Common use of ACLARACIONES Clause in Contracts

ACLARACIONES. Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta correspondiente o en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que INVEX ponga a su disposición, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx y/o de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá realizarse a través del Centro de atención Telefónica, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INVEX, mediante escrito, correo electrónico, llamada telefónica o cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva. El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente Contrato. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del Cliente en: (i) las sucursales o, (ii) oficinas bancarias o, (iii) en la Unidad Especializada de INVEX o, (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, el expediente generado con motivo de la solicitud, en el que se incorpore la documentación e información que se relacionen directamente con dicha solicitud, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los CLIENTES de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento antes mencionado, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccional.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta, Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta, Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta

ACLARACIONES. En todas las operaciones y servicios que INVEX celebre por medio de este Contrato y hasta por los montos máximos que establezca la CONDUSEF en disposiciones de carácter general, INVEX proporcionará al CLIENTE la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios. Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta correspondiente o en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx y/o de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá realizarse mediante correo electrónico a través del Centro de atención Telefónica, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INVEXINVEX o por vía telefónica a través de las líneas de atención señaladas en la cláusula Atención a Clientes, mediante escrito, correo electrónico, llamada telefónica o cualquier otro medio por el que INVEX ponga a disposición del CLIENTEse pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva. El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución INVEX tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en el poder de INVEX, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente Contrato sin que proceda el cobro de comisión por pago extemporáneo y por falta de pago en el mes, en términos del anexo de comisiones que forma parte integrante del Contrato, en su caso, generadas por la suspensión del pago cuya aclaración solicita. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del Cliente CLIENTE en: :, (i) las sucursales o, (ii) oficinas bancarias o, (iii) en la Unidad Especializada de INVEX o, (ivii) al correo electrónico que el CLIENTE haya proporcionado previamente a INVEX, o (iii) en cualquier otro lugar o medio que las Partes acuerden, el expediente generado con motivo de la solicitud(así como a integrar en éste, en el que se incorpore bajo su más estricta responsabilidad), toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en el poder de INVEX y que se relacionen relacione directamente con dicha solicitud, la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los CLIENTES de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento antes mencionado, en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccionaljurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. INVEX tendrá prohibido condicionar los términos y condiciones del presente Contrato a la contratación de otra operación o servicio.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta Corriente en Moneda Nacional Asociada a Una Tarjeta De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta

ACLARACIONES. Cuando Siempre que el CLIENTE monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuentamil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros, que establece que cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado su estado de Cuenta correspondiente o en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que INVEX ponga a su disposicióncuenta, podrá presentar por escrito ante la sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción, una solicitud de aclaración dentro del plazo de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx y/o de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá realizarse a través del Centro , que será acusada de atención Telefónica, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INVEX, mediante escrito, correo electrónico, llamada telefónica o cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en por el que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectivaBanco. El CLIENTE Banco tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el por escrito un dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como y un informe detallado detallado, si la operación es en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por extranjero el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de Banco tendrá 180 (ciento ochenta) días naturales. El Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe antes referidos deberán formularse informe, el Banco entregará el expediente generado por escrito la aclaración en la misma sucursal o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) y suscribirse documentos relacionados con la aclaración. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación, el Cliente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por personal el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de INVEX facultado reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para ellolas aclaraciones, quejas o demandas, el folio generado por dichos Medios Electrónicos, los documentos electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos. En el evento caso de que, que conforme al dictamen que emita INVEXel Banco, resulte procedente el cobro del monto respectivoalgún monto, el Cliente deberá hacer realizar el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo incluyendo, si es que aplicara, los intereses ordinarios conforme a lo pactado en pactado, sin que proceda el presente Contratocobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago. Dentro El Banco hace del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición conocimiento del Cliente en: (i) las sucursales o, (ii) oficinas bancarias o, (iii) en la Unidad Especializada los datos del Centro de INVEX o, (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, el expediente generado con motivo Atención Telefónica de la solicitud, en el que se incorpore la documentación e información que se relacionen directamente con dicha solicitud, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los CLIENTES de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante (CONDUSEF), los cuales son en la autoridad jurisdiccional correspondienteCd. Sin embargode México 53 40 09 99 y del interior 01800 990 80 80 y la página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y el procedimiento antes mencionado, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccionalcorreo electrónico es: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Bancarios Denominado Tarjeta Solución, Contrato De Prestación De Servicios Bancarios Denominado Tarjeta Solución

ACLARACIONES. Cuando el CLIENTE monto reclamado por transacción no esté exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de acuerdo con alguno Inversión (UDIS) a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta correspondiente o en los Medios ElectrónicosServicios Financieros, ópticos o de cualquier otra tecnología que INVEX ponga conforme a su disposición, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de los lo siguiente: El Cliente tiene 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx y/o de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá realizarse a través del Centro de atención Telefónicaacto para solicitar por escrito, o biencorreo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción una aclaración, la cual podrá presentarse en la sucursal donde radica su cuenta, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del Banco en los teléfonos 0000 0000 y (00 000) 000 00 00, ext. 56285 y 56612 o al correo electrónico a: xxxxxxxxxxxx_xxx@xxxxxxx.xxx.xx y a través de INVEXLínea Multiva a los teléfono 0000 0000 y del interior al (00 000) 000 00 00, mediante escrito, o por correo electrónico, llamada telefónica o cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo electrónico a: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx en cualquiera de dicha solicitud y para los casos la misma deberá ser acusada de recibida por el Banco. El Banco tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación fue en que el extranjero el Banco tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe el Banco entregará el expediente generado por la aclaración se solicite vía telefónicaen la misma sucursal o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios y los documentos relacionados con la aclaración. Tratándose de cantidades a cargo del Cliente, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva. El CLIENTE cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo lo anterior de 45 (cuarenta y cincoconformidad con las disposiciones legales aplicables. Cuando el monto reclamado por transacción exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 ( c incuenta mil) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondienteUDIS, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, transcurrido el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 30 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente Contrato. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cincotreinta) días naturales contados a partir de la entrega fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta (último día del dictamen a mes), sin haber hecho alguna observación, aclaración o reclamación el Cliente, los asientos y conceptos que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del Cliente en: (i) las sucursales o, (ii) oficinas bancarias o, (iii) rigen en la Unidad Especializada de INVEX ocontabilidad del Banco harán fe, (iv) salvo prueba en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, el expediente generado con motivo de la solicitudcontrario, en el que se incorpore la documentación e información que se relacionen directamente con dicha solicitudjuicio respectivo, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento artículo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito. Lo señalado en esta cláusula, INVEX la presente cláusula no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas será aplicable a dicha aclaración lo establecido en los Apartados 4 y 5 del presente Contrato relativos a las Sociedades de Información Crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los CLIENTES de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección Mercantil y Defensa Operaciones de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargoReporto, el procedimiento antes mencionado, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccionalrespectivamente.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

ACLARACIONES. Cuando el CLIENTE Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el su Estado de Cuenta correspondiente o en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que INVEX ponga a su disposiciónCuenta, podrá presentar por escrito ante la sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en su UNE mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción, una solicitud de aclaración dentro del plazo de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha Fecha xx xxxxx y/Xxxxx o de la realización de la operación o servicio, que será acusada de recibo por el Banco. Lo anterior, siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del servicioequivalente en Moneda Nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión (UDIS). La solicitud respectiva podrá realizarse Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos pactados con el Cliente, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el folio generado por dichos Medios Electrónicos, los documentos electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos. Si el cliente no presenta aclaración respecto de la información contenidas en su estado de cuenta dentro del Centro de atención Telefónicaplazo establecido, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INVEX, mediante escrito, correo electrónico, llamada telefónica o cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTEse entenderá por conforme con los cargos y abonos ahí expresados. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva. El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida Recibida la solicitud de aclaración, la institución el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el Cliente por escrito un dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como y un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso Tratándose de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el Banco tendrá un plazo previsto en este párrafo será de hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal Dentro de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente Contrato. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados siguientes a partir de la entrega del dictamen e informe a que se refiere el párrafo anterior, INVEX el Banco pondrá a disposición del Cliente en: (i) las sucursales oCliente, (ii) oficinas bancarias o, (iii) en la Unidad Especializada sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la UNE de INVEX o, (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerdense trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, en el que se incorpore solicitud (incluyendo toda la documentación e información que se relacionen directamente relacionada con dicha solicitud, la solicitud de aclaración y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia). Lo antes dispuesto señalado es sin perjuicio del derecho de los CLIENTES del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondientecorrespondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento de aclaraciones antes mencionado, señalado quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccionalel Cliente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple Con Garantía Hipotecaria HSBC

