TRANSFERENCIA DE RIESGOS Cláusulas de Ejemplo

TRANSFERENCIA DE RIESGOS. 8.1. El envío se realiza siempre a riesgo del cliente „xxxxxx fábrica, según INCOTERMS última versión“, aún cuando exista acuerdo previo para que el suministro se realice x xxxxxx pagados. El cliente tiene la responsabilidad total por la conservación adecuada de los materiales que llegan a su destino. El seguro contra incendio, robo etc., es cosa del cliente.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. Las entregas se realizan por cuenta y riesgo del comprador: - En lo que se refiere a los productos que la Sociedad MASTER LOCK debe expedir, y salvo acuerdo en sentido contrario, la transferencia de riesgos se produce en el momento de la carga en sus locales según el modo de transporte elegido por cuenta del comprador. - Para los productos expedidos fuera xx Xxxxxxx, la transferencia de riesgos se efectúa de conformidad con el Incoterm EXW. De ello resulta, en particular, que en caso de xxxxxxx, pérdida o suministro incompleto, corresponde al comprador realizar cualesquiera reservas o ejercer cualesquiera recursos ante los transportistas.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. La Sociedad Concesionaria asumirá los riesgos y responsabilidades de toda índole que se deriven del diseño, construcción, financiación, explotación y conservación de la Autovía, en los términos establecidos en el presente Pliego.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. 8.1. La expedición se realiza por riesgo del cliente “ex fabrica, según la nueva versión de INCOTERMS” incluso cuando se ha acordado la entrega a flete pagado. El cliente tiene la responsabilidad total por la conservación adecuada de los materiales que llegan a su destino. El seguro contra incendio, robo etc., es cosa del cliente.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. La totalidad del contrato se desarrolla a riesgo y xxxxxxx de SPE. En consecuencia, SPE asume el riesgo y las responsabilidades de cualesquiera actividades necesarias para la realización de los proyectos, la ejecución de los mismos y el mantenimiento de las Instalaciones en las condiciones de operatividad adecuadas previstas en este Pliego y en el resto de la documentación contractual, y con los parámetros de calidad de servicio que se definen. Entre otros y sin perjuicio de cualesquiera otros que resulten de la ejecución del contrato, SPE asume el riesgo de proyecto, de ejecución de los mismos, de las modificaciones de proyecto que no sean consecuencia de decisiones de ADIF, geológico y del subsuelo, en su caso, de coste de la mano de obra, de coste de los materiales, de reposición, de financiación de la evolución de los mercados financieros, incluida la evolución de los tipos de interés, de disponibilidad de las Instalaciones objeto del contrato y del progreso de la ciencia, en los términos del presente Xxxxxx.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. Todo negocio jurídico que celebre el Estado está llamado a satisfacer el interés general, esta es la razón de ser de cualquier contratación que celebra. La administración de riesgos al interior de una relación jurídica contractual está dirigida a predecir y anticipar eventos de probable ocurrencia dentro de un determinado contrato con consecuencias nocivas para la ejecución de este, con el objetivo de trasladarlos a la parte que mejor se encuentre para gestionarlos, mitigarlos o soportarlos en caso de que se materialicen. Procurando así, una mayor optimización de los recursos públicos y alcanzado mayores niveles de eficiencia en las contrataciones donde participe la administración. Uno de los puntos a los que más se ha hecho alusión a lo largo de esta obra es a los riesgos que están inmersos en el contrato de concesión de infraestructura vial, desde la primera generación de concesiones la estructuración de la matriz de riesgos ha jugado un papel determinante en la ejecución de los distintos proyectos que han marcado el desarrollo en construcción de la infraestructura vial de Colombia. Uno de los esfuerzos más importantes que han hecho las agencias y dependencias del Estado que han tenido que coordinar y ejecutar los distintos contratos de concesión desde su primera generación en la década de los noventas, es la identificación y debida asignación de aquellos riesgos más recurrentes en la actividad empresarial objeto de esta monografía. A lo largo de esta obra se han mencionado los distintos riesgos que son más comunes a este tipo de contrato, incluso en el primer capítulo se expuso la evolución de estos a lo largo de las cuatro primeras generaciones. La experiencia en este tipo de proyectos ha ido puliendo la asignación de los distintos riesgos para procurar por una mayor eficiencia en el desarrollo de los proyectos de concesiones de infraestructura vial. El Estatuto de Contratación Pública y la ley 1508 de 2012 establecen de manera general la obligación en cabeza de la entidad pública concedente de identificar,
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. 5.1 La transferencia de los riesgos relacionados con los Productos se produce a partir de que los Productos son puestos a disposición en el área de despacho de mercancías de AEG PS, incluso en el caso de que AEG PS sea responsable de la expedición de los Productos. El Cliente se compromete a contratar un seguro suficiente que cubra los riesgos como el de transporte.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. 6.1 Los riesgos de destrucción, pérdida o deterioro accidental de los Productos se transfieren al Comprador luego de la puesta a disposición para la recogida y habiendo comunicado esta puesta a disposición al Comprador. El riesgo se transfiere incluso si el Comprador decide retrazar su recogida. Se considera que el Comprador ha aceptado los Productos en su fecha de entrega si el Comprador ha tenido un tiempo razonable para examinar las mercancías en cuanto a cantidad y cualidad.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. 21.2.1 La transferencia de los riesgos relativos a los TRABAJOS Y/O EQUIPOS a la EMPRESA tendrá lugar en la fecha de la RECEPCIÓN PROVISIONAL.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS. 1. El riesgo se transmite al comprador a más tardar en el momento de la en- trega del objeto de la compraventa. En los supuestos de envío el riesgo se transmitirá al comprador con la expedición en la fábrica o el almacén, in- cluso en caso de haberse acordado el suministro a porte pagado. Si se re- trasa la expedición o la entrega, respectivamente, por causas imputables al comprador, el riesgo ya se transmite a éste el día en el que el objeto de la compraventa esté listo para la expedición o para la entrega, respectiva- mente, y el vendedor haya comunicado esto al comprador.