Common use of VALOR DEL CONTRATO Clause in Contracts

VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación por el servicio objeto del presente contrato las partes acuerdan que LA EMPRESA pagará al BANCO la tarifa vigente de recaudos electrónicos por cada recaudo exitoso recibido. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales de exoneración para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadas. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO, para que mensualmente debite automáticamente de la cuenta asociada al presente documento y mencionada en el cuadro de Información Básica del presente contrato. La tarifa vigente para recaudos electrónicos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago de todos los impuestos, tributos o tasas que el pago o abono a la cuenta mencionada en el parágrafo anterior genere. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por el gerente del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir de la fecha en que se hace efectiva la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada por LA EMPRESA en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados por EL BANCO a LA EMPRESA.

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Samples: Convenio De Adición Al Contrato De Depósito en Cuenta, Convenio De Adición Al Contrato De Depósito en Cuenta

VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación por el servicio objeto El valor del presente contrato las partes acuerdan que LA EMPRESA pagará al BANCO la tarifa vigente será el resultado de recaudos electrónicos multiplicar el número de impresiones y páginas escaneadas según el valor unitario establecido por cada recaudo exitoso recibidoEL CONTRATISTA, así: a) La hoja impresa tendrá un valor de xxxx. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales b) La hoja escaneada tendrá un valor de exoneración para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadasxxxx. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante el plazo de ejecución del mismo, ni por concepto de IPC o incremento al salario mínimo mensual legal vigente. Esto en el entendido que EL CONTRATISTA con la presentación de LA EMPRESA autoriza PROPUESTA realizó todos los cálculos, operaciones, análisis y equivalentes necesarios que determinaron que el valor de manera expresa e irrevocable al BANCOlos servicios que por este documento se contratan, para que mensualmente debite automáticamente durante todo el plazo de ejecución, corresponden a las sumas determinadas en LA PROPUESTA y establecidas en el presente documento. Así mismo tuvo en cuenta el riesgo cambiario de la cuenta asociada al presente documento y mencionada en moneda extranjera, como el cuadro de Información Básica valor del presente contrato. La tarifa vigente para recaudos electrónicoscambio que pueda llegar a tener la importación, suministros o repuestos que requieran las maquinas impresoras o multifuncionales. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago de CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato incluye todos los gastos, costos e impuestos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios objeto del contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como personal, recursos técnicos, equipos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, tributos entre otros. Cualquier costo o tasas que el pago o abono a la cuenta mencionada en el parágrafo anterior genere. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA gasto adicional que se encuentra en el presente documento genere por la suscripción o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por el gerente del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir de la fecha en que se hace efectiva la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada por LA EMPRESA en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones ejecución del presente contrato, no deberán ser informados contrato será asumido exclusivamente por EL BANCO a LA EMPRESA.CONTRATISTA. 8)

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Samples: www.ccb.org.co, www.ccb.org.co

VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación El valor del servicio será el determinado en la carátula del contrato conforme a la lista de precios vigente por el servicio objeto del presente contrato las partes acuerdan que LA EMPRESA pagará al BANCO parte de la tarifa vigente de recaudos electrónicos por cada recaudo exitoso recibido. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales de exoneración para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadasINSTITUCIÓN. PARÁGRAFO PRIMERO: Las Partes reconocen y aceptan que LA EMPRESA autoriza INSTITUCIÓN presta al ESTUDIANTE un servicio de manera expresa e irrevocable al BANCOeducación media técnica y de formación laboral para la enseñanza de idiomas del cual forma parte un material metodológico asociado a la enseñanza de idiomas, por medio de lecciones presenciales o en vivo por medio de un dispositivo conectado a Internet (BVC) basados en su lista de precios. LA INSTITUCIÓN a su vez, podrá realizar campañas temporales de promoción, descuento o beneficio para que mensualmente debite automáticamente de la cuenta asociada EL ESTUDIANTE, no obstante lo anterior, el valor otorgado por dicha promoción, descuento o beneficio sólo será aplicable al presente documento y mencionada en el cuadro Contrato, sin que pueda entenderse que corresponde al precio regular de Información Básica del presente contrato. La tarifa vigente para recaudos electrónicos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago de todos los impuestos, tributos o tasas que el pago o abono a la cuenta mencionada en el parágrafo anterior genere. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por el gerente del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir de la fecha en que se hace efectiva la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada por LA EMPRESA en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio de recaudoo pueda extenderse a otros productos no incluidos en el presente Contrato. PARAGRAFO SEPTIMOSEGUNDO: El incumplimiento o retraso del ESTUDIANTE / SUSCRIPTOR DEL CONTRATO en el pago del servicio dará lugar a la constitución en xxxx en el pago, razón por la cual, EL ESTUDIANTE / SUSCRIPTOR DEL CONTRATO reconocerá y pagará a LA EMPRESA acepta y conoce que INSTITUCIÓN intereses xx xxxx liquidados sobre el valor dejado de pagar a la tasa máxima permitida por la ley, subsistiendo la obligación de pagar la totalidad de las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios obligaciones que se realicen con hayan derivado por la ejecución de este Contrato. El ESTUDIANTE reconoce y acepta que mientras se mantenga en xxxx, la INSTITUCIÓN continuará ejecutando el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados dando cumplimiento con la programación de lecciones y el cobro de estas hasta el final del programa adquirido por EL BANCO a LA EMPRESAel ESTUDIANTE.

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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios Educativos

VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación por el servicio objeto El valor del presente contrato las partes acuerdan Contrato es por la suma señalada en el Carta Aceptación de la Oferta. PARÁGRAFO 1: El valor del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto contractual, por lo tanto, el valor pactado es el único reconocimiento que haga la EMPRESA al CONTRATISTA. Con la firma del presente Contrato, el CONTRATISTA declara que en la presentación del costo de su oferta tuvo en cuenta todos los costos directos e indirectos de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto incluyendo los asociados hasta la entrega en los sitios que determine LA EMPRESA pagará al BANCO según la tarifa vigente modalidad de recaudos electrónicos entrega definida en el Apéndice Nº 1 Alcance técnico particular, incluyendo diseño, costos de materia prima, fabricación, pruebas, empaque, transporte, impuestos en el país de origen, pólizas, seguros y cualquier imprevisto que pudiera presentarse, así como todos los gastos, administración, evaluación de los riesgos, contingencias y cualquier otra circunstancia que pueda afectar el desarrollo del Contrato. Así mismo, la utilización de patentes, licencias, beneficio del CONTRATISTA y demás derechos requeridos para la ejecución del Contrato, estarán incluidas dentro del valor de los bienes ofertados. PARÁGRAFO 2: EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta que durante la ejecución del Contrato la EMPRESA solo reconocerá los precios que figuren en este Contrato, por cada recaudo exitoso recibidoconsiguiente, EL CONTRATISTA en la fijación de los costos declara haber tenido en cuenta todos los requisitos del Proceso, los gastos, sus utilidades, la evaluación de los riesgos, contingencias y cualquier otra circunstancia que pueda afectar el desarrollo de los trabajos. En documento separado PARÁGRAFO 4: MONEDA: La moneda del Contrato se encuentra señalada en el BANCO podrá establecer Carta Aceptación de la Oferta. PARÁGRAFO 5: El valor final del contrato corresponderá a las actividades y/o entregables efectivamente ejecutados por EL CONTRATISTA y aceptados por LA EMPRESA. Si durante la ejecución del contrato operan las condiciones especiales de exoneración para extintivas o resolutorias expresas pactadas en el mismo, LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadaspagara únicamente el valor de lo efectivamente ejecutado. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA autoriza entregará al EL CONTRATISTA en calidad de manera expresa e irrevocable al BANCOanticipo, para que mensualmente debite automáticamente la suma establecida en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, la cual será pagada por LA EMPRESA dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la cuenta asociada al presente documento y mencionada en el cuadro de Información Básica del presente contrato. La tarifa vigente para recaudos electrónicos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago de todos los impuestosfactura correspondiente, tributos o tasas que el pago o abono mediante giro directo a la cuenta mencionada bancaria señalada por el CONTRATISTA. Para realizar el pago se requiere que se haya legalizado el Contrato, el CONTRATISTA haya constituido la garantía del correcto manejo de anticipo y esta se encuentra aprobada por LA EMPRESA, haya sido aprobado el Programa de Entregas detallado y haya sido aprobado el plan de inversión del anticipo. PARÁGRAFO 1: La forma de amortizar el anticipo se definirá en el parágrafo anterior genereApéndice Nº 1 Alcance técnico particular. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la presente cláusula En todo caso, se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA deberá garantizar que se encuentra descuente la totalidad del anticipo de la facturación asociada a los pagos a favor del contratista hasta completar el 100% del valor entregado en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita anticipo por el gerente del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir de la fecha en que se hace efectiva la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada por LA EMPRESA en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados por EL BANCO a LA EMPRESA.

