Precio y cotización Cláusulas de Ejemplo

Precio y cotización. El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS -Cámara de Comercio Internacional (CCI)- aplicables en la versión vigente a la fecha de la convocatoria en lo que corresponda. El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular. Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación ni condicionados en forma alguna. En el caso en que el Pliego Particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen. El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular, el que establecerá el o los tipos de moneda en que deberá cotizarse y los instrumentos de pago que pueden utilizarse.
Precio y cotización. La cotización será por precio unitario. La moneda de cotización, comparación de ofertas y pago será Pesos Uruguayos. Los oferentes deberán identificar en sus propuestas los montos imponibles para cada uno de los rubros sobre los que se calcularán los aportes al Banco de Previsión Social por leyes sociales, aplicando el porcentaje vigente del aporte unificado de la construcción (Decreto 159/2013 de 24/05/2013) siendo de su cargo las diferencias en más que se produzcan por este concepto.
Precio y cotización. Sólo se aceptarán cotizaciones en moneda nacional en condiciones plaza, por el ítem completo. Se deberá cotizar un valor hora persona para el servicio que se realizará, excluido el IVA, de acuerdo a la Tabla de Precios incluida en el Anexo 3. Asimismo, deberá tener en cuenta, a tal efecto, que, en UTE existen sectores donde no se trabajan los feriados (laborables y no laborables), aspecto que deberá considerar en su cotización, dado que tal como lo expresa el numeral 2.11 del presente capítulo, UTE solo abonará las horas efectivamente realizadas, al precio de la hora cotizada. El contratista deberá abonar igualmente esos días a sus trabajadores al valor que corresponda de acuerdo con la legislación vigente. También se deberán considerar en la cotización todos los costos asociados a la actividad sindical de los trabajadores de las empresas tercerizadas, ya que UTE no abonará las horas destinadas a dicha actividad. A los efectos de la determinación del valor-hora se considerará el salario mensual dividido 160. Cualquier costo o gasto necesario para la prestación del servicio a UTE se considerará incluido en el precio cotizado, excepto los gastos derivados del desplazamiento de técnicos fuera de su sitio habitual de trabajo. Los montos por concepto de gastos por misiones (alojamiento y comidas) y traslados, se pagarán al contratista de acuerdo a los montos vigentes establecidos en la escala de viáticos de UTE que rija al momento de la ejecución. El mismo se detalla en el punto 2.11 Liquidación de los servicios y forma de pago. Dado que UTE tiene interés en mantener los puestos de trabajo existentes en la actualidad, junto con la notificación de adjudicación, la Administración enviará a las empresas adjudicatarias un listado con los nombres y turnos de los trabajadores que se encuentran prestando el servicio, con carácter de recomendación. Convenio Salarial: Grupo19, Subgrupo 2, Categoría Técnico de acuerdo a los Convenios Homologados por los Consejos de Salarios.
Precio y cotización. El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS en lo que corresponda. El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular. Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación ni condicionado en forma alguna. Cuando concurran oferentes nacionales y extranjeros, los oferentes de bienes o servicios nacionales obtendrán las mismas condiciones que el Pliego autorice a los restantes oferentes, y en especial:
Precio y cotización. Se agrega: Forma de cotizar: Este Concurso de Precios se conforma de un único lote. No se admitirán ofertas parciales del lote, debiendo cotizar el 100% de la cantidad indicada en el lote. Para la consideración de la oferta será imprescindible suministrar la totalidad de los datos indicados como obligatorios.
Precio y cotización. El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar, de acuerdo con las condiciones comerciales establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares, el que establecerá el o los tipos de moneda en que deberá cotizarse y los instrumentos de pago que pueden utilizarse. Los precios no podrán estar sujetos a confirmación ni condicionados en forma alguna. En el caso en que el Pliego de Condiciones Particulares no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen. Si en la oferta hubiera discrepancia entre los precios unitarios y los totales, valdrá lo indicado para los precios unitarios. Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras. Todo ello sin perjuicio de la facultad de la Caja de otorgar un plazo máximo de dos días hábiles en los casos en que se producen discrepancias que se deben a errores evidentes o de escasa importancia, la que operará siempre que no se altere la igualdad de los oferentes. La obligación de cotizar precio sin ajustes, o de fórmulas paramétricas de actualización de precios, será incluida en las cláusulas xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares. A falta de especificación en dicho Pliego, los oferentes que coticen precios reajustables deberán establecer una fórmula paramétrica que refleje la estructura de costos del producto o del servicio ofrecido. Todos los tributos que legalmente corresponden al contratista por el cumplimiento del contrato deberán discriminarse. Cuando el oferente no deje constancia expresa al respecto, se considerará dichos tributos incluidos en el monto de la oferta.
Precio y cotización. Los oferentes presentarán las cotizaciones en moneda nacional. Los precios se indicarán, en condiciones de pago a 30 días de conformada la factura. El oferente deberá establecer, para el caso de que la Administración opte por el pago contado, una tasa de descuento por pronto pago. Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación, ni condicionados en forma alguna. Además del precio global propuesto, con la discriminación del COFIS si corresponde e I.V.A., deberá adjuntarse lo siguiente:
Precio y cotización. La cotización será por precio global. Los Oferentes deberán verificar los metrajes dados. Si el Oferente constata que existen diferencias entre los metrajes de la lista de cantidades que figura en el rubrado y los cómputos que surjan de los recaudos gráficos deberá advertirle tal situación al Contratante antes del vencimiento del plazo de consultas y xxxxxxxxxxxx.Xx se podrán modificar los metrajes del rubrado y no se podrán agregar rubros. La moneda de cotización, comparación de ofertas y pago será Pesos Uruguayos. Los oferentes deberán identificar en sus propuestas los montos imponibles sobre los que se calcularán los aportes al Banco de Previsión Social por leyes sociales, aplicando el porcentaje vigente del aporte unificado de la construcción (Decreto 110/2017 de 24/04/2017) siendo de su cargo las diferencias en más que se produzcan por este concepto.
Precio y cotización. 9.6.1. Los precios y descuentos que cotice el Oferente en la carta de la Oferta y la lista de cantidades se ceñirán a los requisitos indicados más abajo.
Precio y cotización. El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS