Vicios en los materiales y obras Cláusulas de Ejemplo

Vicios en los materiales y obras. Cuando se sospeche que existan vicios en los trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones y las reconstrucciones necesarias para verificar el fundamento de sus sospechas, y si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista. En caso contrario, los abonará el Comitente. Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación fehaciente. Transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe de los fondos retenidos. La recepción de los trabajos no dejará sin efecto el derecho del Comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o perjuicios que le produjera la demolición y reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubrieren ulteriormente fraudes, ni libera al Contratista de las responsabilidades establecidas en el Código Civil.
Vicios en los materiales y obras. 61 9.21 Obras ocultas 61
Vicios en los materiales y obras. 35 ART. 58º) REVISIÓN DE TRABAJOS ANTES DE TAPAR AMURAR O RELLENAR 36 ART. 59º) TRABAJOS RELACIONADOS CON EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS 36 C A P I T U L O IX 37
Vicios en los materiales y obras. Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de los mismos. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista. En caso contrario, los abonará el Comitente. Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe del fondo de reparos, o de cualquier crédito que tuviera el Contratista, incluidas las restantes garantías constituidas, o considerarlas una deuda del Contratista. La Recepción Definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del Comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el artículo 1646 del Código Civil.
Vicios en los materiales y obras. 66.1 Cuando se sospeche que existen vicios en los trabajos no visibles, la INSPECCIÓN podrá ordenar las demoliciones o desmontajes, para constatar la sospecha. Si los defectos fuesen probados, todos los gastos, incluyendo la reconstrucción a que de lugar la verificación estará a cargo del CONTRATISTA. En caso contrario, se hará cargo de esos gastos el COMITENTE.
Vicios en los materiales y obras. Cuando fueren sospechados vicios en trabajos no visibles, la Dirección Técnica de la Obra y/o la Inspección podrá ordenar la demolición, desarme y desmontaje y las reconstrucciones necesarias, para cerciorarse del fundamento de sus sospechas, y si los defectos existen hacerlos corregir por parte del Concesionario.- Si los vicios se manifestaran a posteriori de la Recepción Provisoria de la Obra, el Concesionario deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que le indique la Municipalidad. Transcurrido ese plazo, dichos traba­jos podrán ser ejecutados por la Municipalidad, x xxxxx del Con­cesionario, formulándose el cargo que corresponda.-
Vicios en los materiales y obras a. Cuando se sospeche que existan vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para cerciorarse del fundamento de sus sospechas y si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista.
Vicios en los materiales y obras. 35 ART. 58º) REVISIÓN DE TRABAJOS ANTES DE TAPAR AMURAR O RELLENAR 36
Vicios en los materiales y obras. Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de los mismos. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista. En caso contrario, los abonará el Comitente. Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe del fondo de reparos, o de cualquier crédito que tuviera el Contratista, incluidas las restantes garantías constituidas, o considerarlas una deuda del Contratista. La Recepción Definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del Comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el artículo 1646 del Código Civil. El contratista deberá dar aviso escrito con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de ejecutado. Si el contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar la corrección de su ejecución. El Contratista se abstendrá de amurar, rellenar o tapar los trabajos antes de que éstos hayan sido revisados por la Inspección y avisará con tiempo para que este control pueda verificarse sin ocasionar pérdida de tiempo o material. En caso de infracción a esta norma, la Inspección hará demoler o destapar lo que fuere necesario para inspeccionar o medir debidamente y los gastos que esto origine serán por cuenta del Contratista exclusivamente. Para la ejecución de las obras contratadas que se relacionen con la infraestructura de servicios públicos del lugar, el Contratista deberá efectuar, con la adecuada antelación, las gestiones pertinentes ente las empresas de agua, gas, transporte, electricidad, teléfonos, etc., para que éstas realicen, modifiquen o remuevan las instalaciones que requieran u obstaculicen la realización de las obras, corriendo con todos los gastos de trá...

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