Inscripción, modificación y cancelación del Registro Nacional de Turismo –RNT-
Inscripción, modificación y cancelación del Registro Nacional de Turismo –RNT-
La inscripción en el Registro Nacional de Turismo es un requisito previo y obligatorio para iniciar la prestación de los servicios turísticos.
El trámite de inscripción es virtual, se efectúa a través de la plataforma electrónica habilitada para el efecto.
V1-18
EN ESTA GUÍA ENCONTR AR ÁS LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
1 Prestadores de servicios turísticos que deben
inscribirse en el Registro Nacional de Turismo Página 2
2 Características del Registro Nacional de Turismo Página 5
3 Requisitos generales para la inscripción en el RNT Página 5
4 Requisitos específicos para la inscripción de
algunos prestadores de servicio turístico Página 8
5 Diligenciamiento del formulario electrónico Página 10
6 Modificaciones en el Registro Nacional de Turismo Página 13
7 Cancelación del Registro Nacional de Turismo Página 13
8 Suspensión del Registro Nacional de Turismo: Página 14
9 Causales frecuentes de devolución Página 14
10 Normatividad Página 15
1_
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
artículo 2.2.4.1.1.12 del Decreto 1074 de 2015: Los prestadores se clasifican en categorías y en sub categorías en algunos casos.
1.1. _Categoría: Establecimientos de alojamiento y hospedaje no permanente:
Sub categorías:
1.1.1 _Apartahotel: Establecimiento en el que se presta el servicio de alojamiento en apartamentos independientes, de un edificio, que integren una unidad de administración y explotación, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios. Cada apartamento está compuesto como mínimo de los siguientes ambientes: dormitorio con baño privado, sala de estar, cocina equipada y comedor. Requiere administración.
1.1.2 _Hotel: Se presta el servicio de alojamiento en habitaciones y otro tipo de unidades habitacionales en menor cantidad, privadas, en un edificio o parte independiente del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo y con entrada de uso exclusivo. Disponen además como mínimo del servicio de recepción, servicio de desayuno y salón de estar para la permanencia de los huéspedes, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios.
1.1.3 _Centro vacacional: Son instalaciones que constituyen un conjunto autónomo de turismo colectivo. Disponen de locales y servicios comunes para la alimentación, la práctica de deportes y las diversiones.
1.1.4 _Campamento: Establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento en un terreno debidamente delimitado, asignándole un sitio a cada persona o grupo de personas que hacen vida al aire libre y que utilicen carpas, casas rodantes u otras instalaciones similares para pernoctar.
1.1.5 _Vivienda turística: Unidad habitacional destinada a brindar facilidades de alojamiento y permanencia de manera ocasional a una o más personas según su capacidad, que puede contar con servicio de limpieza y como mínimo con los siguientes recintos: dormitorio, sala-comedor, cocina, y baño.
1.1.6 _Albergue- refugio- hostal: Establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones semi privadas o comunes, al igual que sus baños, y que puede disponer además, de un recinto común equipado adecuadamente para que los huéspedes se preparen sus propios alimentos, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios.
1.1.7 _Alojamiento rural: Establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento en unidades habitacionales privadas, ubicado en áreas rurales y cuyo principal propósito es el desarrollo de actividades asociadas a su entorno natural y cultural. Ofrecen además como mínimo servicios de alimentación bajo la modalidad de pensión completa, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios.
1.2 _Categoría - Agencias de viajes: Empresas comerciales, constituidas por personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Turismo, y que, debidamente autorizadas, se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades turísticas dirigidas a la prestación de servicios, directamente o como intermediarios entre los viajeros y proveedores de los servicios (Ley 300 de 1996).
Subcategorías – Decreto 502 de 1997.
1.2.1 _Agencia de viajes y turismo: Son empresas comerciales, debidamente constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente a vender, operar y organizar planes turísticos.
1.2.2 _Agencia de viajes operadora: Son empresas comerciales, debidamente constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente a operar planes turísticos.
1.2.3 _Agencia de viajes mayorista: Son empresas comerciales, debidamente constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente a programar y organizar planes turísticos.
1.3 _ Categoría - Guías de turismo: Persona natural que presta servicios profesionales en el área de guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducirlo, instruirlo y asistirlo durante la ejecución del servicio contratado.
1.3 _ Oficinas de representación turística: Constituidas por personas naturales o jurídicas, que actúan por virtud del contrato de agencia comercial u otra forma de mandato, como intermediarios para la venta, promoción o explotación de servicios turísticos, ofrecidos por otras personas en el territorio nacional o extranjero.
1.4 _ Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones – artículo 100 de la Ley 300 de 1996: Son personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que se dediquen a la organización de certámenes como congresos, convenciones, ferias, seminarios y reuniones similares, en sus etapas de gerenciamiento, planeación, promoción y realización, así como a la asesoría y/o producción de estos certámenes en forma total o parcial.
1.5 Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional: Establecimiento de Arrendamiento de vehículo con o sin conductor, es el conjunto de bienes destinados por una persona natural o jurídica a prestar el servicio de alquiler de vehículos, con servicios básicos y/o especiales establecidos en el contrato de alquiler.
1.6 Usuario operador e industrial en zonas francas turísticas: Persona jurídica que se constituye con el objeto de realizar actividades exclusivamente dentro del perímetro de la Zona Franca y desarrollar actividades de promoción, dirección y administración de la Zona. El usuario operador deberá obtener autorización de funcionamiento del Ministerio de Comercio, Industria y turismo.
Usuario desarrollador en zonas francas turísticas: Persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que tiene por objeto social desarrollar las obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios, dentro del perímetro de una o varias Zonas Francas Industriales. Deberá para su funcionamiento suscribir
con el usuario operador un contrato en el que se determinen especialmente los términos y condiciones de su relación.
1.7 Empresas promotoras, comercializadoras, operadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad – Decreto 1076 de 1997.
Promotor o desarrollador: Es la persona natural o jurídica dedicada a la estructuración y puesta en marcha de complejos turísticos destinados a ofrecer mediante un contrato el sistema de tiempo compartido. También se entenderá como promotor o desarrollador aquella persona natural o jurídica que adquiera inmuebles para ser comercializados mediante el sistema de tiempo compartido.
Comercializador: Es la persona natural o jurídica que, en nombre y representación del promotor o desarrollador, fomenta y realiza la venta de tiempo compartido. También se entenderá como comercializador la persona natural o jurídica que celebre contratos destinados a facilitar la utilización de períodos vacacionales pertenecientes a terceras personas.
Operador o administrador: Es la persona natural o jurídica responsable de la operación, mantenimiento y administración de un establecimiento constituido bajo cualquiera de las modalidades de tiempo compartido que la ley contemple.
1.8 Compañías de intercambio vacacional – Decreto 1076 de 1997: Es la persona jurídica que tiene por objeto promover e intermediar el intercambio de períodos vacacionales de tiempo compartido turístico entre los titulares de los mismos y prestar servicios adicionales a sus miembros y afiliados.
1.8 Establecimientos de gastronomía y bares con ingresos operacionales netos superiores a 500 SMLMV y que además se encuentren ubicados en los lugares o zonas que determine como sitio interés turístico el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para conocer los sitios de interés turístico, consulta las resoluciones 347 y 348 de 2007.
1.9 Empresas captadoras de ahorro para viajes y servicios turísticos prepagado – artículo 93 de la Ley 300 de 1996: Son establecimientos de comercio que reciben pagos anticipados con cargo a programas turísticos que el usuario podrá definir en el futuro.
1.10 Concesionarios de servicios turísticos en parque.
1.11. Empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico: Quien presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas sean estudiantes, asalariados, turistas o particulares, que requieren un servicio expreso y que para todo evento se hará con base en un contrato escrito celebrado entre la empresa de transporte y el grupo específico de usuarios.
