XXXXXXX DE AHORRO Cláusulas de Ejemplo

XXXXXXX DE AHORRO. 1. Condiciones para retiros. Todos los retiros de dinero serán hechos por el CLIENTE personalmente, por medio de su orden escrita en los formularios que el BANCO le suministrará a solicitud suya o a través de medios electrónicos utilizando los sistemas de redes de cajeros automáticos, la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, como cualquier otro sistema que en el futuro ponga en ejecución el BANCO. El CLIENTE se obliga para con el BANCO a firmar los retiros, ordenes, autorizaciones e instrucciones de todo tipo relacionado con esta cuenta, con su firma autógrafa idéntica a la registrada en los libros del BANCO y a indicar con claridad el número de la cuenta. No obstante lo anterior, el CLIENTE puede autorizar a otra persona a retirar los fondos de la cuenta. También se exigirá en estos casos la firma y plena identificación de la persona autorizada. El BANCO poniendo la usual precaución sobre la verificación de firmas, solo responderá por burdas falsificaciones de la firma puesta en la autorización, cumpliendo con su obligación depositaria verificando la identificación de quien retira con su cédula de identidad personal. El BANCO solo pagará los retiros girados por el CLIENTE conforme a la Ley y a este Contrato Único, quedando el BANCO autorizado para rechazar el pago de cualquier retiro o el cumplimiento de cualquier orden, autorización o instrucción que dé el CLIENTE si a juicio del BANCO tales retiros, ordenes, autorizaciones o instrucciones o la firma del CLIENTE están incompletos, alterados, defectuosos o falsificados, por lo que el BANCO quedará liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según está previsto en ésta clausula. El BANCO tratará de evitarle fraude al CLIENTE, sin embargo, cualquier pago que con el acostumbrado cuidado se haga a cualquier persona que presente la solicitud de retiro junto con una autorización escrita, se considerara como bueno y valido, eximirá al BANCO de toda responsabilidad para con el CLIENTE o sus representantes, a menos que con anterioridad a la fecha en que se reciba dicha solicitud, el CLIENTE haya notificado por escrito al BANCO que la mencionada autorización se ha extraviado, ha sido robada, o que indebidamente ha pasado a manos de otras personas. Mientras el BANCO no haya recibido y podido tomar nota de la notificación, el CLIENTE será responsable de cualquier otro retiro pagado. Toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, hurto, utilización indebida, falsificación o alteración de formul...
XXXXXXX DE AHORRO. 1. Estipulaciones adicionales: Adicionalmente a lo establecido en la Condiciones Generales de este Contrato Único, se aplicarán los siguientes términos y condiciones a las cuentas de ahorro. EL BANCO tendrá derecho de cargar a la cuenta y, en consecuencia, debitar de la misma las comisiones y cargos que el BANCO establezca o cobre en sus relaciones con el CLIENTE de acuerdo con lo establecido en la tabla de cargos y comisiones y/o tarifas bancarias del BANCO.
XXXXXXX DE AHORRO. 1. EL CLIENTE podrá solicitar al realizar su primer depósito para las CUENTAS DE AHORRO, que EL BANCO le provea una libreta de ahorros, la cual deberá presentarse cada vez que EL CLIENTE desee efectuar depósitos o retiros de dinero en cualquiera de las sucursales de EL BANCO y que servirá de constancia a EL CLIENTE. Si la libreta se extraviase, destruyese, fuese robada, o cualquier persona obtuviese posesión de ella fraudulentamente EL CLIENTE deberá dar aviso inmediatamente por escrito a EL BANCO, explicando los hechos en una declaración jurada. EL BANCO se reserva el derecho de expedir una nueva libreta o cerrar la Cuenta y en su reemplazo abrir una nueva bajo las mismas condiciones de la anterior. Al expedir la nueva libreta, la anterior quedará anulada, sin valor, y al ser encontrada deberá ser devuelta inmediatamente a EL BANCO.
XXXXXXX DE AHORRO 

Related to XXXXXXX DE AHORRO

  • Principio de riesgo y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.

  • DENUNCIA DE XXXXXXXXXX Tan pronto como el asegurado conozca de la existencia de un siniestro que cause daños o pérdidas en los objetos asegurados bajo la presente póliza y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo a la compañía aseguradora, y, en los casos de incendio, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectiva. Asimismo, dentro del plazo de 10 días corridos contado desde la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el asegurado estará obligado a entregar a la compañía aseguradora un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, en caso de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesaria, la ocurrencia del accidente y la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza y, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012.

  • RIESGO Y XXXXXXX El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

  • Xxxxxx y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Pago xxx xxxxxxx La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación y conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados, en el presente Convenio, quedando, por lo tanto, prohibido todo pacto retributivo por salario global. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

  • PERÍODO XX XXXXXX Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado. Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.

  • PLAZO XX XXXXXX El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

  • PAGO XX XXXXXX El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima.