CONTRATO DE SUMINISTRO DE TRABAJADORES
ANEXO 4 (MINUTA DEL CONTRATO)
CONTRATO DE SUMINISTRO DE TRABAJADORES
CONTRATO No. | XXXXXXXXXXX |
CONTRATANTE: | CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, en adelante LA CÁMARA. |
NIT. | 860.007.322-9 |
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CÁMARA: | XXXXXXXXXXXXXXX |
CONTRATISTA: | XXXXXXXXXXXXXX |
NIT. | XXXXXXXXXXXXXXX |
REPRESENTANTE LEGAL: | XXXXXXXXXXXXXXX |
DATOS DE CONSTITUCIÓN: | XXXXXXXXXXXXXXXX |
DOMICILIO: | XXXXXXXXXXXXXXXXX |
OBJETO: | Contratar una empresa de servicios temporales para que suministre los trabajadores que la CCB requiera. |
A. CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 y 6 del Decreto 2042 de 2014 “por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos. b) Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma. c) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. d) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. e) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. f) Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades. g) Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos. h) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) LA CÁMARA para el cumplimiento de sus funciones como reemplazo de vacaciones e incrementos en la producción y de compromisos contractuales, ejecuta actividades que requieren de la dedicación de personal administrativo y profesional temporal, cuyo tiempo de vinculación y perfil depende del avance y desarrollo de la actividad respectiva, por lo cual la opción más adecuada es la contratación de personal a través de una empresa de servicios temporales, de tal suerte que los trabajadores se empleen exclusivamente a cubrir la necesidad del servicio y únicamente por el término de duración del mismo, teniendo en cuenta las causales legales para este tipo de contratación. 4) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargaría del suministro de trabajadores que requiera. 5) EL CONTRATISTA es una firma independiente que cuenta con la |
experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, presta habitualmente servicios remunerados en ejercicio de su actividad y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 6) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 7) Este contrato cuenta con todas las autorizaciones requeridas para suscripción y fue recomendado por el Comité Asesor de Contratación del xxxxxxx de 2015 y autorizado por la Junta Directiva del xxxxxxxxx de 2015.
11) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto- Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” B. ESTIPULACIONES DEL CONTRATO. CLAUSULAS: 1) OBJETO: Contratar una empresa de servicios temporales para que suministre los trabajadores que la CCB requiera. 2) ESPECIFICACIONES TECNICAS: La ejecución del presente contrato se desarrolla con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo 1 de LA INVITACIÓN y LA PROPUESTA presentada por EL CONTRATISTA. PARAGRAFO PRIMERO: ACUERDOS DE SERVICIO. Las partes aceptan que los acuerdos de servicio firmados por sus representantes legales o por las personas autorizadas por estos, con posterioridad a la entrada en vigencia de este documento, y que tengan relación con las particularidades propias del servicio, hacen parte integral de este contrato, en cuanto no contradigan lo aquí dispuesto.3) ANEXOS. Forman parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos:
a. La invitación a proponer No. 3000000---/--- junto con sus anexos y adendas, en adelante, LA INVITACIÓN. b. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el xxxxxx de 2015 junto con sus aclaraciones, en adelante, LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos, se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 4) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Prestar el servicio con los trabajadores que LA CÁMARA requiera, de acuerdo con las características que se convengan en cada caso y por el tiempo que a juicio de LA CÁMARA sea necesario para ejecutar cada uno de los proyectos respectivos, todo lo anterior según el ACTA que LA CÁMARA enviará a EL CONTRATISTA. b) Llevar el control preciso de los términos máximos legalmente permitidos respecto de cada requerimiento de personal en misión y anunciar a LA CÁMARA cuando estos estén próximos a cumplirse. Tales avisos deberá darlos EL CONTRATISTA con una antelación de quince (15) días hábiles a que este evento tenga lugar.