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Samples: www.grupoenergiabogota.com

VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación El valor del servicio será el determinado en la carátula del contrato conforme a la lista de precios vigente por el servicio objeto del presente contrato las partes acuerdan que LA EMPRESA pagará al BANCO parte de la tarifa vigente de recaudos electrónicos por cada recaudo exitoso recibido. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales de exoneración para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadasINSTITUCIÓN. PARÁGRAFO PRIMERO: Las Partes reconocen y aceptan que LA EMPRESA autoriza INSTITUCIÓN presta al ESTUDIANTE un servicio de manera expresa e irrevocable al BANCOeducación media técnica y de formación laboral para la enseñanza de idiomas del cual forma parte un material metodológico asociado a la enseñanza de idiomas, por medio de lecciones presenciales o virtuales (BVC) basados en su lista de precios. LA INSTITUCIÓN a su vez, podrá realizar campañas temporales de promoción, descuento o beneficio para que mensualmente debite automáticamente de la cuenta asociada EL ESTUDIANTE, no obstante lo anterior, el valor otorgado por dicha promoción, descuento o beneficio sólo será aplicable al presente documento y mencionada en el cuadro Contrato, sin que pueda entenderse que corresponde al precio regular de Información Básica del presente contrato. La tarifa vigente para recaudos electrónicos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago de todos los impuestos, tributos o tasas que el pago o abono a la cuenta mencionada en el parágrafo anterior genere. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por el gerente del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir de la fecha en que se hace efectiva la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada por LA EMPRESA en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio de recaudoo pueda extenderse a otros productos no incluidos en el presente Contrato. PARAGRAFO SEPTIMOSEGUNDO: El incumplimiento o retraso del ESTUDIANTE / SUSCRIPTOR DEL CONTRATO en el pago del servicio dará lugar a la constitución en xxxx en el pago, razón por la cual, EL ESTUDIANTE / SUSCRIPTOR DEL CONTRATO reconocerá y pagará a LA EMPRESA acepta y conoce que INSTITUCIÓN intereses xx xxxx liquidados sobre el valor dejado de pagar a la tasamáxima permitida por la ley, subsistiendo la obligación de pagar la totalidad de las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios obligaciones que se realicen con hayan derivado por la ejecución de este Contrato. El ESTUDIANTE reconoce y acepta que mientras se mantenga en xxxx, la INSTITUCIÓN continuará ejecutando el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados dando cumplimiento con la programación de lecciones y el cobro de estas hasta el final del programa adquirido por EL BANCO a LA EMPRESAel ESTUDIANTE.

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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios Educativos

VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación por el servicio objeto El valor del presente contrato las partes acuerdan es por la suma de M/CTE ($ ), más el IVA correspondiente, o el que LA EMPRESA pagará al BANCO haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la tarifa vigente de recaudos electrónicos por cada recaudo exitoso recibido. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales de exoneración para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadasnormatividad vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor ofrecido por EL CONTRATISTA en LA EMPRESA autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO, PROPUESTA contempló todas las actividades para que mensualmente debite automáticamente de la cuenta asociada al presente documento y mencionada en el cuadro de Información Básica plena ejecución del presente contrato. La tarifa vigente para recaudos electrónicos, las cuales EL CONTRATISTA conoce y acepta en su integridad. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante el plazo de ejecución del mismo, ni por concepto de IPC o incremento al salario mínimo mensual legal vigente. Esto en el entendido que EL CONTRATISTA con la presentación de LA EMPRESA asumirá el pago de PROPUESTA realizó todos los impuestoscálculos, tributos o tasas operaciones, análisis y equivalentes necesarios que determinaron que el pago valor de los servicios y/o abono bienes que por este documento se contratan, durante todo el plazo de ejecución, corresponden a la cuenta mencionada las sumas determinadas en LA PROPUESTA y establecidas en el parágrafo anterior generepresente documento. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor total del Contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica Contrato por parte de LA EMPRESA EL CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se encuentra en el genere por la celebración o ejecución del presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por el gerente del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas contrato y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir de la fecha en que se hace efectiva la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada por LA EMPRESA en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen relacionado directamente con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados mismo será asumido exclusivamente por EL BANCO CONTRATISTA. Así mismo tuvo en cuenta el riesgo cambiario de la moneda extranjera, como el valor del cambio que pueda llegar a LA EMPRESA.tener la importación de los insumos de los elementos a suministrar. 8)

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Samples: www.ccb.org.co

VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación por Para todos los efectos legales y fiscales el servicio objeto valor del presente contrato corresponde a la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS MONEDA CORRIENTE ($XXXXXXXXXXXXX) incluido el valor de A.I.U., IVA sobre la utilidad y demás impuestos y tributos a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y liquidación del contrato. La distribución de los municipios y de los costos será de la siguiente manera: MUNICIPIO TOTAL VISR RUBRO VALOR VR VIVIENDA Materiales Mano de Obra Equipos A.I.U. Transporte de Materiales SUBTOTAL TOTAL Materiales Mano de Obra Equipos A.I.U Transporte de Materiales TOTAL No obstante, el va promotora, rubro y la solución de vivie lor global del valor, si por fu nda, EL CONTR contrato, el cual se encuentra discriminado por municipio, erza mayor o caso fortuito no fuere posible la construcción de ATANTE pagará por las partes acuerdan que LA EMPRESA pagará al BANCO soluciones de vivienda efectivamente construidas y recibidas a satisfacción, lo cual constará en el acta de entrega y recibo de obras formato SV-FT-015 del reglamento operativo de la tarifa vigente gerencia de recaudos electrónicos por cada recaudo exitoso recibido. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales de exoneración para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadasvivienda del BAC. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA autoriza Las obras se realizarán por el sistema de manera expresa precios global fijo. Dicho precio incluye las obras preliminares como los accesos y vías necesarios para la movilización de los recursos en la construcción de viviendas, instalación de las redes de servicios públicos provisionales de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, vigilancia, almacenamiento de materiales, la localización y el replanteo de topografía, honorarios de construcción, equipos y herramientas, formaletas, equipos e irrevocable al BANCOimplementos, materiales certificados y de primera calidad, imprevistos, gastos generales de obra, pólizas, ensayo de materiales, control de calidad de las obras, impuestos, utilidades esperadas, IVA sobre utilidad del constructor y demás costos y gastos en que deba incurrir EL CONTRATISTA para llevar a cabo estas obras de acuerdo con las especificaciones técnicas que mensualmente debite automáticamente se anexan, y que hacen parte de la cuenta asociada al presente documento y mencionada en el cuadro de Información Básica del presente contrato. La tarifa vigente para recaudos electrónicoseste acuerdo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago de todos los impuestos, tributos o tasas que el pago o abono a El contratante NO reconocerá ningún valor adicional al pactado en la cuenta mencionada en el parágrafo anterior generepresente cláusula. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre El Contratante no realizará ningún pago a favor del CONTRATISTA sin la contraprestación establecida correspondiente aprobación de las garantías exigidas en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por el gerente del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir Todos los pagos se efectuaran previa presentación y aprobación de la fecha factura por las viviendas realmente ejecutadas, terminadas y recibidas a satisfacción por parte del beneficiario, lo cual se probará con las actas de recibido a satisfacción previa revisión por parte del CONTRATANTE, el informe del supervisor y visto bueno del INTERVENTOR, así como la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en que se hace efectiva el pago de los aportes parafiscales, riesgos profesionales y de seguridad social de sus empleados dentro de los últimos seis (6) meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la modificaciónLey 789 de 2002. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada El valor correspondiente al pago será consignado por LA EMPRESA el Contratante en la cuenta que indique el CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la factura junto con todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique documentos requeridos para la prestación el efecto por parte del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta contratista, previa aprobación por parte del supervisor y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados por EL BANCO a LA EMPRESAinterventor.

