Common use of XXXXX XXXXX Clause in Contracts

XXXXX XXXXX. La Licitación, adjudicación, contratación y ejecución de los trabajos se ajustan en un todo al régimen de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe Nº 5.188, su decreto reglamentario y modificatorios, la ley de Administración Financiera Nº12.510/06 sus decretos ampliatorios y modificatorios; la ley Provincial Nº 12.046, sus Decretos reglamentarios y la Ley de contabilidad Nº 1757/56. Asimismo, será obligatorio para el contratista en lo atinente a su función específica el cumplimiento de las leyes y Decretos Nacionales, Provinciales, Ordenanzas Municipales, Comunales, su Reglamentación y todas aquellas otras disposiciones que sobre el particular se dicten en el futuro. El presupuesto Oficial se ha previsto en PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON SETENTA CENTAVOS Los proponentes deberán estar inscriptos y habilitados en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe en la especialidad 200 ELECTROMECANICA, COMUNICACIONES Y ELECTRONICA - 210 INGENIERIA ELECTRICA. Deberán contar como mínimo, con: Deberán contar como mínimo con los siguientes montos: • CAPACIDAD DE CONTRATACION ANUAL: $ 2.290.297,68 • CAPACIDAD TECNICA DE CONTRATACION INDIVIDUAL EN LA ESPECIALIDAD: -200 ELECTROMECANICA, COMUNICACIONES Y ELECTRONICA - 210 INGENIERIA ELECTRICA: $ 954.290.70 En el caso de asociaciones transitorias serán de aplicación las Normas del Registro de Licitadores de Obras Públicas vigentes a la fecha de Licitación. Los proponentes que no estén inscriptos en el Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe, deberán presentar la constancia de inicio del trámite de inscripción y /o de actualización de sus capacidades. Previo a la adjudicación, los oferentes deberán cumplimentar con los trámites iniciados y acreditar las capacidades anuales mínimas por especialidad y de contratación anual establecidas más arriba.

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XXXXX XXXXX. La Licitación, adjudicación, contratación y ejecución de los trabajos se ajustan en un todo al régimen de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe Nº 5.188, su decreto reglamentario y modificatorios, la Ley Nacional de Convertibilidad Nº 23.928, modificada por Ley Nº 25.561, sus decretos reglamentarios, la ley de Administración Financiera Nº12.510/06 sus decretos ampliatorios y modificatorios; la ley Provincial Nº 12.046, sus Decretos reglamentarios reglamentarios, la ley Nº12.109 y la Ley de contabilidad Nº 1757/56No. 12.105. Asimismo, será obligatorio para el contratista en lo atinente a su función específica el cumplimiento de las leyes y Decretos Nacionales, Provinciales, Ordenanzas Municipales, Comunales, su Reglamentación y todas aquellas otras disposiciones que sobre el particular se dicten en el futuro. El presupuesto Oficial se ha previsto en PESOS estimado en: Pesos VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON SETENTA CENTAVOS SEISCIENTOS VEINTINUEVE Los proponentes deberán estar inscriptos y habilitados en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe en la especialidad 200 ELECTROMECANICA, COMUNICACIONES Y ELECTRONICA - 210 INGENIERIA ELECTRICA. Deberán contar como mínimo, con: “ 300 SANEAMIENTO ” Deberán contar como mínimo con los siguientes montos: • CAPACIDAD DE CONTRATACION ANUAL: $ 2.290.297,68 9.984.876,43 • CAPACIDAD TECNICA DE CONTRATACION INDIVIDUAL EN LA ESPECIALIDAD: -200 ELECTROMECANICA, COMUNICACIONES Y ELECTRONICA - 210 INGENIERIA ELECTRICAESPECIALIDAD “300 SANEAMIENTO”: $ 954.290.70 9.984.876,43 En el caso de asociaciones transitorias serán de aplicación las Normas del Registro de Licitadores de Obras Públicas vigentes a la fecha de Licitación. Los proponentes que no estén inscriptos en el Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe, deberán presentar la constancia de inicio del trámite de inscripción y /o de actualización de sus capacidades. Previo a la adjudicación, los oferentes deberán cumplimentar con los trámites iniciados y acreditar las capacidades anuales mínimas por especialidad y de contratación anual establecidas más arriba.