c) Exigir al empleado TRABAJADOR EN MISIÓN la presentación de los documentos que ordenan los Reglamentos Internos de Trabajo de EL CONTRATISTA y aquellos que LA CÁMARA considere pertinente que EL CONTRATISTA exija a sus trabajadores. d) Efectuar una selección técnica del personal en misión asignado a LA CÁMARA, en orden a garantizar su idoneidad en el desempeño de las labores que le sean señaladas y el cumplimiento de los requisitos definidos por LA CÁMARA para el perfil del cargo, y realizar la vinculación de acuerdo con lo exigido en la INVITACIÓN. En caso de que LA CÁMARA detecte que una de las personas designadas por EL CONTRATISTA no reúne las competencias requeridas, informará de inmediato a este último quien
deberá reemplazar a dicha persona o adelantar las capacitaciones necesarias para cerrar las brechas detectadas. e) Efectuar los pagos de nómina, prestaciones sociales, vacaciones etc, con la misma periodicidad que LA CÁMARA efectúa dichos pagos a sus Empleados (Antes del 25 de cada mes). f) Realizar las visitas domiciliarias y los estudios de seguridad de cada empleado trabajador en misión que LA CÁMARA le indique y verificar las referencias de trabajo para cada caso, de acuerdo con lo establecido en la INVITACIÓN y en la PROPUESTA. g) Cumplir con el tiempo, indicado en su propuesta, que se demora en elaborar el estudio de seguridad desde que LA CÁMARA haga el requerimiento. h) Celebrar bajo su responsabilidad un contrato laboral de trabajo con cada una de las personas que conformen el personal de trabajadores que asigne paraLA CÁMARA y afiliarlos al sistema de seguridad social, ARL y caja de compensación. Tales contratos y afiliaciones se harán constar por escrito. i) Realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso al personal en misión que asigne a LA CÁMARA. j) Llevar una carpeta de los documentos de ingreso y la historia laboral de cada empleado y remitir a LA CÁMARA las evidencias de calidad requeridas (Hoja de vida, informe de selección y formato de competencias) antes de la vinculación de los trabajadores. k) Retirar del servicio al trabajador o trabajadores cuya remoción sea solicitada por LA CÁMARA. LA CÁMARA podrá solicitar este retiro por cualquier causa y sin necesidad de explicar las razones de esa determinación, salvo lo previsto para los fueros laborales reforzados, casos en los cuales las partes se reunirán para tomar las medidas necesarias para cumplir con las normas vigentes y con lo dispuesto en el presente contrato. Dar cumplimiento a las normas vigentes sobre seguridad industrial y prevención de riesgos. l) Ofrecer a los empleados trabajadores actividades de bienestar social en las mismas condiciones que LA CÁMARA las ofrece a sus propios colaboradores (LA CÁMARA ofrece actividades deportivas, recreativas y celebración del día de la secretaria. Adicionalmente, el proponente seleccionado deberá permitir la participación de los trabajadores en las actividades de la fiesta de los niños y la fiesta de fin de año que LA CÁMARA realiza para sus colaboradores, asumiendo el 100% del costo en igualdad de condiciones a las establecidas por LA CÁMARA). m) Cumplir con todo lo exigido en la INVITACIÓN y todo lo ofrecido en la PROPUESTA. n) Impartir a los trabajadores las capacitaciones requeridas por LA CÁMARA. LA CÁMARA podrá, en cualquier momento, verificar el cumplimiento de las capacitaciones que EL CONTRATISTA se obliga a impartir al personal asignado. o) Cumplir con todas las obligaciones legales que tenga frente al personal empleado para la ejecución del presente contrato, especialmente las de carácter laboral, lo cual incluye, dotación, el pago de salarios, compensaciones, prestaciones sociales, indemnizaciones y aportes a E.P.S., A.R.L., pensiones, cajas de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y cualquier otro aporte fiscal o parafiscal que pudiere ser debido o llegare a serlo en el futuro. El incumplimiento o retardo en el pago de los salarios y/o seguridad social, será una causal para que LA CÁMARA, a su sola discreción termine unilateralmente y de manera anticipada el contrato celebrado, sin lugar a requerimiento previo de cumplimiento alguno o al pago de perjuicio o indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. p) Efectuar cumplidamente la retención en la fuente a los empleados sujetos a ella, así como el pago de los valores recaudados. q) Enviar mensualmente a LA CÁMARA los reportes de los aportes efectuados en cumplimiento del pago de las prestaciones sociales parafiscales del personal asignado. LA CÁMARA podrá solicitar cualquier documento que dé cuenta del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones legales, convencionales o contractuales. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación anticipada del contrato sin lugar a (i) requerimiento previo de cumplimiento alguno y (ii) al pago de perjuicio o indemnización alguna por parte de LA CÁMARA. r) Mantener vigente la afiliación al sistema de seguridad social integral por el término de duración del presente contrato respecto de todas las personas que envíe como trabajadores para el desarrollo de los programas o proyectos de LA CÁMARA. Informar a LA CÁMARA, dentro de los 10 primeros días de cada mes, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al sistema de seguridad social integral del personal en misión que le haya prestado sus servicios a LA CÁMARA durante el mes inmediatamente anterior. s)
Entregar a LA CÁMARA los informes que esta le solicite en cualquier momento en relación con la prestación de sus servicios, dentro de los plazos de entrega acordados con LA CÁMARA. t) Desarrollar con el mayor cuidado y dedicación la prestación de sus servicios, coordinando y realizando las actividades necesarias para la satisfacción del objeto de este contrato. u) Xxxxxxx las recomendaciones efectuadas por LA CÁMARA y mantener contacto con LA CÁMARA para evaluar la calidad del servicio. v) Atender cualquier requerimiento hecho por LA CÁMARA sobre la prestación de los servicios objeto de este contrato y asesorarla sobre el particular. w) Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier incidente, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato. x) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581/2012 y decretos reglamentarios, así como obtener las autorizaciones de tratamiento de datos sensibles de los trabajadores suministrados a LA CÁMARA. y) Remplazar al personal asignado en misión a la CCB en sus vacancias temporales ya sea por enfermedad u otro motivo sin costo adicional para LA CÁMARA, cubriendo permanentemente el servicio contratado (pues este ya se está cancelando dentro de la respectiva orden de pedido de personal en misión objeto del contrato). z) Cumplir con todos los requisitos mínimos establecidos y a cumplir sus obligaciones en los lugares, plazos y condiciones previstos en el mismo numeral. aa) Adelantar por su cuenta todos los trámites y gestiones que sean necesarias para el cumplimiento del contrato a celebrar incluyendo, entre otras, la celebración de los contratos con terceros proveedores y con el personal requerido para el cumplimiento de cada una de las labores requeridas por LA CÁMARA. bb) Indemnizar a LA CÁMARA por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento o por el incumplimiento del objeto pactado en el contrato y las obligaciones que se deriven del mismo. cc) Presentar mensualmente a LA CÁMARA una certificación expedida por su revisor fiscal en la que se haga constar que los recursos han sido destinados exclusivamente a los pagos debidos por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato y que EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de sus obligaciones laborales, lo que incluye el pago de salarios, seguridad social, prestaciones sociales y aportes fiscales y parafiscales de los TRABAJADORES. dd) Todas las demás que sin necesidad de mención expresa se entiendan hacer parte del presente contrato en atención a su naturaleza y las que se deriven de la buena fe contractual. ee) EL CONTRATISTA deberá garantizar la ejecución del presente contrato con el equipo de trabajo presentado en su propuesta, así como el personal adicional que requiera para la correcta ejecución del contrato. Cualquier modificación o cambio en el equipo de trabajo presentado por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA para la ejecución del contrato, deberá ser autorizado previamente y por escrito por LA CÁMARA y el nuevo personal deberá acreditar la formación y experiencia del personal presentado en LA PROPUESTA de acuerdo a su rol en el proceso. ff) Presentar a LA CÁMARA dentro del término previsto en el presente contrato, las pólizas pactadas.
5) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: a) Pagar el valor del contrato, según lo pactado en éste. b) Informar oportunamente a EL CONTRATISTA, el tiempo laborado por los TRABAJADORES y en general toda novedad que sobre dichos trabajadores se presente. c) Solicitar a EL CONTRATISTA los TRABAJADORES que requiere para la ejecución de cada programa, proyecto o el cumplimiento de las funciones legales que le han sido asignadas. d) Entregar a los TRABAJADORES, en la cantidad y oportunidad que se determine, los elementos operativos que sean necesarios para el desarrollo del presente contrato. e) Abstenerse de ordenar o permitir que el TRABAJADOR EN MISIÓN labore horas extras que excedan los límites señalados por la ley. f) Abstenerse de variar unilateralmente el oficio o clase de trabajo que debe desempeñar el TRABAJADOR EN MISIÓN. g) Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios. h) Orientar a los TRABAJADORES de conformidad con la clase de labor a desempeñar. i) Todas las demás necesarias para la adecuada ejecución del presente contrato. 6) VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es hasta por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXX), más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la Ley 1607 de 2012. El valor final del contrato resultará de establecer el número de TRABAJADORESefectivamente suministrados por EL CONTRATISTA durante la
vigencia del presente contrato, conforme a los requerimientos que efectúe LA CÁMARA y de acuerdo con lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo de esta cláusula. PARÁGRAFO PRIMERO: AIU Y ESTUDIO DE SEGURIDAD. El valor del contrato será pagado por LA CÁMARA, según el siguiente porcentaje de AIU y los valores unitarios descritos a continuación:
CONCEPTO | VALOR TOTAL |
Porcentaje de AIU | ---% |
COSTO ESTUDIO DE SEGURIDAD | |
CONCEPTO | VALOR UNITARIO (ANTES DE IVA) |
Visita domiciliaria | $--- |
Verificación de antecedentes | $--- |
Verificación de referencias laborales | $--- |
Para la correcta determinación de los valores a pagar por parte de LA CÁMARA por el suministro de los TRABAJADORES, las partes tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) EL CONTRATISTA pagará a los TRABAJADORES los salarios que fije con base en lo sugerido por LA CÁMARA. La cuantía que así se determine será el salario. EL CONTRATISTA es el deudor xxx xxxxxxx correspondiente. b) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA una suma equivalente al salario fijado para cada TRABAJADOR, acorde con la escala salarial de cargos temporales que maneja LA CÁMARA. La obligación de LA CÁMARA consiste en proporcionar a EL CONTRATISTA los recursos necesarios para que pague los salarios que debe en su calidad de empresa de servicios temporales. Dicha obligación no equivale a pagar los salarios a los TRABAJADORES, obligación que corresponde a EL CONTRATISTA. c) EL CONTRATISTA pagará con sus propios recursos las prestaciones sociales, los aportes fiscales y parafiscales, así como cualquier otra suma a que hubiere lugar en virtud de los contratos de trabajo suscritos con los TRABAJADORES, con base en los porcentajes definidos en el parágrafo primero de la presente cláusula. d) La suma correspondiente al salario y a las prestaciones será reconocido a EL CONTRATISTA, así como el --% de esta sumatoria, el cual será pagado también por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA, por concepto de A.I.U. (administración, imprevistos y utilidad). e) Los pagos extras tales como bonificaciones, premios, incentivos, horas extras, recargos nocturnos y dominicales, serán pagados por EL CONTRATISTA al TRABAJADOR con base en la información escrita que le suministre LA CÁMARA. EL CONTRATISTA los facturará a LA CÁMARA con los porcentajes correspondientes por prestaciones sociales y A.I.U. f) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor correspondiente a los estudios de seguridad que realice por solicitud expresa de LA CÁMARA, según los valores unitarios contenidos en este parágrafo. g) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA los valores correspondientes a la dotación de los TRABAJADORES que de acuerdo con la ley tengan derecho a ella, a manera de reembolso de gastos, según los elementos efectivamente suministrados, previo acuerdo entre las partes, y conforme a lo establecido en el presente contrato. h) El IVA no está incluido en el valor pactado. El mismo se liquidará con cada factura a la tasa legal vigente al momento de su causación. En cualquier caso la tarifa del IVA será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor facturado. PARÁGRAFO SEGUNDO: PORCENTAJE DE PRESTACIONES SOCIALES RECONOCIDO
POR LA CÁMARA. LA CÁMARA reconocerá los porcentajes de prestaciones sociales, establecidos en la Ley. Sin perjuicio de los eventos en que por la naturaleza de las labores asignadas al TRABAJADOR EN MISIÓN, deban emplearse porcentajes diferentes para la cotización de riesgos, casos en los cuales se aplicarán las tarifas legales que corresponda PARÁGRAFO TERCERO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El
valor total del Contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente Contrato por parte del CONTRATISTA, tales
como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, imprevistos, utilidad (AIU), seguros e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente Contrato y relacionado directamente con el objeto del mismo será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. 7) FORMA DE PAGO: LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA