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Samples: Contrato De Obra

VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación El valor del contrato corresponde a la suma de COP$ XXXX IVA incluido, discriminados así: 1. VALOR DEL SERVICIO CONTRATADO ANTES DE IVA: Corresponde a la suma de COP $XXXX. 2. IVA: corresponde a la suma de COP $ XXXX. PARÁGRAFO 1: Los valores señalados en esta cláusula incluyen IVA, el cual será discriminado por el servicio objeto EL CONTRATISTA en su factura o equivalente, sobre los valores que lo generen, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes. Se aclara que a la fecha de la firma del presente contrato las partes acuerdan que LA EMPRESA pagará el IVA Vigente corresponde al BANCO la tarifa vigente de recaudos electrónicos diecinueve por cada recaudo exitoso recibido. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales de exoneración para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadasciento (19%). PARÁGRAFO PRIMERO2: LA EMPRESA autoriza El valor total del contrato, incluye todos los costos directos e indirectos, que EL CONTRATISTA tenga que sufragar para el cumplimiento del objeto del contrato, la utilidad prevista y la valoración de manera expresa e irrevocable al BANCO, para que mensualmente debite automáticamente los imprevistos propios de la cuenta asociada al presente documento y mencionada en el cuadro ejecución de Información Básica del presente contrato. La tarifa vigente para recaudos electrónicos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el éstos contratos, por lo cual no habrá lugar a pago de ninguna suma adicional, y EL CONTRATISTA renuncia a la reclamación de ella. EL CONTRATISTA asume todos los impuestos, tributos o tasas que el pago o abono a riesgos derivados de la cuenta mencionada en el parágrafo anterior genere. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por el gerente ejecución del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO3: Se entiendeLA UNIVERSIDAD podrá disminuir el alcance de las actividades del contrato, entre otrasde acuerdo con sus necesidades reales y el desempeño de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO 4: Dentro del precio pactado no se encuentran incluidos gastos de viaje ni viáticos, por lo cual, si EL CONTRATISTA requiere incurrir en ellos, deberá dicho costo será aprobado por LA UNIVERSIDAD de manera previa. PARÁGRAFO 5: En caso de que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones el valor del presente contrato se haya estipulado en dólares americanos u otra divisa diferente al peso colombiano, estos valores se cancelarán en moneda legal colombiana a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio Tasa Representativa xxx Xxxxxxx del día de recaudo electrónico a partir presentación de la fecha en que se hace efectiva la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada por LA EMPRESA en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas y/factura o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados por EL BANCO a LA EMPRESAequivalente.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación El valor del contrato corresponde a la suma de IVA INCLUIDO, discriminados así: 1. VALOR DEL SERVICIO CONTRATADO ANTES DE IVA: Corresponde a la suma de m/cte. 2. IVA: corresponde a la suma de XXXXX. PARÁGRAFO 1: Los valores señalados en ésta cláusula incluyen IVA, el cual será discriminado por el servicio objeto EL CONTRATISTA en su factura o equivalente, sobre los valores que lo generen, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes. Se aclara que a la fecha de la firma del presente contrato las partes acuerdan que LA EMPRESA pagará el IVA Vigente corresponde al BANCO la tarifa vigente de recaudos electrónicos diecinueve por cada recaudo exitoso recibido. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales de exoneración para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadasciento (19%). PARÁGRAFO PRIMERO2: LA EMPRESA autoriza El valor total del contrato, incluye todos los costos directos e indirectos, que EL CONTRATISTA tenga que sufragar para el cumplimiento del objeto del contrato, la utilidad prevista y la valoración de manera expresa e irrevocable al BANCO, para que mensualmente debite automáticamente los imprevistos propios de la cuenta asociada al presente documento y mencionada en el cuadro ejecución de Información Básica del presente contrato. La tarifa vigente para recaudos electrónicos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el éstos contratos, por lo cual no habrá lugar a pago de ninguna suma adicional, y EL CONTRATISTA renuncia a la reclamación de ella. EL CONTRATISTA asume todos los impuestos, tributos o tasas que el pago o abono a riesgos derivados de la cuenta mencionada en el parágrafo anterior genere. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por el gerente ejecución del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO3: Se entiendeTeniendo en cuenta las necesidades de LA UNIVERSIDAD, entre otrasésta podrá disminuir su alcance, de acuerdo con sus necesidades reales y el desempeño de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO 4: Dentro del precio pactado no se encuentran incluidos gastos de viaje ni viáticos, por lo cual si EL CONTRATISTA requiere incurrir en ellos, deberá dicho costo ser aprobado por LA UNIVERSIDAD de manera previa. PARÁGRAFO 5: En caso de que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a el valor del presente contrato se haya estipulado en dólares americanos u otra divisa diferente al peso Colombiano, estos valores deberán ser facturados según la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio TRM del día de recaudo electrónico a partir emisión de la fecha en que se hace efectiva la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada por LA EMPRESA en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas factura y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio de recaudoequivalente. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados por EL BANCO a LA EMPRESACLÁUSULA 4.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación por el servicio objeto El valor del presente contrato es la suma de CUATRO MIL TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($4.031.615.534,00) M/CTE incluido AIU, IVA sobre utilidad, todos los costos, gastos, honorarios, impuestos y contribuciones de orden nacional y local en que deba incurrir el contratista para la ejecución del objeto contractual, así como para la celebración, legalización, ejecución y cierre, balance financiero y ejecución del contrato, de acuerdo con la oferta económica corregida, presentada por EL CONTRATISTA dentro de la Convocatoria PAF-ATJAMUNDI-O-021-2022 Para la estimación del presupuesto para la Etapa I “CARACTERIZACIÓN, DIAGNOSTICO, ESTUDIOS Y DISEÑOS”, se adopta la metodología de reembolso de sueldos reales del CONTRATISTA DE OBRA, afectados por un factor multiplicador aplicable sobre los sueldos, más costos directos (arriendo oficina principal, computadores, muebles, papelería, ploteo de planos, servicios públicos, copias, fotografías, desplazamiento aéreo, desplazamiento terrestre, hospedaje, ensayos de laboratorio, equipos de topografía, equipos especiales, entre otros costos directos) y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, así como los gastos administrativos generados durante la ejecución del mismo. El factor multiplicador se aplica únicamente sobre los sueldos, incluyendo dominicales y festivos, y partidas que tengan efectos sobre las partes acuerdan que LA EMPRESA pagará al BANCO la tarifa vigente prestaciones sociales, como las primas de recaudos electrónicos por cada recaudo exitoso recibidolocalización. En documento separado la metodología del factor multiplicador, se hace una descripción detallada de los diversos componentes del factor multiplicador y se dan pautas para su cuantificación, LA CONTRATANTE ha estimado un factor multiplicador mínimo de 205 % el BANCO podrá establecer condiciones especiales de exoneración cual aplicó a los costos del personal requerido para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadas. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO, para que mensualmente debite automáticamente la ejecución de la cuenta asociada al presente documento y mencionada ETAPA I DEL CONTRATO. De acuerdo con la metodología expuesta en este capítulo se determinó un Presupuesto para el cuadro desarrollo de Información Básica del presente contrato. La tarifa vigente la Etapa I hasta la suma de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL En todo caso, el Presupuesto Estimado para recaudos electrónicos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago de todos los impuestosla Etapa I “CARACTERIZACIÓN, tributos o tasas que el pago o abono DIAGNOSTICO, ESTUDIOS Y DISEÑOS”, corresponde a la cuenta mencionada en el parágrafo anterior genere. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita un valor agotable hasta por el gerente monto del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otraspresupuesto estimado para esta Etapa, que LA EMPRESA acepta expresamente en concordancia con el desarrollo del proyecto en su Etapa I y de acuerdo con las modificaciones a necesidades establecidas por el CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO y avaladas por la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio Interventoría en dicha Etapa, se determine la necesidad de recaudo electrónico a partir personal, dedicaciones y actividades para la ejecución de la fecha en Etapa I del CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO, que se hace efectiva asegure la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada ejecución de la totalidad de productos de ésta Etapa, aprobadas previamente por LA EMPRESA en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para Supervisión de la prestación del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados por EL BANCO a LA EMPRESACONTRATANTE.

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VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación El valor del presente Contrato será por la suma señalada en la Carta Aceptación de la Oferta. PARÁGRAFO 1: El valor del contrato será el servicio único reconocimiento que haga la EMPRESA al CONTRATISTA y, por lo tanto, EL CONTRATISTA declara que su oferta tuvo en cuenta todos los costos directos e indirectos de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato. Se entiende que los gastos reembolsables definidos en el presente contrato no hacen parte del valor del mismo y no se deducirán de éste. PARÁGRAFO 2: Con la firma del presente Contrato, se entiende que el CONTRATISTA ha validado y considerando en su oferta todas las partes acuerdan condiciones y circunstancias que afectan o pudieran afectar el valor del Contrato incluyendo, pero sin limitarse, a la naturaleza y características de los trabajos a ser ejecutados, la ubicación y las condiciones ambientales, sísmicas y climáticas prevalecientes en el sitio en el que se realizarán las obras, la presencia de otros contratistas o subcontratistas u otras instalaciones en el sitio en el que se realizarán las obras, las condiciones de suelo y subsuelo, condiciones topográficas, usos locales, códigos, instalaciones y facilidades existentes (de existir), las condiciones generales de trabajo en el sitio en el que se realizarán las obras y en otros lugares, las rutas de acceso, etc. Cualquier información o falta de información, proporcionada o no por LA EMPRESA, no podrá ser considerada como una causal que excuse en todo o en parte la obligación del CONTRATISTA de ejecutar el Proyecto de acuerdo con los términos del Contrato. PARÁGRAFO 3: En el valor del CONTRATO se encuentran incluidos los conceptos de Administración, Imprevistos y Utilidad de acuerdo con la oferta económica, lo cual significa que EL CONTRATISTA al momento de estructurar su oferta tasó anticipadamente ese porcentaje, y tendrá que asumir los imprevistos que se presenten en desarrollo del Contrato, sin que le sea dable recurrir a LA EMPRESA, para su reparación. Los imprevistos a que se refiere este Parágrafo son aquellos relacionados con los riesgos asumidos por EL CONTRATISTA y que estaba en condiciones de estimar y prever al momento de confeccionar su oferta, de acuerdo con su experiencia, idoneidad y con base en la información que se le suministró por LA EMPRESA pagará al BANCO para la tarifa vigente elaboración de recaudos electrónicos por cada recaudo exitoso recibidola oferta. En documento separado caso de que durante la ejecución del contrato se presenten imprevistos que no puedan ser cubiertos por la estimación efectuada en el BANCO podrá establecer condiciones especiales Contratista en el AIU, EL CONTRATISTA tendrá la carga y obligación de exoneración para informar a LA EMPRESA, las causas o hechos que los originaron. PARÁGRAFO 5: MONEDA: La moneda del Contrato se encuentra señalada en la Carta Aceptación de la Oferta. LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadas. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA autoriza entregará al CONTRATISTA en calidad de manera expresa e irrevocable al BANCO, para que mensualmente debite automáticamente de anticipo la cuenta asociada al presente documento y mencionada suma establecida en el cuadro Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, con el propósito de Información Básica que dichos recursos se destinen exclusivamente al cubrimiento de los costos en que debe incurrir EL CONTRATISTA para iniciar la ejecución del objeto del presente contrato. La tarifa vigente para recaudos electrónicosPARÁGRAFO 2: Los rendimientos financieros que genere el valor del anticipo se deberán entregar a LA EMPRESA mensualmente, de la forma que se le indique a EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO3: Así mismo LA EMPRESA asumirá Para amortizar el pago anticipo, de todos cada factura se descontará el porcentaje equivalente al porcentaje otorgado por anticipo. En todo caso en la última factura deberá descontarse la totalidad de los impuestossaldos pendientes del anticipo, tributos o tasas que hasta completar el pago o abono a la cuenta mencionada 100% del valor entregado en el parágrafo anterior genereanticipo por LA EMPRESA. PARÁGRAFO TERCERO4: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por el gerente del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues Sin perjuicio de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas establecido en esta cláusula, EL CONTRATISTA deberá constituir una garantía de buen manejo y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiendecorrecta inversión del anticipo, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir de la fecha en que se hace efectiva la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada cual deberá ser aprobada previamente por LA EMPRESA en todos EMPRESA, para que ésta le entregue los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga recursos a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio título de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados por EL BANCO a LA EMPRESAanticipo.