1.12 Parques temáticos: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en el manejo de su entorno o ambientación que tiene un carácter muy definido. Son
comunes el manejo de temas como sitios geográficos, la prehistoria, cuentos infantiles y épocas de la historia, entre otros. Estos parques pueden o no tener dentro de su oferta de entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles o juegos de destreza.
2_
CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO:
El Registro Nacional de Turismo –RNT- es un requisito previo y obligatorio para que los prestadores de servicios turísticos inicien sus operaciones, tiene por objeto:
Habilita la prestación de los servicios turísticos.
Otorga PUBLICIDAD a los actos de inscripción, modificación, cancelación o suspensión de la inscripción.
Es un sistema de información sobre el sector turístico.
3_
REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RNT
artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto 1074 de 2015:
El Registro Nacional de Turismo –RNT- es un requisito previo y obligatorio para que los prestadores de servicios turísticos inicien sus operaciones, tiene por objeto:
El establecimiento de comercio debe estar previamente inscrito en el registro mercantil (Verifica que la matricula mercantil no esté cancelada). Excepción: guías de turismo.
El prestador de servicios turísticos debe tener Registro Único Tributario- RUT
- activo.
Los códigos CIIU (Código Industrial Internacional Uniforme) que identifican las actividades que se desarrollan en el establecimiento de comercio, reportadas en el registro mercantil y en la DIAN a través del RUT, deben corresponder a los servicios turísticos que se presta e idénticas a la categoría y subcategoría dispuesta en el formulario electrónico de actualización del RNT.
Si el propietario del establecimiento de comercio es una persona jurídica-sociedad o entidad sin ánimo de lucro- el objeto social debe contener en su descripción los servicios turísticos que presta.
Si tienes varios códigos CIIU que incluyen diferentes actividades turísticas, debes tener un RNT por cada actividad que desarrolles.
El nombre del establecimiento de comercio no puede incluir la denominación de otra categoría y/o sub categoría diferente a aquella que para la cual se solicitó la inscripción. ejemplo: si la sub categoría seleccionada es hostal, el nombre del establecimiento no debe hacer referencia a un hotel.
Diligenciar en debida forma el formulario electrónico disponible en el sitio web.
Diligenciar en el formulario la información correspondiente al patrimonio neto.
Adjuntar el estado de situación financiera que soporte la cifra diligenciada en patrimonio neto, aplicando la normatividad vigente en Colombia en materia contable, esto es, las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF- con fecha xx xxxxx a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Adjuntar la Certificación de los Estados financieros: que consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los estados financieros, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
Antes de adjuntar el estado de situación financiera y la certificación, verifica que contengan la firma del propietario del establecimiento de comercio o representante legal y la firma del contador que preparó la información contable. Recuerda diligenciar en el formulario, el valor del patrimonio neto que consta en el estado de situación financiera.
Capacidad técnica: Diligenciar en el formulario los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos, puestos al servicio de la empresa turística. Ejemplo: equipos de cómputo, de telecomunicaciones, de reproducción audiovisual, etc.
Capacidad operativa: Describe en el formulario electrónico la estructura orgánica y el número de empleados, indicando el nivel de formación de cada uno de ellos.
*Importante: Los guías de turismo no requieren diligenciar ni adjuntar información financiera, tampoco diligenciar la capacidad técnica y operativa
Adherirse al código de conducta que promuevan políticas de prevención y eviten la explotación comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística de acuerdo con lo previsto en la Ley 1336 de 2009 (En el formulario electrónico está la pregunta pertinente).
Declaración de primera parte sobre la implementación de la norma técnica sectorial de turismo sostenible: Verifica en el siguiente listado, las actividades turísticas que requieren implementar esta norma, según lo dispuesto en la Resolución 3860 de 2015:
Alojamiento y hospedaje no permanente: Apartahotel, hotel, centro vacacional, campamento, vivienda turística, albergue (hospedaje no permanente) refugio (hospedaje no permanente) hostal (hospedaje no permanente) y alojamiento rural - NTS TS 002.