mensualmente, los valores que resulten de la efectiva prestación de los servicios contratados durante cada período mensual, previa presentación de los documentos que evidencien el pago de la seguridad social integral de los TRABAJADORES suministrados durante el período respectivo, los comprobantes de pago de los salarios, los reportes de los aportes efectuados en cumplimiento del pago de las prestaciones sociales así como de los aportes fiscales y parafiscales de los TRABAJADORES y de las facturas de cobro correspondientes, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO PRIMERO: Cada pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. PARÁGRAFO SEGUNDO: MANEJO DE LOS RECURSOS. EL CONTRATISTA se obliga a manejar los fondos que LA CÁMARA le pague durante la ejecución del presente contrato en una cuenta bancaria destinada para tal fin. Los recursos que LA CÁMARA le entregue a EL CONTRATISTA no podrán ser destinados a fines distintos de los gastos relacionados directamente con el objeto contratado y los TRABAJADORES suministrados en cumplimiento del presente contrato. EL CONTRATISTA deberá presentar mensualmente a LA CÁMARA una certificación expedida por su revisor fiscal en la que se haga constar que los recursos han sido destinados exclusivamente a los pagos debidos por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato y que EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de sus obligaciones laborales, lo que incluye el pago de salarios, seguridad social, prestaciones sociales y aportes fiscales y parafiscales de los TRABAJADORES. PARÁGRAFO TERCERO: MECANISMOS PARA HACER EFECTIVOS LOS PAGOS. Sin perjuicio del carácter de empleador que exclusivamente recae en EL CONTRATISTA respecto de los TRABAJADORES y únicamente en caso de incumplimiento, cumplimiento tardío o defectuoso por parte de EL CONTRATISTA en el pago de salarios u otras obligaciones laborales, éste faculta a LA CÁMARA para realizar directamente los abonos de cada uno de los pagos debidos a EL CONTRATISTA, mediante la entrega de los recursos o transferencia a las cuentas de los TRABAJADORES o de las entidades beneficiarias o administradoras de seguridad social y aportes fiscales y parafiscales, en los casos en que LA CÁMARA lo considere pertinente. Los pagos así realizados serán descontados de las facturas debidas a EL CONTRATISTA y se entenderán efectuados por EL CONTRATISTA. Con este mecanismo de pago, LA CÁMARA únicamente está proporcionando a EL CONTRATISTA los recursos necesarios para que pague los salarios, prestaciones sociales y aportes fiscales y parafiscales que debe en su calidad de empresa de servicios temporales, lo que no equivale a pagar los salarios a los TRABAJADORES, ni genera relación de carácter laboral entre LA CÁMARA y los TRABAJADORES. 8) NATURALEZA DE LOS RECURSOS. En razón
del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas totalmente con dineros de origen público, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará estarse a la que más se ajuste a tales xxxxx.XX CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 9) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga previamente a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L y parafiscales
cuando a esto haya lugar. Para acreditar dicho pago debe presentar la planilla integrada de liquidación de aportes (pila) en los términos establecidos en la ley. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a las obligaciones de pago al Régimen de Seguridad Social Integral, ARL o parafiscales (cuando haya lugar) LA CÁMARA tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales. 10) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato es tres (3) años ó hasta agotar recursos, contados a partir de la aprobación de las pólizas por parte de LA CÁMARA y la presentación de el o los documentos que acrediten estar al día en el sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales (si es del caso). 11) GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y cuatro
(4) meses más. b) SALARIOS Y PRESTACIONES: Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 25% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más. c) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor del mismo, con una vigencia igual a la del presente contrato y dos (2) meses más. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. 12) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 13) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX o quien haga sus veces. 14) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA dentro de las cuales se encuentran , entre otras las siguientes obligaciones: a) Verificar el adecuado y oportuno cumplimiento del contrato. b) Aprobar los entregables o productos derivados del contrato. c) Aprobar cuentas derivadas del cumplimiento del contrato. d).Verificar los pagos realizados en virtud del contrato. e) Hacer seguimiento del plazo de ejecución del contrato o de sus prórrogas y solicitar con la debida antelación cualquier modificación contractual en caso de ser necesaria. 15) CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA, sus dependientes, subcontratista y en general el personal que designe para la ejecución del presente contrato, se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos, planos o fotografías relacionados con las actividades de LA CÁMARA que conozcan por virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa. Para estos efectos, las partes convienen
que toda la información que reciban EL CONTRATISTA y/o sus dependientes, referente a LA CÁMARA, se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de LA CÁMARA o su reputación. EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de LA CÁMARA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 16) INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y
CÓDIGO DE ÉTICA. EL CONTRATISTA acepta que conoce y ha revisado todas las condiciones de LA INVITACIÓN y las de EL CONTRATO. De igual forma, el proponente manifiesta que conoce el contenido del documento denominado ‘Código de Ética para Contratistas’ en su versión del 1 xx xxxxx de 2007, que se encuentra publicado en la página de xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx y que no se encuentra en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses allí consagradas. Esta manifestación se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento.17) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá subcontratar ni ceder el presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 18) CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LA CÁMARA, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de LA CÁMARA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. 19) MULTAS Y SANCIONES. LA CÁMARA, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes, por lo cual pagará a LA CÁMARA una suma equivalente al 5% del valor del contrato. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente multas a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato
comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 20) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por el vencimiento del plazo de ejecución. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por fuerza mayor o caso fortuito. e) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. f) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. g) En cualquier momento, por decisión unilateral de LA CÁMARA. Sin embargo, en este evento, LA CÁMARA deberá informar por escrito a EL CONTRATISTA su intención en ese sentido con una antelación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha en que pretenda hacer efectiva la terminación. h) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO: PRIMERO: TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes de mutuo acuerdo podrán terminar anticipadamente el presente contrato, mediante documento en el cual manifiesten los motivos de la terminación, suscrito por las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la estipulada en literal a, pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 21) INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA
repetir contra EL CONTRATISTA. 22) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las partes contratantes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, las mismas buscarán los mecanismos alternativos de solución controversias, tales como: conciliación, transacción, amigable composición entre otros.
23) CLAUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Bogotá. b) El Árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 24) MODIFICACIONES. Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 25) REQUISITOS PARA EL ACCESO DEL PERSONAL DE EL CONTRATISTA A LAS INSTALACIONES DE LA CÁMARA, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y RESPONSABILIDAD. LA CÁMARA permitirá el ingreso a sus instalaciones de los dependientes o empleados designados por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten en lugar visible los documentos de afiliación a las EPS y ARL- respectivas. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento del ingreso a las instalaciones de LA CÁMARA. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA, los cuales se encuentran publicados en la página de Internet xxx.xxx.xxx.xx. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de LA CÁMARA, incluidos los accidentes de trabajo. LA CÁMARA podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARL e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de LA CÁMARA o los requerimientos de seguridad formulados por LA CÁMARA. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. LA CÁMARA se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de LA CÁMARA o de garantizar procedimientos seguros para LA CÁMARA o para los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin lugar a pago alguno de indemnización a cargo de LA CÁMARA. 26) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de
conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 27) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. 28) INSTRUMENTACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que EL CONTRATISTA incumpla el término aquí señalado y no entregue o no entregue oportunamente a LA CÁMARA los documentos atrás señalados, sin que se genere indemnización alguna y sin que se requiera para ello notificación de cualquier naturaleza. 29) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas por parte de LA CÁMARA y la presentación ante LA CÁMARA del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL y el pago de aportes parafiscales de EL CONTRATISTA o su personal (cuando aplique).
El XXXXXXXXX de 2015 las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman.
LA CÁMARA
XXXXXXXXXXXXXXXX
EL CONTRATISTA
XXXXXXXXXXXXXXXX
ELABORO: XXXXXXXX REVISO: XXXXXXXX