Common use of Verificación Clause in Contracts

Verificación. Previa solicitud al respecto y, −salvo que previamente se hubiera acreditado cualquier incumplimiento−, con una frecuencia no superior a una vez cada doce meses, el Cliente certificará por escrito a favor de Liferay –escrito que habrá de ser suscrito por un representante debidamente autorizado del Cliente que tuviera conocimiento efectivo al respecto– el número de Unidades efectivamente utilizadas por el Cliente, así como el hecho de que la utilización por parte del Cliente de tales Servicios es acorde con los términos del presente Contrato. Durante la vigencia del presente Contrato, así como posteriormente durante un (1) año adicional, Liferay o la persona o personas designadas por Liferay podrán auditar las instalaciones y los libros y registros del Cliente a efectos de verificar el cumplimiento por el Cliente del presente Contrato. Dicha auditoría no podrá tener lugar más de una vez cada doce meses (salvo que previamente se hubiera acreditado la existencia de cualquier incumplimiento), debiendo proceder exclusivamente durante el horario habitual del negocio del Cliente, y siempre previa notificación por escrito al respecto remitida por Liferay con al menos diez (10) días de antelación. Liferay notificará al Cliente por escrito cualquier falta de cumplimiento observada, incluyendo el número de Unidades que hubieran sido declaradas de menos, y facturará al Cliente los Servicios correspondientes en cuestión. Los Honorarios que correspondan por las Unidades declaradas de menos se calcularán de conformidad con las tarifas establecidas por Liferay que se encontraran vigentes en ese momento. En aquellos casos en que la diferencia entre el número de Unidades efectivamente utilizadas por el Cliente y el número de Unidades declaradas y abonadas por el Cliente fuera superior al cinco por ciento (5%), Liferay facturará igualmente al Cliente, en la factura correspondiente a las Unidades no declaradas, los costes razonables incurridos por Liferay como consecuencia de la auditoría realizada. El Cliente abonará a Liferay dichos costes, junto con los Honorarios correspondientes a los Servicios prestados respecto de las Unidades no declaradas, en un plazo de quince (15) días desde la fecha de la factura.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Empresariales, Contrato De Prestación De Servicios Empresariales, Contrato De Prestación De Servicios Empresariales

Verificación. Previa solicitud al respecto yLa verificación de las mercancías (peso, −salvo que previamente cantidad y calidad), se hubiera acreditado cualquier incumplimiento−, con una frecuencia no superior a una vez cada doce mesesrealizará en el lugar de destino o en el propio domicilio del Proveedor si el criterio del Cliente así lo aconseja. Previo requerimiento del Cliente, el Proveedor facilitará el acceso a sus instalaciones y a las de sus proveedores, al Cliente certificará por escrito y a favor los propios clientes de Liferay –escrito que habrá este último. La firma o sello de ser suscrito por un representante debidamente autorizado del Cliente que tuviera conocimiento efectivo al respecto– descarga de la mercancía no implica la aceptación definitiva sino tan sólo el número cumplimiento de Unidades efectivamente utilizadas por el Cliente, así como el hecho la obligación de que la utilización entrega por parte del Proveedor. Las devoluciones de mercancías no conformes irán x xxxxxx debidos, quedando el Proveedor obligado a su sustitución inmediata y a portes pagados, sin perjuicio de la posibilidad del Cliente de tales Servicios es acorde con reclamar por los términos daños ocasionados. Estas sustituciones se facturarán como nuevas entregas no admitiéndose por tanto ni reposiciones, ni notas de abono, salvo a petición expresa por parte del presente ContratoCliente. Durante La denuncia de las diferencias de cantidad y de los defectos o vicios (ocultos o aparentes) de la vigencia mercancía recibida, podrá efectuarla el Cliente tanto a la recepción, como en cualquier momento posterior a la misma, dentro del presente Contratoplazo legal, así como posteriormente durante incluso si las facturas hubieran sido ya pagadas. Asimismo, el Proveedor responderá del saneamiento de la mercancía en caso de evicción. Los Proveedores de máquinas especiales y/o utillajes deberán entregar: - Planos del Proyecto de Construcción y Datos CAD (Conjunto y despieces) - 2 manuales de instrucciones de uso - Al menos un manual que contenga descripción de esquemas completos, especificaciones, fuentes de alimentación y unas instrucciones completas de ensayos/servicios. - Condiciones de Mantenimiento Preventivo Provisional y relación detallada de piezas sometidas a desgaste. - Informes de Primeras Muestras y Estudios de Capacidad requeridos. (1para los Medios de Fabricación) año adicional- Otro tipo de documentación requerida en el Pliego de Condiciones. Cualquier diseño y fabricación de útiles, Liferay equipo o la persona maquinaria comprada por, fabricada para o personas designadas por Liferay podrán auditar las instalaciones y los libros y registros del Cliente a efectos de verificar el cumplimiento pagada por el Cliente del presente Contrato. Dicha auditoría no podrá tener lugar más de una vez cada doce meses (salvo que previamente se hubiera acreditado la existencia de cualquier incumplimiento), debiendo proceder exclusivamente durante el horario habitual del negocio debe respetar estrictamente las especificaciones del Cliente, y siempre cualquier cambio en las mismas necesita previa notificación por escrito al respecto remitida por Liferay con al menos diez (10) días de antelaciónautorización escrita del Cliente. Liferay notificará El Proveedor, en su caso, deberá entregar al Cliente por escrito certificado de aseguramiento de responsabilidad civil antes de proceder a cualquier falta de cumplimiento observada, incluyendo el número de Unidades que hubieran sido declaradas de menos, y facturará al Cliente los Servicios correspondientes trabajo en cuestión. Los Honorarios que correspondan por las Unidades declaradas de menos se calcularán de conformidad con las tarifas establecidas por Liferay que se encontraran vigentes en ese momento. En aquellos casos en que la diferencia entre el número de Unidades efectivamente utilizadas por el Cliente y el número de Unidades declaradas y abonadas por el Cliente fuera superior al cinco por ciento (5%), Liferay facturará igualmente al Cliente, en la factura correspondiente a las Unidades no declaradas, los costes razonables incurridos por Liferay como consecuencia de la auditoría realizada. El Cliente abonará a Liferay dichos costes, junto con los Honorarios correspondientes a los Servicios prestados respecto de las Unidades no declaradas, en un plazo de quince (15) días desde la fecha de la facturainstalaciones Cliente.

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Samples: extranet.grupoantolin.com, www.grupoantolin.com

