CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES Cláusulas de Ejemplo

CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Licitación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la Licitación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.
CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas que rigen la presente contratación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la contratación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la misma.
CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente LICITACIÓN, y de las características contractuales objeto del presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los PLIEGOS que rigen la LICITACIÓN, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación. La presentación de OFERTAS no crea derecho alguno para el OFERENTE, ni obligaciones para el GCABA. El OFERENTE no podrá efectuar modificación alguna en su OFERTA presentada excepto que así lo solicitare el GCABA.
CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La presentación de la oferta importa de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento. La presentación de las OFERTAS no crea derecho alguno para los OFERENTES, ni obligaciones para el GCABA.
CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante dudas o desconocimiento. El GCABA no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier declaración, exposición, deducción, interpretación o conclusión dada verbalmente por sus funcionarios o agentes.
CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la contratación, y de las características contractuales objeto del presente concurso, por lo que no podrá invocar en su favor para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos y sus Anexos, como así tampoco de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación, ni las normas relativas a los Juegos o del COI y/o del COA referidas al evento en el cual el adjudicatario será patrocinador.
CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La sola presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas en los pliegos, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las PLIEG-2018-22440725- -DGRGIEG disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la contratación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la misma.
CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La propuesta presentada hace presumir, sin admitir prueba en contrario, el conocimiento y análisis xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones de esta Licitación (Cláusulas generales, Particulares y Anexos), las Circulares emitidas por la Municipalidad de Neuquén y las características de los servicios a contratar, por lo que no podrá con posterioridad invocar a su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la propuesta, duda o desconocimiento respecto de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. Igualmente, la sola presentación de la propuesta implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx. Se presume que los proponentes por el solo hecho de presentarse al acto licitatorio, han efectuado un exhaustivo reconocimiento de las zonas donde prestarán los servicios que se licitan, considerando y evaluando dentro de su propuesta todos los factores que puedan incidir de una u otra forma en la prestación de los servicios.
CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La presentación de la oferta, importa de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los pliegos de bases y condiciones con la oferta. Asimismo, la presentación de la oferta implica por parte del oferente el pleno conocimiento del estado y condiciones en que se encuentra el Inmueble donde deberá realizar las mejoras y puesta en valor descriptas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, que es parte integrante del presente Pliego, y que ha recogido en el ámbito de los mismos, a través de los correspondientes asesoramientos técnicos y profesionales, toda la información complementaria que puede obtenerse de la observación del lugar y sus adyacencias sobre el estado de las instalaciones, provisión de agua, energía, características de las mejoras a realizar y medios a emplear, tiempo de duración e inversión esa realizar, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las dificultades que puedan presentarse en caso de que resulte adjudicatario de la concesión y por lo tanto obligado a realizar las mejoras. Todo lo expresado y enunciado precedentemente es causal suficiente para que con posterioridad a la Licitación y/o durante el plazo de ejecución de la Obra y/o de las mejoras y/o durante el plazo de explotación no se admita reclamo alguno fundado en deficiencias de información.