ACLARACIONES. En caso de que el CLIENTE desee presentar una solicitud de aclaración en relación con los movimientos que aparecen en el Estado de Cuenta, cuando los montos reclamados por transacción no excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) UDI conforme al valor que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, a la fecha de presentación de la reclamación correspondiente, el CLIENTE podrá presentar sus aclaraciones conforme a lo siguiente: a) Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta correspondiente o en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que INVEX ponga a su disposiciónMEDIOS TELEINFORMÁTICOS, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de los 90 (noventa) noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx y/o o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva , la cual podrá realizarse a través del Centro de atención Telefónica, presentarse ante la sucursal en la que radica su cuenta o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INVEXdel BANCO, mediante escrito, correo electrónico, llamada telefónica electrónico o cualquier otro medio con el que INVEX ponga a disposición del CLIENTE. En todos los casosel CLIENTE pueda comprobar fehacientemente la entrega de dicha solicitud, INVEX estará obligado a acusar de la cual y en todo caso, el BANCO acusará recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónicasolicitud, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva. El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. b) Una vez recibida la solicitud de aclaraciónindicada en los párrafos anteriores, la institución tendrá el BANCO contará con un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales cinco días, para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, obre en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan responderán todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el ClienteCLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) ochenta días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de INVEX del BANCO facultado para ello. En el evento de queEl BANCO pondrá a disposición del CLIENTE, conforme al dictamen que emita INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente Contrato. Dentro dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) cinco días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo inciso anterior, INVEX pondrá a disposición del Cliente en: (i) las sucursales oen la sucursal en la que radica la cuenta, (ii) oficinas bancarias oo bien, (iii) en la Unidad Especializada de INVEX o, (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerdendel BANCO, el expediente generado con motivo de la solicitud, en el que cual se incorpore integrará con toda la documentación e información que obre en su poder y que se relacionen relacione directamente con dicha solicitud, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración. c) Cuando se trate de cantidades a cargo del CLIENTE dispuestas mediante cualquier medio de disposición al amparo de este CONTRATO, el CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como cualquier cantidad relacionada con la misma hasta en tanto se resuelva la aclaración correspondiente y en caso de que se trate no quede resuelta de conformidad con conforme a este dictamen resulte procedente el procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los CLIENTES de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargocobro que haya realizado el BANCO, el procedimiento antes mencionadoCLIENTE deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, quedará sin efectos a partir quedando liberado el CLIENTE, del cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago que se haya realizado en términos de lo establecido en este apartado. En caso de que el monto de la reclamación de la cuenta del CLIENTE presente sea superior a 50,000 (cincuenta mil) UDI, el CLIENTE podrá presentar sus aclaraciones por escrito en la Unidad Especializada o en las sucursales del BANCO, así como, vía telefónica en el Centro de Atención Telefónica que el BANCO tiene para tal efecto, el BANCO entregará al CLIENTE un folio respecto de cualquier reclamación que reciba por los medios antes mencionados. El BANCO en los plazos que tiene establecidos para tal efecto, según la operación o servicio que se trate, le indicará al CLIENTE sobre la procedencia o improcedencia de su demanda reclamación, a través de correo electrónico, en las sucursales del BANCO y/o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccionalen su Centro de Atención Telefónica, conforme se le haya indicado al CLIENTE al momento de la recepción de la reclamación.

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Samples: Contrato Cuenta Con Walmart

ACLARACIONES. Cuando el CLIENTE ACREDITADO no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta correspondiente o en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que INVEX CRÉDITO REAL ponga a su disposición, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx y/o de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá realizarse a través del Centro de atención Telefónica, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INVEXCRÉDITO REAL, mediante escrito, correo electrónico, llamada telefónica o cualquier otro medio que INVEX CRÉDITO REAL ponga a disposición del CLIENTEACREDITADO. En todos los casos, INVEX CRÉDITO REAL estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX CRÉDITO REAL proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora en que el CLIENTE ACREDITADO solicitó la aclaración respectiva. El CLIENTE ACREDITADO tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE ACREDITADO el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el ClienteACREDITADO. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de INVEX CRÉDITO REAL facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita INVEXCRÉDITO REAL, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente ACREDITADO deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente Contrato. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del Cliente en: (i) las sucursales o, (ii) oficinas bancarias o, (iii) en la Unidad Especializada de INVEX o, (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, el expediente generado con motivo de la solicitud, en el que se incorpore la documentación e información que se relacionen directamente con dicha solicitud, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los CLIENTES de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento antes mencionado, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccional.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

