Common use of ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Clause in Contracts

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. De lo Social número Cinco xx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco xx Xxxxxx. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 240/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de X.x Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx contra Supermercados Cangil, S.L.U., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Que estimando como estimo la demanda formulada por xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con DNI 00000000X contra declaro que la demandada adeuda a la parte actora la cantidad de 383,64 euros brutos, a cuyo pago la condeno y subsidiariamente al Fogasa en sus límites, incrementada con el 10% de interés desde el día 2 xx xxxxx de 2016. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso alguno. Llévese a los autos copia testimoniada de la presente que se unirá al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Supermercados Cangil, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 7 de diciembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. De lo Social número Cinco xx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del 17827 En el Juicio Leve 47/18 seguido en el Juzgado de Instrucción número cinco xx Xxxxxxx ha recaí- do resolución, cuya parte dispositiva dice lo Social número Cinco xx Xxxxxx. Hago sabersiguiente: Que en el procedimiento ordinario 240/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido debo absolver y absuelvo libremente a instancia de X.x Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx contra Supermercados CangilXxxxxxxxxxx, S.L.U.Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Hog Xxxxxxxx Xxxxx del delito leve que le venía siendo atribuido, Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Que estimando como estimo la demanda formulada por xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con DNI 00000000X contra declaro que la demandada adeuda declaran- do de oficio las costas causadas. Conforme a la parte actora la cantidad de 383,64 euros brutos, a cuyo pago la condeno y subsidiariamente al Fogasa lo establecido en sus límites, incrementada con el 10% de interés desde el día 2 xx xxxxx de 2016. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso alguno. Llévese a los autos copia testimoniada artículo 976 de la presente Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la pre- sente Sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notifi- cación, recurso que se unirá al libro de sentenciasinterpondrá ante este Juzgado y a resolver por la Ilma. Así Audiencia Provincial xx Xxxxxxx, debiendo formalizarse por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmoescrito en el que se expondrán ordenadamente las alegacio- nes en que se funde. Y para que sirva de notificación en legal forma a Supermercados CangilXxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la extiendo esta cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En MurciaSegovia, a 7 treinta de diciembre octubre de 2016.—La Letrada dos mil dieciocho.— El/la Letrado de la Administración de Justicia. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento JVB190/17 a instancia de CC PP Xxxxxxx Xxxx, n.º 1 xx Xxxxxxx, frente a Herencia yacente y Herederos desconocidos de Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en el que se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue: En Segovia, a 27 de septiembre de 2018. El/la Sr./Sra. D./Dña. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis xx Xxxxxxx y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordina- rio número 190/2017 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante: Comunidad de Propietarios xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, 1, xx Xxxxxxx, representada por el Procurador D./Dña. Xxxx-Xxxxxx Xxxxxxx Díez y asistida por el Letrado Sr./Sra. D./Dña. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y de otra, como demandada: Herencia yacente y desconocidos Herederos de D.ª Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, representa- dos por el Procurador D./Dña. Sin profesional asignado y asistidos por el Letrado Sr./Sra. D./Dña. Sin profesional asignado sobre reclamación de cantidad Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Xx. Xxxxxxx Díez, en nombre y re- presentación de la Comunidad de Propietarios de la xxxxx Xxxxxxx Pato, 1, xx Xxxxxxx se presen- tó, con fecha 1 xx xxxx de 2017, demanda de juicio verbal civil sobre reclamación de cantidad li- quida en dinero contra la herencia yacente y desconocidos herederos de Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de novecientos euros (900 euros) así como el interés legal correspondiente, con imposición a los mismos de las costas procesales causadas.

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Samples: Convenio Del Personal Laboral Del Ayuntamiento De Navalmanzano

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. De lo Social Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Xxxxxx xx Xxxxxx Equipo/usuario: G02 Modelo: 76000J N.I.G.: 30027 41 1 2015 0001727 ORD Procedimiento Ordinario 260/2015 Sobre Otras Materias Demandante: Millennium Insurance Company, LTD Procurador: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Abogado: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx XxxxxxxDemandados: Xxxx Xxxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco xx Xxxxxx. Hago saber: Que en S.L., Dinamurb Promociones, S.L. En el procedimiento ordinario 240/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de X.x Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx contra Supermercados Cangil, S.L.U., Fogasa sobre ordinario, referencia se ha dictado la siguiente resoluciónsentencia de fecha 6 de noviembre de 2017, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando como estimo la demanda formulada Vistos por xxxx mí, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con DNI 00000000X contra declaro que la demandada adeuda a la parte actora la cantidad Xxxxxxx Xxxxxxx, Magistrado Juez titular del Juzgado de 383,64 euros brutosPrimera Instancia e Instrucción número Cinco de esta Ciudad, a cuyo pago la condeno y subsidiariamente al Fogasa los presentes autos de Juicio Ordinario, tramitado en sus límites, incrementada este Juzgado con el 10% de interés desde el día 2 xx xxxxx de 2016número 260/15. Notifíquese esta sentencia El juicio se promovió a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso alguno. Llévese a los autos copia testimoniada de la presente que se unirá al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Supermercados Cangil, S.A.instancias del Procurador Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en ignorado paraderonombre y representación de “Millennium Insurance Company LTD”, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de actuó con la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 7 de diciembre de 2016.—La defensa Letrada de la Administración Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. La demanda se dirigió frente a “Loto Sommos S.L.” y “Dinamur Promociones S.L.”, que no comparecieron, siendo declarados en situación de Justiciarebeldía procesal. El juicio tuvo por objeto una reclamación de una cantidad dineraria.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. De lo Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social número Cinco xx Xxxxxx Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx Xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de la sección número Uno de la Sala Segunda de lo Social número Cinco del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 240/2016 recurso suplicación 554/2015 de este Juzgado de lo Socialesta Sección, seguido a instancia de X.x D.ª Xxxxx de los Ángeles Xxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxx, Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxx contra Supermercados CangilValeo España S.A., S.L.U.Metalurgia del Sureste SL, Fogasa Xxxxxxx Xxxx SA, sobre ordinarioreclamación cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Que estimando como estimo En el recurso de casación para la demanda formulada unificación de doctrina interpuesto por xxxx el/ la abogado/a D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con DNI 00000000X contra declaro Xxx Xxxxxxx, en nombre y representación de Xxxxx de Los Ángeles Xxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxx, Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxx Xxx, Siendo Parte Recurrida Valeo España S.A., Xxxxxx Xxxxx Xxx, Metalurgia del sureste SL, se ha dictado la resolución que la demandada adeuda por copia se acompaña. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a la parte actora la cantidad de 383,64 euros brutos, a cuyo pago la condeno y subsidiariamente al Fogasa en sus límites, incrementada con el 10% de interés desde el día 2 xx xxxxx de 2016. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso alguno. Llévese a los autos copia testimoniada quien por medio de la presente cédula emplazo, para que se unirá en el término xx xxxx días comparezca ante la Sala de lo Social -Cuarta- del Tribunal Supremo a hacer uso de su derecho en mérito al libro recurso interpuesto, para que sirva de sentencias. Así por esta mi sentenciaemplazamiento en forma, definitivamente juzgandoexpido la presente en Murcia, lo pronuncio, mando y firmoa 23 de noviembre de 2016. Y para que sirva de notificación en legal forma a Supermercados Cangilla empresa Metalurgica del Sureste, S.A.S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín OficialOficial de la Región xx Xxxxxx. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 7 23 de diciembre noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. De lo Social número Cinco Uno xx Xxxxxx Xxxxxxxxx NIG: 30016 44 4 2016 0001957 Modelo: N28150 DSP Despido/ceses en general 605/2016 Sobre Despido Demandante: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Demandado/s: Deitania Centro Especial de Empleo SL, Fogasa, General Bakery Production SL Abogado/a:, Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx XxxxxxxXxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco Uno xx Xxxxxx. Xxxxxxxxx, Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 240/2016 despido/ceses en general 605/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido seguidos a instancia de X.x Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx contra Supermercados Cangilla empresa Deitania Centro Especial de Empleo SL, S.L.U.Fogasa, Fogasa General Bakery Production SL, sobre ordinariodespido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Que estimando como estimo la demanda formulada interpuesta por xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con DNI 00000000X X. Xxxxx Xxxxxxx Sánchez contra las empresas “Deitana Centro Especial de Empleo, S.L.” y “General Bakery Production, S.L.”, declaro que la demandada adeuda improcedente el despido del actor y condeno solidariamente a las empresas demandadas a la parte actora readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de 383,64 cinco mil setecientos ochenta y cuatro euros brutoscon sesenta y seis céntimos (5.784,66 €) en concepto de indemnización. En caso de que se opte por la readmisión, la empresa deberá abonar una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (21-4-16) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a cuyo pago la condeno razón de 43,05 euros diarios; y subsidiariamente al Fogasa en sus límites, incrementada con el 10% de interés desde el día 2 xx xxxxx de 2016. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso alguno. Llévese a los autos copia testimoniada todo ello sin perjuicio de la presente responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos. La opción por el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se unirá entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al libro de sentencias. Así por la fecha en que le sea notificada esta mi sentencia, definitivamente juzgandosin esperar a la firmeza de la misma, lo pronunciomediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, mando y firmose entenderá que procede la readmisión. Y para que sirva de notificación en legal forma a Supermercados CangilDeitania Centro Especial de Empleo SL, S.A.General Bakery Production SL, en ignorado paradero, expido el la presente para su inserción en el Boletín OficialOficial de la Provincia xx Xxxxxx. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En MurciaCartagena, a 7 5 de diciembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE 1 .ª INSTANCIA NÚM. 1 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO NÚM. 1) Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 765/2016. Negociado: 05. Sobre contratos en particular . De lo Social número Cinco xx Xxxxxx Xxxx comunidad de propietarios Pueblo Blanco . Procuradora: Doña Xxxxx Xxxxxx XxxxxxxXxxxx Xxxxxx . Letrada: Doña Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Contra xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx . CVE: 20190828-04923-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Letrada Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Primera Instancia número Cinco xx Xxxxxx. Hago uno de Torremolinos, Hace saber: Que Que, en el procedimiento ordinario 240/2016 de los autos seguidos en este Juzgado de lo Socialbajo el número 765/16, seguido a instancia de X.x Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx contra Supermercados Cangil, S.L.U., Fogasa sobre ordinarioxxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, se ha dictado sentencia, de fecha 31 de julio de 2018, y auto de rectificación de la siguiente resolución: Que estimando como estimo misma, de fecha 12 de septiembre de 2018, encontrándose las reso- luciones mencionadas a disposición de la demanda formulada por xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con DNI 00000000X contra declaro que notificada en la demandada adeuda a la parte actora la cantidad Secretaría de 383,64 euros brutoseste Juzgado, a cuyo pago la condeno y subsidiariamente al Fogasa en sus límites, incrementada con el 10% de interés desde el día 2 xx xxxxx de 2016. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo haciéndole saber que contra ella dicha resolución no cabe recurso alguno. Llévese a los autos copia testimoniada de la presente que se unirá al libro de sentencias. Así por esta mi sentenciaapelación, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmodeviniendo firme. Y para que sirva de notificación a la parte demandada, xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, actualmente en legal forma a Supermercados Cangil, S.A., en ignorado paraderoparadero desconocido, expido el presente para su inserción publicación en el Boletín Oficial. Se advierte al destinatario Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones notificaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicialestrados, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o auto, sentencia, o cuando se trate de emplazamientoemplazamientos. En MurciaTorremolinos, a 7 28 xx xxxxx de diciembre de 2016.—La Letrada 2019. El Letrado de la Administración de Justicia., Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx

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Samples: Convenio Colectivo Empresa Construcciones Y Proyectos Ramfran, Sociedad Limitada