Veracidad de las Declaraciones Cláusulas de Ejemplo

Veracidad de las Declaraciones. Línea Directa podrá rescindir la Póliza mediante comunica- ción escrita dirigida al tomador en el plazo de un mes, a con- tar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud en las declaraciones efectuadas por el mismo. Desde el momento mismo en que Línea Directa haga esta declaración, quedarán en su propiedad las primas correspon- dientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniese antes de que Línea Directa hubie- se hecho la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de esta se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave del tomador, Línea Directa que- dará liberada del pago de la prestación, salvo las correspon- dientes a la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, en cuyo caso podrá repetir contra aquel los pagos realizados.
Veracidad de las Declaraciones. MM Hogar, podrá rescindir la póliza mediante comunicación escrita dirigida al Tomador en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud en las declaraciones efectuadas por el mismo. Desde el momento mismo en que MM Xxxxx, haga esta declaración, quedarán en su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniese antes de que MM Xxxxx, hubiese hecho la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave del Tomador, MM Xxxxx, quedará liberada del pago de la prestación.
Veracidad de las Declaraciones. En relación con este Convenio, EL COMERCIO ha ejecutado y entregado una Aplicación a CREDICORP. EL COMERCIO le garantiza a CREDICORP que toda la información y todas las declaraciones contenidas en tal Aplicación son verdaderas y completas y no omiten ninguna información necesaria que convierta tal información y declaraciones en engañosas o falsas a CREDICORP. EL COMERCIO consiente a que cualquier tercero proporcione cualquier información en relación con EL COMERCIO a solicitud de CREDICORP. EL COMERCIO consiente a la revelación de CREDICORP de cualquier información en relación con EL COMERCIO a solicitud de cualquier autoridad constituida legalmente de cualquier país del mundo y/o agencia o subdivisión.
Veracidad de las Declaraciones. Línea Directa podrá rescindir la Póliza mediante comunicación escrita dirigida al tomador en el plazo de 1 mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud en las declaraciones efectua - das por el mismo. Desde el momento mismo en que Línea Directa haga esta declaración, quedarán en su propiedad las primas correspon - dientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniese antes de que Línea Directa hubiese hecho la declara - ción a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de esta se reducirá en la mis - ma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que correspon - da de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubie - se producido mediante dolo o culpa grave del tomador, Línea Directa quedará libera - da del pago de la prestación, salvo las co - rrespondientes a la cobertura de Respon - sabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, en cuyo caso podrá repetir contra aquel los pagos realizados.
Veracidad de las Declaraciones. EL CLIENTE declara que son ciertas las informaciones generales suministradas a EL BANCO, las cuales sirvieron de base para la prestación de los servicios correspondientes. NOMBRE: CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL/CÉDULA DE IDENTIDAD/PASAPORTE: ESTADO CIVIL: DOMICILIO: FECHA DE SUSCRIPCIÓN: Firma Autorizada Firma Autorizada RAZÓN SOCIAL: RNC NO.: REGISTRO MERCANTIL NO.: DOMICILIO SOCIAL: NOMBRE DEL REPRESENTANTE: CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL/CÉDULA DE IDENTIDAD/PASAPORTE DEL REPRESENTANTE: ESTADO CIVIL: DOMICILIO DEL REPRESENTANTE: FECHA DE SUSCRIPCIÓN: Firma Autorizada
Veracidad de las Declaraciones. Las Partes se garantizan mutuamente, que las manifestaciones expresadas en el rubro “Declaraciones” contenido en este Contrato son exactas y verdaderas y que no se ha omitido dato alguno que se requiera manifestar o informar.

Related to Veracidad de las Declaraciones

  • Declaraciones finales El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-IV es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave. El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:

  • DECLARACIONES La presente Póliza tiene como base las declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/x Xxxxxxxx de Seguros en la solicitud del seguro y/o comunicaciones escritas cursadas para la contratación del seguro, las cuales se consideran incorporadas en su totalidad a esta Póliza, conjuntamente con el resultado de la inspección del bien, de ser el caso, y cualquier declaración adicional efectuada por cualquiera de ellos durante el proceso de apreciación del riesgo por parte de la COMPAÑÍA. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/x Xxxxxxxx de Xxxxxxx están obligados a declarar e informar a la COMPAÑÍA, antes de la celebración de este contrato, todos los hechos o circunstancias que puedan influir en la apreciación o evaluación de la COMPAÑÍA para la aceptación o rechazo del riesgo, así como en la fijación de la prima. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO antes de suscribir la Póliza, han tenido a su disposición las Condiciones Generales incluyendo estas Cláusulas Generales de Contratación, así como las Condiciones Particulares, especiales y Cláusulas Adicionales, a cuyas estipulaciones convienen que quede sometido el presente Contrato de Seguro, conforme a la ley aplicable, accediendo a la página web de la COMPAÑIA. Asimismo, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO conocen que es su prerrogativa la designación de un Corredor de Seguros, el cual se encuentra facultado para realizar, en su nombre y representación los actos de administración vinculados a sus intereses en la Póliza. Las comunicaciones cursadas entre el Corredor de Seguros y la COMPAÑÍA surten todos sus efectos con relación al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, con las limitaciones previstas en la ley vigente, de acuerdo a lo establecido en la carta de nombramiento.

