Common use of AGRAVACION DEL RIESGO Clause in Contracts

AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar por escrito a LA ASEGURADORA los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por éste al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a LA ASEGURADORA la agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. LA ASEGURADORA no queda liberada de su obligación de pago si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable, si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación al tiempo en que debía hacerse la denuncia, o si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de 15 (quince) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. El derecho de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecido.

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AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar por escrito a LA ASEGURADORA De conformidad al artículo 526 de Código de Comercio, el asegurado o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sean de tal magnitud que, si son conocidas por éste al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada sobrevengan con posterioridad a LA ASEGURADORA la agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones celebración del contrato, modificarlas dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de 30 días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o resolverloproponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. LA ASEGURADORA Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no queda liberada le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envió de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado o el contratante en su caso, hubieren efectuado declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el primer párrafo de este artículo, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pago si pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren agravamiento. No obstante, en la omisión o demora sin culpa inexcusable, si caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no influye se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida caso de la prestación a cargo agravación dolosa de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación al tiempo los riesgos, en todas las situaciones en que debía hacerse la denunciade acuerdo a los párrafos anteriores, o si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de 15 (quince) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente haya lugar a la agravaciónterminación del contrato, continúan vigentes las condiciones del contrato original. El derecho el asegurador deberá devolver al asegurado, la proporción de LA ASEGURADORA a resolverprima correspondiente al periodo en que, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecidocomo consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.

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AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar asegurado debe comunicar a la compañía las agravaciones del riesgo asumido por escrito ella mediante esta póliza; las causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan, y las debidas a LA ASEGURADORA los hechos un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas. Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones. Se consideran agravaciones del riesgo las que provengan de las siguientes circunstancias: a)- Modificación de la profesión, ocupación o actividad del asegurado. b)- Fijación o residencia fuera del país. c)- Otras circunstancias que agraven pudieran pactarse en las condiciones particulares. La compañía dentro de los 30 (treinta) días hábiles de recibida la comunicación del asegurado y con un preaviso de 7 (siete) días, podrá rescindir el seguro, si las agravaciones del riesgo y sean fueran de tal magnitud queentidad, si son conocidas por éste al que de existir en el momento de perfeccionarse el contratola contratación, la compañía no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosashubiere emitido esta póliza. Comunicada a LA ASEGURADORA No obstante, cuando la agravación provenga del riesgocambio de profesión o actividad del asegurado y si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADOla compañía hubiera concluido el contrato por una prima mayor, la suma asegurada se reducirá en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones proporción a la prima pagada. a rescisión del contrato, modificarlas o resolverlo. LA ASEGURADORA no queda liberada de su obligación de pago si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren en contrato por agravación del riesgo da derecho a la omisión o demora sin culpa inexcusable, compañía: A)- si la agravación del riesgo no influye en le fue comunicada oportunamente, a percibir la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación prima proporcional al tiempo transcurrido. B)- si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el período de seguro en que debía hacerse curso, no mayor de un año. Alternativamente, y a su sola opción, la denunciacompañía podrá ofrecer al asegurado la posibilidad de mantener la vigencia del seguro, o si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho incrementando la prima a resolver o a proponer la modificación del contrato pagar en el plazo de 15 (quince) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. El derecho de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecidofuturo.

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AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar por escrito a LA ASEGURADORA Asegurado deberá informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sean de tal magnitud que, si son conocidas por éste al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada sobrevengan con posterioridad a LA ASEGURADORA la agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones celebración del contrato, modificarlas dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador.?Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.?Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o resolverloproponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la Póliza . LA ASEGURADORA Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no queda liberada le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.?Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pago si pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren agravamiento. No obstante, en la omisión o demora sin culpa inexcusable, si caso que la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación hubiera conducido al Asegurador a cargo de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación al tiempo en que debía hacerse la denuncia, o si LA ASEGURADORA no ejerce celebrar el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en condiciones más onerosas para el plazo de 15 (quince) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente Asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la agravación, continúan vigentes las condiciones diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del contrato original. El derecho de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si riesgo.?Estas sanciones no se ejerce aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.?Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el plazo previsto o si Asegurador deberá devolver al Asegurado la agravación ha desaparecidoproporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.

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AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar por escrito a LA ASEGURADORA De conformidad al artículo 526 del Código de Comercio, el asegurado o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sean de tal magnitud que, si son conocidas por éste al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada sobrevengan con posterioridad a LA ASEGURADORA la agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones celebración del contrato, modificarlas dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que, por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de 30 días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o resolverloproponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. LA ASEGURADORA Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no queda liberada le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envió de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado o el contratante en su caso, hubieren efectuado declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el primer párrafo de este artículo, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pago si pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren agravamiento. No obstante, en la omisión o demora sin culpa inexcusable, si caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no influye se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida caso de la prestación a cargo agravación dolosa de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación al tiempo los riesgos, en todas las situaciones en que debía hacerse la denunciade acuerdo a los párrafos anteriores, o si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de 15 (quince) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente haya lugar a la agravaciónterminación del contrato, continúan vigentes las condiciones del contrato original. El derecho el asegurador deberá devolver al asegurado, la proporción de LA ASEGURADORA a resolverprima correspondiente al periodo en que, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecidocomo consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.