Verificación. Previa solicitud La EMPRESA de Supervisión, Control y Seguimiento de obra así como la verificación del control de calidad deberá de vigilar que El Contratista cumpla con la buena ejecución de los trabajos y que su control sea completo, oportuno y confiable de acuerdo a las características del Proyecto correspondiente y la Normatividad vigente y/o lo que indique la Secretaría, deberá elaborar los INFORMES MENSUALES, que contenga la verificación del control de calidad durante la ejecución de la obra, transmitir al respecto ycontratista en forma adecuada y oportuna las órdenes provenientes de la Residencia de Obra, −salvo respetando siempre los canales de comunicación establecidos, toda la información procesada durante el periodo que previamente se hubiera acreditado cualquier incumplimiento−establezca la dependencia será parte de esta carpeta de obra. La EMPRESA Supervisión, Control y Seguimiento de obra así como la verificación del control de calidad, entregará al Contratista físicamente en el campo con una frecuencia no superior a una vez cada doce mesestoda oportunidad, el Cliente certificará por escrito a favor trazo y sus referencias, tanto del eje principal como de Liferay –escrito que habrá de ser suscrito por un representante debidamente autorizado del Cliente que tuviera conocimiento efectivo al respecto– el número de Unidades efectivamente utilizadas por el Cliente, así como el hecho de que la utilización por parte del Cliente de tales Servicios es acorde con todos los términos del presente Contrato. Durante la vigencia del presente Contrato, así como posteriormente durante un (1) año adicional, Liferay o la persona o personas designadas por Liferay podrán auditar las instalaciones ejes auxiliares y los libros y registros del Cliente a efectos de verificar el cumplimiento por el Cliente del presente Contrato. Dicha auditoría no podrá tener lugar más de una vez cada doce meses (salvo que previamente se hubiera acreditado la existencia de cualquier incumplimiento), debiendo proceder exclusivamente durante el horario habitual del negocio del Cliente, y siempre previa notificación por escrito al respecto remitida por Liferay con al menos diez (10) días de antelación. Liferay notificará al Cliente por escrito cualquier falta de cumplimiento observada, incluyendo el número de Unidades que hubieran sido declaradas de menos, y facturará al Cliente los Servicios correspondientes en cuestión. Los Honorarios que correspondan por las Unidades declaradas de menos se calcularán de conformidad con las tarifas establecidas por Liferay que se encontraran vigentes en ese momento. En aquellos casos en que la diferencia entre el número de Unidades efectivamente utilizadas por el Cliente y el número de Unidades declaradas y abonadas por el Cliente fuera superior al cinco por ciento (5%), Liferay facturará igualmente al Cliente, en la factura correspondiente a las Unidades no declaradas, los costes razonables incurridos por Liferay como consecuencia de la auditoría realizada. El Cliente abonará a Liferay dichos costessus referencias, junto con los Honorarios correspondientes bancos de nivel de la estructura. Habiendo entregado en el campo por una sola vez el trazo de todos estos elementos, El Contratista será responsable de mantenerlo y replantearlo tantas veces como sea necesario, para lo cual esta entrega se documentará mediante el acta correspondiente. La Supervisión repetirá esta actividad cada vez que se autorice algún ajuste o modificación del proyecto. En todas las entregas La EMPRESA de Supervisión, Control y Seguimiento de obra así como la verificación del control de calidad, conciliará con El Contratista la información topográfica y recabará de ella su aceptación. Para determinar los volúmenes ejecutados deberán dibujarse los datos (geometría de las estructuras y accesos así como gazas y todos los elementos de los entronques), con el uso de aparatos apoyará a la Residencia de Obra con verificaciones topográficas en cada una de las etapas de Trazo y Nivelación de elementos de las Estructuras, Terracerías, Accesos, Obras de Drenaje, Pavimento de Concreto hidráulico y Asfáltico, Obras Complementarias, Señalamientos y todos los elementos que la Dependencia determine. Deberá mantener las brigadas de topografía necesarias, debidamente equipadas con estación total y GPS, con las características solicitadas en estos términos, para la obtención de la información señalada, así como para elaborar los levantamientos que por razones de adecuaciones a las estructuras o sus accesos surjan, y que la Secretaría requiera para la elaboración de los nuevos proyectos. La EMPRESA de Supervisión, Control y Seguimiento de obra así como la verificación del control de calidad, deberá de Vigilar la buena ejecución de la obra y transmitir al contratista en forma adecuada y oportuna las órdenes provenientes de la Residencia de Obra, respetando siempre los canales de comunicación establecidos para el efecto. La EMPRESA de Supervisión, Control y Seguimiento de obra así como la verificación del control de calidad, deberá elaborar los INFORMES MENSUALES, que contenga la supervisión general durante la ejecución de la obra, aplicando la normatividad de la SCT y transmitir al contratista en forma adecuada y oportuna las órdenes provenientes de la Residencia de Obra, siempre con respeto a los Servicios prestados respecto canales de las Unidades no declaradas, en un plazo comunicación establecidos. Toda la información procesada durante el periodo que establezca la dependencia será parte de quince (15) días desde la fecha esta carpeta de la facturaobra.