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XXXXX XXXXX. Socio de Precios de Transferencia xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000 Xxxxx Xxxxx Gerente Senior de Precios de Transferencia xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000 Xxxxxx Xxxxxx Gerente de Precios de Transferencia xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000 Si los servicios descritos anteriormente son autorizados, estimamos los siguientes honorarios más el respectivo impuesto al valor agregado. Por la realización de los estudios de precios de transferencia por el ejercicio fiscal 2020 de Grupo Marhnos: Compañías Honorarios 20201 Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago No. F/422 $27,250 Infraestructura Hospitalaria del Estado de México, .S.A. de C.V. $27,250 Infraestructura Hospitalaria del Noreste, .S.A de C.V. $27,250 Proyectos Inmobiliarios Marhnos, S. de R.L. de C.V. $27,250 Total $109,000 1 Es importante considerar que se respetaron los mismos honorarios pactados en 2019 más un incremento por inflación del 2.83%. Los honorarios individuales están sujetos a la elaboración del total de los estudios de Precios de Transferencia de GRUPO MARHNOS FY20. Es importante mencionar que, con base en la información proporcionada por el Cliente, en relación a los ingresos acumulables obtenidos por cada una de las entidades durante el ejercicio fiscal 2020, las entidades incluidas en esta carta contrato son las empresas que se encuentran obligadas a contar con la documentación de precios de transferencia. Los honorarios por la asesoría en el llenado de los anexos SIPRED son de $2,300 MXN por cada compañía que esté obligada a presentar dicho anexo (en caso de aplicar). Facturaremos el 50% al inicio del compromiso y el restante 50% al momento de la entrega de los borradores de los estudios de precios de transferencia correspondiente. Es importante clarificar que dichos honorarios no incluyen el pago de gastos extraordinarios (Por ejemplo: gastos de viajes, alimentación, hospedaje) y/o derechos, en los que, en su caso, se incurran por la prestación de nuestros servicios, los cuales se facturarán por separado. La Licitaciónresponsabilidad máxima de Deloitte Impuestos y Servicios Legale, adjudicaciónS.C. frente a la Compañía y sus accionistas derivada de los servicios de esta carta contrato, contratación y ejecución se limitará al importe de los honorarios percibidos por aquellos servicios que den lugar a dicha responsabilidad. Lo anterior permanecerá vigente en todo momento durante la realización de los trabajos se ajustan en un todo al régimen derivados de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe Nº 5.188, su decreto reglamentario esta carta contrato y modificatorios, la ley de Administración Financiera Nº12.510/06 sus decretos ampliatorios y modificatorios; la ley Provincial Nº 12.046, sus Decretos reglamentarios y la Ley de contabilidad Nº 1757/56. Asimismo, será obligatorio para el contratista en lo atinente con posterioridad a su función específica el cumplimiento de las leyes y Decretos Nacionales, Provinciales, Ordenanzas Municipales, Comunales, su Reglamentación y todas aquellas otras disposiciones que sobre el particular se dicten en el futuro. El presupuesto Oficial se ha previsto en PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON SETENTA CENTAVOS Los proponentes deberán estar inscriptos y habilitados en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe en la especialidad 200 ELECTROMECANICA, COMUNICACIONES Y ELECTRONICA - 210 INGENIERIA ELECTRICA. Deberán contar como mínimo, con: Deberán contar como mínimo con los siguientes montos: • CAPACIDAD DE CONTRATACION ANUAL: $ 2.290.297,68 • CAPACIDAD TECNICA DE CONTRATACION INDIVIDUAL EN LA ESPECIALIDAD: -200 ELECTROMECANICA, COMUNICACIONES Y ELECTRONICA - 210 INGENIERIA ELECTRICA: $ 954.290.70 En el caso de asociaciones transitorias serán de aplicación las Normas del Registro de Licitadores de Obras Públicas vigentes a la fecha de Licitación. Los proponentes que no estén inscriptos en el Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe, deberán presentar la constancia de inicio del trámite de inscripción y /o de actualización de sus capacidades. Previo a la adjudicación, los oferentes deberán cumplimentar con los trámites iniciados y acreditar las capacidades anuales mínimas por especialidad y de contratación anual establecidas más arribafinalización.

