EXENTO
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EXENTO
0000399
DECRETO ALCALDICION0
QUINTERO, o 2 FES. 2017
V I S T O S :
El Contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 05 de diciembre de 2016, suscrito entre la I. Municipalidad xx Xxxxxxxx y xxx XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX;
Lo dispuesto en el Articulo N°4 de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales; Las Atribuciones que me confieren la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de contratar profesionales para que se desempeñen como ATO en la ejecución del proyecto “Construcción agua potable, alcantarillado Loncura, primer sector, Quintero”; dicto el siguiente;
DECRE TO
1.- APRUÉBASE en todas sus partes el Contrato de prestación de servicios a honorarios, suscrito entre la I. Municipalidad xx Xxxxxxxx y xxx XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, RUT N°00.000.000-0, para que se desempeñe como profesional (ATO) en la ejecución del proyecto “Construcción agua potable, alcantarillado
Loncura, primer sector, Quintero”, desde el día 05 de diciembre de 2016 hasta el 31 xx xxxxx de 2017.
2.- REGIRÁ el presente contrato desde el día 05 de diciembre de 2016 hasta el 31 xx xxxxx de 2017, reservándose en todo caso el Municipio, la facultad de ponerle término antes del vencimiento del plazo, si a su juicio los servicios no fueren necesarios.
2. - Secretaría Municipal
3. - Dirección de Adm. y Finanzas
4. - Asesoría Jurídica (2)
5. - Dirección de Obras.
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A HONORARIOS
En Quintero, a 05 de diciembre de 2016, entre ia I. Municipalidad xx Xxxxxxxx, Corporación Autónoma de Derecho Público, Rol Único Tributario N° 00.000.000-X, representada por su alcalde xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, cédula de identidad N° 0.000.000-0, ambos domiciliados en Nomandie N° 1916, Quintero, en adelante “La Municipalidad”, por una parte; y, por la otra, xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, RUT N° 00.000.000-0, arquitecto, con domicilio en Parcela H5a Baronía de Ritoque, Ritoque, Quintero, en adelante “el asesor”, ambos comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas referidas, exponen que han convenido en el contrato de prestación de servicios que consta de las cláusulas siguientes;
PRIMERO: Contratación. La Ilustre Municipalidad xx Xxxxxxxx contrata los servicios profesionales de xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con el objetivo que efectúe la Asesoría Técnica del proyecto denominado “Construcción agua potable, alcantarillado Loncura 1er sector, Quintero” código Bip N° 30124634-0, en el carácter de Asesor Técnico de Obras (A.T.O).
SEGUNDO: Asesoría técnica. La Asesoría Técnica contratada consistirá, en general, en asesorar profesionalmente a la Unidad Técnica, respecto a la supervisión y control de las obras a ejecutar, analizando el proyecto en forma integral, velar por la correcta ejecución de la obra de acuerdo a planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes del contrato, revisión y tramitación de los estados de pago de acuerdo a los avances físicos.
TERCERO: Monto del contrato. La Ilustre Municipalidad xx Xxxxxxxx, pagará por los servicios contratados, mensualmente, la suma de $1.420.000 (un millón cuatrocientos veinte mil pesos), retención tributaria incluida.
CUARTO: Forma de pago. El ATO para dar curso al trámite de su pago, junto con presentar su boleta de honorarios, tendrá la obligación de remitir mensualmente al ITO un informe de la Asesoría Técnica encomendada, el cual deberá enviar formalmente al mandante, en el cual incluirá la siguiente documentación:
- Detalle de los imprevistos que hubieren afectado el normal desarrollo del proyecto y que puedan implicar modificaciones al mismo o la necesidad de ejecutar obras extraordinarias, sin perjuicio de la obligación de la Unidad Técnica de informar por oficio directamente al mandante.
- Detalle de las obras ejecutadas y calidad de construcción.
- Curvas comparativas de avance físico y financiero, real y programado.
- Copia de carta Xxxxx y flujo de caja de reprogramación de las obras (si procede), confeccionada por el contratista, acompañada por las observaciones y sugerencias de la asesoría.
- Análisis, conclusiones y sugerencias de las obras a ejecutar en el siguiente período.