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VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación El valor del contrato corresponde hasta la suma de XXXXXXXXXXXXXXXX, más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la Ley 1607 de 2012. 10) FORMA DE PAGO. LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor del contrato por el facturación mensual vencida, de acuerdo con los servicios prestados, según los valores descritos en la propuesta económica presentada por EL CONTRATISTA. PARÁRGRAFO PRIMERO. POSIBLES SERVICIOS ADICIONALES: Cuando se requiera prestación del servicio objeto adicional, LA CÁMARA pagará estos servicios adicionales en los términos y condiciones, según los valores unitarios descritos en la oferta económica presentada por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA, previa aprobación por parte del presente contrato las partes acuerdan que LA EMPRESA pagará al BANCO la tarifa vigente de recaudos electrónicos por cada recaudo exitoso recibido. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales de exoneración para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadas. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO, para que mensualmente debite automáticamente de la cuenta asociada al presente documento y mencionada en el cuadro de Información Básica supervisor del presente contrato. La tarifa vigente para recaudos electrónicos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago de CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato incluye todos los gastos, costos e impuestos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios objeto del contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como personal, recursos técnicos, equipos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, tributos entre otros. Cualquier costo o tasas gasto adicional que el pago se genere por la suscripción o abono ejecución del presente contrato será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. Por lo tanto EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante la cuenta mencionada en el parágrafo anterior generevigencia del mismo. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre Cada pago se realizará dentro de los 30 días siguientes al recibo de la contraprestación establecida en la presente cláusula se comunicarán factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios a la dirección electrónica entera satisfacción de LA EMPRESA que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por el gerente del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificaciónCÁMARA. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir de la fecha en que se hace efectiva la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada por LA EMPRESA en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados por EL BANCO a LA EMPRESA.11)

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VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación por el servicio objeto El valor del presente contrato las partes acuerdan corresponde hasta la suma de XXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXX), más el IVA o el que LA EMPRESA pagará al BANCO haga sus veces, de acuerdo con la tarifa vigente de recaudos electrónicos por cada recaudo exitoso recibido. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales de exoneración para que corresponda conforme con la normatividad vigente, teniendo en cuenta los ofrecidos en LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadasPROPUESTA. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor especificado fue el ofrecido por EL CONTRATISTA en LA EMPRESA autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO, PROPUESTA teniendo en cuenta todas las actividades para que mensualmente debite automáticamente de la cuenta asociada al presente documento y mencionada en el cuadro de Información Básica plena ejecución del presente contrato, las cuales EL CONTRATISTA conoce y acepta en su integridad. La tarifa vigente para recaudos electrónicosEL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante la vigencia del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante el plazo de ejecución del mismo, ni por concepto de IPC o incremento al salario mínimo mensual legal vigente. Esto en el entendido que EL CONTRATISTA con la presentación de LA EMPRESA asumirá el pago de PROPUESTA realizó todos los impuestoscálculos, tributos o tasas operaciones, análisis y equivalentes necesarios que determinaron que el pago valor de los servicios y/o abono bienes que por este documento se contratan, durante todo el plazo de ejecución, corresponden a la cuenta mencionada las sumas determinadas en LA PROPUESTA y establecidas en el parágrafo anterior generepresente documento. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor total del Contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica Contrato por parte de LA EMPRESA EL CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se encuentra en genere por la celebración o ejecución del presente Contrato y relacionado directamente con el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita objeto del mismo será asumido exclusivamente por el gerente del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contratoEL CONTRATISTA. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir El riesgo cambiario de la fecha moneda extranjera lo asume EL CONTRATISTA. Así mismo el valor del cambio que pueda llegar a tener la adquisición de licencias y demás servicios necesarios; es por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, por lo que no se aceptaran solicitudes de reajustes del valor del contrato por estos conceptos. Ya que tuvo en cuenta el riesgo cambiario de la moneda extranjera, como el valor del cambio que se hace efectiva pueda llegar a tener la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada por LA EMPRESA en todos importación de los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTOelementos a suministrar 9) FORMA DE PAGO: LA EMPRESA se obliga CÁMARA pagará a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para CONTRATISTA el valor del contrato de la prestación siguiente manera: UN PRIMER PAGO: Correspondiente al 10% del servicio valor total del contrato contra entrega y aprobación del plan de recaudoproyecto, Kick off y cronograma detallado. PARAGRAFO SEPTIMOUN SEGUNDO PAGO: LA EMPRESA acepta Correspondiente al 15% del valor total del contrato contra entrega y conoce que las modificaciones a los sistemas aprobación del Modelo de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con Gestión de TI. UN TERCER PAGO: Correspondiente al 20% del valor total del contrato contra entrega y aprobación de la Estrategia de TI y el objeto Portafolio de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados por EL BANCO a LA EMPRESA.Proyectos y Xxxx xx Xxxx. UN CUARTO PAGO: Correspondiente al 15%

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VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación por el servicio objeto El valor del presente contrato las partes acuerdan es la suma de MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($1.830.695.264,00) M/CTE., incluido el valor del IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que LA EMPRESA pagará al BANCO hubiere lugar, de acuerdo con la tarifa vigente de recaudos electrónicos oferta económica presentada por cada recaudo exitoso recibido. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales de exoneración para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadas. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO, para que mensualmente debite automáticamente CONSULTOR dentro de la cuenta asociada Convocatoria PAF-DNP-C-004-2021. El método para la determinación del valor del contrato es por PRECIO GLOBAL FIJO SIN FÓRMULA DE AJUSTE y corresponderá a un valor efectivo del contrato, que resulte de la multiplicación y sumatoria de las dedicaciones, duraciones y salarios establecidos por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA al presente documento momento de la presentación de la propuesta económica y mencionada considerados necesarios para desarrollar las actividades establecidas en los documentos de la convocatoria; afectados por el factor multiplicador establecido desde la presentación de la propuesta económica, más los costos directos e indirectos necesarios. Por tanto, en el cuadro valor pactado para la ejecución del contrato se entienden incluidos, entre otros, los gastos de Información Básica administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del presente personal, incrementos salariales y prestacionales; desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación del equipo de trabajo mínimo del CONTRATISTA DE CONSULTORÍA; honorarios, asesorías y/o el acompañamiento en actividades relacionadas con la ejecución del contrato; implementación de protocolos y de elementos de bioseguridad, uso de computadores, licencias de utilización de software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA, imprevistos y en general, todos los costos en los que deba incurrir el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA para el cabal cumplimiento del contrato. La tarifa vigente para recaudos electrónicos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago de todos los impuestosCONTRATANTE no reconocerá, tributos o tasas que el pago o abono a la cuenta mencionada en el parágrafo anterior genere. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por consiguiente, ningún reajuste realizado por el gerente del BANCO CONTRATISTA DE CONSULTORÍA en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que maneja aquel requería para la cuenta, con ejecución que fueron previsibles al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir momento de la fecha en que se hace efectiva presentación de la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada por LA EMPRESA en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados por EL BANCO a LA EMPRESAoferta.

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Samples: Contrato De Consultoría

VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación por el servicio objeto El valor del presente contrato las partes acuerdan es hasta por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXX), más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la Ley 1607 de 2012. El valor final del contrato resultará de establecer el número de TRABAJADORESefectivamente suministrados por EL CONTRATISTA durante la vigencia del presente contrato, conforme a los requerimientos que efectúe LA EMPRESA pagará al BANCO la tarifa vigente CÁMARA y de recaudos electrónicos por cada recaudo exitoso recibido. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales acuerdo con lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo de exoneración para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadasesta cláusula. PARÁGRAFO PRIMERO: AIU Y ESTUDIO DE SEGURIDAD. El valor del contrato será pagado por LA EMPRESA autoriza CÁMARA, según el siguiente porcentaje de manera expresa e irrevocable AIU y los valores unitarios descritos a continuación: Porcentaje de AIU ---% Visita domiciliaria $--- Verificación de antecedentes $--- Verificación de referencias laborales $--- Para la correcta determinación de los valores a pagar por parte de LA CÁMARA por el suministro de los TRABAJADORES, las partes tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) EL CONTRATISTA pagará a los TRABAJADORES los salarios que fije con base en lo sugerido por LA CÁMARA. La cuantía que así se determine será el salario. EL CONTRATISTA es el deudor xxx xxxxxxx correspondiente. b) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA una suma equivalente al BANCOsalario fijado para cada TRABAJADOR, acorde con la escala salarial de cargos temporales que maneja LA CÁMARA. La obligación de LA CÁMARA consiste en proporcionar a EL CONTRATISTA los recursos necesarios para que mensualmente debite automáticamente pague los salarios que debe en su calidad de empresa de servicios temporales. Dicha obligación no equivale a pagar los salarios a los TRABAJADORES, obligación que corresponde a EL CONTRATISTA. c) EL CONTRATISTA pagará con sus propios recursos las prestaciones sociales, los aportes fiscales y parafiscales, así como cualquier otra suma a que hubiere lugar en virtud de los contratos de trabajo suscritos con los TRABAJADORES, con base en los porcentajes definidos en el parágrafo primero de la cuenta asociada presente cláusula. d) La suma correspondiente al presente documento salario y mencionada a las prestaciones será reconocido a EL CONTRATISTA, así como el --% de esta sumatoria, el cual será pagado también por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA, por concepto de A.I.U. (administración, imprevistos y utilidad). e) Los pagos extras tales como bonificaciones, premios, incentivos, horas extras, recargos nocturnos y dominicales, serán pagados por EL CONTRATISTA al TRABAJADOR con base en la información escrita que le suministre LA CÁMARA. EL CONTRATISTA los facturará a LA CÁMARA con los porcentajes correspondientes por prestaciones sociales y A.I.U. f) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor correspondiente a los estudios de seguridad que realice por solicitud expresa de LA CÁMARA, según los valores unitarios contenidos en este parágrafo. g) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA los valores correspondientes a la dotación de los TRABAJADORES que de acuerdo con la ley tengan derecho a ella, a manera de reembolso de gastos, según los elementos efectivamente suministrados, previo acuerdo entre las partes, y conforme a lo establecido en el cuadro de Información Básica del presente contrato. La h) El IVA no está incluido en el valor pactado. El mismo se liquidará con cada factura a la tasa legal vigente al momento de su causación. En cualquier caso la tarifa vigente para recaudos electrónicosdel IVA será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor facturado. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago de todos los impuestos, tributos o tasas que el pago o abono a la cuenta mencionada en el parágrafo anterior genere. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por el gerente del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir de la fecha en que se hace efectiva la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada por LA EMPRESA en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados por EL BANCO a LA EMPRESA.PORCENTAJE DE PRESTACIONES SOCIALES RECONOCIDO

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Samples: Contrato De Suministro De Trabajadores

VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación por el servicio objeto El valor del presente contrato las partes acuerdan es hasta por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXX), más el IVA correspondiente o el que LA EMPRESA pagará al BANCO haga sus veces de acuerdo con la tarifa vigente que corresponda conforme con la normatividad vigente. El valor final del contrato resultará de recaudos electrónicos establecer el número de TRABAJADORES EN MISION efectivamente suministrados por cada recaudo exitoso recibido. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales EL CONTRATISTA durante la vigencia del presente contrato, conforme a los requerimientos que efectúe LA CÁMARA y de exoneración para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadasacuerdo con lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo de esta cláusula. PARÁGRAFO PRIMERO: AIU Y ESTUDIO DE SEGURIDAD. El valor del contrato será pagado por LA EMPRESA autoriza CÁMARA, según el siguiente porcentaje de manera expresa e irrevocable AIU y los valores unitarios descritos a continuación: Porcentaje de AIU ---% Visita domiciliaria $--- Verificación de antecedentes $--- Verificación de referencias laborales $--- Para la correcta determinación de los valores a pagar por parte de LA CÁMARA por el suministro de los TRABAJADORES EN MISIÓN, las partes tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) EL CONTRATISTA pagará a los TRABAJADORES EN MISIÓN los salarios que fije con base en lo sugerido por LA CÁMARA. La cuantía que así se determine será el salario. EL CONTRATISTA es el deudor xxx xxxxxxx correspondiente. b) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA una suma equivalente al BANCOsalario fijado para cada TRABAJADOR, acorde con la escala salarial de cargos temporales que maneja LA CÁMARA. La obligación de LA CÁMARA consiste en proporcionar a EL CONTRATISTA los recursos necesarios para que mensualmente debite automáticamente pague los salarios que debe en su calidad de empresa de servicios temporales. Dicha obligación no equivale a pagar los salarios a los TRABAJADORES EN MISION, obligación que corresponde a EL CONTRATISTA. c) EL CONTRATISTA pagará con sus propios recursos las prestaciones sociales, los aportes fiscales y parafiscales, así como cualquier otra suma a que hubiere lugar en virtud de los contratos de trabajo suscritos con los TRABAJADORES EN MISION, con base en los porcentajes definidos en el parágrafo primero de la cuenta asociada presente cláusula. d) La suma correspondiente al presente documento salario y mencionada a las prestaciones será reconocido a EL CONTRATISTA, así como el --% de esta sumatoria, el cual será pagado también por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA, por concepto de A.I.U. (administración, imprevistos y utilidad). e) Los pagos extras tales como bonificaciones, premios, incentivos, horas extras, recargos nocturnos y dominicales, serán pagados por EL CONTRATISTA al TRABAJADOR EN MISION con base en la información escrita que le suministre LA CÁMARA. EL CONTRATISTA los facturará a LA CÁMARA con los porcentajes correspondientes por prestaciones sociales y A.I.U. f) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor correspondiente a los estudios de seguridad que realice por solicitud expresa de LA CÁMARA, según los valores unitarios contenidos en este parágrafo. g) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA los valores correspondientes a la dotación de los TRABAJADORES EN MISIÓN que de acuerdo con la ley tengan derecho a ella, a manera de reembolso de gastos, según los elementos efectivamente suministrados, previo acuerdo entre las partes, y conforme a lo establecido en el cuadro de Información Básica del presente contrato. La h) El IVA no está incluido en el valor pactado. El mismo se liquidará con cada factura a la tasa legal vigente al momento de su causación. En cualquier caso la tarifa vigente para recaudos electrónicosdel IVA será del 19% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor facturado. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago de todos los impuestos, tributos o tasas que el pago o abono a la cuenta mencionada en el parágrafo anterior genere. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por el gerente del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir de la fecha en que se hace efectiva la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada por LA EMPRESA en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados por EL BANCO a LA EMPRESA.PORCENTAJE DE PRESTACIONES SOCIALES RECONOCIDO POR LA

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Samples: Contrato De Suministro De Trabajadores

VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación por el servicio objeto El valor del presente contrato las partes acuerdan que LA EMPRESA pagará al BANCO la tarifa vigente de recaudos electrónicos se determina por cada recaudo exitoso recibido. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales de exoneración para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadas. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO, para que mensualmente debite automáticamente valor de la cuenta asociada al presente documento y mencionada en matrícula, más el cuadro valor de Información Básica del presente contrato. La tarifa vigente para recaudos electrónicos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago la pensión mensual que debe cancelar EL ACUDIENTE dentro de todos los impuestos, tributos o tasas que el pago o abono a la cuenta mencionada en el parágrafo anterior genere. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por el gerente del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) primeros días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado mes o periodo al cual corresponde durante el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otrasaño lectivo, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones equivale a 10 meses; el recaudo se realiza en los puntos integrales de Confa ubicados en la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir de la fecha en que se hace efectiva la modificación. Xxxx xx 00, Xxx Xxxxxx, Mallplaza, CIAC y Capitalia) PARÁGRAFO QUINTO1: La modificación se entenderá igualmente aceptada cuantía del presente contrato es indeterminada, en razón de que los valores a cancelar por LA EMPRESA en todos los demás casos concepto de matrícula y pensiones, están determinados por la tabla de tarifas de pensiones del Preescolar publicadas y que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones hace parte integral del presente contrato, no deberán ser informados de acuerdo a la condición de afiliado a La Caja de Compensación familiar o particular. PARÁGRAFO 2: El valor mensual de la pensión, se calcula conforme la categoría de afiliación que tenga el Acudiente en el mes que se causa la obligación. PARÁGRAFO 3: La xxxx en el pago de las pensiones dará derecho a exigir los costos de financiación de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes en materia de costos educativos, a liquidar y cobrar intereses de vencimiento (moratorios) de cada cuota, conforme a lo previsto en el Decreto 1075 de 2015 y demás normas legales aplicables al presente contrato. Los cheques que sean girados a nombre de CONFA y que sean devueltos por el banco, para su cobro y demás efectos quedarán sujetos a lo establecido en el Código del Comercio. PARÁGRAFO 4: Con la firma del presente contrato, EL BANCO ACUDIENTE declara expresamente que conoce todas las cláusulas contenidas en el mismo, de la misma forma, autoriza a LA EMPRESA.CONFA o quién éste delegue, para reportar, procesar, solicitar y divulgar la información a la central de información financiera CIFIN, la cual administra la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, o a cualquier otra entidad, que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, la información referente al comportamiento de pago. SÉPTIMA:

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Samples: Caja De Compensacion Familiar De Caldas Confa

VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación por el servicio objeto El valor del presente contrato las partes acuerdan es la suma de XXXXX ($XXXXX), incluido el valor del AIU., IVA., IVA sobre la utilidad, y todos los demás impuestos, tasas y contribuciones que LA EMPRESA pagará al BANCO la tarifa vigente se generen, de recaudos electrónicos por cada recaudo exitoso recibido. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales de exoneración para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadasacuerdo con lo establecido en su oferta. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA autoriza . El presente contrato se pacta por el sistema de manera expresa e irrevocable precios unitarios (valor por unidad de recurso, obra, trabajo, servicio o bien el cual remunera la totalidad de las actividades y/o suministros que sean necesarios para la ejecución de su objeto), sin formula de ajuste. En consecuencia, el valor real y final del contrato será la suma de los resultados que se obtengan al BANCO, para que mensualmente debite automáticamente multiplicar las cantidades ejecutadas y/o entregadas a satisfacción de la cuenta asociada al presente documento y mencionada en DNDA por los valores o precios unitarios fijos pactados para el cuadro respectivo ítem según el formato de Información Básica del presente contratopropuesta económica No. La tarifa vigente para recaudos electrónicosXXX. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago . Las cantidades de todos los impuestos, tributos o tasas que el pago o abono a la cuenta mencionada obra previstas en el parágrafo anterior genereformato No. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por el gerente del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir XXXX “Discriminación de la fecha en que se hace efectiva la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada por LA EMPRESA en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con propuesta económica”, son aproximadas y están calculadas según las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación necesidades estimadas del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el proyecto objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán razón por la cual se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la obra. EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual a los mismos precios contenidos en el ANEXO No. XXX “propuesta económica”, previa autorización por parte de la INTERVENTORÍA. En caso de presentarse mayores cantidades de obra, estas podrán compensarse mediante acta suscrita entre el interventor y el contratista, con la supervisión de la DNDA. Cuando las mayores cantidades e obra implican el aumento del valor del contrato, antes de ser informados autorizadas por EL BANCO parte de la INTERVENTORÍA y ejecutada por parte del CONTRATISTA, será necesaria la aprobación de la DNDA, quien la otorgará previa MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PRE-PLIEGO – LICITACIÓN PÚBLICA Adquisición de bienes y servicios en la modalidad de Selección a LA EMPRESA.través de Licitación Pública OBRA CIVIL Adecuación Sede

