ESTUDIO DE LAS OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

ESTUDIO DE LAS OFERTAS. Habrá una Comisión Asesora de Adjudicaciones, que tendrá por cometido dictaminar e informar sobre la oferta más conveniente. La Comisión procederá al estudio de las ofertas de todos los proponentes para elaborar el informe correspondiente. La Comisión podrá aconsejar adjudicar la licitación aún cuando se trate de un solo oferente o podrá aconsejar rechazar todas las propuestas, resolviendo a su juicio sobre la conveniencia de la operación. Una vez elaborado el informe de la Comisión, y evacuadas las vistas en su caso, será elevado al Intendente xx Xxxxx quien en definitiva resolverá, pudiendo realizar la adjudicación aún cuando haya un solo proponente o podrá rechazar todas las propuestas, en uso de sus facultades decisorias.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. La empresa se reserva el derecho de efectuar los estudios comparativos que estime necesarios, utilizando el o los métodos que considere convenientes a los efectos de determinar la oferta más ventajosa, la que podrá no ser necesariamente la de menor precio.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. La Administración en el mismo acto, o posteriormente una vez analizadas las ofertas y el Acta de Apertura, podrá otorgar a los proponentes un plazo de dos días para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia, así como para completar la garantía de mantenimiento de la oferta cuando estime que hubo error en su cuantificación y que no se trate de una diferencia significativa, Xxxx podrá hacerse cuando no se altere materialmente la igualdad de los oferentes. La Administración podrá negarse a otorgar dicho plazo adicional para complementar carencias o salvar defectos o errores cuando los mismos sean habituales en un oferente determinado o se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida. Se podrán admitir en la propuesta errores evidentes o de escasa importancia, defectos o características formales, cuya corrección posterior no altere el tratamiento igualitario de las propuestas de los demás oferentes, otorgando ventajas que puedan incidir en la decisión de adjudicación o desnivelen a los oferentes. Sólo serán consideradas aquellas ofertas básicas, alternativas o variantes garantizadas de acuerdo al numeral 10 del presente Pliego.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. Habrá una Comisión Asesora de Adjudicaciones, la que procederá al estudio de las ofertas de todos los proponentes para elaborar el informe correspondiente. • La Comisión podrá aconsejar adjudicar la licitación aún cuando se trate de un solo oferente o podrá aconsejar rechazar todas las propuestas, resolviendo a su juicio sobre la conveniencia de la operación.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. 3.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes:
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. La Dirección se reserva el derecho de efectuar los estudios compara­tivos que estime necesarios utilizando el o los métodos que con­sidere convenientes a los efectos de determinar la oferta mas ven­tajosa, la que podrá no ser necesariamente la de menor precio; a tal fin la simple circunstancia del menor precio será conectada con otros criterios tales como idoneidad técnica del oferente, cuali­dades del objeto, solución financiera, forma de realización del servicio, plazos de entrega y todo otro criterio cuantitativo y cualita­tivo que permita la elección de la oferta más conveniente entre aquellas que se ajustaren a las bases y condiciones de la licitación. La Dirección podrá también aconsejar el rechazo de todas las propuestas sin que esto de derecho a reclamo de ninguna natu­raleza a los intereses en las mismas.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. Luego del acto de apertura de las ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones analizará en primer lugar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales exigidos en el pliego. Si se observaren defectos formales en la documentación presentada, cuyo análisis no correspondería ser efectuado en el acto de apertura, o que fue controlado en dicha instancia pero el defecto no fue advertido, se notificará a los oferentes de los mismos y podrán subsanarlos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al acto de notificación. Los demás oferentes podrán comprobar que esos defectos han sido subsanados. Luego de esta instancia no se brindará a los oferentes ni a persona alguna que no esté vinculada con el proceso de estudio y evaluación, ninguna información concerniente a dicho proceso, hasta que se otorgue oportunamente vista a los oferentes del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. Si la ANP determina que la oferta no se ajusta en lo esencial a los documentos de la licitación, la rechazará y el defecto no podrá ser subsanado con posterioridad por el oferente. Durante el proceso de análisis de las ofertas, la comisión asesora de adjudicaciones podrá solicitar a los oferentes aclaraciones e información adicional a la presentada en la oferta a los efectos de la evaluación de las mismas. Tales aclaraciones pasarán a formar parte de ella y en ningún caso se admitirá que se modifique la oferta original en sus elementos sustanciales, básicamente los precios ofertados. La Administración podrá aceptar nueva información aportada por los oferentes en respuesta a su solicitud, en la medida que se trate de información o documentación preexistente a la fecha de apertura de ofertas, o no modifique los términos de las respectivas propuestas. En todo caso prevalecerá la interpretación de este pliego por parte de la ANP sobre la que puedan hacer los oferentes durante el proceso. . Cuando exista discrepancia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras. Toda cláusula imprecisa, ambigua y contradictoria, se interpretará en el sentido más favorable para la ANP.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. La Comisión Asesora de Adjudicaciones analizará las ofertas de aquellas empresas que hayan cumplido con:
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. 2.1. Documentación solicitada en el sobre “A”. Requisitos mínimos para licitar:
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. La Suprema Corte de Justicia se reserva el derecho de adoptar un criterio de evaluación que permita tener en consideración, habiendo cumplido con los requisitos exigidos en el presente pliego y pliego técnico: 100 % precio