Lista de Costa Rica Cláusulas de Ejemplo

Lista de Costa Rica. 1. Contraloría General de la República
Lista de Costa Rica. 1. Municipalidad xx Xxxxxxxxx
Lista de Costa Rica. Lista A: Lista B:
Lista de Costa Rica. 1. Artículo 9.4.2 (indicación contenida en el aviso de contratación futura, de que la contratación está cubierta por el Capítulo).
Lista de Costa Rica. El Capítulo 8 aplicará a las entidades del nivel subcentral de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a: MERCANCÍAS Umbral: 355 000 DEG SERVICIOS Especificados en la Sección E Umbral: 355 000 DEG SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Especificados en la Sección F Umbral: 15 000 000 DEG Contratos de operación, construcción y transferencia-concesión de obra pública Umbral: 15 000 000 DEG LISTA DE ENTIDADES
Lista de Costa Rica. El Capítulo 8 aplicará a otras entidades que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a: MERCANCÍAS Umbrales:
Lista de Costa Rica. El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C de este Anexo, sujeto a las Notas Generales, excepto para los servicios listados en este Anexo. Todos los servicios cubiertos por este Anexo están sujetos a las medidas existentes listadas por Xxxxx Rica en los Anexos I, II y III. El Capítulo 8 no cubre los siguientes servicios como se clasifican en la Clasificación Central de Productos de Naciones Unidas 1.0 (CPC versión 1.0):
Lista de Costa Rica. El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y la Sección
Lista de Costa Rica. Salvo que se indique lo contrario, las siguientes Notas Generales aplican sin excepción al Capítulo 8 incluidas todas las Secciones de este Anexo.

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  • Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

  • MONEDA DE COTIZACIÓN La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

  • PÓLIZA DE SEGURO A la firma del presente contrato EL DEUDOR (COMPRADOR) entrega a LA ACREEDORA una póliza contra incendio, terremoto, ciclón líneas aliadas, sobre el inmueble objeto del presente contrato y sus mejoras, debidamente endosado a favor de LA ACREEDORA, por un monto igual al valor de construcción indicada en la tasación del (de los) inmueble (s) dado (s) en garantía al momento de la suscripción del presente contrato, contratada con una compañía de seguros aprobada por LA ACREEDORA y debidamente endosada de manera irrevocable a su favor como único beneficiario.

  • Póliza de seguros Las empresas afectadas por el presente convenio están obligadas a concertar una póliza de seguro para toda la plantilla que cubra una indemnización de 12.925,86 euros, en los casos de fallecimiento o invalidez total para la profesión habitual, invalidez permanente para todo tipo de trabajo y gran invalidez, derivada de accidente de trabajo. La comisión paritaria se reunirá al menos 6 meses antes de la finalización de la vigencia del actual convenio para revisar la cuantía de la póliza. En caso de fallecimiento, la citada indemnización será abonada a sus personas herederas.