ACLARACIONES. Cuando En el CLIENTE marco del proceso de evaluación de las ofertas contenidas en el Sobre N° 1, el FIDUCIARIO podrá solicitar a los OFERENTES las aclaraciones que estime necesarias para una mejor evaluación de las propuestas. Las aclaraciones serán solicitadas por escrito y notificadas al Oferente en el domicilio constituido. Los OFERENTES contarán con un plazo de cinco (5) días corridos para proporcionar al FIDUCIARIO por escrito, las respuestas a las aclaraciones solicitadas. La falta de respuesta a las solicitudes de aclaraciones no esté impedirá al FIDUCIARIO efectuar la evaluación de acuerdo con alguno la oferta. Criterios de PRECalificación / Evaluación de antecedentes La Comisión Evaluadora procederá a evaluar la totalidad de los movimientos que aparezcan antecedentes documentales contenidos en el Estado de Cuenta correspondiente o Sobre N° 1 y las respuestas a las aclaraciones que hubiesen solicitado, en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que INVEX ponga a su disposición, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro función del cumplimiento de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx y/o de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá realizarse a través del Centro de atención Telefónica, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INVEX, mediante escrito, correo electrónico, llamada telefónica o cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro requisitos explicitados en el Art. Nº 20 del presente PLIEGO, merituando los antecedentes enunciados precedentemente, produciendo el informe correspondiente y debiéndose expedir sobre el rechazo, precalificación o descalificación de cada una de las ofertas, el cual se elevará al FIDUCIARIO. Dicho informe será de carácter no vinculante. Las ofertas que conste el día y hora en satisfagan los requisitos del Art. Nº 20 quedarán precalificadas para la apertura del Sobre N° 2, mientras que el CLIENTE solicitó la aclaración respectivaaquellas que no cumplan los requisitos serán descalificadas. El CLIENTE tendrá FIDUCIARIO dictará el derecho acto administrativo que resolverá sobre el rechazo, precalificación o descalificación de no realizar el pago cuya aclaración solicitalas ofertas presentadas, así como el procediendo a notificar a cada uno de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Clienteoferentes. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjeromismo acto, el plazo previsto FIDUCIARIO resolverá las impugnaciones a las ofertas y al acto de apertura, de haberse interpuesto las mismas en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El término y previo dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente ContratoComisión Evaluadora. Dentro del plazo Cuando la decisión haya sido de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que rechazo o descalificación se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del Cliente en: (i) las sucursales o, (ii) oficinas bancarias o, (iii) en de los OFERENTES para su retiro los Sobres N° 2 y N° 3 sin abrir y devolverá la Unidad Especializada de INVEX o, (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, el expediente generado con motivo garantía de la solicitudoferta que se hubiese constituido, salvo que hubiese procedido de acuerdo al artículo siguiente, en el que se incorpore cuyo caso la documentación e información que precedente se relacionen directamente con dicha solicitud, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas devolverá una vez resueltas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los CLIENTES de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento antes mencionado, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccionalimpugnaciones respectivas.

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Samples: Contrato De Adhesión

ACLARACIONES. En caso de que el CLIENTE desee presentar una solicitud de aclaración en relación con los movimientos que aparecen en el Estado de Cuenta, cuando los montos reclamados por transacción no excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) UDI conforme al valor que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, a la fecha de presentación de la reclamación correspondiente, el CLIENTE podrá presentar sus aclaraciones conforme a lo siguiente: a) Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta correspondiente o en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que INVEX ponga a su disposiciónMEDIOS TELEINFORMÁTICOS, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de los 90 (noventa) noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx y/o o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva , la cual podrá realizarse a través del Centro de atención Telefónica, presentarse ante la sucursal en la que radica su cuenta o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INVEXdel BANCO, mediante escrito, correo electrónico, llamada telefónica electrónico o cualquier otro medio con el que INVEX ponga a disposición del CLIENTE. En todos los casosel CLIENTE pueda comprobar fehacientemente la entrega de dicha solicitud, INVEX estará obligado a acusar de la cual y en todo caso, el BANCO acusará recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónicasolicitud, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva. El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. b) Una vez recibida la solicitud de aclaraciónindicada en los párrafos anteriores, la institución tendrá el BANCO contará con un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales cinco días, para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, obre en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan responderán todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el ClienteCLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) ochenta días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de INVEX facultado para ello. En el evento de queBANCO pondrá a disposición del CLIENTE, conforme al dictamen que emita INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente Contrato. Dentro dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) cinco días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo inciso anterior, INVEX pondrá a disposición del Cliente en: (i) las sucursales oen la sucursal en la que radica la cuenta, (ii) oficinas bancarias oo bien, (iii) en la Unidad Especializada de INVEX o, (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerdendel BANCO, el expediente generado con motivo de la solicitud, en el que cual se incorpore integrará con toda la documentación e información que obre en su poder y que se relacionen relacione directamente con dicha solicitud, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración. c) Cuando se trate de cantidades a cargo del CLIENTE dispuestas mediante cualquier medio de disposición al amparo de este CONTRATO, el CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como cualquier cantidad relacionada con la misma hasta en tanto se resuelva la aclaración correspondiente y en caso de que se trate no quede resuelta de conformidad con conforme a este dictamen resulte procedente el procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los CLIENTES de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargocobro que haya realizado el BANCO, el procedimiento antes mencionadoCLIENTE deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, quedará sin efectos a partir quedando liberado el CLIENTE, del cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago que se haya realizado en términos de lo establecido en este apartado. En caso de que el monto de la reclamación de la cuenta del CLIENTE presente sea superior a 50,000 (cincuenta mil) UDI, el CLIENTE podrá presentar sus aclaraciones por escrito en la Unidad Especializada o en las sucursales del BANCO, así como, vía telefónica en el Centro de Atención Telefónica que el BANCO tiene para tal efecto, el BANCO entregará al CLIENTE un folio respecto de cualquier reclamación que reciba por los medios antes mencionados. El BANCO en los plazos que tiene establecidos para tal efecto, según la operación o servicio que se trate, le indicará al CLIENTE sobre la procedencia o improcedencia de su demanda reclamación, a través de correo electrónico, en las sucursales del BANCO y/o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccionalen su Centro de Atención Telefónica, conforme se le haya indicado al CLIENTE al momento de la recepción de la reclamación.

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Samples: Contrato Cuenta Con Walmart

ACLARACIONES. Cuando el CLIENTE Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado su estado de Cuenta correspondiente o en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que INVEX ponga a su disposicióncuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de los 90 un plazo de (noventa90) noventa días naturales contados a partir de la fecha Fecha xx xxxxx y/Xxxxx o de la realización de la operación operación, una solicitud de aclaración en cualquiera de las sucursales del Banco o del servicio. La solicitud respectiva podrá realizarse a través del Centro de atención Telefónica, o bien, en la su Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INVEX, (UNE) mediante escrito, correo electrónico, llamada telefónica electrónico o cualquier otro medio que INVEX compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto de la UNE señalados en la cláusula denominada “Domicilios Convencionales”, o bien, por teléfono o a través de los medios que el Banco ponga a disposición del CLIENTEsu disposición. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora Las Partes convienen en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva. El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente Contrato. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del Cliente en: (i) las sucursales o, (ii) oficinas bancarias o, (iii) en la Unidad Especializada de INVEX o, (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, el expediente generado con motivo de la solicitud, en el que se incorpore la documentación e información que se relacionen directamente con dicha solicitud, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado previsto en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha se regirá por lo regulado en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. La solicitud de aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. Lo antes dispuesto mencionada en esta cláusula, es sin perjuicio del derecho de los CLIENTES del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento antes mencionadoprevisto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta, sin que el Cliente haya hecho reparo, aclaración o reclamación, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito. Trigésima. Recursos de procedencia lícita. El Cliente reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos proporcionados al Banco para la ejecución de las Instrucciones conforme a lo establecido en el presente Contrato, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier autoridad jurisdiccional.accesorio del mismo son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones que se deriven del mismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar

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Samples: Contrato Único

ACLARACIONES. Cuando Los licitantes que estén interesados en participar en el CLIENTE no esté proceso de acuerdo con alguno Licitación podrán presentar sus solicitudes de aclaración a través de los movimientos campos que aparezcan están previstos en el Estado formulario denominado “ ANEXO 2 Formato Junta de Cuenta correspondiente o Aclaraciones” y el participante tendrá que enviarlas al correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx en formato Word establecido de conformidad al anexo 2 establecido, a más tardar a las 10:00 horas del 12 xx xxxxxx de 2019, de conformidad con los Medios Electrónicosartículos 62 numeral 4, ópticos o 63 y 70 de cualquier otra tecnología que INVEX ponga a la Ley, 63, 64 y 65 de su disposición, podrá presentar una solicitud Reglamento. Las solicitudes de aclaración dentro deberán plantearse de manera clara, concisa y estar directamente vinculadas con los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx y/o de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá realizarse a través del Centro de atención Telefónica, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INVEX, mediante escrito, correo electrónico, llamada telefónica o cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva. El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos puntos contenidos en la solicitud presentada convocatoria, sus bases y sus anexos, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados podrán ser desechadas por el Clientela convocante. En el caso Serán atendidas únicamente las solicitudes de reclamaciones relativas a operaciones realizadas aclaración que se hayan recibido en el extranjerotiempo y forma establecidos, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente Contrato. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del Cliente en: (i) las sucursales o, (ii) oficinas bancarias o, (iii) en la Unidad Especializada de INVEX o, (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, el expediente generado con motivo de la solicitudsin embargo, en el acto de junta de aclaraciones, los asistentes podrán formular cuestionamientos que se incorpore la documentación e información que se relacionen directamente con dicha solicitudno hayan sido plasmados en el documento entregado de forma previa, sin incluir datos correspondientes embargo, la convocante no tendrá obligación de dar respuesta a operaciones relacionadas con terceras personaséstos en el acta correspondiente, a no ser que, a su juicio, las respuestas otorgadas sean de trascendencia para la convocatoria y sus anexos. Hasta en tanto la solicitud El registro para asistir al acto de aclaración junta aclaratoria se llevará a cabo de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración 09:00 a las Sociedades 09:59 horas del día 15 xx xxxxxx de Información Crediticia2019 en el auditorio del “ORGANISMO”. Lo antes dispuesto es sin perjuicio El acto de Junta de Aclaraciones se llevará a cabo a las 10:00 horas del derecho día 15 xx xxxxxx de 2019 en el auditorio del Las aclaraciones o la ausencia de ellas y los CLIENTES acuerdos tomados en el acto serán plasmados en el Acta de acudir ante la Comisión Nacional Junta de Aclaraciones, la cual será parte integral de la presente convocatoria para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento antes mencionado, quedará sin efectos legales a partir de los que el CLIENTE presente su demanda o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccionalhaya lugar.

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Samples: info.jalisco.gob.mx

ACLARACIONES. Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta correspondiente o en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que INVEX ponga a su disposición, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx y/o de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá realizarse a través del Centro de atención Telefónica, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INVEX, mediante escrito, correo electrónico, llamada telefónica o cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva. El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente Contrato. Sin que proceda el cobro de intereses moratorios en su caso, y otros accesorios generados por la suspensión del pago cuya aclaración solicita. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del Cliente en: (i) las sucursales o, (ii) oficinas bancarias o, (iii) en la Unidad Especializada de INVEX o, (iv) al correo electrónico que el CLEINTE haya proporcionado previamente a INVEX, o (v) en cualquier otro lugar o medio que las Partes acuerden, el expediente generado con motivo de la solicitud, en el que se incorpore la documentación e información que se relacionen directamente con dicha solicitud, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los CLIENTES de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento antes mencionado, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccional.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta

ACLARACIONES. Cuando De conformidad con lo dispuesto en la LTOSF, cuando el CLIENTE Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta correspondiente respectivo o en alguno de los Medios ElectrónicosElectrónicos que el Cliente hubiere contratado con ACCENDO, ópticos o de cualquier otra tecnología que INVEX ponga a en su disposicióncaso, podrá solicitar a este último la aclaración o reclamación correspondiente, la cual se podrá presentar una solicitud por escrito a través de aclaración cualquiera de los Medios, así como directamente en el domicilio de ACCENDO, dentro de los 90 (noventa) días naturales contados siguientes a partir de la respectiva fecha xx xxxxx y/o o, en su caso, de la realización de la operación o del servicioservicio que corresponda. La solicitud respectiva podrá realizarse El escrito a través que haya lugar deberá contener el nombre del Centro de atención Telefónica, o bienCliente, en la Unidad Especializada su caso, el número de Atención referencia al presente Contrato, una breve narración de los hechos, así como lo que solicite de ACCENDO. Asimismo, a Usuarios de INVEX, mediante dicho escrito, correo electrónicoel Cliente deberá acompañar copia de su credencial de elector o identificación oficial, llamada telefónica o cualquier otro medio así como una copia de los documentos que INVEX ponga a disposición del CLIENTEse relacionen con la aclaración correspondiente. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar ACCENDO acusará de recibo de dicha la solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en presente el que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva. El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusulaCliente. Una vez recibida la solicitud de aclaraciónaclaración o reclamación, la institución ACCENDO tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento de los documentos o evidencia considerada utilizada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Clientedel mismo. En el caso de aclaraciones o reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será de hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de INVEX facultado para ello. En el evento caso de que, que conforme al dictamen que emita INVEXACCENDO, resulte procedente el cobro del monto respectivoalgún monto, el Cliente deberá hacer deberá́ realizar el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo incluyendo, si es que aplicara, los intereses ordinarios conforme a lo pactado en pactado, sin que proceda el presente Contratocobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago. Dentro ACCENDO, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados siguientes a partir de la entrega del dictamen a que se refiere aludido, entregará al Cliente en el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del Cliente en: (i) las sucursales o, (ii) oficinas bancarias o, (iii) en la Unidad Especializada domicilio de INVEX o, (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerdenACCENDO, el expediente generado con motivo de la solicitudsolicitud presentada por el Cliente. Habiendo concluido el procedimiento anterior, según lo dispuesto en el mencionado artículo 23 de la LTOSF, las Partes acuerdan que transcurrido el plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta sin que el Cliente haya hecho reparo, aclaración o reclamación, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de ACCENDO harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el que juicio respectivo. Tratándose de aclaraciones o reclamaciones por operaciones realizadas a través de Medios, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones o reclamaciones, el folio generado por dichos Medios así como los documentos y/o evidencias conservadas por ACCENDO, los cuales se incorpore encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la documentación e información que se relacionen directamente con dicha solicitudconservación y consulta posterior de este tipo de documentos y/o evidencias. En cualquier caso, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el último párrafo del artículo 3 de las Disposiciones CONDUSEF, las operaciones de Depósito y/o Préstamos cuyo monto reclamado no exceda de 50,000 (cincuenta mil) UDIS, se deberán ajustar al procedimiento señalado establecido en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades el artículo 23 de Información Crediticiala LTOSF. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los CLIENTES del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargoEn dicho tenor, el Cliente podrá comunicarse al centro de atención telefónica de la CONDUSEF, a los números: 01800-999-80-80 si se encuentra en el Interior de la República Mexicana o al 00-00-00-00 si llama desde la Ciudad de México o Área Metropolitana. El Cliente podrá asistir a las oficinas centrales de la CONDUSEF que se encuentran ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México, o a cualquiera las delegaciones regionales o metropolitanas que le quede más cercana, dependiendo de su localización geográfica. Asimismo, el Cliente podrá realizar consultas en la página de la CONDUSEF: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, incluyendo la posibilidad de efectuar opiniones al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, con la finalidad de llevar a cabo cualquier reclamación derivada de los servicios, términos y condiciones establecidos en este Contrato. El procedimiento antes mencionado, previamente contemplado quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccionalen términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, según se establece en la cláusula inmediata siguiente.

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Samples: www.accendo.com.mx

ACLARACIONES. Cuando el CLIENTE Cliente no esté de acuerdo con alguno algún cargo o movimiento registrado en su balance, dentro de los movimientos que aparezcan un plazo de 90 (noventa) días naturales a partir de la fecha xx xxxxx o, en el Estado su caso, de Cuenta correspondiente o en los Medios Electrónicos, ópticos o la realización de cualquier otra tecnología que INVEX ponga a su disposiciónla operación, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx y/o de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá realizarse a través del Sociedad ante el Centro de atención Telefónica, o bien, en la Unidad Especializada Atención de Atención a Usuarios de INVEX, mediante escrito, correo electrónico, llamada telefónica o cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTEClientes. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva. El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida • Recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá Sociedad contará con un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE Cliente un dictamen por escrito y suscrito por el dictamen correspondientepersonal facultado para esto, anexando copia simple del documento o evidencia considerada considerado para su emisión, con base en la emisión de dicho dictameninformación que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud de aclaración presentada por el Cliente. En De ser el caso de reclamaciones relativas a que una solicitud se trate sobre operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al que el dictamen que emita INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad operación sobre la cual versó la operación de la solicitud de aclaración, se procederá a su cargo, incluyendo los sin que se pueda cobrar cobro de cualquier tipo de intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente Contratoy otros accesorios generados por la suspensión del pago realizado. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados contado a partir de la entrega del dictamen dictamen, la Sociedad estará obligada a que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá poner a disposición del Cliente en: (i) las sucursales oCliente, (ii) oficinas bancarias o, (iii) en la Unidad Especializada a través de INVEX o, (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, su UNE el expediente generado con motivo de la solicitud, en el que se incorpore así como a integrar a este, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacionen relaciones directamente con dicha solicitud, la solicitud de aclaración y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. • En caso de que la Sociedad no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la CONDUSEF podría imponerle una multa de 4,000 (cuatro mil) a 150,000 (ciento cincuenta mil) UMAS, por un monto equivalente al reclamado por el Cliente. • Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX Merci no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades sociedades de Información Crediticiainformación crediticia. Lo antes dispuesto es en esta sección será sin perjuicio del derecho de los CLIENTES del Cliente de acudir ante a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros CONDUSEF o ante la cualquier autoridad jurisdiccional correspondientecompetente conforme a la legislación aplicable, así como de las sanciones que deban imponerse a la Sociedad por el incumplimiento a esta obligación. Sin embargoNo obstante, el procedimiento antes mencionado, previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccionalconforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