•Agencias de viajes – NTS TS 003
•Establecimientos gastronómicos, bares y negocios similares –
NTS TS 004.
•Transporte terrestre automotor especializado – NTS TS 005.
•Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones –
NTS TS 006-1
•Empresas comercializadoras de esquemas de tiempo
compartido y multipropiedad – NTS TS 007.
Para diligenciar la autoevaluación que genera la declaración de primera parte deberás realizar el siguiente procedimiento:
Ingresa a xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx donde puedes encontrar las normas y guías para la implementación de la norma que corresponda, en la opción “asesórate”.
Si el prestador se encuentra certificado en la norma técnica sectorial de turismo sostenible, no requiere presentar la declaración de primera parte y por el contrario adjunta la certificación al formulario.
Si el prestador no se encuentra certificado, continúa con el proceso para acceder a la autoevaluación.
Selecciona la opción “Regístrate ahora” y diligencie el nombre del establecimiento de comercio, correo electrónico y una contraseña compuesta por números y letras.
Diligencia la información relacionada con la identificación del prestador, ubicación y contacto. Además, debes adjuntar el logo del establecimiento de comercio.
Selecciona la opción “autoevaluación” y responde las preguntas sobre la implementación de la norma técnica correspondiente.
Si cumples con la implementación, descarga la declaración de primera parte sobre la implementación de la norma técnica sectorial de turismo sostenible, según el tipo de prestador.
Imprime la declaración de primera parte con fecha de emisión del año en curso y revisa el siguiente contenido:
*Importante
En la declaración de primera parte:
*El nombre y la dirección comercial del establecimiento de comercio debe coincidir con los reportados en el registro mercantil.
*Se debe indicar el número de RNT.
* La Norma Técnica Sectorial debe corresponder al tipo prestador.
Adjunta al formulario la declaración, firmada por el propietario del establecimiento o representante legal, según el caso.
Información importante para las agencias de viajes: Si la categoría como prestador es agencia de viajes y desarrolla actividades de turismo de aventura, será necesario adjuntar la certificación en la norma técnica sectorial de turismo de aventura que corresponda (rafting, rapel, espeleología recreativa, parapente, cabalgata canyoning, recorridos eco turísticos, alta montaña) expedida por un organismo de certificación debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia- ONAC-.
4_
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO.
4.1.1. Vivienda turística: Quienes operen la vivienda turística, sea el propietario o un intermediario, deben inscribir de manera previa cada vivienda turística en el registro mercantil y posteriormente en el registro nacional de turismo.
Si la vivienda turística está sometida al régimen de propiedad horizontal, se debe adjuntar el reglamento donde conste la autorización expresa para prestar el servicio de vivienda turística. Este documento debe cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 4º y 5º de la ley 675 de 2001. Adjunta la escritura pública en formato PDF.
Los prestadores de servicios de viviendas turísticas que promocionen sus servicios a través de sitios web o cualquier otro medio de publicidad, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
4.2. Guías de turismo: Estar acreditados con tarjeta profesional, ante el Consejo Profesional de Guías de Turismo.
*Recuerda diligenciar correctamente el número de NIT, incluido el dígito de verificación.
4.3 Agencias de viajes:
Selecciona en el formulario electrónico la subcategoría correspondiente: Agencia de viajes y turismo, agencia de viajes operadora y agencia de viajes mayorista.
Si la agencia opera turismo de aventura, debes seleccionar la opción dispuesta para ello en el formulario electrónico y adjuntar la certificación en la norma técnica sectorial de turismo de aventura que corresponda.