  • Jornada de trabajo La jornada de trabajo será la legalmente vigente. Jornada especial. Los/as trabajadores/as contratados/as para los puestos de director/a y educadora/r permanente (madre/padre SOS) de una aldea y al ser ésta una jornada especial, será aplicada a las horas en las que tengan que estar en constante dedicación a los/as menores que se les asignen a su cuidado dada la peculiaridad de las funciones que han de realizar como responsables de la atención y educación en los «hogares funcionales». Como las necesidades de los/as menores y las características del centro no permiten normalmente al personal de educadora/or permanente (madre/padre SOS) disfrutar de descanso semanal en sábado y domingo, se disfrutarán dos días en el resto de la semana de acuerdo con el /la director/a, con la excepción que se expone en el párrafo siguiente. Las/os trabajadoras/es que ostenten la categoría de educadora/or permanente (madre/ padre SOS) disfrutarán, de un descanso anual de veinte días en compensación de los catorce días festivos, además de las vacaciones del art. 23 del presente convenio. El disfrute de estos días se llevará a efecto de la siguiente forma: Se disfrutarán unidos a las libranzas de los fines de semanas que se establezcan en el calendario laboral, que serán cada cinco semanas. Este descanso anual tendrá siempre la citada duración con independencia de que coincidan festivos con días libres del trabajador. cve: BOE-A-2009-2864 Las funciones a desarrollar por la educadora/or permanente configuran fundamentalmente el ser cabeza de familia en la educación de niños, como si de «un hogar familiar» se tratara. La jornada laboral pactada de dichos/as trabajadores/as vocacionalmente conscientes de la labor tutelar y humana que se les encomienda, será aplicada a las horas en las que realmente tengan que estar en constante dedicación a los/ as menores que se les asignen a su cuidado, siendo el resto de la jornada dedicada a sus propias ocupaciones. Por tanto las horas de mera presencia voluntaria de los/as trabajadores/as en el hogar familiar o centro de trabajo no se consideraran trabajo efectivo dentro de la jornada. Así también se establece que para circunstancias que concurran en una educadora/or permanente (madre/padre SOS) que precise un fin de semana, éste podrá ser disfrutado previa autorización del director/a de la aldea, siempre y cuando se solicite con al menos una semana de antelación y sea justificada la causa que lo determine con el fin de prever su sustitución en el hogar que tenga asignado. En este supuesto no se contemplan los permisos retribuidos que contiene el art. 25 del presente convenio. Asimismo, el director/a de la escuela de formación y los/as de los C.P.S., tendrán las funciones y responsabilidades desarrolladas en las normas anteriores. Para los puestos de trabajo no contemplados en esta jornada especial, si en algún momento la dirección de la Asociación o el trabajador estimara que concurren circunstancias que puedan motivar la flexibilidad del horario implantado en un trabajo específico, éste podrá llevarse a efecto de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador siempre que no se perjudique la normal marcha del servicio y que la citada flexibilidad no venga impuesta por medidas de carácter urgente y transitorio. Así también se procurará una flexibilidad de horario para el personal administrativo, especialmente en periodo estival. Con el fin de dar la cobertura precisa para las necesidades de la aldea, entre las que se encuentra la sustitución de las/os educadoras/es permanentes (madres/padres SOS), se establece para la categoría de educadores/as xx xxxxx la distribución irregular de la jornada. En términos generales se establece esta distribución irregular de la jornada en cinco horas diarias, en horario de tarde, para apoyo de las educadoras/es permanentes (madres/ padres SOS), la sustitución de los dos días de descanso semanal de las/os mismas/os y ocho horas flexibles durante fines de semana alternativo, preferentemente acumulables en un solo día. Así mismo cada cinco semanas, alternativamente, realizarán la cobertura del fin de semana que descansan las educadoras/es permanentes (madres/padres SOS). En todo caso se garantizará un descanso mínimo semanal de 48 horas continuadas, acumulables por periodos de hasta catorce días.

  • Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos:

  • ENCUESTA DE TRANSPARENCIA Como parte del Programa de Transparencia y Combate a la Corrupción, “El Licitante” deberá entregar el formato de encuesta (Anexo E), debidamente llenado en la Dirección de Administración de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, ubicada en Xxxxx Xxxxx Xxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, México, D.F. ó enviarlo a los correos electrónicos xxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxx@xxx.xxx.xx a más tardar dos días posteriores al fallo.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando:

  • Idioma de la Oferta 10.1 La oferta, así como toda la correspondencia y documentos relativos a la oferta intercambiados entre el Oferente y el Comprador deberán ser escritos en el idioma especificado en los DDL. Los documentos de soporte y material impreso que formen parte de la oferta, pueden estar en otro idioma con la condición de que los apartes pertinentes estén acompañados de una traducción fidedigna al idioma especificado en los DDL. Para efectos de interpretación de la oferta, dicha traducción prevalecerá.

  • COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Estará compuesta por los miembros siguientes: - PRESIDENTE: El Concejal de la Delegación municipal interesada en el contrato, o persona en quien delegue. - CUATRO VOCALES: El Secretario General de la Corporación, la Interventora Municipal, un Técnico del Servicio que promueva el expediente, el responsable de la Unidad Técnica Jurídica de Compras y Contratación como Asesor Jurídico, o bien, aquellas personas que por ausencia o enfermedad los sustituyan. - SECRETARIO: Un/a funcionario/a del Departamento de Contratación. La composición de los miembros de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación administrativa, una vez publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. Art. 21.4 del RD 817/2009 de 8 xx Xxxx, El presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres "A" que contienen la documentación administrativa, presentada en tiempo y forma. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Expte.: G.10.C.17. PA Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil de contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los Art. 54 a 82. TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el Art. 11 del RGLCAP, con un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. A los efectos establecidos en los Arts. 54 a 82 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el Art. 83.6 del RGLCAP.