VICIOS DE CONSTRUCCIÓN Cláusulas de Ejemplo

VICIOS DE CONSTRUCCIÓN. Cuando la inspección advierta vicios de construcción, sean en el curso de la ejecución o durante el periodo de conservación, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y ejecutadas nuevamente a expensas del contratista.-
VICIOS DE CONSTRUCCIÓN. Cuando el ITO notase vicios de construcción, suspenderá inmediata­mente el trabajo en la sección objetada, anotará esta circunstancia en el Libro de Obra y dará cuenta inmediatamente al Contratante.
VICIOS DE CONSTRUCCIÓN. Cuando la inspección advierta vicios de construcción, sean en el curso de la ejecución o durante el periodo de conservación, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y ejecutadas nuevamente a expensas del contratista. A RTICULO 15º DE LA MEDICION Y PAGO. Del 1 al 10 de cada mes, el Inspector, conjuntamente con el Representante Técnico del contratista, efectuarán el acta de medición de la obra ejecutada y aprobada en el mes inmediato anterior, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y CondicionesEspecificaciones Técnicas Generales y Particulares-.- Con tales elementos, la S.O.P. expedirá el correspondiente certificado de obra en el plazo estipulado en la ley 6021. Si el contratista dejare de cumplir con las obligaciones a su cargo, los certificados serán expedidos de oficio, sin perjuicio de las reservas que formularen al efectuar el cobro. El certificado de pago llevará la firma del contratista y su representante técnico, salvo los de oficio. A RTICULO 16º FONDO DE REPAROS. Del importe de cada certificado, se deducirá el cinco por ciento (5%) como mínimo, que se retendrá hasta la recepción Provisoria como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por el contratista, por su equivalente en dinero efectivo, póliza de seguro de caución o fianza o aval bancario conforme a los requisitos del presente Xxxxxx. Estas retenciones, así como las garantías de contrato, podrán ser afectadas al pago de la multas y a las devoluciones que por cualquier otro concepto debiera efectuar el contratista, en caso de que el monto de los certificados fuera insuficiente, debiendo el contratista reponer la suma afectada en el perentorio plazo xx xxxx (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. A RTICULO 17º CERTIFICADOS. A los efectos del presente Xxxxxx se entiende por Certificado todo crédito documentado que expida la Municipalidad al Contratista con motivo del Contrato de Obra Pública. A RTICULO 18º CARÁCTER PROVISIONAL DE LOS CERTIFICADOS. Todos los certificados son provisionales, pero una vez expedidos no pueden ser modificados en su monto ni trabado su trámite de pago por ninguna circunstancia. De existir errores u omisiones una vez expedidos serán tenidos en cuenta en la certificación siguiente, cualquiera sea su naturaleza.
VICIOS DE CONSTRUCCIÓN. VICIOS APARENTES

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.