Las agencias de viajes en línea u OTA (Online Travel Agency) que realicen sus actividades a través de un sitio web, deben cumplir los requisitos generales y específicos para este tipo de prestador y adicionalmente, cumplir con los requisitos legales para la comercialización de servicios por medios electrónicos establecidos en el artículo 91 de la Ley 600 de 2000 y demás normas concordantes, esto es, la inscripción previa en el registro mercantil de los sitios web donde se ofrecen y comercializan los servicios.
Recuerda que en un mismo local comercial pueden operar diferentes tipos de agencias de viajes siempre que pertenezcan al mismo propietario.
4.4 Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional:
Adjuntar la declaración del prestador informando la existencia de un local abierto al público.
Adjuntar la relación de los vehículos de propiedad del prestador o que están a su nombre bajo la figura de leasing o arrendamiento financiero, con los que se presta el servicio, certificada por contador público. Este listado debe coincidir con la información diligenciada en el formulario.
Adjuntar una certificación de contador público o revisor fiscal, donde consten las tarifas de alquiler de vehículos y servicios accesorios con la fecha de su vigencia.
*Recuerda que cada actualización de tarifas debe ser reportada en el Registro Nacional de turismo.
4.5 Oficinas de representación turística:
Señala las empresas y los productos que representas, para lo cual debes adjuntar los documentos que acrediten que por parte de la representada se le ha conferido un mandato para adelantar la venta, promoción o explotación de servicios turísticos en el territorio nacional o en el extranjero. Cuando la representación sea de una agencia de viajes, la oficina de representación turística debe cumplir con las normas que rigen a estos prestadores.
4.6 Empresas de transporte terrestre automotor especial, empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten el servicio de transporte turístico:
Adjuntar la resolución de habilitación para operar la prestación del servicio público de transporte especial, expedida por el Ministerio de Transporte, según lo establecido en el Decreto 1079 de 2015.
Diligenciar correctamente en el formulario, la fecha y el número de la resolución que se aporta.
4.7 Establecimientos de gastronomía y bares:
Tener ingresos por ventas brutas anuales en el establecimiento de comercio superiores a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Adjuntar el estado de resultados con fecha a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, elaborado bajo el marco contable vigente en Colombia, certificado por el propietario del establecimiento o representante legal, según el caso y por el contador público que preparó los estados financieros de la empresa.
Adjuntar documento suscrito por el propietario del establecimiento de comercio o representante legal, donde certifiquen las ventas brutas anuales en el establecimiento de comercio individualmente considerado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, superiores a 500 SMLMV.
Estar ubicados en los lugares o zonas que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine como sitio de interés turístico conforme a las Resoluciones 347 y 348 de 2007.
4.8 Usuarios industriales de servicios turísticos de las zonas francas:
Acreditar la calificación como usuario industrial de servicios turísticos o el reconocimiento como tal por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
4.9 Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad – artículo 2.2.4.4.2.5 del Decreto 1074 de 2015.
Cuando se trate de promotores o desarrolladores de proyectos ubicados en Colombia, debes citar el documento de constitución del sistema de tiempo compartido turístico bajo las exigencias del artículo 2.2.4.4.2.1 del Decreto 1074 de 2015.
Cuando se trate de comercializadores de establecimiento de tiempo compartido ubicados en el exterior, debes formular la declaración unilateral de voluntad mencionada en el artículo 2.2.4.4.2.1 del Decreto 1074 de 2015, o acto equivalente a la misma, para incorporarlo posteriormente al Registro Nacional de Turismo indicando las garantías establecidas.
La empresa o administrador que pretenda operar de forma conjunta dentro del establecimiento las modalidades de tiempo compartido y hotel u hospedaje, deberán inscribirse como establecimiento de alojamiento.
Debes solicitar la cancelación de la inscripción en el RNT cuando concluyas la actividad de venta.
4. 10 Empresas captadoras de ahorro para viajes y servicios turísticos pre pagadas.
Xxxxx acreditar poseer un patrimonio neto de dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Adjuntar el estado de situación financiera de apertura o con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, junto con el estado de resultados (o su equivalente en la marco normativo contable vigente – NIIF-), certificados por el prestador o su representante legal y el contador que preparó los estados financieros de la empresa.
4.11 Parques temáticos
Adjuntar el registro vigente expedido por la autoridad distrital o municipal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º del Decreto 1225 de 2008.
5_
DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO ELECTRÓNICO:
Ingresa a xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/
Elige la opción “registrarse”
Diligencia la información de registro para crear el usuario y la contraseña que permite el acceso al formulario virtual.
Selecciona la opción “Ingreso prestador”.
En la pregunta, ¿desea usar su cuenta para conectarse a la aplicación "Cámara de Comercio de Medellín”? selecciona la opción Si.
A continuación se visualiza la información que el prestador tiene reportada en la DIAN:
Verifica que las actividades económicas coincidan con los códigos CIIU reportados en el registro mercantil y que los mismos coincidan con los servicios turísticos que vas a inscribir. Si el cuadro que visualizas en la imagen anterior, reporta información desactualizada o en blanco, ingresa al sitio web de la DIAN, efectúa los cambios necesarios y posteriormente haz clic en el recuadro inferior del formulario electrónico del RNT.
Selecciona la opción Mis establecimientos – “registrar un nuevo establecimiento” – “con numero de matricula mercantil” La opción “sin numero de matricula mercantil”; solo aplica para los Guías de Turismo.
Diligencia el número de matrícula mercantil del establecimiento de comercio y selecciona el municipio donde se encuentra ubicado.
Recuerda ingresar la matrícula del establecimiento incluyendo dos ceros adelante y los dígitos cero dos -02- al final, sin espacios. En total debes diligenciar diez dígitos.
Diligencia completamente el formulario de solicitud de inscripción.
Si el prestador corresponde a una agencia de viajes operadora de turismo de aventura, haz clic en el recuadro ubicado al frente de la pregunta y a continuación selecciona las actividades específicas de turismo de aventura que desarrollas (balsaje, cabalgata, deportes náuticos, entre otras). Así mismo, debes adjuntar la certificación en la norma técnica sectorial de turismo de aventura, según la actividad.
Ten a la mano los requisitos generales para la inscripción en el RNT y/o los requisitos específicos de ser el caso, según la actividad. La documentación que requieras adjuntar debe estar en formato PDF.
Verifica en el punto 3 de esta guía, si la actividad que realizas dispone de Norma Técnica Sectorial en Turismo Sostenible, en caso afirmativo, adjunta la declaración de primera parte con fecha de 2018, firmada por el representante legal o propietario del establecimiento de comercio.
Adjunta el estado de situación financiera y la certificación que acompaña los estados financieros. Ambos documentos deben estar firmados por el propietario del establecimiento de comercio o representante legal de ser el caso y por el contador que preparó los estados financieros.
Adjunta los documentos que soportan los requisitos específicos según el tipo de prestador, si es el caso.
En la última sección del formulario electrónico, diligencia o actualiza los datos solicitados y verifica lo siguiente:
Patrimonio neto: Ingresa la cifra completa reportada en el estado de situación financiera adjunto a la plataforma.
Capacidad operativa: Diligencia en este campo del formulario la estructura orgánica del establecimiento, el número de empleados y el nivel de formación de cada uno de ellos, por ejemplo: Un administrador profesional universitario, un asistente administrativo tecnólogo, cinco camareros de los cuales dos son bachilleres y tres son técnicos, etc.
Capacidad técnica: diligencia los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio del establecimiento donde se presta el servicio, ejemplo: equipos de computo, de telecomunicaciones, de reproduccion audiovisual, etc.
Antes de enviar la solicitud de actualización, xxx y acepta las condiciones y el código de conducta en la opción dispuesta para el efecto.
Si diligenciaste de forma completa el formulario y adjuntaste todos los documentos requeridos, haz clic en “Solicitar registro”.
