ABONOS Y DISPOSICIONES Cláusulas de Ejemplo

ABONOS Y DISPOSICIONES. Las fórmulas de ingreso y disposición de fondos de los productos a la vista ofer- tados por el Banco (Cuentas Corrientes y de Ahorro en sus diferentes modalida- des comerciales) serán las contempla- das en las Condiciones Particulares de cada producto. No obstante, se exponen a continuación los medios de disposi- ción e ingreso con carácter general. Triodos Bank podrá no aceptar el envío o la recepción de transferencias u otras órdenes de pago, ya sea dadas por el cliente o por un tercero, que tengan su origen o destino en países sobre los que exista alguna restricción o sanción de carácter internacional, que tengan la consideración de paraísos fiscales o que sean considerados países no cooperan- tes según lo establecido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), si su emisión o aceptación pudiese implicar la imposibilidad para el Banco de cumplir con las obligaciones legales vigentes en cada momento, en especial en lo concerniente a la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, reservándose el derecho a emitirlas o aceptarlas a su sola discre- ción.
ABONOS Y DISPOSICIONES. La provisión de fondos en la Cuenta NÓMINA, así como la disposición de los mismos, podrá hacerse a través de los medios indicados en las Condiciones Generales, con las siguientes particularidades: • Podrán realizarse abonos en efectivo, acudiendo para ello a las oficinas expresamente designadas por ING DIRECT en el horario que la Entidad establezca. • Las disposiciones se podrán realizar también en efectivo conforme a lo dispuesto más arriba, pudiendo ING DIRECT establecer un importe mínimo para atender estas disposiciones. El Banco por razones de seguridad y para disposiciones de importe superior a 3.000 euros podrá establecer la necesidad de un preaviso no superior a 3 días hábiles, a través de cualquiera de los canales habituales de contacto de ING DIRECT. • Los Intervinientes podrán, si así lo autoriza ING DIRECT, efectuar disposiciones a través de cajeros automáticos mediante tarjeta. Los Intervinientes se obligan a custodiar y conservar en lugar seguro los cheques, tarjetas y demás documentos de disposición que puedan haber sido entregados por ING DIRECT. En caso de sustracción o extravío de alguno de estos, los Intervinientes se comprometen a dar aviso a ING DIRECT sin demora indebida, adjuntando copia de la denuncia judicial o policial correspondiente cuando el Banco así lo requiera. Si tal aviso no se produjera el Banco no será responsable si efectúa algún pago, incluso sobre cheques u otros títulos o documentos en los que se hubiese imitado la firma de los Intervinientes. A estos efectos, se considerará que concurre una demora indebida cuando no se produzca la notificación en las 24 horas siguientes al momento en que el cliente tome conocimiento del acaecimiento de los mencionados hechos.
ABONOS Y DISPOSICIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto para cada uno de los productos en sus condiciones particulares los abonos y disposiciones de fondos en los productos contratados con ING DIRECT podrán realizarse por los medios que a continuación se indican , quedando facultada ING, no obstante, para restringir las operaciones de ingreso o disposición que tengan su origen o destino en determinados países ya sea por su consideración de paraíso fiscal o siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI u otros órganos u organismos nacionales o internacionales, o de acuerdo con políticas internas del Grupo ING:
ABONOS Y DISPOSICIONES. La provisión de fondos en la Cuenta NEGOCIOS, así como la disposición de los mismos, podrá hacerse a través de los medios indicados en las Condiciones Generales, con las siguientes particularidades: • Podrán realizarse abonos en efectivo, acudiendo para ello a las oficinas expresamente designadas por ING DIRECT en el horario que la Entidad establezca. • Las disposiciones se podrán realizar también en efectivo conforme a lo dispuesto más arriba, pudiendo ING DIRECT establecer un importe mínimo para atender estas disposiciones. El Banco por razones de seguridad y para disposiciones de importe superior a 3.000 euros, podrá establecer la necesidad de un preaviso no superior a 3 días hábiles, a través de cualquiera de los canales habituales de contacto de ING DIRECT. • Los Intervinientes podrán, si así lo autoriza ING DIRECT, efectuar disposiciones a través de cajeros automáticos mediante tarjeta. • Remesas. Los Intervinientes podrán confeccionar, gestionar y enviar ficheros relacionados con la gestión de cobros y pagos de recibos, transferencias y nóminas, todo ello de conformidad con la normativa prevista en los cuadernos 19 y 34 de la Asociación Española de la Banca. En el caso del Usuario sin firma, éste únicamente, podrá, si así lo estima conveniente el Titular, confeccionar y tramitar las remesas de cobros y pagos, quedando preparadas dichas operaciones con la finalidad de que posteriormente el Titular acceda al Servicio y proceda a su firma. Los Intervinientes se obligan a custodiar y conservar en lugar seguro los cheques, tarjetas y demás documentos de disposición que puedan haber sido entregados por ING DIRECT. En caso de sustracción o extravío de alguno de estos, los Intervinientes se comprometen a dar aviso a ING DIRECT y sin demora indebida, adjuntando copia de la denuncia judicial o policial correspondiente cuando el Banco así lo requiera. Si tal aviso no se produjera, el Banco no será responsable si efectúa algún pago, incluso sobre cheques u otros títulos o documentos en los que se hubiese imitado la firma de los Intervinientes. A estos efectos, se considerará que concurre una demora indebida cuando no se produzca la notificación en las 24 horas siguientes al momento en que el cliente tome conocimiento del acaecimiento de los mencionados hechos.