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Samples: Contrato De Obra

VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación El Monto del Contrato puede ser un monto referencial como es el caso de contratos que son a precios unitarios en los que el Valor del Contrato es el resultado de las cantidades estimadas multiplicadas por los precios unitarios En estos casos no existe mayor preocupación por el servicio objeto monto establecido dado que será modificado por las cantidades efectivamente ejecutadas hasta el final del presente contrato las partes acuerdan contrato. Lo que LA EMPRESA pagará al BANCO si debe cuidarse es que en casos de Obras Públicas existe una limitación del 15% en el incremento del monto del Contrato. Caso que el monto exceda este 15%, el incremento deberá ser autorizado por la tarifa vigente Contraloría de recaudos electrónicos por cada recaudo exitoso recibidola República. En documento separado Contratos a Suma Global el BANCO Valor del Contrato pasa a ser una pieza fundamental dado que representa el valor por el cual se ejecutarán todos los servicios contratados. En este caso cualquier incremento en el Valor del Contrato solo podrá establecer condiciones especiales de exoneración para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadasocurrir si hubiere un incremento el Alcance del Trabajo o alguna modificación en el mismo que afecte el Monto del Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO, para que mensualmente debite automáticamente Como un ejemplo de la cuenta asociada al presente documento importancia que puede tener el presupuesto del Contrato aun en obras a precios unitarios puedo presentar lo siguiente: Proyecto: Rehabilitación Carretera Panamericana Sur – Tramo Desvío Xxxxx – Puerto Viejo Ubicación: Arequipa, Perú Fecha de Proyecto: Agosto 1993 – Julio 1994 El Valor del Contrato quedó establecido en base a las cantidades estimadas provenientes del Expediente de Licitación elaborado por una empresa consultora para el Ministerio de Transportes y mencionada Comunicaciones. El Expediente de Licitación contenía una serie de imprecisiones. Al momento de ejecución de los trabajos la Empresa Supervisora se vio en la necesidad de efectuar una serie de cambios autorizados por la Entidad Contratante. Dentro de los cambios se incrementó sustancialmente las zonas donde sería substituido el material de Base, y colocado imprimación y carpeta asfáltica nueva en lugar de un simple parchado conforme establecido en el cuadro Expediente antes mencionado. En algunos casos fue necesario modificar el eje de Información Básica del presente contratola vía para permitir que las curvas tuvieran radios de curvatura de acuerdo a los permitidos por las normas peruanas. La tarifa vigente para recaudos electrónicosLos cambios antes mencionados obligaron a un incremento en las cantidades de algunos servicios y la disminución de las cantidades de otros. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago El impacto final de todos los impuestos, tributos o tasas cambios fue que el pago o abono a la cuenta mencionada monto del Contrato se incrementó en más de 10% del Valor Inicial (En el año 1994 el Monto máximo de incremento en el parágrafo anterior generevalor del contrato era de 10%). PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre Esto conllevó a que se presente una solicitud de autorización de incremento en el monto del contrato ante la contraprestación establecida Contraloría de la República. Sin embargo, la Contraloría de la República, a pesar de tener establecido un periodo de 30 días para la aprobación o desaprobación de cada caso, demoró cerca xx xxxx meses en su aprobación. Como consecuencia el Contratista tuvo un desbalance financiero por no recibir los pagos conforme venía ejecutando los servicios. Recordemos que el motivo del incremento en el monto del Contrato fue un Expediente de Licitación defectuoso. Finalmente, la Contraloría de la República aprobó el incremento en el monto del Contrato y el Contratista presentó un reclamo por los efectos ocasionados por la demora en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita aprobación por el gerente del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir parte de la fecha en Contraloría el mismo que se hace efectiva fue aprobado por la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada por LA EMPRESA en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados por EL BANCO a LA EMPRESAEntidad Contratante.

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Samples: www.biblioteca.udep.edu.pe

VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación El valor del presente contrato es la suma de el cual corresponde a los ítems y cantidades de obra que se relacionan a continuación: cuyo análisis de precios unitarios está contenido en el anexo No. _ que forma parte integral del presente contrato, incluido el valor del AIU e IVA sobre la utilidad y al valor correspondiente a los ajustes de diseño (incluido IVA), el cual se encuentra respaldado con la asignación presupuestal No. , expedida por el Grupo de Presupuesto de FONADE. PARÁGRAFO PRIMERO.- El presente contrato se pacta por el sistema de precios unitarios fijos (valor por unidad de recurso, obra, trabajo, servicio o bien, el cual remunera la totalidad de las actividades y/o suministros que sean necesarios para la ejecución de su objeto), sin fórmula de reajuste. En consecuencia, el valor real y final del contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas y/o entregadas a satisfacción de FONADE por los valores o precios unitarios fijos pactados para el respectivo ítem según el formato No. 09 “Propuesta Económica”. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las cantidades de obra previstas en el formato No. 09 “Propuesta Económica” son aproximadas y están calculadas según las necesidades estimadas del proyecto objeto del presente contrato, razón por la cual se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la obra. El CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual a los mismos precios contenidos en el formato 09 “Propuesta Económica”, previa autorización por parte de la INTERVENTORÍA . En caso de presentarse mayores cantidades de obra, estas podrán compensarse mediante acta suscrita entre el interventor y el contratista, con la supervisión de FONADE, siempre que la compensación no genere un mayor valor del contrato. Cuando las mayores cantidades de obra impliquen el aumento del valor del contrato, antes de ser autorizadas por parte de la INTERVENTORÍA y ejecutadas por parte del CONTRATISTA, será necesaria la aprobación de FONADE, a través de su Subgerente Técnico quien la otorgará, previa verificación de que exista disponibilidad de recursos para cubrir el posible pago de las mayores cantidades de obra. En este caso deberá procederse a la ampliación de las garantías de acuerdo a lo previsto en la cláusula décima quinta del presente contrato en forma previa a la ejecución de las cantidades de obra que impliquen un mayor valor. PARÁGRAFO TERCERO.- Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems de obra no previstos contractualmente el CONTRATISTA está obligado a ejecutarlos, previa suscripción del documento contractual correspondiente. La necesidad o no de ejecutar los nuevos ítems de obra será determinada por FONADE previo concepto de la INTERVENTORÍA. El contratista no podrá ejecutar ítem de obra no previstos en el contrato sin que previamente se haya suscrito el respectivo documento contractual. Cualquier ítem que ejecute sin la previa suscripción del documento contractual será asumido por cuenta y riesgo del CONTRATISTA de manera que FONADE estará exenta de reconocer valores por tal concepto. Para la determinación del precio de los mencionados ítems no previstos se tendrá en cuenta el valor de los insumos (tarifas de los equipos, precios de insumos-materiales básicos y tarifas de personal) contenido en los respectivos análisis de precios unitarios de los ítems previstos y en la lista de precios de insumos, si tales insumos se encuentran contemplados, y, en lo demás, los precios xxx xxxxxxx. En el evento en que en el análisis de los precios unitarios de los ítems previstos y/o en la lista de precios de insumos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, se aplicará el menor valor. En todo caso los precios que se acuerden por dichos ítems no previstos en ningún caso serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento en que surja la necesidad de su ejecución. En caso que una vez determinada la necesidad de ejecutar ítems no previstos las partes acuerdan que LA EMPRESA pagará al BANCO la tarifa vigente no logren acordar su precio dentro de recaudos electrónicos por cada recaudo exitoso recibido. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales un plazo máximo de exoneración para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadas. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO, para que mensualmente debite automáticamente de la cuenta asociada al presente documento y mencionada en el cuadro de Información Básica del presente contrato. La tarifa vigente para recaudos electrónicos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago de todos los impuestos, tributos o tasas que el pago o abono a la cuenta mencionada en el parágrafo anterior genere. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por el gerente del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez quince (1015) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico calendario contados a partir de la fecha presentación de los nuevos APU a la Interventoría, FONADE podrá contratar su ejecución con un tercero; en que se hace efectiva este evento FONADE descontará de las sumas adeudadas al CONTRATISTA, la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada diferencia entre el valor acordado con el tercero por LA EMPRESA concepto de los insumos de los ítems no previstos y el menor valor de los mismos insumos contenido en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas APU y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del lista de precios de insumos presentados por el CONTRATISTA para los ítems sí previstos en el presente contrato, no deberán ser informados por EL BANCO a LA EMPRESA.

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Samples: Contrato No.

VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación Las Partes manifiestan que entenderán por valor del Contrato, el servicio objeto del presente contrato las partes acuerdan valor de la compra, previa confirmación electrónica de aceptación por parte de LOGISCOOL COLOMBIA, independientemente de que LA EMPRESA pagará se haya pagado o no la totalidad al BANCO momento de la tarifa vigente de recaudos electrónicos por cada recaudo exitoso recibido. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales de exoneración para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadasmisma. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA autoriza Las Partes reconocen y aceptan que LOGISCOOL COLOMBIA presta al ESTUDIANTE un servicio de manera expresa e irrevocable al BANCOeducación del cual forman parte el acceso a los materiales y herramientas digitales y metodológicas asociadas a la enseñanza, práctica o evaluación del aprendizaje, por medio de lecciones presenciales o virtuales (online), de autoestudio y/o de otras herramientas interactivas. LOGISCOOL COLOMBIA, a su vez, podrá realizar campañas temporales de promoción, descuento o beneficio para que mensualmente debite automáticamente de la cuenta asociada El ESTUDIANTE, no obstante, lo anterior, el valor otorgado por dicha promoción, descuento o beneficio sólo será aplicable al presente documento y mencionada Contrato, sin que pueda entenderse que corresponde al precio regular del servicio o pueda extenderse a otros programas no incluidos en el cuadro de Información Básica del presente contrato. La tarifa vigente para recaudos electrónicosla compra que originó este contrato en específico. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago En caso de todos los impuestos, tributos o tasas que el pago ESTUDIANTE quiera modificar o abono adquirir un nuevo programa o servicio con condiciones diferentes a la cuenta mencionada adquirida inicialmente (Recompra), deberá celebrar un nuevo contrato, muy probablemente bajo nuevas condiciones de precio, duración y alcance, entre otras, de acuerdo con lo ofrecido por LOGISCOOL COLOMBIA en el parágrafo anterior generecualquier modalidad y bajo los precios de lista vigentes en su momento. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida Los precios del (los) servicio(s) comprado(s) puede(n) variar en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA que se encuentra en cualquier momento y sin previo aviso. Sin embargo, esta condición no afecta el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita los precios pactados, y por lo tanto el gerente valor del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir de la fecha en que se hace efectiva la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada por LA EMPRESA en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados una vez la compra ha sido confirmada formalmente por EL BANCO a LA EMPRESALOGISCOOL COLOMBIA.

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Samples: Contrato De Adhesion Para La Paticipacion en Los Servicios Educativos De Logiscool

VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación El valor del presente Contrato será por la suma señalada en la Carta Aceptación de la Oferta. PARÁGRAFO 1: El valor del contrato será el único reconocimiento que haga LA EMPRESA a EL CONTRATISTA y por lo tanto, EL CONTRATISTA declara que en su oferta tuvo en cuenta todos los costos directos e indirectos de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del contrato. Se entiende que los gastos reembolsables definidos en el presente contrato no hacen parte del valor del contrato indicado en la presente Cláusula y no se deducirán de éste. PARÁGRAFO 2: Cualquier información o falta de información, proporcionada o no por LA EMPRESA, no podrá ser considerada como una causal que excuse en todo o en parte la obligación del CONTRATISTA de ejecutar el objeto de acuerdo con los términos del Contrato. PARÁGRAFO 3: MONEDA: La moneda del Contrato se encuentra señalada en la Carta Aceptación de la Oferta. PARÁGRAFO 4: Con la firma del presente Contrato, se entiende que EL CONTRATISTA ha validado y considerando en su oferta todas las condiciones y circunstancias que afectan o pudieran afectar el valor del Contrato incluyendo, pero sin limitarse a, la naturaleza y características de los trabajos a ser ejecutados, la ubicación y las condiciones ambientales, sísmicas y climáticas prevalecientes en el sitio en el que se realizarán las obras, la presencia de otros contratistas o subcontratistas u otras instalaciones en el sitio en el que se realizarán las obras, las condiciones de suelo y subsuelo, condiciones topográficas, usos locales, códigos, instalaciones y facilidades existentes (de existir), las condiciones generales de trabajo en el sitio en el que se realizarán las obras y en otros lugares, las rutas de acceso, etc. Cualquier información o falta de información, proporcionada o no por LA EMPRESA, no podrá ser considerada como una causal que excuse en todo o en parte la obligación del CONTRATISTA de ejecutar el Proyecto de acuerdo con los términos del Contrato. PARÁGRAFO 5: En el valor del CONTRATO se encuentran incluidos los conceptos de Administración y Utilidad de acuerdo con la oferta económica, lo cual significa que EL CONTRATISTA al momento de estructurar su oferta tasó anticipadamente ese porcentaje, quien tendrá que asumir los imprevistos que se presenten en desarrollo del Contrato, sin que le sea dable recurrir a LA EMPRESA para su reparación. Los imprevistos a que se refiere este Parágrafo son aquellos que EL CONTRATISTA estaba en condiciones de estimar y prever al momento de confeccionar su oferta, de acuerdo con su experiencia, idoneidad y con base en la información que se le suministró por LA EMPRESA para la elaboración de la oferta. En caso de que durante la ejecución del contrato se presenten imprevistos que no puedan ser cubiertos por la estimación efectuada en el Contratista en el AIU, EL CONTRATISTA tendrá la carga y obligación de informar a LA EMPRESA, las causas o hechos que originan sobrecostos, derivados de la extensión del plazo, obras adicionales, mayores cantidades de obra o la que corresponda. PARÁGRAFO 6: Los precios consignados en la propuesta económica (incluyendo el valor de los repuestos) deben ser firmes por el plazo del contrato. En el evento de que se exceda este período los precios correspondientes a las actividades pendientes de ejecución de obras civiles, montaje y puesta en servicio objeto del presente contrato las partes acuerdan que se indexarán con el IPC total nacional de los últimos doce (12) meses, siempre y cuando el atraso no sea atribuible al Contratista. LA EMPRESA pagará entregará al BANCO EL CONTRATISTA en calidad de anticipo, la tarifa vigente suma establecida en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular. Una vez suscrito el contrato, EL CONTRATISTA deberá constituir una fiducia para el manejo del valor del anticipo. LA EMPRESA entregará a la Fiduciaria el valor del anticipo, cumplidos los requisitos para su ejecución. Los costos de recaudos electrónicos la comisión fiduciaria serán cubiertos directamente por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO 2: Los rendimientos financieros que genere el valor del anticipo se deberán entregar a LA EMPRESA mensualmente, de la forma que se le indique a EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO 3: Para amortizar el anticipo, de cada recaudo exitoso recibidofactura se descontará el porcentaje equivalente al porcentaje otorgado por anticipo. En documento separado todo caso en la última factura deberá descontarse la totalidad de los saldos pendientes del anticipo, hasta completar el BANCO podrá establecer condiciones especiales de exoneración para 100% del valor entregado en el anticipo por LA EMPRESA. LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadas. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA autoriza entregará al CONTRATISTA en calidad de manera expresa e irrevocable al BANCO, para que mensualmente debite automáticamente de anticipo la cuenta asociada al presente documento y mencionada suma establecida en el cuadro Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, con el propósito de Información Básica que dichos recursos se destinen exclusivamente al cubrimiento de los costos en que debe incurrir EL CONTRATISTA para iniciar la ejecución del objeto del presente contrato. La tarifa vigente Para suscribir el acta de inicio, EL CONTRATISTA deberá constituir una fiducia de administración y pagos para recaudos electrónicosla gestión de los recursos entregados por LA EMPRESA a título de anticipo. LA EMPRESA entregará a la Fiduciaria el valor del anticipo, previa aprobación por escrito de la interventoría del plan de inversión del anticipo, y cumplidos los demás requisitos para su ejecución. Los costos de la comisión fiduciaria, los gastos adicionales que genere la administración y gestión del patrimonio autónomo, y los impuestos que genere dicha actividad, serán asumidos directamente por EL CONTRATISTA. Si el plan requiere ser modificado, EL CONTRATISTA tendrá el término establecido en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, para realizar las respectivas modificaciones y presentarlo nuevamente para aprobación del interventor. En dado caso, el interventor tendrá el término establecido en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, para revisar el plan de inversión del anticipo y determinar si es posible otorgarle su aprobación. PARÁGRAFO SEGUNDO2: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago Los rendimientos financieros que generen los recursos entregados a título de todos los impuestos, tributos o tasas que el pago o abono a la cuenta mencionada en el parágrafo anterior genere. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica anticipo serán de propiedad de LA EMPRESA y deberán entregarse a ésta mensualmente, de la forma que se encuentra le indique a EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO 3: Para amortizar el anticipo, de cada factura se descontará el porcentaje equivalente al porcentaje otorgado por anticipo. En todo caso en la última factura deberá descontarse la totalidad de los saldos pendientes del anticipo, hasta completar el 100% del valor entregado en el presente documento o anticipo por LA EMPRESA. PARÁGRAFO 4: Los excedentes que se encuentren disponibles en el patrimonio autónomo, una vez se haya cumplido su objeto y su finalidad, por regla general, deberán ser entregados por la fiduciaria a LA EMPRESA. En todo caso, si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por el gerente del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar lo considera procedente y lo autoriza previamente, estos excedentes podrán ser entregados al CONTRATISTA cuando se liquide el patrimonio autónomo, evento en el cual se considera dicha entrega como un abono que realiza LA EMPRESA de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el los pagos pendientes al CONTRATISTA con cargo al presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO5: Se entiendeSin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, entre otrasEL CONTRATISTA deberá constituir una garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir de la fecha en que se hace efectiva la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada cual deberá ser aprobada previamente por LA EMPRESA en todos EMPRESA, para que ésta le entregue los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga recursos a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio título de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados por EL BANCO a LA EMPRESAanticipo.