Si falta información o documentos por adjuntar, selecciona la opción “Guardar solicitud” que aparece en la parte final del formulario para continuar posteriormente.
*Importante: Verifica el número de radicado que genera el envío de la solicitud de inscripción en el sitio web. Si no tienes número de radicado, tu solicitud no ha sido enviada.
6_
MODIFICACIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO:
Cuando los cambios corresponden a información que hace parte del registro mercantil, es necesario solicitar la modificación en ese registro, por ejemplo: Cambio de propietario, representante legal, dirección, domicilio, nombre del establecimiento o venta del establecimiento.
Modificación en la información que solo consta en el Registro Nacional de Turismo. La modificación de la información de los guías de turismo y demás prestadores que pretendan modificar datos no reportados en la matrícula mercantil del establecimiento, deben solicitarlo mediante el formulario electrónico, adjuntar la constancia de pago del impuesto de registro sin cuantía, que se debe cancelar en las taquillas de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
7_
CANCELACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO:
6.1 Por solicitud del prestador: Es necesario diligenciar la solicitud mediante formulario electrónico. Además el prestador debe cancelar un impuesto de registro sin cuantía y adjuntarlo a la plataforma del RNT.
6.2 Por inactividad: Opera de forma automática, cuando el prestador no actualiza durante dos períodos consecutivos su RNT.
6.3 Por cancelación de la matrícula mercantil del establecimiento de comercio en el Registro Mercantil: La cancelación procede de forma automática en el RNT.
6.4 Otros motivos de cancelación:
Por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por ministerio de la Ley
Si es un establecimiento de comercio inscrito en el RNT, que presta el servicio de alojamiento por horas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará la cancelación inmediata a la respectiva Cámara de Comercio.
8_
SUSPENSIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO:
Automática: Consecuencia de no actualizar dentro del término legal el RNT. Para mayor información consulta la Guía 39.
Voluntaria: El prestador debe informar la suspensión de la actividad turística de manera previa, diligenciando el formulario electrónico y adjuntando el recibo de pago del impuesto de registro sin cuantía. El prestador debe informar la fecha cierta en que reanudará la actividad turística e iniciar su trámite de actualización o cancelación al día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo de suspensión indicado en la plataforma, de lo contrario opera la suspensión temporal automática, de ser procedente.
9_
CAUSALES DE DEVOLUCIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DEL RNT
Cuando no se cumplen los requisitos exigidos para cada categoría de prestador.
Los errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario.
No adjuntar los documentos necesarios para la inscripción en el RNT y/o adjuntarlos sin las formalidades requeridas. Cuando el objeto social y/o la actividad económica que reporta el prestador en el registro mercantil, no corresponde a la categoría y/o sub categoría seleccionada en la inscripción del RNT.
Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la información consignada en el formulario y la documentación que soporta dicha información.
Cuando el prestador informe que no tiene implementada la Norma Técnica Sectorial de Turismo Sostenible que le corresponda, según la Resolución 3860 de 2015.
Cuando la agencia de viajes opera turismo de aventura y no adjunta la certificación de la Norma Técnica Sectorial de Turismo de Aventura que le corresponda, conforme a lo dispuesto por la Resolución 3860 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
IMPORTANTE:
Si luego de revisar la solicitud de registro, la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia advierte que es necesario completar requisitos, hará un requerimiento escrito donde se comunican las razones de la devolución.
Xxx detenidamente cada uno de los requerimientos, completa los requisitos y envía nuevamente la solicitud. Cuando la Cámara de Comercio realice la INSCRIPICIÓN, recibirás una notificación y en este momento podrás generar e imprimir el CERTIFICADO por la opción
MIS ESTABLECIMIENTOS/ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS.
*Ten presente que cuentas con el término de un (1) mes contado a partir de la fecha de la comunicación para cumplir lo solicitado. Si vencido el plazo no se cumplen los requerimientos, se entenderá que el interesado ha desistido de su petición de registro y la Cámara de Comercio dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.