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Samples: Contrato De Adhesión De Emisión Y Depósito Mercantil De Fondos De Pago Electrónico

ACLARACIONES. Cuando De conformidad con lo establecido en el CLIENTE artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y siempre y cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado su estado de Cuenta correspondiente cuenta o en los Medios Electrónicos, ópticos podrá presentar por escrito ante la sucursal en la que radica la cuenta, o en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), mediante escrito, correo electrónico o cualquier otra tecnología otro medio que INVEX compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto señalados en la cláusula denominada “Domicilios”, o bien, por teléfono o a través de los medios que el Banco ponga a su disposición, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx y/o de la realización de la operación o servicio, que será acusada de recibo por el Banco. Recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a solicitud del servicio. La solicitud respectiva podrá realizarse Cliente por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco o a través del Centro correo electrónico señalado por el Cliente para tal efecto, y suscrito por personal del Banco facultado: (i) un dictamen anexando copia simple de atención Telefónicalos documentos y evidencia considerada para su emisión, con base en la información que deba obrar en su poder, así como, (ii) un informe detallado, en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud de aclaración presentada por el Cliente. En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto será de 180 (ciento ochenta) días naturales. Adicionalmente, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe, el Banco pondrá a disposición del Cliente el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INVEX(UNE) incorporando la documentación e información que, mediante escritoconforme a las disposiciones aplicables, correo electrónico, llamada telefónica o cualquier otro medio deba obrar en su poder y que INVEX ponga a disposición se relacione directamente con la solicitud del CLIENTE. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectivaCliente. El CLIENTE Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento respectiva. En estos casos, no procederá el cobro de intereses moratorios ni de otros accesorios distintos a los intereses ordinarios, generados por la falta del pago del cargo cuyo abono haya sido realizado por el Banco. El Banco hace del conocimiento del Cliente que no reportará como vencidas ante las sociedades de información crediticia, cantidades que se refiere esta cláusulaencuentren sujetas al proceso de aclaración señalado. Una vez recibida la solicitud Para efectos de aclaraciónatención a Clientes, la institución tendrá un plazo máximo consultas de 45 (cuarenta saldos y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondientemovimientos, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamenaclaraciones, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjeroreclamaciones, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito quejas, sugerencias y suscribirse por personal de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivocomentarios, el Cliente deberá hacer el pago dirigirse a los teléfonos 555721-3390 desde cualquier parte de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado en República Mexicana. Transcurrido el presente Contrato. Dentro del plazo de 45 90 (cuarenta y cinconoventa) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación el Cliente, los asientos y conceptos que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del Cliente en: (i) las sucursales o, (ii) oficinas bancarias o, (iii) rigen en la Unidad Especializada de INVEX ocontabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, (iv) salvo prueba en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, el expediente generado con motivo de la solicitudcontrario, en el que se incorpore la documentación e información que se relacionen directamente juicio respectivo. El presente Contrato junto con dicha solicitudlos estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. El procedimiento señalado de aclaración mencionado en esta cláusulaCláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los CLIENTES del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento antes mencionadoprevisto en esta Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccionalen términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En el caso de aclaraciones relacionadas con el servicio de domiciliación de pagos, el Cliente deberá acudir a la sucursal de su preferencia y presentar el formato para objetar cargos domiciliados que para tal efecto el Banco ponga a su disposición a través de sus sucursales o a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx en la sección de crédito, en el apartado de condiciones generales.

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