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Samples: www.sct.gob.mx

Verificación. Previa solicitud El verificador eléctrico estará encargado de: Si el proyecto cumple con las NOMs, por lo que entregará al respecto y“SECRETARIA”, −salvo los planos identificados con un sello del titular de la UV y el número asignado a la verificación, éstos serán los planos que deberán utilizarse para la construcción de la instalación eléctrica. En caso de encontrar discrepancia con la Nom(s), se formulará el informe técnico con las No – Conformidades del proyecto debidamente fundamentado en la(s) Nom(s), para que las corrija. Constar ocularmente que la instalación eléctrica se realizó con base en el proyecto que previamente se hubiera acreditado cualquier incumplimiento−verificó su cumplimiento con las Nom(s) que apliquen. En cada visita de verificación se formulará un Acta Circunstanciada de Verificación de Instalaciones Eléctricas y de Eficiencia en Sistemas de Alumbrado. Cuando en una visita de verificación se encuentren No – Conformidades con las Nom(s), con una frecuencia no superior asentará este hecho en el acta circunstanciada y en el informe técnico, y se notificarán las correcciones que procedan, en el plazo que se señale en el acta, a una efectuar las correcciones. Una vez cada doce mesesque se haya ejecutado, el Cliente certificará por escrito SECRETARIA podrá solicitar una nueva visita de verificación. Si la instalación cumple con las Noms, se entregará el Dictamen de Verificación correspondiente a favor de Liferay –escrito que habrá de ser suscrito por un representante debidamente autorizado del Cliente que tuviera conocimiento efectivo al respecto– el número de Unidades efectivamente utilizadas por el Clientelas NOM(s) en original y copia con firma autógrafa, así como también el hecho Formato de Portada que debe anexarse a los dictámenes de verificación. El usuario entregará los originales al suministrador (CFE) para que proporcione el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Asimismo se obligará a: Respetar y mantener la confidencialidad sobre la información, procesos de manufactura, información xx xxxxxxx, volumen o valor de producción u otros que pudiera obtener con motivo de los servicios sobre la verificación de las instalaciones eléctricas del Usuario. Asegurar que la utilización por parte del Cliente integridad de tales Servicios es acorde con los términos del presente Contrato. Durante la vigencia del presente Contrato, así como posteriormente durante un (1) año adicional, Liferay o la persona o personas designadas por Liferay podrán auditar las instalaciones procedimientos y los libros y registros del Cliente a efectos resultados de verificar el cumplimiento la verificación, no estén comprometidos por relaciones externas, además contar con seguro de responsabilidad civil. A entregar los reportes necesarios que se soliciten por el Cliente del presente Contrato. Dicha auditoría no podrá tener lugar más “SECRETARIA” a través de una vez cada doce meses (salvo que previamente se hubiera acreditado la existencia de cualquier incumplimiento), debiendo proceder exclusivamente durante el horario habitual del negocio del Cliente, y siempre previa notificación por escrito al respecto remitida por Liferay con al menos diez (10) días de antelación. Liferay notificará al Cliente por escrito cualquier falta de cumplimiento observada, incluyendo el número de Unidades que hubieran sido declaradas de menos, y facturará al Cliente los Servicios correspondientes en cuestión. Los Honorarios que correspondan por las Unidades declaradas de menos se calcularán de conformidad con las tarifas establecidas por Liferay que se encontraran vigentes en ese momento. En aquellos casos en que la diferencia entre el número de Unidades efectivamente utilizadas por el Cliente y el número de Unidades declaradas y abonadas por el Cliente fuera superior al cinco por ciento (5%), Liferay facturará igualmente al Cliente, en la factura correspondiente a las Unidades no declaradas, los costes razonables incurridos por Liferay como consecuencia de la auditoría realizada. El Cliente abonará a Liferay dichos costes, junto con los Honorarios correspondientes a los Servicios prestados respecto de las Unidades no declaradas, en un plazo de quince (15) días desde la fecha de la factura“EL RESIDENTE DE OBRA”.

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Samples: compranet.sonora.gob.mx