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Samples: www.grupoenergiabogota.com

VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación por el servicio objeto El valor del presente contrato es hasta por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXX), incluido AIU, más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo con lo establecido en la Ley 1607 de 2012, el cual se calculó sobre el porcentaje de utilidad de EL CONTRATISTA, siendo igual a la suma de XXXXXXXXXXXXXX M/CTE ($XXXXXXXX), de acuerdo con la oferta económica presentada por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA. El valor especificado fue el ofrecido por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA teniendo en cuenta todas las partes acuerdan que LA EMPRESA pagará al BANCO características del proyecto y las actividades relevantes, necesarias y menores para la tarifa vigente de recaudos electrónicos por cada recaudo exitoso recibido. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales de exoneración para LA EMPRESA ejecución del presente contrato, las cuales serán debidamente informadasEL CONTRATISTA conoce en su integridad. . PARÁGRAFO PRIMERO: PRECIO UNITARIO FIJO. EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste de los valores unitarios de LA EMPRESA autoriza PROPUESTA en caso de manera expresa e irrevocable al BANCOque antes o después del perfeccionamiento del contrato se haya modificado o se modifique por cualquier razón el valor del cualquiera de los elementos incluidos en LA PROPUESTA, para en atención a que mensualmente debite automáticamente la contratación y remuneración se realiza bajo la modalidad de Precio Unitario Fijo sin fórmula de reajuste y, por tanto, no habrá modificación de precios por cambio de año, variaciones de los precios de los insumos, cambios en las condiciones locales de la cuenta asociada al presente documento y mencionada obra, o por cualquier otra razón o motivo que pueda en un momento dado incidir o afectar el cuadro de Información Básica precio o valor del presente contrato. La tarifa vigente para recaudos electrónicos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago de CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor total del Contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente Contrato por parte del CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, tributos entre otros. Cualquier costo, impuesto o tasas gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente Contrato y relacionado directamente con el pago o abono a la cuenta mencionada en el parágrafo anterior genereobjeto del mismo será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: Las OBRAS ADICIONALES O EXTRAS. LA CÁMARA podrá hacer cambios en los planos y especificaciones de la obra, por conveniencia, por factores relacionados con el diseño o por eventos especiales. Estas modificaciones sobre podrán generar obras extras cuyo valor unitario deberá ser acordado previa y formalmente entre la contraprestación establecida en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica interventoría y EL CONTRATISTA, previa autorización de LA EMPRESA CÁMARA quienes suscribirán las actas de Obras Extras o adicionales. Dentro de la ejecución del contrato se podrán presentar dos tipos de obras especiales: a) OBRAS ADICIONALES: Son las obras que implican un aumento en las cantidades de obra de los ítems contratados. b) OBRA EXTRA: Se entiende por obra extra la que no se encuentra especificada en el listado de ítems de LA PROPUESTA, constituyéndose en un ítem no previsto del proyecto. Los precios de los insumos, materiales, herramientas, equipos y mano de obra de LA PROPUESTA serán los mismos que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por el gerente del BANCO que maneja utilizarán para la cuentacomposición de los precios unitarios de las obras extras. En ambos casos, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA se deberá aceptar de manera expresa suscribir las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir de la fecha en que se hace efectiva la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada respectivas actas por LA EMPRESA en todos los demás casos que CÁMARA, EL CONTRATISTA y la ley indiqueSupervisión, previa las autorizaciones correspondientes. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados por EL BANCO a LA EMPRESA.7)

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VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación por el servicio objeto El valor del presente contrato las partes acuerdan es hasta por la suma de xxxx xxxx xxxxx PESOS M/CTE ($xxx.xxx), más el IVA o el que LA EMPRESA pagará al BANCO haga sus veces, de acuerdo con la tarifa vigente de recaudos electrónicos por cada recaudo exitoso recibido. En documento separado el BANCO podrá establecer condiciones especiales de exoneración para que corresponda conforme con la normatividad vigente, teniendo en cuenta lo ofrecido en LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadasPROPUESTA. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA autoriza EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de manera expresa e irrevocable reajuste del valor del contrato durante el plazo de ejecución del mismo, ni por concepto de IPC o incremento al BANCO, para que mensualmente debite automáticamente de la cuenta asociada al presente documento y mencionada salario mínimo mensual legal vigente. Esto en el cuadro entendido que EL CONTRATISTA con la presentación de Información Básica del LA PROPUESTA realizó todos los cálculos, operaciones, análisis y equivalentes necesarios que determinaron que el valor de los servicios que por este documento se contratan, durante todo el plazo de ejecución, corresponden a las sumas determinadas en LA PROPUESTA y establecidas en el presente contrato. La tarifa vigente para recaudos electrónicosdocumento. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago de CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor total del Contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente Contrato por parte del CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, tributos entre otros. Cualquier costo, impuesto o tasas gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente Contrato y relacionado directamente con el pago o abono a la cuenta mencionada en el parágrafo anterior genereobjeto del mismo será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre El riesgo cambiario de la contraprestación establecida moneda extranjera lo asume EL CONTRATISTA. Así mismo el valor del cambio que pueda llegar a tener la adquisición de licencias y demás servicios necesarios; es por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, por lo que no se aceptarán solicitudes de reajustes del valor del contrato por estos conceptos. Ya que tuvo en cuenta el riesgo cambiario de la presente cláusula se comunicarán moneda extranjera, como el valor del cambio que pueda llegar a tener la dirección electrónica importación de LA EMPRESA que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita por el gerente del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (los elementos a suministra. 10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otras, que LA EMPRESA acepta expresamente las modificaciones a la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio de recaudo electrónico a partir de la fecha en que se hace efectiva la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada por LA EMPRESA en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTOFORMA DE PAGO: LA EMPRESA se obliga CÁMARA pagará a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para la prestación CONTRATISTA el valor del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta acceso a internet y conoce redes wifi en mensualidades vencidas, más el IVA o el que las modificaciones haga sus veces de acuerdo a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio lo establecido en la red que no modifiquen o afecten las condiciones Ley 1819 de 2016, será pagado previa entrega de lo establecido en la cláusula de ENTREGABLES del presente contrato, no deberán ser informados por EL BANCO todo a entera satisfacción de LA EMPRESA.CÁMARA. PARÁGRAFO: Cada pago se realizará dentro de los treinta

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VALOR DEL CONTRATO. Como contraprestación por el servicio objeto El valor del presente contrato es la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CIENTO CINCO PESOS ($4.413.503.105,00) M/CTE, incluido AIU, IVA sobre utilidad, todos los costos, gastos, honorarios, impuestos y contribuciones de orden nacional y local en que deba incurrir el contratista para la ejecución del objeto contractual, así como para la celebración, legalización, ejecución y cierre, balance financiero y ejecución del contrato, de acuerdo con la oferta económica corregida, presentada por EL CONTRATISTA dentro de la Convocatoria PAF-ATJAMUNDI-O-019-2022 Para la estimación del presupuesto para la Etapa I “CARACTERIZACIÓN, DIAGNOSTICO, ESTUDIOS Y DISEÑOS”, se adopta la metodología de reembolso de sueldos reales del CONTRATISTA DE OBRA, afectados por un factor multiplicador aplicable sobre los sueldos, más costos directos (arriendo oficina principal, computadores, muebles, papelería, ploteo de planos, servicios públicos, copias, fotografías, desplazamiento aéreo, desplazamiento terrestre, hospedaje, ensayos de laboratorio, equipos de topografía, equipos especiales, entre otros costos directos) y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, así como los gastos administrativos generados durante la ejecución del mismo. El factor multiplicador se aplica únicamente sobre los sueldos, incluyendo dominicales y festivos, y partidas que tengan efectos sobre las partes acuerdan que LA EMPRESA pagará al BANCO la tarifa vigente prestaciones sociales, como las primas de recaudos electrónicos por cada recaudo exitoso recibidolocalización. En documento separado la metodología del factor multiplicador, se hace una descripción detallada de los diversos componentes del factor multiplicador y se dan pautas para su cuantificación, LA CONTRATANTE ha estimado un factor multiplicador mínimo de 205 % el BANCO podrá establecer condiciones especiales de exoneración cual aplicó a los costos del personal requerido para LA EMPRESA las cuales serán debidamente informadas. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO, para que mensualmente debite automáticamente la ejecución de la cuenta asociada al presente documento y mencionada ETAPA I DEL CONTRATO. De acuerdo con la metodología expuesta en este capítulo se determinó un Presupuesto para el cuadro desarrollo de Información Básica del presente contrato. La tarifa vigente la Etapa I hasta la suma de CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL En todo caso, el Presupuesto Estimado para recaudos electrónicos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo LA EMPRESA asumirá el pago de todos los impuestosla Etapa I “CARACTERIZACIÓN, tributos o tasas que el pago o abono DIAGNOSTICO, ESTUDIOS Y DISEÑOS”, corresponde a la cuenta mencionada en el parágrafo anterior genere. PARÁGRAFO TERCERO: Las modificaciones sobre la contraprestación establecida en la presente cláusula se comunicarán a la dirección electrónica de LA EMPRESA que se encuentra en el presente documento o si esto no es posible mediante comunicación escrita suscrita un valor agotable hasta por el gerente monto del BANCO que maneja la cuenta, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenden hacer efectiva la modificación. LA EMPRESA deberá aceptar de manera expresa las modificaciones a la contraprestación dentro del término señalado pues de lo contrario se entenderá que no fueron aceptadas y se dará por terminado el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Se entiende, entre otraspresupuesto estimado para esta Etapa, que LA EMPRESA acepta expresamente en concordancia con el desarrollo del proyecto en su Etapa I y de acuerdo con las modificaciones a necesidades establecidas por el CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO y avaladas por la contraprestación si LA EMPRESA continua utilizando el servicio Interventoría en dicha Etapa, se determine la necesidad de recaudo electrónico a partir personal, dedicaciones y actividades para la ejecución de la fecha en Etapa I del CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO, que se hace efectiva asegure la modificación. PARÁGRAFO QUINTO: La modificación se entenderá igualmente aceptada ejecución de la totalidad de productos de ésta Etapa, aprobadas previamente por LA EMPRESA en todos los demás casos que la ley indique. PARÁGRAFO SEXTO: LA EMPRESA se obliga a cumplir con las especificaciones operativas y/o técnicas que EL BANCO le indique para Supervisión de la prestación del servicio de recaudo. PARAGRAFO SEPTIMO: LA EMPRESA acepta y conoce que las modificaciones a los sistemas de interconexión, interface, pasarelas electrónicas o aquellos cambios que se realicen con el objeto de mejorar la calidad del servicio en la red que no modifiquen o afecten las condiciones del presente contrato, no deberán ser informados por EL BANCO a LA EMPRESACONTRATANTE.

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