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XXXXX XXXXX. La Licitación, adjudicación, contratación y ejecución de los trabajos se ajustan en un todo al régimen de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe Nº 5.188Nº5.188, su decreto reglamentario sus decretos reglamentarios y modificatorios, y/o el Decreto Ley de Contabilidad Provincial Nº 1757/56 y la ley Ley de Administración Financiera Nº12.510/06 y sus decretos reglamentarios, ampliatorios y modificatorios, o; la ley Provincial Nº 12.046las que las reemplacen, sus Decretos reglamentarios y la Ley de contabilidad Nº 1757/56si correspondiere. Asimismo, será obligatorio para el contratista en lo atinente a su función específica el cumplimiento de las leyes y Decretos Nacionales, Provinciales, Ordenanzas Municipales, Comunales, su Reglamentación y todas aquellas otras leyes y disposiciones que sobre el particular se dicten en el futuro. El presupuesto Presupuesto Oficial se ha previsto en en: PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA SIETE CON SETENTA CENTAVOS 36/100 ($ 826.487,36) de acuerdo a la planilla de ítems y cantidades que forma parte de la presente documentación, calculado con valores al mes de Febrero /2011. Los proponentes deberán estar inscriptos y habilitados en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe en la especialidad 200 ELECTROMECANICA, COMUNICACIONES Y ELECTRONICA - 210 INGENIERIA ELECTRICA. Deberán contar como mínimo, con: 600 – OBRAS DE ARTE – subespecialidad 620 OBRAS DE ARTE MENOR Deberán contar como mínimo con los siguientes montos: CAPACIDAD DE CONTRATACION ANUAL: $ 2.290.297,68 • CAPACIDAD TECNICA 2.479.462,08 600 OBRAS ARTE-620 OBRAS DE CONTRATACION INDIVIDUAL EN LA ESPECIALIDAD: -200 ELECTROMECANICA, COMUNICACIONES Y ELECTRONICA - 210 INGENIERIA ELECTRICAARTE MENOR : $ 954.290.70 826.487,36 En el caso de asociaciones transitorias serán de aplicación las Normas del Registro de Licitadores de Obras Públicas vigentes a la fecha de Licitación. Los proponentes que no estén inscriptos en el Registro El precio de Licitadores adquisición del presente legajo de la Provincia licitación es de Santa Fe, deberán presentar la constancia de inicio del trámite de inscripción y /o de actualización de sus capacidades. Previo a la adjudicación, los oferentes deberán cumplimentar con los trámites iniciados y acreditar las capacidades anuales mínimas por especialidad y de contratación anual establecidas más arribaPESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340,00).

