OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Serán obligaciones de la Administración, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven del presente PCAP y de la normativa vigente, las siguientes:
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. ABONO DEL PRECIO
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. El Órgano de contratación tiene las obligaciones que le fija la legislación vigente, recogidas en el TRLCSP, y demás preceptos legales aplicables, además de las reflejadas en el PCAP.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. — Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acredite haber efectuado el abono del precio y los demás gastos, se procederá a la entrega del bien o bienes subastados.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. 16.- Locales aportados por el IMDER
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Pagar las cantidades concertadas por el servicio. — Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica ó no entregase los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato ó no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades ó valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. El Órgano de contratación tiene las obligaciones que le fija la legislación vigente, recogidas en la LCSP, y en especial, las contenidas en el Libro IV, Título II, Capítulo III, artículo 251 y siguientes LCSP y artículo 127.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además de las expresadas en el presente Pliego.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Respetar las cláusulas del contrato. Poner a disposición de la persona adjudicataria los bienes incluidos en el inventario, utilizando para ello los privilegios de que dispone. Indemnizar, si procede, a la persona adjudicataria en caso de rescate del contrato. Cualesquiera otras establecidas en las leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo. El Centro facilitará a la persona o empresa adjudicataria el agua, gas ciudad (en caso de que exista esta instalación) y electricidad, en la medida precisa para llevar a cabo la actividad a que se destina el objeto del contrato. En cualquier momento podrá autorizarse la instalación de contadores individuales para el control de dichos consumos si así lo aconsejan las circunstancias, a criterio de la Administración contratante, siendo en todo caso a cargo de la adjudicataria los consumos producidos y justificados por la actividad objeto del contrato.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. 6.1. La Administración de la Sede, será la instancia responsable de la inspección del servicio. Las inspecciones se llevarán a cabo en cualquier momento de la ejecución del contrato y sin previo aviso, las medidas correctivas o preventivas que se tomen a partir de las evaluaciones serán de acatamiento obligatorio e inmediato por parte del Contratista.