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AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar por escrito a LA ASEGURADORA los hechos o TOMADOR DEL SEGURO debe comunicar al ASEGURADOR, tan pronto tenga conocimiento, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, naturaleza que si son hubieran sido conocidas por éste al en el momento de perfeccionarse la perfección del contrato de seguro el contrato, ASEGURADOR no lo celebraría hubiera celebrado o lo haría hubiera hecho en condiciones más gravosas. Comunicada El ASEGURADOR podrá, en un plazo de dos (2) meses a LA ASEGURADORA contar desde el día en que la agravación le fuera comunicada, proponer una modificación del contrato de seguro. En tal caso, el TOMADOR DEL SEGURO dispone de quince (15) días desde que recibiera esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADOR puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato de seguro previa advertencia al TOMADOR DEL SEGURO, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho (8) días siguientes, comunicará al TOMADOR DEL SEGURO la rescisión definitiva. El ASEGURADOR igualmente podrá rescindir el contrato de seguro, comunicándolo por escrito al TOMADOR DEL SEGURO, dentro del plazo de un (1) mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO. En caso de que el TOMADOR DEL SEGURO o, en su caso, el plazo de 15 díasASEGURADO no hubieran efectuado su declaración y sobreviniera un SINIESTRO, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. LA ASEGURADORA no queda liberada el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación de pago prestación si el CONTRATANTE y/TOMADOR DEL SEGURO o en su caso el ASEGURADO incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusablehubieran actuado de mala fe. En otro caso, si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación al tiempo en que debía hacerse la denuncia, o si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de 15 (quince) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente ASEGURADOR se reducirá proporcionalmente a la agravación, continúan vigentes las condiciones diferencia entre la PRIMA convenida y la que hubiera aplicado de conocerse la verdadera entidad del contrato original. El derecho de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecidoriesgo.

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AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O TOMADOR DEL SEGURO o el ASEGURADO deben notificar por escrito a LA ASEGURADORA los hechos o deberán, durante el curso del contrato, comunicar al ASEGURADOR, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, naturaleza que si son hubieran sido conocidas por éste al éste, en el momento de perfeccionarse el la perfección del contrato, o no lo celebraría habría celebrado o lo haría habría concluido en condiciones más gravosas. Comunicada El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a LA ASEGURADORA contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniera una RECLAMACIÓN sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. LA ASEGURADORA no ASEGURADOR queda liberada liberado de su obligación de pago prestación si el CONTRATANTE y/TOMADOR DEL SEGURO o el ASEGURADO incurren en ha actuado con mala fe. En otro caso, la omisión o demora sin culpa inexcusableprestación del ASEGURADOR se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la PRIMA convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo, durante el PERIODO DE SEGURO, que dé lugar a un aumento de PRIMA, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agravación es imputable al ASEGURADO, el ASEGURADOR hará suya en su totalidad la PRIMA cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causa ajenas a la voluntad del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida ASEGURADO, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la prestación a cargo parte de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación PRIMA satisfecha correspondiente al tiempo período que falte por transcurrir de la anualidad en que debía hacerse la denuncia, o si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de 15 (quince) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. El derecho de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecidocurso.

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AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar por escrito a LA ASEGURADORA De conformidad al artículo 526 de Código de Comercio, el asegurado o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sean de tal magnitud que, si son conocidas por éste al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada sobrevengan con posterioridad a LA ASEGURADORA la agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones celebración del contrato, modificarlas dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de 30 días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o resolverloproponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. LA ASEGURADORA Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no queda liberada le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envió de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el primer párrafo de este artículo, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pago si pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren agravamiento. No obstante, en la omisión o demora sin culpa inexcusable, si caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no influye se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que de acuerdo a los párrafos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado, la proporción de prima correspondiente al periodo en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos. Excepto en la ocurrencia del siniestro ni modalidad de seguros de accidentes personales, las normas sobre la medida agravación de riesgos no tendrán la aplicación en los seguros de personas. Para este seguro se considerará que agrava el riesgo el cambio que hace el asegurado de una ocupación a otra, clasificada por la compañía aseguradora como más riesgosa que la declarada al contratar esta póliza, o mientras se dedique en forma remunerada a cualquier actividad correspondiente a una ocupación clasificada como tal, en cuyo caso se aplicarán las normas anteriores sobre agravación o alteración de riesgo. Si el asegurado cambiase su ocupación por otra menos riesgosa que la señalada en esta póliza, la compañía al recibo de la prestación prueba de dicho cambio reducirá la tasa de la prima de acuerdo a cargo la nueva ocupación, y devolverá el exceso a prorrata de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación al tiempo en que debía hacerse prima no devengada a la denunciafecha del cambio de ocupación, o si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de 15 (quince) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente a la agravaciónfecha del aniversario de la póliza inmediatamente precedente al recibo de dicha prueba, continúan en caso que este aniversario hubiese ocurrido con posterioridad al cambio de ocupación. En la aplicación de esta disposición, la clasificación del riesgo ocupacional y la tasa de la prima, serán las vigentes las condiciones del contrato original. El derecho a la fecha de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecidoprueba de cambio de ocupación.

