Subcontratos Cláusulas de Ejemplo

Subcontratos. 7.1 El Contratista podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Gerente de Obras, pero no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista.
Subcontratos. El Proveedor podrá subcontratar la ejecución de algunas de las tareas comprendidas en este Pliego de Condiciones Específicas, con la previa autorización de la Entidad Contratante. El Oferente, en su propuesta, debe indicar las tareas que subcontrataría y las empresas que ejecutarían cada una de ellas; en el entendido, que El Proveedor será el único responsable de todos los actos, comisiones, defectos, negligencias, descuidos o incumplimientos de los Subcontratista, de sus empleados o trabajadores.
Subcontratos. En ningún caso el Proveedor podrá ceder los derechos y obligaciones del Contrato a favor de un tercero, ni tampoco estará facultado para subcontratarlos sin la autorización previa y por escrito de la Entidad Contratante.
Subcontratos. 7.1 El Contratista podrá subcontratar trabajos si cuenta con la
Subcontratos. En el evento en que EL CONTRATISTA subcontrate parcialmente la ejecución del contrato, podrá hacerlo con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante lo anterior, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante FONADE por el cumplimiento de las obligaciones del contrato. En consecuencia no hay lugar a solidaridad entre FONADE y EL CONTRATISTA y/o terceros.
Subcontratos. Cuando esta previsión de subcontrato estuviese autorizada, el CONSULTOR podrá efectuar subcontrataciones, que acumuladas no deberán exceder el veinticinco por ciento (25%) del valor total de este Contrato, siendo el CONSULTOR directo y exclusivo responsable por los trabajos, su calidad y la perfección de ellos, así como también por los actos y omisiones de los subcontratistas y de todas las personas empleadas en el servicio. En ningún caso el CONSULTOR podrá pretender autorización para subcontratos que no hubiesen sido expresamente previstos en su propuesta. Ningún subcontrato o intervención de terceras personas relevará al CONSULTOR del cumplimiento de todas sus obligaciones y responsabilidades emergentes del presente Contrato.
Subcontratos. 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excedan del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.2 Tampoco podrá el Contratista ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante.
Subcontratos. Para subcontratar cualquier parte de los servicios del Contrato, no considerada en su propuesta, el Proveedor deberá contar previamente con la aprobación por escrito de FESUR. FESUR tendrá derecho a exigir al Proveedor que ponga término inmediato a los subcontratos que haya celebrado sin el consentimiento previo de FESUR. Para obtener este consentimiento, el Proveedor deberá presentar por escrito a la consideración de FESUR la naturaleza y extensión de los servicios del subcontrato, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del subcontratista. El término de un subcontrato, en cualquier circunstancia que éste se produzca, debe ser informado a FESUR. Cuando el Proveedor obtenga autorización para subcontratar parte de los servicios, esta autorización no lo relevará de sus obligaciones y responsabilidades contempladas en el Contrato.