BENEFICIO Cláusulas de Ejemplo

BENEFICIO. En caso de transacciones cubiertas bajo circunstancias amparadas en esta cobertura de seguro se pagará la indemnización respectiva mediante un pago único que será igual al valor de las transacciones cubiertas, según lo estipulado en la Sección III - Reclamos. Esta cobertura no requiere pago alguno por concepto de deducible.
BENEFICIO. El beneficio a pagar por esta Cobertura Suplementaria será el Capital Asegurado vigente del Asegurado, en el momento en que comenzó su incapacidad total y permanente. Bajo esta estipulación se realizará el pago al contratante. La Compañía Aseguradora una vez comprobada la invalidez, abonará al Contratante el capital asegurado en una sola cuota.
BENEFICIO. La Compañía conviene en pagar al beneficiario irrevocable la suma asegurada pactada, cuando el Asegurado haya quedado invalidado total y permanentemente, en los términos y condiciones descritos en la cláusula anterior
BENEFICIO. En caso de muerte del deudor bajo circunstancias amparadas en este contrato de seguro se pagará un beneficio mediante un pago único a favor del Tomador. El mismo será igual al saldo pendiente del crédito según lo estipulado en la Sección III - Reclamos.
BENEFICIO. Documento
BENEFICIO. La Compañía, comprobada la invalidez, abonará al Beneficiario una indemnización igual al capital asegurado por la cobertura principal. El beneficio acordado por invalidez es “sustitutivo” del capital asegurado que debiera liquidarse en caso de muerte del Asegurado, de modo que, con el pago del beneficio que otorga la presente cláusula, se da por finalizada la cobertura respectiva. El Beneficiario de la presente Cláusula será el “Banco Santander S.A.” o su cesionario legal o convencional, a cualquier título.
BENEFICIO. El monto de la Cuota Cubierta por esta Cláusula, así como la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas, por Evento y por Vigencia, serán los establecidos en las Condiciones Particulares. La Compañía Aseguradora, comprobada la internación, pondrá a disposición del Contratante el importe de las cuotas cubiertas devengadas en el período que comienza el día de inicio del Período de Espera, hasta alcanzar la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas. El beneficio correspondiente se establecerá de la siguiente forma: •La primer Cuota Cubierta se considerará devengada cuando el Período de Internación se prolongue por un plazo mayor al Período de Espera. •Cuando la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas por Evento sea mayor o igual a 2 (dos), la segunda Cuota Cubierta se considerará devengada cuando el Período de Internación se prolongue por un plazo mayor a 30 (treinta) días. •Cuando la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas por Evento sea 3 (tres), la tercer Cuota Cubierta se considerará devengada cuando el Período de Internación se prolongue por un plazo mayor a 60 (sesenta) días.
BENEFICIO. En caso de Incapacidad Total y Permanente del deudor bajo circunstancias amparadas en este contrato de seguro se pagará un beneficio mediante un pago único a favor del Tomador. El mismo será igual al saldo pendiente del crédito según lo estipulado en la Sección III - Reclamos. Exclusiones específicas
BENEFICIO. EL ASEGURADOR, COMPROBADO EL FALLECIMIENTO ACCIDENTAL, ABONARÁ A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS (O A LOS HEREDEROS LEGALES SI NO SE DESIGNO BENEFICIARIOS), LA SUMA ASEGURADA VIGENTE A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE, PARA ESTA COBERTURA ADICIONAL INDICADA EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL. SE ENTIENDE POR ACCIDENTE A LOS FINES DE ESTA COBERTURA ADICIONAL, ÚNICAMENTE A TODA LESIÓN CORPORAL QUE PUEDA SER DETERMINADA POR LOS MÉDICOS DE UNA MANERA CIERTA, SUFRIDA POR UN ASEGURADO INDEPENDIENTEMENTE DE SU VOLUNTAD, POR LA ACCIÓN REPENTINA Y VIOLENTA DE O CON UN AGENTE EXTERNO.
BENEFICIO. Se denomina Beneficio al mayor valor económico que adquieren o han de adquirir los predios y/o inmuebles por la ejecución de una obra o conjunto de obras de Interés público.