RECEPCIÓN DE TRANSFERENCIAS Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN DE TRANSFERENCIAS. Las reglas que rigen el servicio en materia de recepción de transferencias son las siguientes: a) El Banco Destino podrá requerir que el titular de la cuenta destino firme y tenga vigente el contrato de servicio Ameritransfer y haber pre registrado su cuenta como incorporada al sistema, b) Las transferencias de fondos que se reciban desde cuentas ubicadas en otros Bancos Participantes, se denominarán y recibirán en dólares de los Estados Unidos de América; y c) Las transferencias recibidas en dólares de los Estados Unidos de América para ser acreditadas en cuentas denominadas en dólares de los Estados Unidos de América serán acreditadas en esa moneda; y las transferencias recibidas en dólares de los Estados Unidos de América para ser acreditadas a cuentas en moneda local, se acreditarán en la moneda local del país del Banco Destino, previa operación de cambio de moneda a las tasas de cambio vigentes en ese momento en el Banco Destino.
RECEPCIÓN DE TRANSFERENCIAS. VIGÉSIMA QUINTA.- SOLICITUD.- Para la recepción de transferencia a través del SPEI, EL CLIENTE deberá solicitar en cualquier sucursal de LIBERTAD el número de la cuenta CLABE para recibir transferencias SPEI a su LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o LIBERCUENTA EMPRESARIAL® o a las cuentas administradoras de Nómina vigentes, de igual manera, se podrán realizar con el número de la tarjeta de débito asignada a su cuenta de depósito a la vista. En este caso, LIBERTAD reconoce que no cobrará comisión alguna cuando EL CLIENTE sea beneficiario de una orden de transferencia SPEI.
RECEPCIÓN DE TRANSFERENCIAS. Las reglas que rigen el servicio en materia de recepción de tarde y los sábados. Estas restricciones dependen de los horarios de ventanilla y atención al público de 120. El Banco queda legalmente obligado al cierre de la cuenta corriente o bancaria sin responsabilidad cada Banco Participante; b) El Servicio puede tener interrupciones temporales o permanentes sin alguna, cuando a su juicio, el Cliente haga mal uso de ella. Además, podrá cerrar la cuenta en forma previo aviso y sin ninguna responsabilidad para los Bancos Participantes. Estas interrupciones pueden unilateral, dando un aviso al Cliente con tres días de anticipación sin tener que dar ninguna clase de ser por problemas de comunicaciones, de inestabilidad cambiaria o por controles cambiarios en alguno explicación para justificar su proceder, según lo establece el artículo 616 del Código de Comercio. El cliente de los países, o por problemas de cualquier otra índole; c) Si se presenta una transacción por montos autoriza que cualquier notificación relacionada pueda realizarse, a escogencia del banco, a través de una iguales o superiores a USD$5,000.00 o su equivalente en la moneda local del país en que se realice la comunicación a la última dirección electrónica, física, telefónica o de fax que él haya suministrado al transacción u otro monto que en el futuro se indique, fuera del horario antes citado o que por cualquier Banco. En caso de que el cliente no pudiere ser notificado por ninguno de los medios anteriores se le otra razón no se puede consultar, se dejará para el día hábil siguiente; d) En el caso que la cuenta tendrá por notificado. corriente no tenga suficientes fondos o se presente un inconveniente tal y como paro de pago o que el cheque sea reportado como pagado, el Banco Emisor no autorizará la transacción, por lo xxxxx, xx xxxxxx 000. Todos los impuestos, tasas, contribuciones, servicios, especies fiscales o cualesquiera otras cargas en la ventanilla del Banco Participante devolverá el cheque a la persona que lo está presentando; e) El de índole impositivo que actualmente o en el futuro puedan gravar este contrato o su ejecución o los Cliente da por aceptadas las tarifas acordadas por los Bancos Participantes para este servicio, las cuales pagos que el Cliente deba hacer al Banco, el Cliente se compromete a pagarlos íntegramente por su le serán informadas en el momento de formalizar el presente contrato. Estas tarifas se le cobrarán a la propia cuenta, en consecuencia todos los que e...
RECEPCIÓN DE TRANSFERENCIAS. Cuando reciba una transferencia, el Banco únicamente estará obligado a comprobar la exactitud de los datos numéricos de la información bancaria del Cliente beneficiario. Los fondos denominados en una moneda de un Estado miembro del EEE transferidos a su cuenta se pondrán a su disposición el día de su recepción por el Banco. Si el día de su recepción no es un día hábil, los fondos se pondrán a su disposición el siguiente día hábil. Los fondos recibidos en una moneda de un Estado no miembro del EEE se pondrán a su disposición en el menor plazo posible. Se informará sobre estas operaciones en el extracto de cuenta, que incluirá una referencia que permita al Cliente beneficiario identificar la operación de pago, los eventuales gastos correspondientes, el importe y la fecha del abono en la cuenta del Cliente y, si procede, el tipo de cambio.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.