la firma en el MPD del Convenio de Pasantía con el joven seleccionado. Registrar en el sistema SIG información de vacancias atendidas. Escanear toda la documentación firmada y final una vez concluida la gestión e incorporarla al Sistema SIG. Registrar información de seguimiento en el Sistema de Información Gerencial (SIG) de acuerdo a roles asignados. Informar el/la Responsable Técnico Administrativo continuamente sobre las actividades fuera de oficina realizadas para efectos de control. Presentar los descargos solicitados para la reposición de gastos de transporte con fondos de caja chica ante el Responsable Técnico Administrativo de su oficina departamental. Otras actividades encomendadas por el/la Responsable Técnico Administrativo de acuerdo a la planificación de las estrategias del Programa de Inserción Laboral de la UCGPE. Se esperan los siguientes resultados finales de la consultoría, los mismos que deberán ser recibidos a satisfacción por el/la Responsable Técnico Administrativo: Promoción del Programa de Inserción Laboral realizada con éxito en diversos espacios, eventos y a través de visitas a empresas. Procesos de búsqueda de alianzas estratégicas apoyados. Registro de empresas completo en el sistema de registro web que incluye la documentación digital requerida. Seguimiento a todo el proceso, desde el registro de empresas hasta la selección de jóvenes realizado. Cartas compromiso, convenios interinstitucionales debidamente firmados. Convenios de pasantía de jóvenes firmados en el MPD. El consultor contratado deberá presentar los siguientes informes, que deberán ser recibidos a satisfacción por el/la Responsable Técnico Administrativo. Informes mensuales sobre las actividades y resultados alcanzados en el período. Informe Final a la conclusión de la consultoría, que dé cuenta de los resultados en relación a los objetivos y alcances de su trabajo e Informe Final del Proyecto reportando avances hasta la conclusión de su contrato. Aprobación de informes: Los informes mensuales e informe final serán aprobados por el/la Responsable Técnico Administrativo, el plazo de aprobación de informes será de 10 días a partir de la presentación, si transcurrido este tiempo el Inmediato superior no emite ninguna observación, el informe se considerará aprobado.

  • Alcance de la Licitación 1.1 El Contratante, según la definición1 que consta en las “Condiciones Generales del Contrato” (CGC) e identificado en la Sección II, “Datos de la Licitación” (DDL) invita a presentar Ofertas para la construcción de las Obras que se describen en los DDL y en la Sección VI, “Condiciones Especiales del Contrato” (CEC). El nombre y el número de identificación del Contrato están especificados en los DDL y en las CEC. 1.2 El Oferente seleccionado deberá terminar las Obras en la Fecha Prevista de Terminación especificada en los DDL y en la subcláusula 1.1 (r) de las CEC. 1.3 En estos Documentos de Licitación: (a) el término “por escrito” significa comunicación en forma escrita (por ejemplo, por correo, por correo electrónico, facsímile, telex) con prueba de recibido; (b) si el contexto así lo requiere, el uso del “singular” corresponde igualmente al “plural” y viceversa; y (c) “día” significa día calendario.

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Por lo tanto, el uso de la Tarjeta de Débito CLAVE en los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentos, en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos de Cuenta Corrientes y de Ahorros de EL BANCO.  La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional.  EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete.  Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario.  Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta.  Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO.  En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación.  EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta.  La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso.  Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá como una referencia a cada uno de ellos.  EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento.  EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta.  EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción.  EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras.  Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO.  En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos.  El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta.  EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto.  Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente:  Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multas.

  • ALCANCE DEL SEGURO A) La obligación de la Compañía comprende:

  • ALCANCE DEL CONTRATO Este Contrato de Arrendamiento aplica a los equipos entregados en calidad de arrendamiento al Suscriptor por Xxxxxx para la prestación del Servicio (los “Equipos”). Los Equipos consisten en un módem satelital, una fuente de alimentación, un radio, una antena y un montaje. Junto con los Equipos, ciertas partes y accesorios (“Partes y Accesorios”) asociados con estos también serán entregados al Suscriptor en el momento de la instalación.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.