VALORACIÓN DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

VALORACIÓN DE LAS OBRAS. Se abonará al adjudicatario la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto, planos de ejecución o a sus modificaciones prescritas o autorizadas, que le haya comunicado por escrito la Dirección Facultativa o El Consorcio siempre que dicha obra se haya ajustado a los preceptos de este Pliego y demás documentos del contrato, con arreglo a los cuales se hará la revisión y valoración de las diversas unidades. La valoración de la obra ejecutada por el adjudicatario, se hará aplicando al resultado de las mediciones los precios unitarios del Cuadro de Precios número 1, sumándole el porcentaje de Gastos y Beneficio Industrial, que figure en el proyecto y aplicándole el correspondiente coeficiente de adjudicación. Las mediciones de los trabajos realizados se llevarán a cabo mensualmente, cinco días antes de finalizar cada mes y todos los datos necesarios tomados en obra por la Dirección Facultativa en presencia del contratista, debidamente convocado. La ausencia del adjudicatario en la toma de datos supone su conformidad a los datos recogidos por la Dirección Facultativa. En caso de presencia del adjudicatario las mediciones serán avaladas con la firma de ambas partes. Si hubiese discrepancia sobre las mediciones, el adjudicatario dispondrá de un plazo xx xxxx días a partir de la fecha de redacción de las mediciones para formular por escrito sus observaciones a la Dirección Técnica con copia a El Consorcio. Pasado este plazo, las mediciones se suponen aceptadas por él. Las observaciones a las mediciones serán estudiadas conjuntamente por la Dirección Facultativa, El Consorcio y el contratista, con objeto de llegar a un acuerdo. Si ese acuerdo no se produjera El Consorcio resolverá inapelablemente, si bien con razonada motivación expresa que deberá tenerla en cuenta para la certificación del mes siguiente. El adjudicatario está obligado a solicitar a su debido tiempo la toma contradictoria de mediciones para los trabajos, prestaciones y suministros que no fueran susceptibles de comprobaciones o de verificaciones ulteriores, a falta de lo cual, salvo pruebas contrarias que debe proporcionar a su xxxxx, prevalecerá la decisión de la Dirección Facultativa y El Consorcio con todas sus consecuencias.
VALORACIÓN DE LAS OBRAS. XVIII.1.- Sobre la base de la propuesta enviada por el Contratista referida en la anterior cláusula XV.1., la Dirección de Obra preparará mensualmente y entregará a CANASA, en los diez
VALORACIÓN DE LAS OBRAS. XVIII.1.- En base a la propuesta enviada por el Contratista referenciada en la anterior cláusula XV.1., La Dirección de Obra preparará mensualmente y entregará a La valoración de las obras se realizará aplicando a las unidades de obra ejecutada los precios unitarios aplicables a cada una de las mismas, según se determina en la cláusula I.1. Esta valoración a precios de ejecución material se incrementará con los coeficientes de Gastos Generales, Beneficio Industrial que figuran en el proyecto aprobado y el IVA que corresponda. Las actividades u obras elementales no acabadas, podrán ser valoradas también por la Dirección de Obra que aplicará, bajo su responsabilidad, el criterio que para cada caso estime más adecuado. Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada, la Dirección de Obra enviará un ejemplar al Contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles a partir de la recepción del expresado documento. Transcurrido este plazo sin formularse alegaciones por parte del Contratista, se entenderá otorgada la conformidad a la relación valorada. No obstante, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contado desde la fecha de presentación de las reclamaciones por el Contratista, ACUASUR habrá de contestarlas. Si no mediara conformidad, se estará a la vía judicial prevista en el contrato. De aceptarse, en todo o en parte, las alegaciones del Contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la siguiente relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
VALORACIÓN DE LAS OBRAS. 52 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA. FASE I 3

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  • Recepción de las Obras 56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.

  • Valoración de las ofertas Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos XI y XII, que son parte inseparable de este pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos XI y XII y corresponderá a la mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Cuando los criterios subjetivos del Anexo XI tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo XII la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de un comité de expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo XI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS. Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo XI del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.

  • Ejecución de las obras Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse.

  • Terminación de las Obras 55.1 El Contratista le pedirá al Gerente de Obras que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS (arts. 23 y 197 LCSP)

  • Aclaración de las Ofertas 26.1 Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las Ofertas, el Contratante tendrá la facultad de solicitar a cualquier Oferente que aclare su Oferta, incluyendo el desglose de los precios unitarios. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente deberán efectuarse por escrito pero no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios o a la sustancia de la Oferta, salvo las que sean necesarias para confirmar la corrección de errores aritméticos que el Contratante haya descubierto durante la evaluación de las Ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28 de las IAO.

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 30.1.- El precio es el único criterio de valoración de las ofertas: No.

  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

  • Comparación de las Ofertas 37.1 El Comprador comparará todas las ofertas que cumplen sustancialmente para determinar la oferta evaluada más baja, de conformidad con la Cláusula 36 de las IAO.

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.