VISITA A TERRENO Cláusulas de Ejemplo

VISITA A TERRENO. La visita a terreno se realizará en las fechas que se indiquen en el sistema xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Dicha visita tendrá el carácter de obligatoria, y será certificada en el acta de visita a terreno, levantada por funcionario JUNJI. En dicha acta el oferente deberá estampar su nombre, nombre de la empresa a la cual representa y su firma. En caso que no se presente ningún oferente, el plazo se aumenta durante los siguientes tres días hábiles, ante lo cual se publicará la nueva fecha en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
VISITA A TERRENO. Se desarrollará una visita a terreno de carácter opcional y no obligatoria a las dependencias de la Subsecretaría de Transportes, la que se llevará a cabo el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, y será guiada por el Encargado de la Unidad de Servicios Generales de la Subsecretaría de Transportes o por el servidor estatal que éste designe para tales efectos. La visita se iniciará a las 10:00 horas en la recepción de la Subsecretaría de Transportes, ubicada en xxxxx Xxxxxxxxxx X° 000, xxxx 0°, xx xx xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx. Para la realización de esta visita se adoptarán todas las medidas de protección para resguardar la salud de los asistentes, conforme las disposiciones vigentes de la autoridad sanitaria. Antes de efectuar la visita, se controlará que los asistentes cuenten con mascarillas y que su temperatura no sea superior a 37,5°C. En caso de incumplir lo anterior, no se permitirá su ingreso. Los asistentes ingresarán al lugar de la visita en grupos con el objeto de respetar el aforo máximo permitido. Considerando las medidas sanitarias decretadas por la autoridad, producto de la pandemia del COVID- 19, la Subsecretaría de Transportes podrá dejar sin efecto las visitas a terreno, sin necesidad de acto administrativo previo, en cuyo caso se informará a los proveedores, a más tardar al momento de publicación de las presentes bases en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, a través del ID del llamado correspondiente. De la visita se levantará un Acta firmada por todos los asistentes, que consigne, a lo menos, el nombre completo y número de Cédula Nacional de Identidad o Rol Único Tributario del proveedor y el nombre y Rol Único Nacional de la persona que asista en su representación. No se aceptarán visitas fuera del horario señalado en las presentes bases. La asistencia o inasistencia a la visita no eximirá a ningún postulante de cumplir con los requisitos establecidos en estas bases de licitación en la presentación de su oferta. En esta visita no se responderán consultas de ningún tipo, las que deberán ser realizadas única y exclusivamente por medio del ID del llamado del proceso en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en conformidad con lo señalado en el literal e) del punto 2.5 precedente, en relación con lo dispuesto en el punto 2.7 siguiente.
VISITA A TERRENO. La visita a terreno será coordinada por el encargado del proceso de licitación, debiendo ser solicitada al correo de contacto xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, antes del 9 xx xxxxx de 2017 y teniendo carácter de voluntaria. El objetivo es que las empresas participantes conozcan las instalaciones existentes en el establecimiento a fin de evitar propuestas alejadas de la realidad de las necesidades de la institución.
VISITA A TERRENO. La visita a terreno será optativa y su fecha de realización será el indicado en el calendario de publicación de antecedentes de la presente licitacion. Se iniciara en la Municipalidad de Los Lagos, dirección Xxx Xxxxxx X° 1, Dirección de Transito 1° nivel edificio Municipal.
VISITA A TERRENO. La visita a terreno, de carácter obligatoria, se efectuará con los interesados en la fecha indicada en Calendario de Licitación que se adjunta. Lo anterior, para efectos de que éstos puedan inspeccionar y tomar conocimiento de las condiciones del terreno sobre el cual deberá ejecutarse la obra encomendada. En la visita los oferentes deberán entregar copia del rut u otro documento que acredite a quienes están representando. Luego de la visita se levantará un acta en la que se dejará constancia de los asistentes, la cual será enviada a través de correo electrónico. El Proponente que no asista a la visita quedará automáticamente excluido de la presente licitación.
VISITA A TERRENO. La visita a terreno será optativa y su fecha de realización será el indicado en el calendario de publicación de antecedentes de la licitación de las presentes bases. Se iniciara en el centro de información turística ubicado en Xxxxxx X° 00, xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
VISITA A TERRENO. La visita a terreno se informará en cuanto a su fecha y horario en el Calendario inserto en un diario de circulación local y/o nacional y además de la página web oficial de la Municipalidad de Iquique xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx La asistencia es de CARÁCTER OPCIONAL (VOLUNTARIO) y será registrada en un Acta preparada para tal efecto. Esta será la única oportunidad para que la unidad técnica de la I.M.I. (Ilustre Municipalidad de Iquique) muestre el terreno, emplazamiento, futuros trabajos de las presentes condiciones y otros antecedentes para una mejor comprensión del proceso de selección en cuestión. Todas las consultas que surjan de la actividad, deberán obligatoriamente efectuarse formalmente conforme al punto N° 8 de las presentes condiciones dentro de las fechas y calendario definido por la I.M.I. Esta actividad es Voluntaria, por ende, se debe entender que aquellos interesados que no hayan asistido a ésta (y que no se encuentren inscritos en el acta de asistencia) igualmente podrán participar del presente proceso de Condiciones de Arriendo presentando su oferta en las condiciones que señalan las bases.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.