OBJETO DE LA COMPRAVENTA Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DE LA COMPRAVENTA. COSA DETERMINADA . Todas las cosas: . corporales e incorporales . muebles e inmuebles . presentes o incluso futuras (venta s/plano: ver § 2 anexo) . incluso derechos: art. 1.526 CC . Triple condición: Que existan o puedan existir . Existencia no presente, pero sí posible --> compraventa de cosa futura: de inmueble por construir. Disposición Adicional 1ª LOE. . Si no hay existencia ni real ni posible (pérdida de la cosa antes de la perfección del contrato) de la cosa, no hay contrato por falta de elemento esencial. Art. 1.460 CC. . Si la cosa existe, pero no pertenece al vendedor en el momento de celebrar la compraventa --> venta de cosa ajena, válida si ambas partes conocen la ajenidad de la cosa. De lícito comercio. Xxxxxx excluidas de la compraventa las cosas que están fuera del comercio de los hombres. Este es el caso de los bienes de dominio público o demaniales. Determinada o susceptible de determinación, es decir, que pueda llegar a determinarse sin necesidad de un nuevo acuerdo por las partes. (Formularios 8 a 23) PRECIO
OBJETO DE LA COMPRAVENTA. [PROMOTORA], vende a D. _ que compra: − la vivienda reseñada en el proyecto mencionado en el expositivo segundo, en el Portal __ planta letra número __, con una superficie construida, incluidos elementos comunes, aproximada de m2, y una superficie útil aproximada de m2; − la plaza de aparcamiento número , reseñada en el mencionado proyecto situada en planta de sótano, , con una superficie útil aproximada de m2; − y el trastero reseñado con el número … en el mencionado proyecto y situado en la planta …………………….. con una superficie útil aproximada de m2. La venta se efectúa con cuantos derechos, usos, servicios y servidumbres le sean inherentes a las fincas vendidas, derivados del proyecto de edificación o de las normas urbanísticas de la zona, libres de arrendatarios y ocupantes, al corriente en todo tipo de gastos, impuestos y arbitrios y sin otras cargas y afecciones que las mencionadas en el presente contrato. El conjunto de inmuebles que conforman la presente compraventa constituyen un único objeto contractual de la misma, debiendo cumplirse el presente contrato en conjunto para todos ellos, sin posibilidad de cumplimiento o resolución parcial para ninguno de los mismos. No habiéndose iniciado todavía la edificación, la venta que en este acto y mediante el presente instrumento se realiza lo es conforme a los planos, memoria y demás disposiciones contenidas en el proyecto de arquitectura que ha sido objeto de licencia de edificación al que se ha hecho mención en el expositivo segundo de este contrato. En caso de discrepancias de interpretación o aplicación entre lo dispuesto en el Proyecto Técnico y lo dispuesto en el presente contrato, sus documentos anexos y la documentación comercial que lo desarrolla, prevalecerá el citado Proyecto Técnico y sus determinaciones. La transmisión del dominio y entrega de la posesión se realizará única y exclusivamente en el mismo acto de la escritura pública ante Notario, conforme se determina en el presente contrato y, habida cuenta de que el COMPRADOR tendrá la oportunidad de examinar físicamente los inmuebles antes de su entrega, la misma se efectuará en concepto de cuerpo cierto, con cuantas obligaciones y derechos, usos, servicios y servidumbres le sean inherentes y resulten del Proyecto de Edificación y/o de las normas urbanísticas de la zona, libre de arrendamientos y ocupantes y únicamente con las cargas que resulten de lo previsto en el presente contrato. Como anexos al presente contrato, se acompañan como Docum...
OBJETO DE LA COMPRAVENTA. La parte vendedora se compromete a enajenar a la parte compradora, que se compromete a adquirir la vivienda y los anejos objeto del presente contrato, siempre que la parte compradora tenga abonadas las cantidades devengadas en dicha fecha conforme a lo previsto en las estipulaciones tercera, cuarta y sexta del presente contrato.
OBJETO DE LA COMPRAVENTA. De conformidad con los artículos 1007, 1008 y 1049 del Código Civil y 442 del Código de Comercio, el contrato de compraventa se perfecciona desde que hay acuerdo en cosa y precio.10 Por lo tanto, esos son sus elementos objetivos. El artículo 1049 del Código Civil considera perfecta la compraventa desde que las partes convienen en cosa y precio; el 442 del Código de Comercio concuerda con la norma civil, al expresar que: “Cuando las partes traten de viva voz, ya sea reunidas o por teléfono, el contrato de compra-venta que de ahí resulte quedará perfecto desde que se convenga en cosa y precio, y demás circunstancias de la negociación” (el resaltado no es del original).
OBJETO DE LA COMPRAVENTA. Por el presente contrato la Junta de Compensación se compromete a vender y el Comprador se compromete a comprar, libre de afecciones por gastos de urbanización, arrendatarios y ocupantes, la Parcela DOT.166-02 descrita en el expositivo I anterior, todo ello sujeto a los términos establecidos en el presente contrato.
OBJETO DE LA COMPRAVENTA. Don/ña ........................................................ se obliga a vender a Don/ña ......................... ..............................., que se obliga a comprar, la finca descrita en el antecedente I.
OBJETO DE LA COMPRAVENTA. El VENDEDOR consiente en vender y el COMPRADOR en comprar la mercadería consistente en (descripción), con sujeción al resto de cláusulas de este contrato. (Si son varias mercaderías, se puede indicar lo siguiente): El objeto de esta compraventa lo constituyen las mercancías que se describen en el Anexo unido al presente contrato.
OBJETO DE LA COMPRAVENTA. Animal de especie caballar con la siguiente descripción: Nombre: Sexo: Raza: Capa: Marcas: Otros: Documentos (1): Nº Nº Microchip: Nº Inscripción(2): Nº
OBJETO DE LA COMPRAVENTA. LOS VENDEDORES venden el pleno dominio de la finca descrita en el exponendo 1 a LOS COMPRADORES, quienes adquieren dicho inmueble sin cargas, como figura en la nota informativa simple del registro de la propiedad que se incorpora como anexo al presente contrato. La compraventa se efectúa como cuerpo cierto y en concepto, y con cuanto le sea inherente y accesorio y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.