  • JUNTA DE ACLARACIONES Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, La Junta de Aclaraciones se llevará a cabo en el horario, y fecha descritas en la parte inicial (cronograma) de las presentes bases en la Dirección de Recursos Materiales, primer piso del Centro Administrativo (CAT), xxxxx xx Xxxxxxx xxxxxx #00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Jalisco, México. Al Licitante que requiera mayor información de algún punto de las presentes bases deberá enviar mediante correo electrónico a la cuenta xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx el documento señalado como Anexo A debidamente llenado en formato PDF y WORD, señalando en el asunto del correo número de licitación, documento en el cual deberán de integrar sus preguntas y enviarlo al Secretario Ejecutivo en el horario, y fecha descritas en la parte inicial de las presentes bases (cronograma) a efecto de que puedan ser resueltas en la Junta de Aclaraciones. Los acuerdos, aclaraciones, modificaciones y disposiciones que se pacten o se aclaren en esta Junta de Aclaraciones, formarán parte integral de las Bases de esta Licitación y deberán de ser cumplidas sin excepción por parte de los LICITANTES, asista o no a esta Junta, sin que al efecto sea necesario que se le notifique de las modificaciones o aclaraciones que ahí se pudieran llegar a darse, ya que es su obligación si no llegará a asistir a la Junta, el acudir a la Unidad Centralizada de Compras Recursos Materiales citada y obtener la información necesaria. De la Junta de Aclaraciones se levantará la correspondiente Acta, en la se asentaran las cuestiones efectuadas por los licitantes en el tiempo y formas indicadas, así como las respuestas otorgadas por la convocante, además se indicaran situaciones de tiempo y lugar, en esta Junta de Aclaraciones los asistentes podrán formular cuestionamientos que no hayan sido hechos en el formato Anexo A, sin embargo la convocante no tendrá obligación de plasmar las respuestas a éstos en el acta correspondiente, a no ser que a juicio de la Unidad de Xxxxxxx, las respuestas otorgadas sean de trascendencia para la convocatoria y sus anexos. (art. 63 fracción III de la Ley) A esta Junta de Aclaraciones asistirá un representante de la Unidad Centralizada de Compras de Recursos Materiales y del Área Requirente.

  • DECLARACIONES DEL ASEGURADO Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradora, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • ACLARACIONES Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta correspondiente o en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que INVEX ponga a su disposición, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx y/o de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá realizarse a través del Centro de atención Telefónica, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INVEX, mediante escrito, correo electrónico, llamada telefónica o cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva. El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente Contrato. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del Cliente en: (i) las sucursales o, (ii) oficinas bancarias o, (iii) en la Unidad Especializada de INVEX o, (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, el expediente generado con motivo de la solicitud, en el que se incorpore la documentación e información que se relacionen directamente con dicha solicitud, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los CLIENTES de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento antes mencionado, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccional.

  • DECLARACIONES DE LAS PARTES El Inversionista garantiza al Estado, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: El Inversionista y el Operador Calificado: (i) El Inversionista se encuentra debidamente constituido y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Calificado es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades, o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte del Inversionista y el Operador Calificado, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Inversionista para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Inversionista, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para el Inversionista y para el Operador Calificado conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Inversionista, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Estado garantiza al Inversionista, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para representar al Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Estado del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Estado o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Estado contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Estado y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Inversionista, constituye una obligación válida y vinculante para el Estado. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Estado, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Estado procurará que las obligaciones asumidas por EGEMSA en el Contrato de Coordinación Empresarial y Constitución de Servidumbre, serán cumplidas conforme a dicho contrato. El Inversionista declara que conoce la situación en la que se encuentra la obra de ampliación de la C.H. Machupicchu, actualmente en curso, de manera que se encuentra en aptitud de asumir el compromiso señalado en la cláusula 4.2. El Inversionista garantiza, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de la Puesta en Operación Comercial de la Central, el Operador Calificado será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Central. Este requisito no es necesario cuando el Operador Calificado y el Inversionista son la misma Persona. A solicitud del Inversionista, el Operador Calificado podrá ser reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases de la Licitación.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.