- Copia de los ensayes y resultados de estos, practicados en la obra.
- Fotografías impresas a color de los sectores representativos de la obra.
- Detalle comparativo de la mano de obra, equipos y maquinarias ofertados y en obra.
- Historial de modificaciones del proyecto autorizadas por el Gobierno Regional y copia de todo aquel antecedente que merezca ser informado.
- CD con copia digital formato DOC (Word) del informe, planillas en formato XLS (Excel), imáaenes en formato JPG x Xxxxx Xxxxx en MPP ÍProiectV
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La remisión de los antecedentes indicados, junto con la boleta de honorarios correspondiente al período a que se refieren tales documentos es requisito indispensable para que el Gobierno Regional pague los honorarios del asesor técnico.
Sin perjuicio de lo anterior, él o los asesores de la inspección técnica de obras deberán emitir informes tan pronto como tomen conocimiento de que existen situaciones importantes de dar a conocer y que puedan afectar el normal desarrollo de las obras, tales como imprevistos surgidos en la ejecución de las obras que puedan implicar modificaciones al proyecto o la necesidad de ejecutar obras extraordinarias.
La vigencia del contrato y las obligaciones del asesor técnico que emanan de aquel, se extenderán, en todo caso hasta la recepción provisoria sin observaciones y los procedimientos que ésta involucre.
El Gobierno Regional no se hará responsable y tampoco pagará estados de pago de contratos de asesoría técnica de obras que no correspondan estrictamente a las labores atingentes de asesoría a la supervisión de la ejecución de la obra y/o que correspondan a períodos anteriores a la ejecución o posteriores a la recepción provisoria de la obra sin observaciones.
QUINTO: Vigencia. El presente contrato se extenderá desde el 05 de diciembre de 2016 hasta el 31 xx xxxxx de 2017.
SEXTO: Obligaciones asesor. Con todo, el Asesor Técnico de Obras (A.T.O), se obliga a velar por la correcta ejecución del proyecto ciñiéndose estrictamente a las bases administrativas generales y especiales de propuestas del proyecto y demás antecedentes de la licitación; form ularlas observaciones que le merezca la ejecución de la obra, la calidad de los suministros u otros aspectos; interpretar planos y especificaciones técnicas del proyecto; verificar que se cumpla el cuadro de ensayos de materiales por los laboratorios competentes acorde con las especificaciones técnicas; tomar nota del incumplimiento de medidas de seguridad; tomar notas del incumplimiento de normas laborales; controlar el correcto cumplimiento del programa de construcción (carta Xxxxx) del proyecto; verificar el avance de obra presentado para la tramitación del estado de pago y; realizar sus labores diariamente con obligación de permanecer en la obra durante toda la jornada de trabajo, pudiendo ausentarse solo para la realización de trámites en dependencias de la unidad técnica. El asesor técnico efectuará todas estas observaciones por escrito, al menos una vez a la semana, a la inspección fiscal de la unidad técnica.
Adicionalmente, el asesor se obliga a estar presente en la obra y cumplir horario normal de trabajo, de acuerdo a instrucciones que le imparta la Unidad Técnica. En caso de no cumplir con el horario de trabajo que le fuere señalado, se le impondrá, por cada día de incumplimiento, una multa ascendente al 2% del monto total señalado en la cláusula tercera precedente.
SEPTIMO: Coordinación y control permanente con la ITO. La comunicación con la Inspección técnica de la obra, así como también con los estamentos municipales que se indiquen, se llevará a cabo de manera parcial, a objeto de mantener en todo momento informada a la ITO de todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la obra.
Por lo anterior, se deberán realizar reuniones de trabajo con la ITO, a objeto de poder aunar criterios de inspección, en cuanto a los aspectos técnicos y procedimientos. El consultor deberá estar permanentemente a disposición de la ITO, en lo que se refiere a las materias propias del contrato, y en cuanto a proporcionar a éste toda la información o controles que éste requiera. De cualquier anomalía detectada se informará de inmediato a la ITO, sin
perjuicio de la observación que se comunicará a la empresa, junto con entregarle soluciones al Droblema v niazos nara s i i nnrm alizarinn-
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