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  • OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

  • Disposiciones El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar daños a terceros y/o a las propias instalaciones. En caso de presentarse éstos, las reparaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista y a satisfacción del Representante de API, sin tener derecho a retribución por dichos trabajos. El Contratista deberá efectuar limpieza permanente de las áreas de trabajo y se obliga a mantener una señalización adecuada para evitar accidentes, esta señalización deberá estar iluminada por la noche. Cabe aclarar que el equipo y maquinaria que en su caso se propuesto por el Licitante, es el que este ultimo deberá suministrar y operar en caso de ser considerada su propuesta técnica-económica como ganadora del procedimiento de contratación que al efecto se llevase a cabo, debido a que el Contratista será el único responsable de la calidad de los trabajos. En caso de que este no cumpla con la calidad requerida, el Contratista se obliga a ejecutarlo nuevamente a satisfacción del Representante de la API. En la formulación de la propuesta se deberá de tomar en consideración, que por ser área de transito de trailers y area para el almacenaje de contenedores, la misma permanecerá en operación, por lo que deberá de hacerse las consideraciones y previsiones necesarias para realizar los trabajos y evitar accidentes.

  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de XXXXXXXXXXXX, por lo que la Institución de fianzas y el proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. Lugar y fecha de expedición: ……………………… COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PRESENTE.‌ (Nombre del Concursante y Representante Legal), manifestamos, bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la Oferta en el presente Concurso, a nombre y representación de (persona física o moral) Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: Calle y número: Colonia: Delegación o Municipio: Código postal: Entidad Federativa: Teléfonos: Fax: Correo electrónico: (En su caso, anotar la clave del registro federal de contribuyentes, nombre y domicilio del apoderado o representante) En el caso de personas xxxxxxx, Número de la escritura pública en la que consta su Acta Constitutiva: Xxxxx Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público que la protocolizó: Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio: Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad yfacultades: Escritura pública número: Fecha: Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx o Fedatario Público que las protocolizó: DECLARACIÓN DE ÉTICA E INTEGRIDAD‌ Xxxxx y fecha de expedición: ................................. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PRESENTE‌ (Nombre del Concursante y Representante Legal), en mi carácter de (el funcionario o directivo de más alto nivel y/o Representante Legal) de (nombre o razón social de la empresa), con R.F.C.: , y domicilio en: (calle y número, colonia, código postal, delegación o municipio, entidad federativa, país), declaro bajo protesta de decir verdad que: En el presente [Concurso Abierto/ Concurso Abierto Simplificado/ invitación Restringida Adjudicación Directa] se actuará con ética e integridad y que se abstendrá de adoptar conductas, por sí mismo o a través de interpósita persona, para que los servidores públicos de CFE induzcan ó alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado de los procedimientos u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. Xxxxx y fecha de expedición: .................................. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PRESENTE‌ De conformidad con lo expresado en el pliego de requisitos, la empresa (nombre y razón social, añadir el nombre cargo y firma del representante legal del concursante ), se sujeta estrictamente a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos establecidos en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, su Reglamento y las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias. Asimismo, manifiesto que, en caso de controversia, los tribunales federales de la Ciudad de México son el órgano jurisdiccional competente para conocer las posibles controversias que pudieran surgir durante el procedimiento de esta invitación o del contrato que de ella derive, por lo que la empresa que represento renuncia a cualquier fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle. Ciudad de México, a de de 20 C . Administrador del Contrato , acreditando mis facultades con el testimonio de la escritura pública número , de fecha , con ejercicio en la ciudad de , atendiendo a que mi representada funge actualmente como proveedor/ prestador de servicios/ arrendador de esa Entidad y que esperamos en lo futuro seguirá siéndolo de manera habitual, por medio del presente escrito le solicito se sirva girar sus instrucciones a quien corresponda para que los pagos que en lo futuro tenga derecho a recibir mi representada, derivados de los contratos o pedidos que formalice con ese Organismo, sean efectuados mediante transferencia o depósito bancario a la cuenta cuyos datos se señalan a continuación:

  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.

  • Disposiciones Generales CAPÍTULO I

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 24

  • Disposiciones comunes Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la xxxx.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • DISPOSICIÓN ADICIONAL Las organizaciones firmantes del presente Convenio General, sensibles con la situación en la que se desarrollan los trabajos en las obras del sector de la construcción, consideran conveniente instar a los Poderes Públicos para que se analice la posibilidad de adelantar la edad de jubilación de los trabajadores afectados, a través de la implantación de coeficientes reductores de la edad máxima o cualquier otro sistema análogo.