VARIACIONES DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

VARIACIONES DE PRECIOS. 4.1 - Fórmulas de ajuste y consideraciones al respecto para ofertas de fabricación uruguaya.
VARIACIONES DE PRECIOS. Artículo 84º) En los pliegos de condiciones particulares se establecerá, en cada caso, el procedimiento para determinar las variaciones de precio de los elementos preponderantes que, con relación a las condiciones y características del contrato, determinan el precio final. Las diferencias de precios que se produzcan en los precitados rubros con posterioridad a la fecha que se indique en el pliego particular serán reintegradas o deducidos al contratista, de acuerdo al procedimiento que se haya establecido para determinar las variaciones. Cuando el contratista estuviere atrasado injustificadamente en la ejecución del contrato, la Administración le pagará solamente las diferencias que se hubieran producido en el caso de una ejecución normal del contrato. A los efectos de la aplicación de la cláusula precedente en lo referente a diferencias de jornales, el contratista incluirá en su plan de desarrollo de los trabajos el porcentaje de jornales que corresponda a cada etapa de dicho plan.
VARIACIONES DE PRECIOS. Artículo 133. Todas las variaciones de precios que afecten el valor de los bienes y servicios suministrados u obra contratada, debidamente aprobadas por el contratante, se reconocerán y pagarán al contratista de acuerdo a los mecanismos establecidos en los contratos, aplicables según su naturaleza y fines, entre los cuales se señalan el calculado con base en las variaciones de índices incluidos en fórmulas escalatorias o el de comprobación directa. El Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx, establecerá los elementos para considerar las variaciones de precios que por diversos motivos sean presentadas a los contratantes. Mecanismos de ajustes a contratos con ejecución superior a un año
VARIACIONES DE PRECIOS. Artículo 110. Todas las variaciones de precios que hayan afectado realmente el valor de los bienes y servicios suministrados u obra contratada, debidamente aprobadas por el órgano o ente contratante, se reconocerán y pagarán al contratista de acuerdo a los mecanismos establecidos en los contratos, aplicables según su naturaleza y fines, entre los cuales se señalan el calculado con base en las variaciones de índices incluidos en fórmulas polinómicas o el de comprobación directa.
VARIACIONES DE PRECIOS. Artículo 62.- Todas las variaciones de precios que hayan afectado realmente el valor de la obra contratada, deberán ser reconocidas y pagadas por el Ente Contratante, previa comprobación por el Contratista de la ocurrencia efectiva de las variaciones en relación con el Presupuesto Original. En todo caso, las variaciones alegadas deberá, derivar de hechos posteriores a la fecha de presentación de la oferta y, ser por lo tanto, imprevisibles para el Contratista en este momento.
VARIACIONES DE PRECIOS. 9.1 Durante la prestación del servicio de suministro de gasolina REGULAR (87 OCTANOS) y diesel para el ejercicio 2021, los precios estarán determinados bajo las condiciones de oferta y demanda, ajustándose a las variaciones de precio que el mercado cause, de conformidad con la legislación aplicable y a lo publicado por autoridades competentes. ESTACIONES DE SERVICIO No xx xxxxxxx No. de Estación Razón Social Domicilio Completo Horario de Atención Nombre del responsable Teléfono de contacto Sistema de carga electrónico Sistema de carga con vale de papel x x COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN CENTRO SUR SERVICIOS GENERALES , a de de . Con el objeto de dar cumplimiento a los Requerimientos Técnicos del presente procedimiento y en particular atendiendo el enunciado del numeral “8”, y tomando en cuenta el contrato que se adjudicará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la materia y demás disposiciones administrativas aplicables, en los términos y condiciones de la convocatoria de la licitación, por la presente manifiesto, que mi representada, en caso de ser adjudicataria del contrato respectivo, cuenta con póliza de seguro que cubre el valor de los bienes enunciados y sus modificaciones, que se encuentren dentro de las estaciones de servicio propias y afiliadas, en caso que llegaran a sufrir algún siniestro por actividades inherentes a la prestación del servicio. 1 XXXXX XX XXXXX LIC XXXXXXXX XXX XXXXX 2 ATLACOMULCO XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX 3 TEMOAYA LIC XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX 4 CUERNAVACA ING, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX 5 CUAUTLA XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX 0 XXXXXXX LIC XXXXXX XXXXXXXX XXXX 7 IGUALA LIC XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX 8 CHILPANCINGO LIC XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX 9 ACAPULCO LIC XXXXXX XXXX XXXXXXXX 10 ZIHUATANEJO LIC XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
VARIACIONES DE PRECIOS. Se permiten ajustes de precios para los ítems cotizados en moneda nacional. Serán de cargo de ANCAP los aumentos de mano de obra que le sean impuestos al Contratista en virtud de disposiciones legales dictadas con posterioridad a la presentación de las propuestas. Dichos aumentos sólo se liquidarán respecto a las tareas no ejecutada al momento de entrar en vigencia las nuevas escalas de jornales. No se abonarán al Contratista las diferencias de precio que se produzcan por atraso en los servicios, cuando el atraso sea imputable al mismo, abonándose en este caso sólo las diferencias que se hubieran producido de ejecutarse las tareas en el plazo convenido. Los coeficientes J e IPC, citados más adelante, se congelarán a valores correspondientes al último día del mes anterior a la fecha de entrega. Para los ítems cotizados en moneda nacional, se evaluarán las variaciones del costo en función de las diferencias de mano de obra y el costo de vida; se aplicará la siguiente fórmula de ajuste de precios: P = P0 [0,6 ( J/J0) + 0,4 (IPC/IPC0)] Donde: P = Valor actualizado del trabajo en el mes. P0 = Valor a precios de la Licitación del trabajo realizado en el mes. J = Nivel de la mano de obra determinada por el Consejo de Salarios Grupo 9 Sub grupo 1 o Grupo 8, Subgrupo 1, según corresponda, vigente al mes anterior al de realización de los trabajos. J0 = Ídem anterior, correspondiente al mes anterior a la fecha de apertura de la licitación. IPC = Índice de precios al consumo según el Instituto de Estadísticas de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, correspondiente al mes anterior a la realización de los trabajos. IPC0 = Ídem anterior, correspondiente al mes anterior a la fecha de la apertura de la licitación. No se aceptará otra forma de ajuste de precios para la presente Licitación.
VARIACIONES DE PRECIOS. A efectos de evaluar las variaciones en el costo de los servicios en función de las modificaciones que se produzcan en las variables económicas, se aplicará la siguiente fórmula: P = P0 (0,40 x J /J0 + 0,20 x G/G0 + 0,40 x IPC/IPC0) Dónde: P = Precio actualizado P0 = Precio de la oferta J = Laudo vigente al mes anterior de la fecha de realizado el servicio que se infiere del Convenio Colectivo del Grupo 13 “Transporte y Almacenamiento”, Subgrupo 14 – “Transporte particular de personas para terceros en automóvil, que no estén incluidos en otro subgrupo. (*) J0 = Ídem, mes anterior a la fecha de apertura del Concurso de Precios. G = Precio de venta al público del litro de gas oil, vigente al primer día del mes de realizado el servicio. G0 = Ídem, a la fecha de apertura del Concurso de Precios. IPC = Índice de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadísticas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto correspondiente al mes anterior de la fecha de realizado el servicio. IPC0 = Ídem, mes anterior de la fecha de apertura del Concurso de Precios. Otras variantes o incrementos que sean aprobados por Resolución del Directorio de ANCAP con posterioridad a la Adjudicación, en base a la Política de Responsabilidad Social Empresarial hacia los empleados de empresas contratadas que prestan tareas en ANCAP, también serán gestionados por el mecanismo de ajuste de precios.
VARIACIONES DE PRECIOS. Las cotizaciones realizadas en moneda extranjera no tendrán ajustes. Para las cotizaciones efectuadas en moneda nacional a efectos de evaluar las variaciones del costo de los trabajos en función de las diferencias de jornales y el costo de vida, se aplicará la siguiente fórmula de ajuste de precios:
VARIACIONES DE PRECIOS. 5.1 - Fórmula de ajuste y consideraciones al respecto P = Xx (0,0 J + 0,4 CV ) Jo CVo