Transferencias Cláusulas de Ejemplo

Transferencias. Los pasajeros que tengan algún impedimento para realizar el viaje podrán hasta TREINTA (30) días antes de la salida ceder su reserva a quien reúna similares condiciones de estudios y edad con notificación fehaciente al agente de viajes y a los suscriptores. En tal supuesto el cedente y el cesionario son solidariamente responsables por el pago de las sumas adeudadas a aquél, así como de los importes adicionales ocasionados por la cesión, debiendo integrarse nuevamente el aporte al fideicomiso por cuenta y orden del agente de viajes, no siendo reintegrable el aporte que haya efectuado el cedente. Si la cesión es posterior al plazo indicado, el agente de viajes podrá retener hasta el diez por ciento (10%) de la suma total pagada correspondiente al viaje.
Transferencias. 1. Cada Parte Contratante permitirá a los inversionistas de la otra Parte Contratante, las transferencias de todos los pagos relacionados con sus inversiones y en particular, pero no exclusivamente, los siguientes:
Transferencias. En caso que un Miembro venda su Período Vacacional y sujeto a la aprobación del Administrador del Programa también podrá transferir los derechos y obligaciones pendientes de cumplimiento de su Contrato de Suscripción y Membresía. El Miembro deberá presentar al Administrador del Programa la Solicitud de Transferencia de Membresía debidamente requisitada y firmada, así como haber realizado el pago de las cuotas que correspondan, incluyendo las Cuotas de Mantenimiento. En caso que el Administrador del Programa acepte la Transferencia de Membresía, el cesionario o comprador del Período Vacacional, también adquirirá los derechos y obligaciones del Período Vacacional del Miembro.
Transferencias. (1) Cada Parte deberá otorgar a los inversionistas de la otra Parte las transferencias sin demora, en una moneda libremente convertible, de pagos en relación a una inversión, particularmente de:
Transferencias. 1. Cada Parte Contratante garantizará a los inver- sores de la otra Parte Contratante la libre transferencia de todos los pagos relacionados con sus inversiones. Dichas transferencias incluirán en particular, aunque no exclusivamente:
Transferencias. 1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con la inversión de un inversionista de otra Parte en el territorio de la Parte, se haga libremente y sin demora. Esas transferencias incluyen:
Transferencias. ANTERIORES “A” “C” “D” “E” “F” “G” “J” “P” “R” “S” “T”
Transferencias. VIGÉSIMA CUARTA.- “EL CLIENTE” asume toda responsabilidad derivada de cualquier transferencia de dinero que solicite dentro del territorio nacional o al extranjero, obligándose a honrar la operación y a conocer al destinatario de los fondos. Asimismo, “EL CLIENTE” no responsabilizará a “EL BANCO”, ni a sus directores, funcionarios o empleados cuando por virtud de una xxx, xxxxx u ordenamiento que se aplique en cualquier jurisdicción concurrente, incluyendo el tránsito por otra jurisdicción que a elección de “EL BANCO” se utilice para llevar a cabo las instrucciones de “EL CLIENTE”, los recursos materia de la transferencia solicitada sean incautados, embargados, retenidos, interceptados, bloqueados o cualquier otra que interrumpa de alguna manera la liquidación de las operaciones respectivas.
Transferencias. 1. Cada Parte Contratante garantizará a los inverso- res de la otra Parte Contratante la libre transferencia de todos los pagos relacionados con sus inversiones con origen o destino en su territorio. Dichas transferencias incluirán en particular, aunque no exclusivamente:
Transferencias. Las adjudicaciones o contratos no podrán ser transferidos o cedidos, salvo casos justificados y aceptados expresamente por la Cámara de Diputados.