AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA Cláusulas de Ejemplo

AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA para Bienes de Procedencia Extranjera 81
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA. La Suma Asegurada de la cobertura básica contratada se mantendrá constante mientras el Saldo del Fondo de Reserva de la póliza no exceda del 95% de esta, en caso contrario la Suma Asegurada se incrementará de tal manera que siempre sea mayor que el Saldo del Fondo de Reserva en un 5%. En caso de que el ajuste provenga de una prima adicional del cliente, la Institución aplicará el incremento en la suma asegurada para que se cumpla con la proporción descrita, pero se reserva el derecho de rechazar dicha prima que cause el incremento, ya que en este caso el asegurado estará obligado a declarar cualquier cambio presentado en su estado de salud u ocupación como se describe en la cláusula de “Primas” en el apartado xx Xxxxxx Adicionales. Derivado de esta declaración, la Institución también se reserva el derecho de solicitar exámenes médicos para efectos de evaluar adecuadamente el riesgo y determinar si se aceptan o no dichas primas adicionales. En caso de que nuevamente el Saldo en Fondo de Reserva llegue a ser menos del 95% de la Suma Asegurada por Fallecimiento inicialmente contratada, el Saldo de la Suma Asegurada por Fallecimiento Ajustada será igual a la Suma Asegurada por Fallecimiento inicialmente contratada. En caso de que la suma asegurada se incremente por esta cláusula, el incremento quedará sujeto a lo descrito en las cláusulas de “Disputabilidad” y “Suicidio”. Al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, siempre y cuando hayan transcurrido dos años de vigencia ininterrumpida contados a partir de la fecha de emisión de la póliza o de su última rehabilitación, los Beneficiarios designados para la cobertura por fallecimiento que presenten esta póliza y el certificado médico de defunción, tendrán derecho a que la Institución les pague a título de anticipo en total hasta el 15% de la Suma Asegurada de la cobertura por fallecimiento, a cuenta de la parte que de esta les corresponda. En ningún caso el pago mencionado en el párrafo anterior será mayor a dos años xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, ni mayor a la parte que por la mencionada cobertura le corresponda al Beneficiario que reclama este anticipo.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA. Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará su- jeto a lo siguiente: Considerando que durante la vigencia de la póliza, el valor monetario de los bienes materia del seguro puede haberse incrementado por efecto del alza general de precios, La Compañía conviene en aumentar mensualmente, en forma automática, la Suma Asegurada en la misma proporción del incremento porcentual mensual que señale el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México en su concepto “Índice General”, hasta un porcentaje máximo determinado por el Asegurado por todo el periodo de vigencia, el cual se indica en la carátula de la póliza.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA. Para efectos de la operación de la presente, la suma asegurada deberá fijarse por avalúo o de acuerdo al método que para orientar a los clientes proporciona la Compañía, para el establecimiento de sumas aseguradas a valor real. La Compañía conviene con el contratante en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en la carátula de la póliza o en la especificación. Previo acuerdo con la Compañía, el Asegurado podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases establecidas, mediante la obligación de pago de la prima correspondiente. La prima de esta cláusula es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado. El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como prima devengada el 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la póliza o de su cancelación y la diferencia si la hay, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente. Si no se hiciere el pago dentro del plazo antes indicado, la Compañía estará obligada a pagar una indemnización por xxxx en los términos de la cláusula así denominada en las condiciones generales aplicables a todas las secciones. Para efectos de una indemnización en caso de siniestro se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro. El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la cláusula 7ª. Proporción Indemnizable, de las condiciones generales de la póliza.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA. Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeto a lo siguiente: Considerando que durante la vigencia de la Póliza, el valor monetario de los bienes materia del seguro puede haberse incrementado por efecto del alza general de precios, la Compañía conviene en aumentar mensualmente, en forma automática, la Suma Asegurada en la misma proporción del incremento porcentual mensual que señale el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México en su concepto “Índice General”, hasta un porcentaje máximo determinado por el Asegurado por todo el periodo de vigencia, el cual se indica en la carátula de la Póliza.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA para Bienes de Procedencia Extranjera 68 Condiciones Generales aplicables a todas las Secciones 69
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA. 4. Protección múltiple.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA. 24 Cláusulas Especiales Aplicables a las Secciones I y/o II 25 Renuncia de Inventarios 25 Errores y Omisiones 25 Gravámenes 25 Permiso 25 Libros y Registros 26 Honorarios a Arquitectos 26 Autorización para Reponer, Reconstruir o Reparar 26 Venta de Salvamentos 26 Cincuenta Metros 26 Traducción 26 Reinstalación Automática 27 Pago Preferente 27 Subrogación 27 Actos de Autoridad 27 Cláusula para Películas Cinematográficas 27 Cláusula para Propiedades Ubicadas en Bosques y Praderas 27 Cláusula para uso de Pinturas y Barnices Inflamables con Brocha de Aire 27 Cláusula para Lavanderías, Tintorerías, Sastrerías y Hoteles con servicio xx Xxxxxx y Planchado 28 Suma Asegurada Secciones I y/o II. 28
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora conviene en incrementar automáticamente la suma asegurada, así como los valores que sirvieron de base para su establecimiento, en la misma proporción en que puedan verse incrementados los bienes de origen nacional, por inflación o aumento de precios, y los bienes de procedencia extranjera, a consecuencia de variación en la cotización xxx xxxxx o por depreciación del peso, hasta un límite máximo del 5%.