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Complementarias

XXXXX XXXXX. La LicitaciónConstitución Política del Estado Plurinacional en su Art. 407 establece que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas la protección de la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, adjudicacióngeológicas y siniestros, contratación añadiendo que la ley preverá la creación del seguro agrario. Mediante Ley N° 144, promulgada en fecha 26 xx xxxxx del año 2011, se dispuso la creación del Seguro Agrario Universal “Pachamama” con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y ejecución desastres naturales adversos, creando a su vez el Instituto del Seguro Agrario - INSA como una institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal, con ámbito de competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, constituyéndose en una instancia operativa y normativa del Seguro Agrario Universal “Pachamama”. La referida Ley en su Art. 33 numerales 2, 5, 6 y 7 prevén que el INSA para la implementación del Seguro Agrario Universal “Pachamama” tiene entre otras atribuciones y funciones las de: Administrar el subsidio a la prima del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, así como otros recursos destinados al pago de siniestros según los productos de seguro a ser implementados de acuerdo a reglamento; Administrar directamente modalidades o productos de seguros para los productores más pobres según reglamento; Contratar servicios de apoyo de entidades financieras u otro tipo de instancias que posibiliten la implementación de las distintas modalidades o productos de seguro y; celebrar convenios, acuerdos de cooperación técnica y operativa con las instancias institucionales públicas, privadas, nacionales o internacionales, en el mejor interés de cumplir con la finalidad del Seguro Agrario Universal “Pachamama”. Mediante Decreto Supremo Nº 4049 de 25 de septiembre de 2019 modificatorio del D.S. N° 0942 de 2 xx xxxxxx de 2011, se reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal “Pachamama” mediante la creación del Seguro Agrario MINKA; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Instituto del Seguro Agrario – INSA. El antes citado Decreto Supremo en su Art. 24º dispone que el seguro MINKA podrá ser administrado por entidades aseguradoras autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS o directamente por el INSA, la cual estará condicionada a su disponibilidad financiera. Por Resolución Administrativa N° 212 de fecha 11 de octubre de 2019, emitida por el Instituto del Seguro Agrario – INSA, se aprueba el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y TRANSFERENCIA DE RIESGO DEL SEGURO AGRARIO MINKA. Bajo las anteriores consideraciones el INSA, cada campaña agrícola requerirá del concurso de recursos de las Entidades Territoriales Autónomas – ETAs para la implementación de la MINKA. La Constitución Política del Estado Art. 302, parágrafo I numeral 35, establece que es competencia exclusiva de los trabajos se ajustan gobiernos municipales autónomos, en un todo al régimen su jurisdicción, suscribir convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. El Art. 26 numeral 25 de la Ley de Obras Públicas Gobiernos Autónomos Municipales N° 0482 promulgada en fecha 19 de diciembre de 2013, establece que es atribución de la Provincia Alcaldesa o Alcalde Municipal suscribir convenios y contratos. El Art. 91 parágrafo I numeral 3 inciso a) de Santa Fe Nº 5.188la Xxx Xxxxx de Autonomías y Descentralización N° 031 “Xxxxxx Xxxxxx” promulgada en fecha 19 de julio de 2010, prevé que los Gobiernos Municipales Autónomos tienen como competencia ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales. La Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, dispone en su decreto reglamentario Art. 3 que los Acuerdos o Convenios Intergubernativos son aquellos suscritos entre los gobiernos autónomos y modificatoriosestos con el nivel central de Estado, la ley destinados al ejercicio coordinado de Administración Financiera Nº12.510/06 sus decretos ampliatorios y modificatorios; la ley Provincial Nº 12.046, sus Decretos reglamentarios competencias y la Ley implementación conjunta de contabilidad Nº 1757/56sus planes, programas o proyectos concurrentes en el marco de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas. Asimismo, será obligatorio dicho cuerpo legal establece las causales y autoridades competentes para suscribir los acuerdos o convenios intergubernativos, así como el contratista en lo atinente a su función específica contenido de los mismos para la ejecución de planes, programas o proyectos concurrentes. En el cumplimiento marco del Seguro Agrario Universal “Pachamama” y constituyendo este una política de las leyes Estado definida y Decretos Nacionales, Provinciales, Ordenanzas Municipales, Comunales, su Reglamentación y todas aquellas otras disposiciones que sobre establecida como tal por el particular se dicten en el futuroArt. El presupuesto Oficial se ha previsto en PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON SETENTA CENTAVOS Los proponentes deberán estar inscriptos y habilitados en el Registro de Licitadores de Obras Públicas 12 numeral 15 de la Provincia Ley N° 144 de Santa Fe en Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, cuyo cumplimiento incumbe al INSA y a las Entidades Territoriales Autónomas – ETAs, se hace imperioso suscribir un convenio intergubernativo para la especialidad 200 ELECTROMECANICA, COMUNICACIONES Y ELECTRONICA - 210 INGENIERIA ELECTRICA. Deberán contar como mínimo, con: Deberán contar como mínimo con los siguientes montos: • CAPACIDAD DE CONTRATACION ANUAL: $ 2.290.297,68 • CAPACIDAD TECNICA DE CONTRATACION INDIVIDUAL EN LA ESPECIALIDAD: -200 ELECTROMECANICA, COMUNICACIONES Y ELECTRONICA - 210 INGENIERIA ELECTRICA: $ 954.290.70 En el caso de asociaciones transitorias serán de aplicación las Normas implementación del Registro de Licitadores de Obras Públicas vigentes a la fecha de Licitación. Los proponentes que no estén inscriptos en el Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe, deberán presentar la constancia de inicio del trámite de inscripción y /o de actualización de sus capacidades. Previo a la adjudicación, los oferentes deberán cumplimentar con los trámites iniciados y acreditar las capacidades anuales mínimas por especialidad y de contratación anual establecidas más arribaSeguro Agrario MINKA.

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Samples: Convenio Intergubernativo Para La Implementación Del Seguro Agrario “Minka