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AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar asegurado debe comunicar a la compañía las agravaciones del riesgo asumido por escrito ella mediante esta póliza; las causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan, y las debidas a LA ASEGURADORA los hechos un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas. Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones. Se consideran agravaciones del riesgo las que provengan de las siguientes circunstancias: a)- Modificación de la profesión, ocupación o actividad del asegurado. b)- Fijación o residencia fuera del país. c)- Otras circunstancias que agraven pudieran pactarse en las condiciones particulares. La compañía dentro de los 30 (treinta) días hábiles de recibida la comunicación del asegurado y con un preaviso de 7 (siete) días, podrá rescindir el seguro, si las agravaciones del riesgo y sean fueran de tal magnitud queentidad, si son conocidas por éste al que de existir en el momento de perfeccionarse el contratola contratación, la compañía no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosashubiere emitido esta póliza. Comunicada a LA ASEGURADORA No obstante, cuando la agravación provenga del riesgocambio de profesión o actividad del asegurado y si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADOla compañía hubiera concluido el contrato por una prima mayor, la suma asegurada se reducirá en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones proporción a la prima pagada. La rescisión del contrato, modificarlas o resolverlo. LA ASEGURADORA no queda liberada de su obligación de pago si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren en contrato por agravación del riesgo da derecho a la omisión o demora sin culpa inexcusable, compañía: A)- si la agravación del riesgo no influye en le fue comunicada oportunamente, a percibir la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación prima proporcional al tiempo transcurrido. B)- si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el período de seguro en que debía hacerse curso, no mayor de un año. Alternativamente, y a su sola opción, la denunciacompañía podrá ofrecer al asegurado la posibilidad de mantener la vigencia del seguro, o si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho incrementando la prima a resolver o a proponer la modificación del contrato pagar en el plazo de 15 (quince) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. El derecho de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecidofuturo.

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AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar por escrito a LA ASEGURADORA asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sean de tal magnitud que, si son conocidas por éste al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada sobrevengan con posterioridad a LA ASEGURADORA la agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones celebración del contrato, modificarlas dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o resolverloproponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. LA ASEGURADORA Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no queda liberada le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pago si pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren agravamiento. No obstante, en la omisión o demora sin culpa inexcusable, si caso que la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación hubiera conducido al asegurador a cargo de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación al tiempo en que debía hacerse la denuncia, o si LA ASEGURADORA no ejerce celebrar el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en condiciones más onerosas para el plazo de 15 (quince) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la agravación, continúan vigentes las condiciones diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del contrato originalriesgo. El derecho de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si Estas sanciones no se ejerce aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el plazo previsto o si asegurador deberá devolver al asegurado la agravación ha desaparecidoproporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.

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AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar por escrito a LA ASEGURADORA De conformidad al artículo 526 de Código de Comercio, el asegurado o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sean de tal magnitud que, si son conocidas por éste al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada sobrevengan con posterioridad a LA ASEGURADORA la agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones celebración del contrato, modificarlas dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de 30 días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o resolverloproponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. LA ASEGURADORA Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no queda liberada le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envió de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado o el contratante en su caso, hubieren efectuado declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el primer párrafo de este artículo, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pago si pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren agravamiento. No obstante, en la omisión o demora sin culpa inexcusable, si caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no influye se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida caso de la prestación a cargo agravación dolosa de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación al tiempo los riesgos, en todas las situaciones en que debía hacerse la denunciade acuerdo a los párrafos anteriores, o si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de 15 (quince) días antes indicado. Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente haya lugar a la agravaciónterminación del contrato, continúan vigentes el asegurador deberá devolver al asegurado, la proporción de prima correspondiente al periodo en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos. Se considera que constituyen agravaciones o alteraciones del riesgo, entre otras, las condiciones del contrato original. El derecho de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecido.siguientes:

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Samples: Seguro De Todo Riesgo De Bienes Físicos Y Perjuicio Por Paralización